ACTA DE CONSTITUClON DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE NESTLE ESPAÑA S. A. FABRICA DE LA PENILLA
En La Penilla de Cayón, siendo las 10:30 horas del día. 12 de Abril de 2018 se reúnen los miembros del Comité de Empresa y los representantes de la Dirección de Fábrica, al margen relacionados, para iniciar la negociación del convenio colectivo de Nestle España S.A., fábrica de La Penilla
En primer lugar, se procede a la designación de los miembros de la Comisión Negociadora, resultando nombrados las siguientes personas:
Por parte de la representación de los trabajadores:
CSIF
D LUIS ALBERTO S.
Dª CRISTINA A.
D JOSE ALBERTO L.
UGT
D JOSE ANTONIO B.
Dª ELENA F.
USO
Dª MATILDE D.
D JOSE LUIS A.
CCOO
D DAVID R.
NO AILIADOS
D ARTURO G.
POR PARTE DE LA EMPRESA:
Dª CRISTINA S.
Dª SILVIA C.
Dª IDOIA A.
A continuación, se procede a presentar por parte de la representación de la Dirección de la empresa su propuesto ,tras una exposición de la situación de ventas de compañía en el año 2017 y objetivos 2018, que consisten en:
– Propuesta de vigencia del convenio durante 3 años, entre 1 de abril de 2018 y 31 de marzo de 2021.
-Propuesta de incremento salarial:
(*) si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial, se abonará en cantidad única en marzo de cada año.
(**) si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% más en cantidad única en marzo de cada año.
– Incorporar al texto del convenio un nuevo artículo referido al BONUS para los trabajadores con nivel H2 (antiguo 20) e inferiores.
El bonus será del 2 % del salario nivel bruto anual de tabla salarial (sin CAS y pluses)
El pago del mismo está ligado a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará cuando se conozca el grado de consecución de los mismos, y en el mismo porcentaje de consecución, con el tope del 130 por 1OO.
Las prestaciones sociales recogidas en los artículos 44 obsequio lactancia, 51 obsequio de nupcialidad, 53 ayuda por discapacidad, 55 obsequio reyes y 59 ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, del Convenio quedarán incrementadas en un 1 ,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
Sustituirla redacción actual del artículo 46, premio por años de servicio, por la siguiente: «La Empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la Sociedad en la siguiente forma:
– 15 años: Bolígrafo
– 25 años: 4.586,72 euros brutos
– 40 años: 5.250,71 euros brutos
– 50 años: 5.917,70 euros brutos
Junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará un diploma.»
Incorporar a la redacción actual del artículo 53, ayuda por discapacidad, el siguiente texto:
«Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:
1 º Que el discapacitado -hijo, familiar o cónyuge – no realice un trabajo remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica de cuantía superior al IPREM.
2º Que exista dependencia económica del discapacitado a cargo del beneficiario.
Para hacer efectiva esta ayuda el trabajador deberá presentar el certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del grado de discapacidad cada cinco años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa percibirá esta ayuda uno de ellos, a su elección.»
Propuesta de pasar de 16 a 12 pagas.
Incorporar al texto del convenio el régimen disciplinario. (Se entrega copia)
A continuación, la representación de los trabajadores entrega su plataforma y se procede a comentar la misma.
Finalizada la exposición de temas se acuerda que la fecha de la próxima reunión será el día 26 de abril a las 10:30 h.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 12:45horas.
USO NESTLÉ LA PENILLA 12/04/2018