ACUERDO DE LA FIRMA DEL CONVENIO 2018-2023

ACUERDO DE LA FIRMA  DEL CONVENIO 2018-2023 POR MAYORÍA (USO, CSIF, UGT Y NO AFILIADOS)

1. El ámbito temporal será de 5 años, desde 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023. Los porcentajes pactados de incremento a pagar sobre salario son los siguientes:

1. 2018: 3,13 % consolidable en las tablas salariales de 2018, sirviendo de base para el incremento salarial de 2019.

2. Desde 2019 y hasta 2023 (hasta el 31 marzo) 3 % anual consolidable en tablas y con revisión anualmente del IPC real para cada año de vigencia siempre que sea superior al 3%.

 

2018

2019

2020

2021

2022

2023

3,13 %

3 %

3 %

3 %

3 %

3 %

 

3. A partir del año 2020 la jornada ordinaria será de 1768 horas anuales correspondiendo a 221 días.

4. Art. 30 CAS, se mantiene en 444 € para cada año de vigencia del convenio.

5. Incrementar los pluses:

Art .33 Prima domingos y festivos: en 2018, se incrementa en un 8% 76 € y en los años sucesivos de vigencia del convenio, se incrementa según salario.  

Art.34 Prima nocturna: en 2018, se incrementa en un 8 % 29,30 € y en los años sucesivos de vigencia del convenio, se incrementa según salario.

6. Incremento salarial obtenido para: art. 32 horas extraordinarias, art. 36 trabajos molestos, art. 38 absentismo

7. Art.36 Trabajos molestos o incómodos, incluir en el punto 5 :

  • Limpieza y reparación en caliente del hogar, de los conductos de humos de las calderas, de los tambores de los egrones, así como…

  • Intervenciones en caliente de mantenimiento en prensas, solubilización, smet y torre de Nesquik.

  • Trabajo de fundir manteca en Nesquik

7. Se incluirán en el Convenio las siguientes primas:

  • 37 Plus de frio en cámara de – 18o C:  2 € hora.

  • Plus frio a temperaturas igual o inferiores 4o C: 1,2 € hora.

  • Prima nochevieja y nochebuena 150 €.

8. Art.43 días de vacaciones:

                                         50 a 52 años:      27 días
                                         53 a 55 años:      28 días
                                         56 años:               29 días
                                         57 a 58 años:      30 días
                                         59 años:               31 días
                                         60 años o más:   33 días

9. Incremento del 1,5 % para: Art. 47 obsequio lactancia, art. 54 obsequio de nupcialidad, art 56 ayuda por discapacidad, art. 58 obsequio de Reyes, art. 62 ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente.

10. Mantener el importe del premio fomento a la natalidad, art. 55, en 4.901,90 €/brutos.

Referido al premio de fomento de natalidad, recoger poder convertirlo en tiempo, reconociéndolo así en convenio colectivo. “El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser convertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente”.

11. Art 46 Premio años de servicio: recoger en el acta la posibilidad de modificar en el mes de agosto de cada año la redacción actual del artículo 46, por la siguiente: «La Empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la Sociedad   en la siguiente   forma:

    • 15 años: Bolígrafo

    • 25 años: 4.586,72 euros brutos

    • 40 años: 5.250,71 euros brutos

    • 50 años: 5.917,70 euros brutos

12. En materia de flexibilidad y conciliación incorporar las siguientes medidas:

  • Aumentar la excedencia con reserva de puesto para cuidado de hijos (según la legislación vigente), pasar de los 3 años hasta los 8 años del hijo/a.

  • Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares (según la legislación vigente), pasar de los 2 años hasta 5 años.

  • Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1año, con las condiciones actuales, pasar de los 2 meses hasta los 6 meses.

  • Permiso personal en las condiciones actuales, pasar de 10 días naturales a 20 días naturales.

  • Elevar el permiso de paternidad a 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente.

  • Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente.

13. En materia de Licencias : Licencia de 5 días de permiso por fallecimiento y enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, hijos y padres, pasa de 3 a 5 días (mejora de 2 días).

14. Incorporar al texto del convenio el seguro de accidentes profesionales. La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un Seguro colectivo contra Accidentes Profesionales.

15. Introducir un nuevo artículo en el convenio y regular, de acuerdo con la legislación vigente, el sistema de retribución flexible para:

             Seguro médico

            Cheque guardería

15. 25 jubilaciones parciales con 25 relevistas de La Penilla.

16. De 57 a 61 años: garantizar el 80% del salario neto en salarios inferiores a 40.000 € con efectos 01-01-2019.

17. Jubilación voluntaria anticipada a partir de los 63 años, abono de una cantidad equivalente al 75% salario bruto del nivel correspondiente.

18. Actividades de recreo y deporte: incrementar la cantidad aportada por la empresa en 2000 €.

Tabla  Salarial para 2018 – 2023 (aproximada)

NIVEL

SALARIO

SALARIO

3,13 %

SALARIO

3 %

SALARIO

3 %

SALARIO

3 %

SALARIO

3 %

2017

2018

2019

2020

2021

2022

1

23.439 €

24.173 €

24.898 €

25.645 €

26.414 €

27.207 €

2

23.809 €

24.554 €

25.291 €

26.050 €

26.831 €

27.636 €

3

24.115 €

24.870 €

25.616 €

26.384 €

27.176 €

27.991 €

4

24.457 €

25.223 €

25.979 €

26.759 €

27.561 €

28.388 €

5

24.809 €

25.586 €

26.353 €

27.144 €

27.958 €

28.797 €

6

25.140 €

25.927 €

26.705 €

27.506 €

28.331 €

29.181 €

7

25.512 €

26.311 €

27.100 €

27.913 €

28.750 €

29.613 €

8

25.826 €

26.634 €

27.433 €

28.256 €

29.104 €

29.977 €

9

26.191 €

27.011 €

27.821 €

28.656 €

29.515 €

30.401 €

10

26.516 €

27.346 €

28.166 €

29.011 €

29.882 €

30.778 €

11

26.874 €

27.715 €

28.547 €

29.403 €

30.285 €

31.194 €

12

27.225 €

28.077 €

28.919 €

29.787 €

30.681 €

31.601 €

13

27.550 €

28.412 €

29.265 €

30.143 €

31.047 €

31.978 €

14

27.900 €

28.773 €

29.636 €

30.526 €

31.441 €

32.385 €

 

FIRMADO EL NUEVO CONVENIO NESTLÉ 2018-2023

 

Hoy día 22 de marzo 2019 la sección sindical de USO Nestlé en la fabrica de la Penilla han procedido a la firma del convenio colectivo para los años 2018- 2023.

Dentro de los logros de la negociación podemos destacar:

  • Un aumento del 15,13% del salario, desglosándose en 3,13% para el 2018 y un 3% de subida salarial para el resto de los años de vigencia del convenio, consolidable en tablas todos los años y con revisión al alza sobre el IPC de cada año si este fuese mayor del 3%.

  • Reducción de 8 horas de trabajo a partir del año 2020 quedando las jornadas a trabajar en 221 días,  1768 horas.

  • El plus de nocturnidad y el plus dominical y fiesta tendrán una subida del 8% en el año 2018 y del incremento salarial para el resto de los años.

  • Incremento de 1 semana más de lo establecido por ley en el permiso de maternidad, siento esta ultima semana retribuido por la empresa.

  • Mejoras para el personal a partir de 57 años

  • De 57 a 61 años garantizar el 80% del salario neto en salarios inferiores a 40.000€ con efectos desde 1 enero de 2019

  • Compromiso de efectuar durante la vigencia del convenio 25 jubilaciones parciales, por orden de edad y sustituirlos con relevistas de la fábrica de la Penilla.

  • Jubilación voluntaria anticipada a partir de los 63 años; abono de una cantidad equivalente al 75% salario bruto del nivel correspondiente.

El convenio se firma con el visto bueno de los sindicatos, USO, UGT, CSIF y el delegado de los trabajadores no afiliados, siendo CC. OO el único sindicato con representación en la empresa que no se adhiere a la firma de dicho convenio.

Desde la sección sindical de USO en Nestlé, queremos trasladar a las trabajadoras y trabajadores de la planta de la Penilla que para nuestro sindicato es un buen acuerdo, y que como consecuencia de nuestras reivindicaciones conseguimos que se incorporara al convenio las 25 prejubilaciones mediante la aplicación del contrato relevo que se implementarán durante la vigencia del convenio. De este modo, conseguimos el doble objetivo de rejuvenecer la plantilla y garantizar el empleo

Desde la sección sindical de USO Nestlé, trasladar que ahora seguiremos trabajando para lograr un buen acuerdo para el personal con contrato de fijo-discontinuo con el objetivo de que puedan desarrollar su trabajo durante mas tiempo al año y con unas mejores condiciones laborales.

Desde la Federación de Industria de USO Cantabria y en palabras del Secretario de Acción Sindical y Comunicación Fernando Rey, poner en valor el trabajo realizado por la sección sindical y las aportaciones que desde USO se han realizado al convenio hoy firmado, siendo uno de los mejores convenios firmados en la planta durante los últimos años, mejorando las condiciones de la vida laboral y familiar, económicas y con el mantenimiento íntegro del empleo.

 

La Penilla a 22 de marzo 2019

 

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