PREACUERDO NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO FÁBRICA DE GIRONA

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PREACUERDO NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO FÁBRICA DE GIRONA

Se someterá el Acuerdo alcanzado con la empresa el día de hoy a la votación de los trabajadores que convocará el próximo martes día 26 de 21h a 23h y el miércoles día 27 de 12h a 15h.

En Girona se han reunido, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Nestlé España, S.A., centro de trabajo de Girona y la representación de la Empresa.

La parte social propone un cambio en su portavoz, que a partir de hoy será rotativo entre las secciones UGT, CGT, CCOO y CSIF. Hoy se designa a un miembro de UGT.

Presentada la propuesta por la parte económica y después de un debate, ambas representaciones han llegado a los siguientes:

ACUERDOS:

  1. El ámbito temporal será de 5 años, desde 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.
  2. Los porcentajes pactados de incremento a pagar sobre salario son los siguientes:
    • 2018: 1,5 % más el porcentaje de consecución de bonus alcanzado dicho año. La suma de ambos términos consolida en las tablas salariales de 2018, sirviendo de base para el incremento salarial de 2019.
    • Desde 2019 y hasta 2022: 3 % anual consolidable en tablas y con revisión anualmente del IPC real para cada año de vigencia siempre que sea superior al 3%.
  3. CAS: Mantener el importe de la antigüedad en 444€/brutos e incorporar al artículo 23, un nuevo párrafo para clarificar el devengo a partir del 1 de enero del año en que se cumplan los años de servicio.
  4. Incrementar los pluses:
    Prima nocturna: en 2018, se incrementa en un 10 % y en los años sucesivos de vigencia del convenio, se incrementa según salario.
    Prima domingos y festivos: en 2018, se incrementa en un 5% y en los años sucesivos de vigencia del convenio, se incrementa según salario.
    Complemento especial: cada año de vigencia del convenio se incrementa según salario.
    Horas extraordinarias: cada año de vigencia del convenio se incrementa según salario.
    Incentivo para la reducción del absentismo: cada año de vigencia del convenio según salario.
  5. Se incluirán en el Convenio las siguientes primas:
    a) Prima Navidad (22 h. día 24/12, y 6 h. y 14 h. del día 25/12) y Año Nuevo (22 h. día 31/12, y 6 h. y 14 h. del día 1/1): 120 euros
    b) Prima guardia técnica: 120 euros, se abonará al colectivo de técnicos empleados que estén de guardia técnica en domingos y festivos.
    c) Prima sustitución encargado: 20 euros, se abonará al personal operario que sustituya en un turno la posición de encargado
    d) Prima sustitución supervisor: 30 euros, se abonará a los encargados que sustituyan en un turno la posición de supervisor.
  6. Revisión de los conceptos del Capítulo VII, artículos 37: ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento, 38: obsequio lactancia, 39: por discapacidad, 40: ayuda matrimonio, 43: obsequio Reyes Magos en un 1,5% para cada año de vigencia del convenio colectivo. Mantener el importe del premio fomento a la natalidad, art. 41, en 4.901,90 €/brutos.
  7. Referido al premio de fomento de natalidad, recoger por convenio la práctica que tenemos de convertirlo en tiempo, reconociéndolo así en convenio colectivo.

“El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser convertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.”

  1. En materia de flexibilidad y conciliación, incorporar las siguientes medidas al Convenio e Y Colectivo que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad:
    a) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para cuidado de hijos (según la legislación vigente), pasar de los 3 años hasta los 8 años del hijo/a.
    b) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares (según la legislación vigente), pasar de los 2 años hasta 5 años.
    c) Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1año, con las condiciones actuales, pasar de los 2 meses hasta los 6 meses.
    d) Permiso personal en las condiciones actuales, pasar de 10 días naturales a 20 días naturales.
    e) Elevar el permiso de paternidad a 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente.
    f) Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente.
  2. En materia de Licencias,
  3. a) Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento de cónyuge/pareja de hecho e hijos.
    b) Permiso en el día de boda de padres.
    c) Licencia para acompañar a los hijos menores de 18 años a urgencias y al médico especialista.
    d) Licencia para acompañar a los familiares de primer grado y abuelos con enfermedades graves específicas de tipo cardiaco, cáncer o trasplantes.
  4. Artículo 44, Obsequio por años de servicio quedara redactado como sigue:
    La empresa obsequiara a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la Sociedad en la siguiente forma: 
    – 15 años: 500 euros brutos mediante transferencia bancaria (*)
    – 25 años: 4.656 euros brutos mediante transferencia bancaria (*)
    – 40 años: 5.330 euros brutos mediante transferencia bancaria
    – 50 años: 6.007 euros brutos mediante transferencia bancaria
    Junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará un diploma.
    Con motivo de los aniversarios se concede además un día festivo para celebrar el evento que se suele hacer coincidir con la tradicional comida de celebración de cumpleaños.
    (*) La aplicación será efectiva a partir de enero 2020.
  5. Mejorar los días de vacaciones para las personas mayores de 50 años, como sigue, en el artículo 34.2:
    A partir del año en que los trabajadores cumplan 50 años de edad, disfrutarán del siguiente número de días de vacaciones:
    50 años: 1 día laborable
    53 años: 2 días laborables
    56 años: 3 días laborables
    57 años: 4 días laborable
    59 años: 5 días laborables
    60 años: 7 días naturales
  6. Introducir un nuevo artículo en el convenio y regular, de acuerdo con la legislación vigente, el sistema de retribución flexible para:
    1. Seguro médico
    2. Cheque guardería
  7. Incorporar al convenio e incrementar el tiquet restaurant a 10 euros, con el mismo sistema actual en la fábrica.
  8. Modificar el artículo 46 para cobrar el 100 % del salario en todas las bajas por enfermedad
  9. Modificar el artículo 48 para incluir el cobro de todas las primas durante la baja por accidente laboral.
  10. En el artículo 31. 2, incentivo para la reducción de absentismo, eliminar la referencia al artículo 52, letra d, párrafo 2, del Estatuto de los trabajadores. Así mismo se último inciso para excluir del cálculo de la prima de absentismo, las horas de PIF.
  11. El disfrute de las horas NCE se flexibiliza para su disfrute en bloques de al menos 3horas:
    – Con un preaviso de 7 días naturales
    – Sin preaviso para imprevistos siempre que organizativamente sea posible.
  12. Incrementar la flexibilidad horaria para los empleados en jornada flexible, para que el tiempo de obligada presencia cuando empezaba a las 9:00, empiece a las 9:30 y cuando finalizaba a las 17:00, finalice a las 16:30.
  13. En Navidad, Dolce Gusto parará durante la semana de Navidad ajustando el descanso con días de regularización de jornada.
  14. Eliminar el apartado c) del artículo 4 del convenio, referido a grupos técnicos,
    administrativos y subalterno.
  15. Con respecto a los empleados que estén económicamente por debajo del nivel 5 de obreros, la parte económica se compromete a revisar individualmente su PDP.
  16. Se concede una reducción de 8 horas de jornada para todos los trabajadores a partir de 2020, que se incorporará al texto del próximo convenio.
  17. Durante la vigencia del convenio, y tal como se ha venido haciendo, el trabajador con una vacante consolidada en cuyo contrato esté incluida la cláusula de no vacaciones en Julio y Agosto, podrá hacer vacaciones en los meses citados.
  18. Los trabajadores a partir de los 55 años podrán solicitar la no prestación de trabajo en turno de noche. Cada solicitud será valorada y se decidirá conjugando las necesidades organizativas de la fábrica y el no establecimiento de agravios no aceptados por los compañeros del solicitante. Igual solicitud podrá realizarse y deberá aceptarse cuando se trate de trabajadores que lo soliciten por prescripción facultativa
  19. Se acuerda el mantenimiento, de la ampliación de la cuantía de los anticipos de nómina hasta un importe igual al de tres pagas extraordinarias, según el procedimiento establecido.

Las referencias a los artículos del Convenio colectivo se entienden al artículo equivalente del nuevo Convenio colectivo.

La representación de los trabajadores adquiere el compromiso de desconvocar la huelga y las movilizaciones y acciones previstas para los próximos días.

La representación de los trabajadores someterá el Acuerdo alcanzado con la empresa el día de hoy a la votación de los trabajadores que convocará el próximo martes día 26 de 21h a 23h y el miércoles día 27 de 12h a 15h. Posteriormente, emplazará a la empresa para informarle y proceder en consecuencia.

USO NESTLÉ LA PENILLA 22/02/2019

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