Ley de Familias: Nuevos permisos y derechos de conciliacion

Ley de Familias: Nuevos permisos y derechos de conciliación

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El RDL 5/2023 incluye medidas en el ámbito laboral que entran en vigor como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el que entran en vigor medidas en el ámbito laboral, que modifican artículos del Estatuto de los Trabajadores:

  • refuerza el derecho a la conciliación,
  • crea un nuevo permiso parental,
  • amplía determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y
  • en los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho.

Para hacer efectivos los nuevos derechos introducidos, se protege a las personas que puedan sufrir perjuicios como consecuencia de su ejercicio.

Dentro de las medidas laborales que se incluyen en el RDL, encontramos el permiso de 5 días por cuidado de familiares o personas convivientes y el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor.

En este sentido, el 1 de julio de 2023 se publicó en el BOE una corrección de errores a este Real Decreto Ley. Dicha corrección se enfoca en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre. Así, se precisa que estos permisos se computarán en días hábiles. En dicha publicación, no se hace ninguna referencia al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en atención al criterio jurisprudencial adoptado en permisos de esta naturaleza, estos deben disfrutarse en días hábiles.

A continuación, nos referiremos de forma general a las medidas específicas que se incluyen en el Real Decreto Ley, con un punto específico para los permisos retribuidos para ausentarse del trabajo.

Derecho a la no discriminación

Entre las razones de no discriminación, figura la discapacidad. En cuanto a la discriminación por razón sexo, se incluye el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Derecho a la adaptación de jornada

En cuanto a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo por cuidado respecto a los dependientes a cargo, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones:

  • las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años,
  • el cónyuge o pareja de hecho,
  • familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Deben justificarse las circunstancias en las que fundamenta la petición.

Asimismo, se acorta el periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada. A partir de ahora será de 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa de la empresa en este plazo.

A partir de ahora, también, la empresa debe justificar las razones tanto de la propuesta alternativa de conciliación como de su negativa.

Se regulan, asimismo, las causas y momento en los que la persona trabajadora puede recuperar su jornada habitual previa a la adaptación y volver a su puesto de trabajo. Así pues, la persona trabajadora no solamente tendrá derecho a solicitar el reingreso, sino que directamente podrá regresar a la situación anterior a la adaptación, una vez concluido el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. Cuando concurra un cambio de circunstancias que así lo justifiquen, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo

Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho;
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
  • 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT). El motivo de ausencia debe ser acreditado.

Reducciones de jornada por cuidados

Recoge la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Nuevo permiso parental de 8 semanas

Se introduce un nuevo artículo que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante (o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa), ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Se añade, además, que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.

En supuestos del disfrute del permiso parental, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Protección de los nuevos derechos de conciliación

Se garantiza que las personas que disfruten de los nuevos derechos de conciliación, no sufrirán perjuicios.

Familias monoparentales

Se regula que, en caso de haber una única persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones de dos semanas previstas para las familias con dos personas progenitoras, en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, así como en nacimientos múltiples.

Plan alternativo para favorecer la corresponsabilidad

Se establece que, para limitar el derecho simultáneo de reducción de jornada por permiso de lactancia, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o excedencia de duración no superior a dos años, cuando dos personas trabajadoras trabajen en la misma empresa y pretendan ejercer este derecho, la empresa debe motivar, por escrito, las razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa para argumentar su limitación y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Se añade, asimismo, que en el ejercicio de este derecho, se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, evitando de esta manera la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Protección de parejas de hecho y de sus familiares

Los permisos por cuidado directo de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por fallecimiento o la reducción de jornada, deben concederse también a la pareja de hecho o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Además, la excedencia de duración no superior a dos años por cuidado de hijos o familiares, se concede también por el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo.

Nulidad del despido por causas objetivas o disciplinario

Se declaran nulos los despidos causados por:

  • disfrute del permiso parental de 8 semanas;
  • por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
  • cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

Prórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma

Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos. En segundo lugar, se prorrogan también los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal por la erupción volcánica en la isla de la Palma.

Antigüedad de los alumnos en prácticas

Se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinan la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen. Además, el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor del RDL 5/2023, se amplía a un periodo de hasta un máximo de 5 años.

Aplicación de los derechos

Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor de este RDL, mantendrán su vigencia.

Los permisos, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de este RDL, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalicen aquellos.

8ª REUNION DE CONVENIO 26/09/2023

8ª REUNIÓN DE CONVENIO  26/09/2023

La comida de los jubilados será el 24 de noviembre en el Balneario de Puente Viesgo.

La Empresa quiere regularizar a personal EVENTUAL en Fijos Discontinuos, que lleva trabajando muchas temporadas.

LA EMPRESA TAMBIÉN TRASLADA PARA EL ACUERDO F.D.:

  • LLAMAMIENTO:

  • El mismo que los fijos indefinidos, el jueves en el turno (4 días de antelación)

  • Por aplicación popular (whastapp) y turno.

  • Llamamiento inesperado: Se llamaría a personal F.D. hasta cubrir las necesidades. A los F.D. que no se han podido incorporar, se cotizaría a la seguridad social hasta que su reincorporación, máximo 4 días.

  • Si el llamamiento es superior a 6 meses “serán flexibles”, podrán disfrutar las vacaciones.

  • Los días de invierno de vacaciones generados, se liquidarían.

  • Criterios para pasar de una lista a otra.

  1. La empresa anunciara el número de vacantes a cubrir en la lista.

  2. Cumplir los requisitos exigidos.

  3. En caso de igualdad, primara la antigüedad en la empresa.

  4. El paso de una lista a otra será definitivo.

  • EXCEDENCIAS: Solicita al Comité consenso para regularlo.

  • Por trabajo en otra empresa, con reserva de puesto 1 año. (valorar duración de la reserva, cada cuanto tiempo se puede pedir y si se pierde el orden de puesto).

  • Excedencia por estudios, 4 años, pero con reserva de puesto de 1 año.

EL VIERNES 29 EL COMITÉ REALIZARA UNA REUNIÓN EXTRAORDINARIA, PARA VALORAR EL BORRADOR QUE APORTARA LA EMPRESA.

 

PRÓXIMO REUNIÓN DE CONVENIO EL LUNES 02 DE OCTUBRE A LAS 10:00 h.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   26/09/2023

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 42, 43 y 44

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 42, 43 y 44

ÁREA DE LÁCTEOS:

  • RECEPCIÓN

 SE IMPLANTA EL 4º TURNO EN:

  • CONDENSACIÓN

  • EGRONES

  • MEZCLA EN SECO

  ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL:

  • SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

 ÁREA DE CONFITERÍA:

  • ROBOTS ART

  • DIMAQ

  • SCHUBERT

  • STOCK + VARIOS

 SE ELIMINA EL 4º TURNO EN:

  • 601

  • DST/FLOWPACK 

 ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN:

  • TORREFACCIÓN

  • LÍNEA I DE REFINACIÓN

  •  

 LOGISTICA:

  • FUNCIÓN DE CORREDERA

  • PALETIZADO CENTRAL

  • FUNCIÓN DE SUMINISTRO A LÍNEA

  • FUNCIÓN DE REFUERZO OVERFLOW

 ÁREA DE OBLEAS:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO. 

NESQUIK:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

 

 USO NESTLÉ LA PENILLA 21/09/2023

7ª REUNION DE CONVENIO 18/09/2023

7ª REUNIÓN DE CONVENIO  18/09/2023

La empresa manifiesta al respecto que como ya ha trasladado en las reuniones previas, la propuesta de convenio a un año no puede implicar la revisión total del convenio, y que los puntos tratados hasta la fecha son los que forman parte de esta.

Recuerda que la vigencia de este convenio termina en marzo, dentro de poco tiempo, y que será entonces cuando se podrán revisar otros puntos.

Igualmente, y respecto al carácter retroactivo de la cláusula de IPC reitera su postura de que la revisión se haga sobre las tablas de abril de 2024, recordando que, en las previsiones actuales, el IPC de marzo de 2024 se situaría en el 4%, coincidente con el incremento fijo ofrecido.

El Comité solicita un receso y, tras el mismo, manifiesta que sigue reclamando la cláusula de revisión se aplique de forma retroactiva. Igualmente, y respecto del teletrabajo, solicita que si va a ser una política de empresa no forme parte de la negociación, en tanto que el Comité no tiene capacidad de negociar nada.

PROPUESTAS DEL COMITÉ PARA MEJORAR EL ACUERDO DE F.D.

  • Dar las interinidades por vacaciones solo a los F.D.

La empresa necesita seguir formando y probando personal, y también coincide con el periodo alto de vacaciones, los F.D. están trabajando.

  • Cuando los censos se agoten, poder saltar a otros departamentos.

Ya lo tenemos: ahora serian Confitería-Chocolates y Nesquik-Lácteos

  • Opción de poder continuar con el contrato de interinidad, sin renunciar al de F.D.

El llamamiento tiene que primar, NO perder tiempo de trabajo y seguir sumando días como F.D.

  • Si la ley mejora puntos del acuerdo, se aplicarían.

OK, aplicarían la ley.

  • Cubrir las vacantes de jubilaciones por enfermedad.

Todas las vacantes se cubren con personal que reúna los requisitos, se priorizara para que sean F.D.

  • Todas las interinidades sean cubiertas por los F.D. y criterios de las bajas a cubrir.

  • Todos los años un porcentaje de F.D. pasen a indefinidos.

Se  pudiera dar el caso, en alguna negociación de Convenio.

  • F.D. de una lista pudiesen trasladarse a otras.

Lo estudian, preparan un borrador para la próxima reunión

 

LA EMPRESA TAMBIÉN TRASLADA PARA EL ACUERDO:

  • LLAMAMIENTO:

  • El mismo que los fijos indefinidos, el jueves en el turno.

  • Por aplicación popular y turno.

  • Llamamiento inesperado : Se llamaría a personal F.D. hasta cubrir las necesidades, sin penalización para los que no se incorporen. Se valorará más opciones.

  • Cuando un Fijo Discontinuo sea llamado a trabajar y éste no se incorpore al trabajo en la fecha señalada, perderá su condición de Fijo Discontinuo, salvo que acredite fehacientemente su imposibilidad de presentarse por enfermedad o accidente en el Departamento de Recursos Humanos.

  • EXCEDENCIAS

  • Por trabajo en otra empresa, con reserva de puesto 1 año. (valorar duración de la reserva, cada cuanto tiempo se puede pedir y si se pierde el orden de puesto).

  • Excedencia por estudios 4 años, pero con reserva de puesto de 1 año.

PRÓXIMO REUNIÓN EL MARTES 26 DE SEPTIEMBRE A LAS 10:00 h.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   18/09/2023

REUNION ORDINARIA DEL COMITE DE EMPRESA 12/09/2023

REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA 12/09/2023

– El acta ordinaria del Comité de Empresa del 08 de agosto se aprueba por unanimidad.

– Absentismo de julio:  8,10 %

– Total plantilla a 31 agosto:  1054   :: 882 Obreros y 172 Empleaos        

– Fondo del comité    14.121,26 €.  

RUEGOS Y PREGUNTAS :

¿Los datos económicos que solicito el comité, los a proporciono la empresa? NO  los han aportado.

Pendiente la reunión con la abogada que lleva la demanda de La Prima de Mecánicos.

PETICIONES DE USO PARA LA COMISIÓN DE DIALOGO

  • Desayunos los domingos, No hay personal y son escasos no llegan para todos. ¿se ha cambiado el Nesquik en sobres individuales para el desayuno?

  • Las tablas de CP5 actualizadas.

  • Reparar-cambiar la impresora del local: tira la tinta y los colores difusos.

  • Como queda el “bocadillo” para las trabajadoras con 2 horas de reducción de jornada.

RESPUESTA A LAS PETICIONES ANTERIORES.

  • Solicitamos las condiciones de las bajas voluntarias que afecta a la Oficina Central y a Ventas.

  • Criterios y protocolo para las trabajadoras embarazadas, y que se las garantice un puesto de trabajo.

  • Chaquetas del frio, no se le está dando al personal F.D.

  • Gorro integral, en algún departamento se está dejando solo la opción del gorro de tela, eliminando el de papel.

  • Solicitamos las tablas salariales actualizadas.

  • Poner fechas a las comidas de los Jubilados y de los aniversarios.

  • Poner Intranet en el local del comité.

  • Listado de fijos discontinuos actualizado.

  • Regularizar a los F.D. que ya cumplen los requisitos.

  • Jubilaciones Parciales, ¿se ha regularizado alguna?

  • Los turnos que manda la empresa a las secciones sindicales están recortados, y no son los mismos que se publican en el tablón.

  • ¿Cuántos trabajadores han solicitado calzado de seguridad por molestias en los pies?

  • Mecánicos de Harinas/Nesquik: les obliga su jefa a ser responsables de seguridad de sus compañeros, sin tener la formación, el rango jerárquico y la remuneración adecuada.

  • Reunión pendientes, absentismo, igualdad, plan pensiones, autobús, FD.

  • Revisar el enlace para poder acceder al registro salarial.

  • Papel autorización vacaciones.

  • Las vacantes hay que publicarlas en el tablón para que puedan acceder los fijos indefinidos y discontinuos. Deben publicarse en medios accesibles a todo el personal.

  • Marcha de empresa, llevamos más de un año sin su aportación.

  • Listado de personal por departamentos: tienen que figurar los F.D. con su puesto y antigüedad.

  • Horario de verano para el servicio técnico y para el personal de turno normal.

  • Publicar en el tablón de cada departamento el listado de fijos discontinuo, para que se pueda consultar el orden.

  • Listado de jubilaciones parciales y sus relevistas.

  • Reparar la cerradura del local del comité.

USO NESTLÉ LA PENILLA  12/09/2023

6ª REUNIÓN DE CONVENIO 08/09/2023

6ª REUNIÓN DE CONVENIO  08/09/2023

El Comité de Empresa le traslada a la empresa su disposición de seguir negociando para mejorar el acuerdo de Fijos Discontinuos.

La empresa manifiesta que quiere mejorar el acuerdo de Fijos Discontinuos de modo que trabajen más tiempo. Una opción seria suscribir de forma voluntaria contratos de interinidad para cubrir las bajas.

El Comité de Empresa solicita :

  • SUBIDA SALARIAL 4% está cerca de sus pretensiones.

  • I.P.C. NO PERDER poder adquisitivo: I.P.C. real y retroactivo.

  • Artículo 49, NO estamos  de acuerdo con el cambio  del reloj por el importe  económico equivalente.

  • PLUS SÁBADOS   con   un  valor  del  50% del  plus dominical    o  1,5    horas  de  descanso

  • EN REDUCCIONES DE JORNADA : posibilidad de adoptar la jornada, realizando  el tiempo de trabajo de manera acumulada cada una de las partes.

  • HORARIO DE VERANO : para empleados y personal a turno normal.

  • PERMISOS RETRIBUIDOS: pasarlos a días laborables. Asimismo, cobrar  nocturnidad cuando se disfruta en dichos 

  • Incremento PLUS DOMINICAL a 125 euros.

  • Incremento PLUS NOCTURNIDAD 40 euros.

  • POLÍTICA DE TELETRABAJO : adaptar el acuerdo de Esplugues.

  • DESCONGELAR EL CAS.

  • 2 DÍAS MENOS DE JORNADA.

La Empresa traslada al Comité que la Fábrica de Miajadas ha firmado el convenio colectivo para el periodo abril de 2023 a marzo de 2026.

Respecto a lo solicitado por el Comité, vuelve a incidir que el convenio colectivo a un  año está vinculado a la negociación de lo ya indicado en reuniones precedentes,  incluido el acuerdo de fijos discontinuos. Por tanto, considera que no ha lugar a incluir más puntos que los ya comentados. No obstante, los valorará y responderá en la próxima  reunión

 

Traslada un nuevo ofrecimiento en materia de licencias, modificando los siguientes apartados actuales y aplicando Real Decreto- ley  5/2023, de 28 de  junio.

  1. a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de

  2. c) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho  o parientes  hasta  el segundo  grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo  de la pareja  de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de  las  anteriores, que  conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 6 días naturales«.

 

Las partes se emplazan para una nueva reunión el próximo 18 de septiembre a las 10:00 horas del 2023.

    

USO NESTLÉ LA PENILLA   08/09/2023

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 39, 40 y 41

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 39, 40 y 41

 ÁREA DE LÁCTEOS

  • RECEPCIÓN

ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL

  • SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

ÁREA DE CONFITERÍA:

  • CONTINÚAN AL 4 TURNO LAS LÍNEAS DE ROBOTS ART, DIMAQ, SCHUBERT EL PUESTO DEL STOCK + VARIOS

  • MANTENEMOS EL 4 TURNO EN LA 601+DST PARA ESTE CICLO  

ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN

  • MANTENEMOS LA TORREFACCIÓN AL CURTO TURNO

  • MANTENEMOS AL CUARTO TURNO LA LÍNEA I DE REFINACIÓN.

LOGISTICA:

  • FUNCIÓN DE CORREDERA

  • PALETIZADO CENTRAL

  • FUNCIÓN DE SUMINISTRO A LÍNEA

  • FUNCIÓN DE REFUERZO OVERFLOW

Nota informativa:

Dentro del ciclo se realizará una limpieza inicial del paletizador, con motivo de la implementación de las KSR, por lo que habrá que contar con una modificación puntual de los turnos de las personas que participen en el evento de limpieza (del turno de mañana y tarde pasaran a turno partido esos días y se les comunicará debidamente)

 

ÁREA DE OBLEAS:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

 

NESQUIK:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

 

 USO NESTLÉ LA PENILLA 31/08/2023

SERVICIO DE TRANSPORTE A ESTUDIANTES DESDE LA PENILLA A SANTANDER

SERVICIO DE TRANSPORTE A ESTUDIANTES DESDE LA PENILLA A SANTANDER

COMUNICACIÓN RR.HH.

Fábrica de La Penilla

 

OBJETO: SERVICIO DE TRANSPORTE A ESTUDIANTES DESDE LA PENILLA A SANTANDER

 

El día 11 de septiembre, se reanudará el servicio de transporte a estudiantes para el curso 2023-2024 coincidiendo con el inicio del curso lectivo.

Como en años anteriores, todos los colaboradores fijos que tengan hijos cursando estudios oficiales, han de solicitar plaza en el departamento de RRHH, presentando la acreditación de matrícula e indicando el horario de su elección.

 

Les recordamos que los horarios del servicio serán:

  • Salidas desde la Penilla : 7:00 – 8:00 – 13:30

  • Salidas desde Santander: 14:50 – 18:00 – 19:55

 

RECORRIDO AUTOBUS ESCOLAR PARADAS :

    • LA PENILLA

    • SARON

    • LOS REMEDIOS

    • UNEA

    • UNIVERSIDAD DE CANTABRIA 

    • CORREOS  (SANTA CLARA)

ART.48 – AUTOBÚS.– La Empresa seguirá poniendo a disposición de los hijos de los trabajadores el medio de transporte para que durante el curso escolar puedan trasladarse a los colegios y centros de enseñanza de Santander, con recorrido de La Penilla-Santander, por la mañana y viceversa por la tarde.

Igualmente la Empresa seguirá manteniendo los actuales autobuses de los trabajadores, sin perjuicio de que el número de aquellos se adecuen a las plazas que realmente se ocupen.

 

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   30/08/2023

5ª REUNIÓN DE CONVENIO 29/08/2023

5ª REUNIÓN DE CONVENIO  29/08/2023

 La propuesta de la Empresa con el objetivo de tratar de  desbloquear las  negociaciones, para ello, en línea con lo que se ha venido tratando en las últimas reuniones, hace una propuesta para el convenio:

  • Vigencia de un año, entre abril de 2023 y marzo de 2024.

  • Incremento salarial de un 4%. En caso de que el IPC real del mes de marzo de 2024 fuese superior al incremento salarial pactado, la diferencia entre el IPC y dicho incremento se consolidará en las tablas salariales del año siguiente (abril 2024), con el límite  máximo de un 1% adicional

Mismo incremento salarial para: 4 %

  • Horas extraordinarias ( art. 32).   

  • Plus dominical y fiesta abonable (art. 33).

  • Plus de nocturnidad (art. 34).

  • Trabajos molestos o incómodos (art. 36).

  • Plus de frío (art. 37).

  • Absentismo (art. 38).

Reitera  su compromiso de, una vez se fije el marco de negociación de convenio a un año, iniciar las negociaciones del acuerdo de Fijos Discontinuos, en  función de la respuesta de la parte social.

Asimismo,    recuerda   el resto  de  los ofrecimientos   realizados  previamente:

  • Eliminar del artículo 34 – Licencias retribuidas, el apartado b) «Nacimiento de hijo: 3 días naturales», puesto  que quedó superado por la actual redacción legal del permiso por nacimiento.

  • Adaptar el lenguaje inclusivo en todo el articulado del convenio.

  • Ampliar, en el supuesto de acumulación de la lactancia de la letra h) del artículo 34, hasta los 14 días de permiso retribuido.

  • En materia de conciliación:
  • a. Adecuar el título del artículo 40 actual, respecto del permiso por nacimiento.

Además, ampliar su duración hasta las 18 semanas, siendo  las dos últimas un permiso retribuido a cargo de la empresa, siempre y cuando se disfruten de forma sucesiva y continuada a la semana 16 y siempre dentro del año siguiente al nacimiento o adopción. De lo contrario, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  • b. Incrementar la duración del permiso personal del Art. 41 hasta los 28 días naturales.

  • Sustituir, en el Art. 49 – Premio por años de servicio, el bolígrafo de los 15 años y el reloj de los 25 años por el importe económico equivalente.

  • La empresa implantará, para el personal técnico y administrativo, una política de flexiwork consistente en 1 día o dos medios días de teletrabajo semanales a la firma del convenio.

El Comité de Empresa por unanimidad acuerda reunirse el jueves día 7 de septiembre a las 11:00 horas en sesión extraordinaria para valorar la propuesta de la Empresa y el viernes día 8 a las 10:00 horas quedando el Comité emplazado en una nueva reunión de Convenio.

    

USO NESTLÉ LA PENILLA   29/08/2023