Reglamento

CRS 2018

REGLAMENTO DE LA
CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD
(C.R.S.)

Aprobado por el 126 Consejo Confederal de 30 y 31 de Marzo de 2017

NATURALEZA Y FINES DE LA CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD

DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA

Artículo 1.- La Unión Sindical Obrera constituye en su seno la Caja de Resistencia y Solidaridad (CRS) como instrumento de solidaridad y ayuda mutua de todos los afiliados y afiliadas, para lograr hacer más fuerte y eficaz la actividad sindical, de acuerdo con los objetivos generales del sindicato.

Artículo 2.- La reglamentación de la CRS, así como la parte de cotización destinada a la misma, la determina el Consejo Confederal de la USO. La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Comisión Ejecutiva Confederal. La administración y gestión corresponde a la Comisión Ejecutiva Confederal.

Artículo 3.- Los fondos económicos de la CRS serán destinados a la solidaridad económica con los afiliados, en los supuestos que determina el presente Reglamento y en aquellos otros que apruebe o modifique el Consejo Confederal.

Artículo 4. – Los fondos económicos de la CRS estarán separados del resto de los haberes del Sindicato y deberán estar disponibles en todo momento para garantizar los pagos en los plazos que establece este Reglamento.

Artículo 5.- El importe de las prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados y afiliadas, así como la cuantía y condiciones de la solidaridad económica con el Sindicato las determina el Consejo Confederal.

DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA CRS

Artículo 6.- Para tener derecho a la solidaridad económica de la CRS, se deberá acreditar tener pagada la correspondiente cuota como trabajador en activo según lo previsto por los Órganos Confederales del Sindicato en el momento en que se produce el hecho que da origen al expediente y hasta su resolución definitiva.

A estos efectos, se considera hecho causante del expediente, en los casos de huelga, el momento en que se produce la convocatoria de la misma, y en los casos de despido o sanción, el momento en que se producen los hechos imputados al afiliado o afiliada como causa o motivo del despido o sanción, en los casos de indemnización por invalidez o fallecimiento por accidente extralaboral, se considera hecho causante, el momento del accidente y en los de invalidez o fallecimiento de víctima de violencia de género, la fecha del atestado policial, parte de lesiones, informe pericial o denuncia.

La cotización con carácter retroactivo en el momento de formalizar la afiliación no computará a efectos de generar derecho a solicitar las prestaciones económicas de la CRS.

Artículo 7.- Los afiliados y afiliadas tienen derecho a solicitar la prestación económica de la CRS, en los términos y con las limitaciones que establece el presente Reglamento, en los siguientes casos:

  1. Ejercer el derecho de huelga.
  2. Estar afectado por Cierre Patronal.
  3. Por despido motivado por causa sindical.
  4. Por sanción o suspensión provisional motivada por causa sindical o por el ejercicio profesional.
  5. Por invalidez o fallecimiento como consecuencia de accidente fuera de la jornada laboral.
  6. Por invalidez o fallecimiento de víctima de violencia de género

Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este reglamento se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. (Según recoge la Ley 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

No obstante conociendo las dificultades a las que se enfrentan las víctimas hasta llegar a obtener esta orden de alejamiento, se considera suficiente la excepcionalidad de la Ley, aceptándose la aportación del informe pericial en el que se recoja que hay indicios de ser víctima de violencia de género.

Artículo 8.- Aquellos afiliados o afiliadas en activo que pasen a la situación de desempleo o de pensionista y quieran que se les aplique un tipo de cuota que no cotice a la CRS, conservarán los derechos adquiridos en la misma en cuanto a antigüedad se refiere, aunque pierden el derecho a la prestación durante el período de cotización en esta cuota, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sigan cotizando a través de la cuota como parado o pensionista.
  2. Que vuelvan a regularizar el tipo de cuota como trabajador o trabajadora en activo, inmediatamente después de haberse incorporado a su nuevo puesto de trabajo

SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DEL DERECHO

Artículo 9.- Se procederá a la suspensión temporal de cualquier prestación que pudiera corresponder al afiliado o afiliada, en caso de mantener una deuda con la CRS y no haberla hecho efectiva o no estar debidamente negociada y por escrito la forma de la correspondiente devolución en el momento de solicitar las prestaciones.

Cuando fehacientemente se compruebe que un afiliado o afiliada a la USO, en el transcurso de un Conflicto Laboral, realice actuaciones o posicionamientos contrarios a los acuerdos y estrategias establecidas por el Sindicato, se le podrá abrir expediente disciplinario que caso de dar como resultado su expulsión del sindicato, supondrá la pérdida de las prestaciones de la CRS que le pudieran corresponder. Desde la apertura del expediente hasta su resolución definitiva, el derecho de prestaciones de la CRS, quedará suspendido.

Sobre la base de lo regulado por los Estatutos Confederales, la afiliación o representación simultánea en otra organización sindical será causa de la pérdida del derecho a percibir la prestación de la CRS.

El derecho a las prestaciones se pierde por cualquier otra causa contemplada en el presente Reglamento.

CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES DE LA CRS

Artículo 10.- La cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación.

Para los supuestos descritos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 7 serán las siguientes:

  • A partir de tener un mes de antigüedad en la afiliación y hasta el tercer mes inclusive, el 75% de las prestaciones.
  • A partir del tercer mes, el 100% de las prestaciones.

Para los afiliados o afiliadas con cuota E el cálculo será proporcional con respecto a las cuantías recibidas por cuota A.

Para el apartado e) del artículo 7 serán las siguientes, aplicándose la misma proporción para los afiliados en cuota E que en los anteriores apartados, es decir con respecto a la cuota A:

  • De 2 a 5 años, el 50% de la prestación.
  • De 5 a 10 años, el 70% de la prestación.
  • A partir de 10 años, el 100% de la prestación.

El cómputo de la antigüedad para obtener la prestación por invalidez o fallecimiento, se realizará por años naturales completos, desde la fecha de afiliación.

PROCEDIMIENTO

Artículo 11.- Para percibir la solidaridad económica de la CRS, será imprescindible cumplir los trámites establecidos por los órganos confederales del sindicato. La prestación económica, solamente se podrá extender por medio de talón bancario nominativo o, excepcionalmente transferencia bancaria al afiliado o afiliada o a sus herederos legales, siendo en ambos casos imprescindible la copia de los justificantes. En los casos recogidos en el apartado f) del artículo 7, en caso de muerte, se excluirá expresamente al maltratador como beneficiario de la prestación de CRS.

Artículo 12.- Las prestaciones económicas de la CRS que pudieran corresponder de acuerdo al presente Reglamento, se solicitarán mediante los impresos establecidos al efecto, a través de las Organizaciones Territoriales o Profesionales, y de acuerdo al sistema y procedimiento establecido por los Órganos Confederales.

PRESTACIONES ECONÓMICAS POR HUELGAS O CIERRES PATRONALES

Artículo 13.- La solidaridad económica de la CRS prevista en el artículo 7 a) y b) cubrirá aquellas huelgas o paros parciales convocados o secundados por la USO, o cierres patronales que afecten a los afiliados o afiliadas, como mínimo dos jornadas completas en cómputo global, en el período de 30 días naturales, y que se encuentren insertos dentro de la misma causa de conflicto, y siempre que sea solicitada en la misma fecha de la convocatoria del conflicto o inmediatamente a tener conocimiento del mismo y, en todo caso como máximo antes de 15 días transcurridos desde la convocatoria; en aquellas huelgas que el Sindicato no es convocante, 15 días desde el inicio de la huelga o paros parciales.

En caso de imposibilidad de secundar una huelga por imposición de servicios mínimos, descanso por día libre, o jornada laboral irregular, estos días se considerarán válidos a efectos exclusivos de computar las dos jornadas completas, aunque no sea abonada la prestación de la CRS más que por el día o días realmente descontados por la empresa en la nómina del afiliado o afiliada.

En los casos de paros parciales las horas que excedan de dos jornadas completas y que no completen otra jornada, se abonarán proporcionalmente al importe del día abonado.

En el caso de desconvocarse una huelga habiéndose realizado solo una jornada, o fracción equivalente a una jornada, ésta será abonada.

Quedan excluidas las huelgas generales cualquiera que sea su ámbito geográfico.

Artículo 14.- El importe de las prestaciones en los casos de huelga o cierre patronal será del 100% del Salario Mínimo Interprofesional.

La duración de la prestación será por un periodo máximo de 6 meses, pudiéndose prorrogar excepcionalmente hasta otros 6 meses, siempre que existan razones objetivas para ello y sea solicitado.

En los procesos largos de huelga se hará una evaluación del conflicto, como mínimo bimensual, y de forma conjunta entre la CEC y la dirección territorial o federal afectada a fin de poder analizar el desarrollo del conflicto, así como, a partir de los objetivos iniciales, la progresión del mismo.

Serán indemnizadas todas las jornadas de trabajo y festivos comprendidos en la semana y que correspondiera trabajar, de acuerdo con su régimen laboral de trabajo, en un periodo de huelga o cierre patronal, salvo:

  1. Los periodos de permiso pagado y vacaciones.
  2. Los días festivos a cargo de la empresa.
  3. Los días en situación de I.T.
  4. Los días de prestación de servicios mínimos.
  5. Los días que por cualquier causa sean de abono por las empresas.

La interrupción de cualquier huelga o cierre patronal hará que los distintos periodos se computen de forma independiente entre ellos, salvo que se reinicie el conflicto por las mismas causas en un plazo inferior a 30 días de haberse interrumpido.

Cuando en el transcurso de un proceso de huelga abonado por la CRS se produzcan cambios legales en el importe del Salario Mínimo Interprofesional, estos se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la prestación. En todo caso la actualización del importe de las prestaciones nunca tendrá carácter retroactivo, operando únicamente para los pagos de prestación posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo importe del S.M.I.

DESPIDO POR CAUSA SINDICAL

Artículo 15.- Para los supuestos contemplados en el artículo 7 c), despido por causas sindicales constatadas, la CRS adelantará, en concepto de prestación económica, cantidades para cubrir el vacío económico hasta la celebración de los juicios o resolución de los despidos.

El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias) estableciéndose el tope del importe en el 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades.

La duración de la prestación será por un período de 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta otros seis, siempre que sea solicitado y existan razones objetivas y argumentadas para ello o bien no haya sido dictada sentencia judicial.

Las cantidades adelantadas en concepto de prestación económica, y caso de que se produzca sentencia de despido improcedente o nulo, serán deducidas del importe de la indemnización o de los salarios de tramitación que perciba el trabajador o trabajadora.

Para acceder a estas prestaciones económicas se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Presentar la solicitud a la CRS en el plazo máximo de 1 mes de haber recibido el afiliado o afiliada la carta de despido.
    2. Presentar en el plazo establecido al efecto la demanda o recurso en contra del despido basada en causas sindicales, ante el Órgano Jurisdiccional competente.
    3. Que el proceso jurídico del recurso, sea llevado por el Gabinete Jurídico de la USO en cada Organización Territorial o por Gabinete Jurídico previamente autorizado por la Organización Territorial.
    4. Haber solicitado la prestación por desempleo quien tenga derecho a ella.
    5. El procedimiento judicial deberá agotar todas las vías judiciales posibles, en caso de llegar a un acuerdo antes de agotarlas, éste deberá producirse en Organismo Judicial competente. Perdiendo el derecho a seguir recibiendo prestación y por tanto produciéndose la obligación de devolver lo recibido, si voluntariamente, el afiliado renunciase a seguir con el proceso.
    1. Una vez aceptada la solicitud, otorgar Poderes de representación procesal a favor de un abogado o abogada de la USO o persona representante del Sindicato dando facultades, en ambos casos, para efectuar el cobro directo y con autorización expresa del afiliado o afiliada para detraer de las cantidades obtenidas por vía jurisdiccional o pacto expreso entre partes, el importe de las prestaciones adelantadas por la CRS. La copia de este poder deberá remitirse a la CRS antes de producirse el pago. El o la sindicalista que tramite el expediente de CRS comunicará al servicio jurídico la cuantía adelantada por la CRS a los efectos del cobro directo
  1. A aquellos afiliados o afiliadas que estén cobrando simultáneamente una prestación por CRS y un subsidio de desempleo, el importe de éste les será descontado de la prestación de CRS que le corresponda

SANCIONES POR CAUSAS SINDICALES O PROFESIONALES

Artículo 16.- En el supuesto del artículo 7 d), sanción o suspensión provisional motivada por causas sindicales constatadas o derivadas del ejercicio profesional se garantiza la percepción de la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe de la prestación en el equivalente del 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, tomando como referencia a los efectos de este tope el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades.

La prestación será por los días que dura la sanción, con un tope máximo de 12 meses.

En el caso de las sanciones profesionales o sindicales, si sentencia le reconoce el derecho a cobrar su salario, el afiliado o afiliada debe reintegrar a la CRS lo cobrado. Siendo la Unión/Federación solicitante la encargada de proceder a la reclamación, llegando a hacerlo judicialmente si fuera necesario.

Con el límite económico anterior, la CRS cubrirá al afiliado o afiliada las sanciones derivadas del ejercicio profesional o por causa sindical que pudieran serle impuestas en aplicación de Leyes específicas y complementarias a la normativa laboral genérica que regulen su sector profesional y que contemplen la posibilidad de sanción económica al trabajador, como las contempladas en la Legislación de Seguridad Privada para los trabajadores de este Sector. Para el abono de esta prestación, que se realizará en los términos y cuantías establecidas en el presente reglamento, será imprescindible el informe favorable del responsable de la organización base del afiliado o afiliada, así como el cumplimiento del resto de los requisitos contemplados por el presente Reglamento.

Para acceder a estas prestaciones económicas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud a la CRS en el plazo máximo de 1 mes de haber recibido el afiliado o afiliada la notificación de la apertura del expediente o sanción.
  2. Presentar en el plazo establecido al efecto la demanda o recurso en contra de la apertura de expediente o sanción ante el Órgano Jurisdiccional competente.
  3. Que el proceso jurídico del Recurso, sea llevado por el Gabinete Jurídico de la USO en cada Organización Territorial o por Gabinete Jurídico previamente autorizado por la Organización Territorial.
  4. Una vez aceptada la solicitud, otorgar Poderes de representación procesal a favor de un abogado de la USO o persona representante del Sindicato dando facultades en ambos casos para efectuar el cobro directo y autorización expresa del afiliado o afiliada para detraer de las cantidades obtenidas por vía jurisdiccional o pacto expreso, entre partes, el importe de las prestaciones adelantadas por la CRS. La copia de este poder deberá remitirse a la CRS antes de producirse el primer pago. El o la sindicalista que tramita el expediente de CRS, comunicará al servicio jurídico la cuantía adelantada por la CRS, a los efectos del cobro directo
  5. En el caso de llegar a un acuerdo en el SMAC u Organismo extrajudicial correspondiente que implique una reducción de la sanción inicialmente notificada, ésta se abonará en los mismos términos indicados anteriormente. Si el acuerdo se produce sin pasar por el Órgano extrajudicial o SMAC, para el abono de la prestación en estos casos, se requiere la tramitación conjunta de la Federación Territorial y de la Unión Territorial correspondiente.
  6. En las sanciones por causa sindical, la solicitud tiene que ir acompañada por un informe previo sobre objetivos y resultados que se piensan obtener para su posterior evaluación.

Quedan excluidos de la presente prestación los siguientes supuestos:

  1. Los hechos intencionados o dolosos del propio afiliado o afiliada, según sentencia judicial firme.
  2. Los casos de agresión según sentencia judicial firme.
  3. Las sanciones impuestas por hechos causados por el afiliado o afiliada cuando éste se halle bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas según sentencia judicial firme.
  4. Las sanciones impuestas por aplicación del régimen disciplinario establecido convencionalmente, (entendiéndose éstas las que no son por causa profesional).
  5. No se abonará más de una sanción en la que se aplique el mismo artículo del Convenio o equivalente en un período de 6 meses.
  6. Las sanciones impuestas como consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislación vigente.
  7. Las sanciones impuestas como consecuencia de prestación de servicios en otras empresas o entidades distintas a aquellas en las que el afiliado o afiliada tenía obligación de desempeñar su cometido laboral.
  8. Cualquier vacío legal que se produzca como consecuencia de las subrogaciones de afiliados a otras empresas.

En los supuestos 1), 2), 3) y 4) en aplicación del principio de presunción de inocencia del afiliado o afiliada, como el pago de la prestación se realizará antes de existir sentencia firme, el afiliado o afiliada otorgará poderes de representación procesal a favor de un abogado de la USO o persona representante del Sindicato, dando facultades en ambos casos para efectuar el cobro directo y autorización expresa para detraer de las cantidades obtenidas por vía jurisdiccional o pacto expreso entre partes, el importe de las prestaciones adelantadas por la CRS. La copia de este poder deberá enviarse a la CRS antes de producirse el primer pago. El sindicalista que tramita el expediente de CRS comunicará al servicio jurídico la cuantía adelantada por la CRS, a los efectos del cobro directo. Además para estos casos será imprescindible la presentación de una declaración notarial por la que el afiliado se compromete a la devolución de las cantidades, sea cual sea el fallo judicial. El coste de este trámite correrá a cargo del afiliado que solicite el pago.

En el caso de sanción motivada por la actuación profesional, queda expresamente excluido el pago de la prestación de la CRS en el supuesto de que la sanción conlleve la finalización de la relación laboral.

ACCIDENTES EXTRA-LABORALES Y/O VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 17.- Para la percepción de la prestación por invalidez o fallecimiento por accidente producido fuera de la jornada laboral o por violencia de género, prevista en el artículo 7 e) y f) se tendrán en cuenta las condiciones, con las limitaciones y exclusiones, que se contenían en la última póliza de seguros contratada y que se incorporan como anexo al Reglamento de la CRS.

PRESCRIPCIÓN

Artículo 18.- El derecho a percibir la solidaridad económica prescribe a los 90 días naturales de finalizar el conflicto, o de que se produzca el descuento en su nómina, salvo causa de fuerza mayor justificada.

CANDIDATOS U.S.O.

Los afiliados o afiliadas que formen parte de nuestras candidaturas electorales, en los supuestos de despido motivado por causa sindical o sanción motivada por el ejercicio profesional o causa sindical tienen derecho al 100% de la prestación, independientemente de su antigüedad como afiliado

DELEGADOS AFILIADOS

El delegado o delegada electo bajo las siglas de la USO, adquirirá el derecho a percibir el 100% de las prestaciones de la CRS, en los casos de despido motivado por causa sindical o sanción derivada del ejercicio profesional o causa sindical, desde la fecha de su afiliación.

RECLAMACIONES

El afiliado, afiliada u organización de la USO que crea incumplido el presente Reglamento en la tramitación de un expediente en el que sea parte interesada, puede elevar reclamación por escrito ante la Comisión Ejecutiva Confederal o, en segunda instancia, ante el Consejo Confederal, el cual con su dictamen dará por finalizada cualquier otra vía de reclamación interna en el Sindicato.

En caso de reclamación externa, serán únicamente competentes los Tribunales de Justicia de Madrid.

ANEXO AL REGLAMENTO DE LA CRS

Artículo 1.

La U.S.O. asume la cobertura, mediante el abono de un capital o indemnización, el fallecimiento e invalidez permanente por accidente extralaboral (fuera del horario laboral o ejercicio de sus funciones, es decir, siniestros ocurridos durante el transcurso de su vida privada) o por violencia de género, por baremo en los casos de invalidez y del 100% del capital asegurado en los casos de muerte, según lo estipulado en este reglamento.

Artículo 2.- Importes de indemnización y baremo por porcentajes de la invalidez.

Los capitales o indemnizaciones se han establecido en función de la antigüedad de los afiliados y afiliadas:

– Con antigüedad superior a 2 años e inferior a 5 años

5.000 €

– Con antigüedad superior a 5 años e inferior a 10 años

7.000 €

– Con antigüedad superior a 10 años

10.000 €

Artículo 3.- Tramitación para el pago de las indemnizaciones

En caso de fallecimiento se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción
  • NIF del afiliado/a
  • Certificado del médico que haya asistido al afiliado/a, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente , y del informe de la autopsia realizada.
  • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, y en su caso copia del último testamento del afiliado/a o acto judicial de declaración de herederos.
  • Certificado de la Seguridad Social de Alta y/o vida laboral.
  • Documentos que acrediten la personalidad del afiliado.

En caso de invalidez en cualquiera de sus grados, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • NIF del afiliado.
  • Resolución de invalidez de la Seguridad Social u Organismo Oficial competente donde se evidencie el grado y la causa de la invalidez objeto de la indemnización y la documentación médica necesaria, donde se determine la fecha de origen de acaecimiento del accidente.
  • Certificado de la Seguridad Social de Alta y/o vida laboral.

Artículo 4.- Exclusiones

  1. El suicidio, o intento de suicidio del afiliado/a
  2. Las enfermedades de cualquier naturaleza, y sus consecuencias, así como las lesiones corporales o complicaciones relacionadas con una enfermedad o estado morboso, ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes, ruptura de aneurismas, varices, etc.
  3. Los accidentes ocurridos como consecuencia de enfermedades síquicas
  4. Las hernias de cualquier clase y naturaleza así como sus agravaciones, lumbalgias, ciáticas, desgarros y distensiones musculares o ligamentosas, a menos que se pruebe fehacientemente que son consecuencia directa de un accidente garantizado, los efectos de la temperatura y la presión atmosférica, salvo que el afiliado/a esté expuesto a ellas por consecuencia de un accidente garantizado, y las consecuencias del exceso de trabajo o stress.
  5. Los infartos, trombosis y embolias de cualquier clase.
  6. Los accidentes sufridos por el afiliado en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. Se considera embriaguez cuando el grado de alcohol o drogas en la sangre sea igual a los límites legales establecidos en la Ley sobre tráfico o en el reglamento general.
  7. Los debidos a deportes de alto riesgo como escalada y alta montaña, automovilismo, motorismo, motonáutica de competición, submarinismo, paracaidismo, vuelo sin motor, ala delta y demás deportes aeronáuticos, esquí de competición, deportes de contacto como boxeo y otros, puenting, rafting, y viajes de exploración o similares.
  8. Los afiliados que no se encuentren laboralmente activos, excepto las víctimas por violencia de género, ya que su derecho se genera por esa condición no por su situación laboral.
  9. En ningún caso se cubrirán accidentes derivados de la imprudencia manifiesta ni por incumplimiento de cualquier legislación vigente.

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