COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 43,44 y 45

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 43,42 y 43

 

ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL

  • SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

ÁREA DE CONFITERÍA:

  • ROBOTS DIMAQ

  • PUESTO DE VARIOS Y EL STOCK

  • ROBOTS ART

ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN

  • TORREFACCION

  • MOLDEADORA CV732

 SE INICIA EN:

  • LÍNEA 2 REFINACIÓN

ÁREA DE LÁCTEOS

  • CONDENSACIÓN

  • EGRONES

  • MEZCLA EN SECO 

ÁREA DE NESQUIK:

  • TORRE NESQUIK

DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA:

  • FUNCION DE CORREDERA

  • FUNCION DE SUMINISTRO A LINEA

  • PALETIZADO CENTRAL

  • FUNCION DE OVERFLOW + RUTA

 

SE SUPRIME EL 4º TURNO EN:

ÁREA DE CONFITERÍA:

  • MOLDEADORA CAVEMIL 601 + FLOWPACK

  • ROBOTS SCHUBERT

ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN

  • LÍNEA 1 DE REFINACIÓN

       USO NESTLÉ LA PENILLA 30/09/2022

REUNION ORDINARIA DEL COMITE DE EMPRESA 13/09/2022

REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA   13/09/2022

– El acta Ordinaria del Comité de Empresa del 12 de julio se aprueba por mayoría.

– El acta Extraordinaria del Comité de Empresa del 26 de agosto se aprueba por unanimidad.

– Absentismo de agosto:    5,92 %

– Total plantilla a 31 de agosto 1.088

– Fondo del comité    14.248,26 €.  

 

RUEGOS Y PREGUNTAS DE USO:

 

  • ¿Ha dado respuesta de la abogada Montse a las preguntas del Comité? No ha contestado, se vuelve a preguntar.

  • ¿La empresa ha recurrido el pago por nómina en el Market? En el Market esta la nota de que no se puede pagar por nómina. Si ha recurrido.

  • Según el articulo 12 del reglamento del comité de empresa, se deben de justificar las ausencias a las reuniones. Desde USO no entendemos como hay miembros del comité de empresa paseando por fabrica y no entran la reunión del comité.

  • El comité presentará un escrito a la nueva directora, para mejorar la situación laboral de los F.D. USO solicita que también se trate la situación del personal eventual.

 

PETICIONES DE USO PARA LA COMISIÓN DE DIALOGO

 

  • ¿Se va a reanudar la comida de los jubilados?

  • Se va hacer la comida de los aniversarios 15, 25 y 40 años, y los que estaban pendientes?

  • Está pendiente enviar enlace para poder acceder al registro salarial.

  • Falta entregar relojes  y bolígrafos.

  • Dar interinidades a los F.D.

  • ¿ Está todo el personal que puede haciendo teletrabajo?

  • Cuando se va regularizar a los FD que cumplen los requisitos para pasar a indefinidos.

  • ¿Ropa nueva y chaquetas para el frio en qué estado esta?

  • Poner fecha a las reuniones.

  • Listados de puestos con su nivel, que se entreguen los que ya están.

  • ¿Acceso a la intranet en el local del Comité como esta?

  • Reunión de autobús, para el curso 2023/2024.

  • En Confitería , se esta quitando personal con la misma carga de trabajo más, con el consiguiente estrés psíquico y físico del personal.

  • Listado de Jubilados parciales actualizado.

 

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   13/09/2022

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 40,41 y 42

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 40,41 y 42

ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL

  • SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

ÁREA DE CONFITERÍA:

  • ROBOTS DIMAQ

  • PUESTO DE VARIOS Y EL STOCK

  • ROBOTS ART

  • MOLDEADORA CAVEMIL 601 + FLOWPACK

  • ROBOTS SCHUBERT

ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN

  • LÍNEA 1 DE REFINACIÓN

  • TORREFACCION

  • MOLDEADORA CV732

ÁREA DE LÁCTEOS:

  • CONDENSACIÓN

  • EGRONES

  • MEZCLA EN SECO 

ÁREA DE NESQUIK:

  • TORRE NESQUIK

DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA:

  • FUNCION DE CORREDERA

  • FUNCION DE SUMINISTRO A LINEA

  • PALETIZADO CENTRAL

  • FUNCION DE OVERFLOW + RUTA

 

       USO NESTLÉ LA PENILLA 09/09/2022

CALENDARIO LABORAL NESTLE LA PENILLA 2023

CALENDARIO LABORAL NESTLÉ LA PENILLA 2023

FIESTAS LABORALES AÑO 2023

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

  • 6 de Enero Viernes, Festividad de los Reyes Magos

  • 6 de Abril Jueves, Jueves Santo

  • 7 de Abril Viernes, Viernes Santo

  • 1 de Mayo Lunes, Fiesta del Trabajo

  • 28 de Julio Viernes, Día de las Instituciones de Cantabria

  • 31 de Julio lunes, San Ignacio Local

  • 15 de Agosto Martes, Asunción de la Virgen

  • 1 de Septiembre viernes, San Vicente Local

  • 15 de Septiembre Viernes, La Bien Aparecida

  • 12 de Octubre Jueves, Fiesta Nacional de España

  • 1 de Noviembre Miércoles, Día de Todos los Santos

  • 6 de Diciembre Miércoles, Día de la Constitución

  • 8 de Diciembre Viernes, Inmaculada Concepción

  • 25 de Diciembre Lunes, Natividad del Señor

 

CALENDARIO FIESTAS LABORALES AÑO 2023 – ÁMBITO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA – Dirección General de Trabajo – cantabria.es
CALENDARIO LABORAL NESTÉ LA PENILLA 2023
CALENDARIO LABORAL NESTLÉ LA PENILLA 2023 4º TURNO
CALENDARIO LABORAL NESTLÉ LA PENILLA 2023 TAQUILLA

SERVICIO DE TRANSPORTE A ESTUDIANTES

COMUNICACIÓN RR.HH.

Fábrica de La Penilla

 

OBJETO: SERVICIO DE TRANSPORTE A ESTUDIANTES DESDE LA PENILLA A SANTANDER

 

El día 12 de septiembre, se reanudará el servicio de transporte a estudiantes para el curso 2022-2023 coincidiendo con el inicio del curso lectivo.

Como en años anteriores, todos los colaboradores fijos que tengan hijos cursando estudios oficiales, han de solicitar plaza en el departamento de RRHH, presentando la acreditación de matrícula e indicando el horario de su elección.

 

Les recordamos que los horarios del servicio serán:

  • Salidas desde la Penilla : 7:00 – 8:00 – 13:30

  • Salidas desde Santander: 14:50 – 18:00 – 19:55

 

RECORRIDO AUTOBUS ESCOLAR

PARADAS :

    • LA PENILLA

    • SARON

    • SOBARZO

    • GUARNIZO

    • PEÑACASTILLO

    • CUATRO CAMINOS

    • SALESIANOS

    • UNIVERSIDADES

 

 

ART.48 AUTOBÚS.La Empresa seguirá poniendo a disposición de los hijos de los trabajadores el medio de transporte para que durante el curso escolar puedan trasladarse a los colegios y centros de enseñanza de Santander, con recorrido de La Penilla-Santander, por la mañana y viceversa por la tarde.

Igualmente la Empresa seguirá manteniendo los actuales autobuses de los trabajadores, sin perjuicio de que el número de aquellos se adecuen a las plazas que realmente se ocupen.

 

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   05/08/2022

Asamblea Fijos Discontinuos

ACUERDO FIJOS DISCONTINUOS

En La Penilla de Cayón,  a 18 de diciembre del 2009.

 

REUNIDOS: De una parte, NESTLÉ ESPAÑA, S.A. Fábrica La Penilla y, de otra parte el COMITÉ DE EMPRESA de la Fábrica de La Penilla de Cayón. Manifiestan que ambas partes han llegado, en orden a las diferentes posturas que mantenían sobre la sistemática de contratación del personal fijo discontinuo  en los sectores de fábrica detallamos a continuación, al siguiente acuerdo :

 

Primero.-  El llamamiento del personal Fijo Discontinuo se hará por riguroso orden de antigüedad en los censos dentro de la especialidad a cubrir,  de  acuerdo con las necesidades de la producción.

 

Segundo.-   El llamamiento se realizará por teléfono a los números de cada trabajador Fijo Discontinuo que constan en la base de datos del departamento de Recursos Humanos.  En caso de no localización se enviará un burofax o certificado con acuse de recibo a su domicilio para constancia de llamamiento.

 

Tercero.-   La Empresa ha confeccionado unos censos por especialidades,   las cuales se concretan en: Chocolates, Nesquik, Confitería, Harinas, Lácteos, Logística, Servicios Técnicos.

En los citados censos se relacionarán las personas que se contraten, quedando así establecido el orden de llamamiento. La empresa informará al Comité de Empresa de las altas y bajas que se produzcan en los diferentes Censos, y el motivo.

 

Cuarto.- Cuando un Fijo Discontinuo sea llamado a trabajar y éste no se incorpore al trabajo en la fecha señalada,  perderá  su condición de Fijo Discontinuo,  salvo  que acredite fehacientemente su imposibilidad de presentarse por enfermedad o accidente en el Departamento de Recursos Humanos.

 

Quinto.-  La Empresa se compromete a la no contratación de personal eventual mientras no estén cubiertos, todos los puestos por los trabajadores Fijos Discontinuos que figuran en el censo de cada especialidad, salvo que en la especialidad del puesto a cubrir no quede ningún Fijo Discontinuo por contratar.

 

Sexto.- Ambas partes convienen que el devengo de cuantos derechos pueda corresponder a los Fijos Discontinuos comenzarán a hacerse efectivos desde la fecha del primer contrato de esta naturaleza.

 

Séptimo.-   El orden de finalización de la actividad será inverso al de llamamiento para la entrada, de tal manera que causarán baja primero los que tengan menos antigüedad en los censos citados.

 

Octavo.-  Las vacaciones se podrán disfrutar o liquidar a la finalización del periodo de campañas.

 

Noveno.-  Si por problemas de fabricación,  eventualmente  un Fijo Discontinuo no tuviera   trabajo   en su especialidad,   podrá ser destinado   a otra   por el tiempo imprescindible.

 

 

 

 

Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

  1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

  1. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

  2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

  1. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

  1. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

  1. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

  1. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

  2. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

Art 16 ET actualización publicada el 30/12/2021, con entrada en vigor el 30/03/2022

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 29/08/2022

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 37, 38 y 39

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 37, 38 y 39

 

ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL

  •  SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

  ÁREA DE CONFITERÍA:

 MISMAS LÍNEAS QUE EN EL CICLO PREVIO, ES DECIR:

  • ROBOTS DIMAQ

  • PUESTO DE VARIOS Y EL STOCK

  • ROBOTS ART

  • MOLDEADORA CAVEMIL 601 + FLOWPACK

  • ROBOTS SCHUBERT

ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN

 A LAS LÍNEAS DEL CICLO PREVIO SE AÑADE LA MOLDEADORA CV732

  • LÍNEA 1 DE REFINACIÓN

  • LÍNEA 2 DE REFINACIÓN

  • TORREFACCION

  • MOLDEADORA CV732

ÁREA DE LÁCTEOS

  • CONDENSACIÓN

  • EGRONES

  • MEZCLA EN SECO 

DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA:

  • FUNCION DE CORREDERA

  • FUNCION DE SUMINISTRO A LINEA

  • PALETIZADO CENTRAL

  • FUNCION DE OVERFLOW + RUTA

ÁREA DE OBLEAS:

NINGUNA LÍNEA AL CUARTO TURNO

ÁREA DE NESQUIK:

NINGUNA LÍNEA AL CUARTO TURNO

 

 

       USO NESTLÉ LA PENILLA 18/08/2022