Reunión extraordinaria del Comité de Empresa

Resultado de imagen de Comisión Negociadora

Reunión extraordinaria del Comité de Empresa

El día 31-05-2018 a las 11:00 horas se reúne el comité de empresa para hacer una valoración de las propuestas que la empresa ofrece para el convenio 2018 .

Propuestas de la empresa :

– Propuesta  de vigencia del convenio durante 3 años, entre  1 de abril de 2018 y 31  de marzo de 2021.

– Propuesta  de  incremento   salarial:

 (*)    Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial, se abonará en cantidad única en marzo de cada año.

(**)   Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% más en cantidad única en marzo de cada año.

– Consolidar en tablas los dos tramos ofrecidos de incremento salarial A y el (B1 y B2) siempre que se alcancen.

– Incluir una cláusula de revisión salarial de acuerdo a los siguientes criterios:

Año 2018: Si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonara la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con un límite de un 3% de IPC.

Año 2019: Si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.

Año 2020: Si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.

–  Incorporar al texto  del convenio un nuevo  artículo  referido  al BONUS   para los trabajadores con  nivel  H2 (antiguo  20)  e inferiores.

El   bonus será del 2 % del salario nivel  bruto  anual  de tabla  salarial  (sin CAS y pluses)

El  pago  del mismo  está ligado  a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará  cuando   se conozca  el  grado   de  consecución  de  los mismos, y en  el mismo porcentaje de consecución, con  el tope  del  130 por  1OO.

– Sustituirla redacción  actual  del artículo  46,  premio  por años de servicio,  por la siguiente: «La Empresa obsequiará a su personal  que  cumpla   15,  25,  40 o 50 años de servicio  en la Sociedad   en la siguiente   forma:

– 15 años: Bolígrafo

– 25 años: 4.586,72 euros brutos

– 40 años: 5.250,71 euros brutos

– 50 años: 5.917,70 euros brutos

Junto con  el importe por 25,  40 y 50 años,  se entregará un diploma.

– Incorporar a la redacción actual  del artículo  53,  ayuda  por discapacidad,  el siguiente texto:

«Dicha  ayuda  se condiciona  a la concurrencia de los siguientes supuestos:

1º Que el discapacitado  -hijo,  familiar  o cónyuge – no realice  un trabajo  remunerado, ni perciba  pensión o subsidio por una causa ajena  a su condición física o psíquica  de cuantía  superior al IPREM.

2º Que exista dependencia  económica del discapacitado  a cargo  del beneficiario.

Para hacer  efectiva   esta ayuda  el trabajador deberá  presentar  el certificado acreditativo del grado  de discapacidad  emitido  por el organismo  oficial  antes mencionado y se ajustará  en cuanto  a su duración  a los plazos que indique  el propio certificado. En caso de no indicar  duración  determinada, se deberá  presentar certificado acreditativo  del grado  de discapacidad  cada  cinco  años.

En el supuesto de que ambos  cónyuges  pertenecieran a la plantilla  de la empresa percibirá  esta ayuda  uno de ellos,  a su elección.

– Propuesta de pasar de  16 a 12 pagas.

– Articulo 31  C.A.S  quedaría congelado.

– Articulo 33 horas extraordinarias incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 34 plus dominical y festivo incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 35 plus nocturnidad incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 37 trabajos molestos incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 38 plus frio incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 39  absentismo incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 41 Vacaciones proponen :

– Articulo 44 obsequio  lactancia incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 51 obsequio  de nupcialidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Artículo 52 premio fomento a la natalidad, quedaría congelado y si acepta cambiar el dinero por días de descanso.

– Articulo 53 ayuda   por  discapacidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 55 obsequio   reyes incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 57 la empresa aportara 1500 € más a las actividades recreativas y deportivas.

– Articulo 59 ayuda   por jubilación, fallecimiento o incapacidad  permanente incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Introducir  un nuevo artículo  en el convenio  y regular,  de acuerdo  con la legislación  vigente,  el sistema de retribución  flexible  para:

a) Seguro medico

b) Cheque guardería

– En materia de conciliación incorporar todas estas medidas al convenio colectivo, que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:

a) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de hijos, pasar de los tres años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora de cinco años.

b) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de 2 años hasta los 5 años. Mejora de tres años.

c) Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de 2 meses hasta los 6 meses. Mejora de cuatro meses.

d) Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales, mejora en 10 días.

e) Elevar el permiso de paternidad 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en dos semanas.

f) Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.

En materia de licencias:

– Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave de cónyuge e hijos. Incremento en dos días la actual licencia.

– Establecer un compromiso en materia de contratación eventual en tanto en cuando se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio, en el siguiente sentido:

Contratación Eventual: Recurrir al empleo eventual de la forma más limitada posible. La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla, media en cómputo anual del centro de trabajo. No computaran los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 28/05/2018

Marcar el Enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.