Reunión extraordinaria del Comité de Empresa
El día 31-05-2018 a las 11:00 horas se reúne el comité de empresa para hacer una valoración de las propuestas que la empresa ofrece para el convenio 2018 .
Propuestas de la empresa :
– Propuesta de vigencia del convenio durante 3 años, entre 1 de abril de 2018 y 31 de marzo de 2021.
– Propuesta de incremento salarial:
(*) Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial, se abonará en cantidad única en marzo de cada año.
(**) Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% más en cantidad única en marzo de cada año.
– Consolidar en tablas los dos tramos ofrecidos de incremento salarial A y el (B1 y B2) siempre que se alcancen.
– Incluir una cláusula de revisión salarial de acuerdo a los siguientes criterios:
Año 2018: Si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonara la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con un límite de un 3% de IPC.
Año 2019: Si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
Año 2020: Si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
– Incorporar al texto del convenio un nuevo artículo referido al BONUS para los trabajadores con nivel H2 (antiguo 20) e inferiores.
El bonus será del 2 % del salario nivel bruto anual de tabla salarial (sin CAS y pluses)
El pago del mismo está ligado a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará cuando se conozca el grado de consecución de los mismos, y en el mismo porcentaje de consecución, con el tope del 130 por 1OO.
– Sustituirla redacción actual del artículo 46, premio por años de servicio, por la siguiente: «La Empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la Sociedad en la siguiente forma:
– 15 años: Bolígrafo
– 25 años: 4.586,72 euros brutos
– 40 años: 5.250,71 euros brutos
– 50 años: 5.917,70 euros brutos
Junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará un diploma.
– Incorporar a la redacción actual del artículo 53, ayuda por discapacidad, el siguiente texto:
«Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:
1º Que el discapacitado -hijo, familiar o cónyuge – no realice un trabajo remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica de cuantía superior al IPREM.
2º Que exista dependencia económica del discapacitado a cargo del beneficiario.
Para hacer efectiva esta ayuda el trabajador deberá presentar el certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del grado de discapacidad cada cinco años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa percibirá esta ayuda uno de ellos, a su elección.
– Propuesta de pasar de 16 a 12 pagas.
– Articulo 31 C.A.S quedaría congelado.
– Articulo 33 horas extraordinarias incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 34 plus dominical y festivo incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 35 plus nocturnidad incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 37 trabajos molestos incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 38 plus frio incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 39 absentismo incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 41 Vacaciones proponen :
– Articulo 44 obsequio lactancia incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 51 obsequio de nupcialidad incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Artículo 52 premio fomento a la natalidad, quedaría congelado y si acepta cambiar el dinero por días de descanso.
– Articulo 53 ayuda por discapacidad incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 55 obsequio reyes incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 57 la empresa aportara 1500 € más a las actividades recreativas y deportivas.
– Articulo 59 ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Introducir un nuevo artículo en el convenio y regular, de acuerdo con la legislación vigente, el sistema de retribución flexible para:
a) Seguro medico
b) Cheque guardería
– En materia de conciliación incorporar todas estas medidas al convenio colectivo, que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:
a) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de hijos, pasar de los tres años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora de cinco años.
b) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de 2 años hasta los 5 años. Mejora de tres años.
c) Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de 2 meses hasta los 6 meses. Mejora de cuatro meses.
d) Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales, mejora en 10 días.
e) Elevar el permiso de paternidad 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en dos semanas.
f) Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.
En materia de licencias:
– Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave de cónyuge e hijos. Incremento en dos días la actual licencia.
– Establecer un compromiso en materia de contratación eventual en tanto en cuando se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio, en el siguiente sentido:
Contratación Eventual: Recurrir al empleo eventual de la forma más limitada posible. La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla, media en cómputo anual del centro de trabajo. No computaran los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.
USO NESTLÉ LA PENILLA 28/05/2018