2ª  REUNIÓN DE CONVENIO 07/07/2025

2ª  REUNIÓN DE CONVENIO 07/07/2025

 

La Empresa realiza una introducción en la que explica el contexto económico al que se enfrenta la empresa, así como la situación actual y las previsiones futuras de la fábrica, para abordar debidamente la negociación del convenio, la empresa expone que ha evaluado la plataforma de la representación de los trabajadores en su conjunto y que la misma supone un incremento que resulta inasumible para la fábrica

Respuesta de la Empresa a la plataforma:

  • ART.5 – ÁMBITO TEMPORAL. Vigencia de tres años, entre 01 de abril de 2024 y 31 de marzo de 2027.

  • ART. 14 – JORNADA. No se van a pronunciar hasta que el cambio de legislación sea definitivo. Lo del bocadillo no lo modifican.

  • Abren la posibilidad de valorar lo de no trabajar más de 6 días, pero fuera de convenio.

  • ART.29 – RETRIBUCIONES. Se propone un incremento salarial de 2.5% el primer año, 2.5 % el segundo y 2% el tercer año.

  • ART.32 – HORAS EXTRAORDINARIAS. Incrementar en un 1.5%,

  • ART.33 – PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE. Incrementar en un 1.5%

  • ART.34 – PLUS DE NOCTURNIDAD. Incrementar en un 1.5%

  • ART.34 B – PLUS DE SÁBADO. Consideran que el sábado es un día laborable.

  • PLUS DE TURNICIDAD. No tiene sentido.

  • PLUS DE AYUDANTE DE MANDO Y LINE MANAGER. forma parte de la movilidad funcional y esto está regulado en el art. 13.

  • QUINTO TURNO. No es materia del convenio, sino del acuerdo de turnos.

  • ART.34 C – PLUS DE NAVIDAD, NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA Y AÑO NUEVO. consideran que para esas personas es día laborable.

  • ART.35 – GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Pasar de 16 pagas a 12 pagas.

  • ART.36 – TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS. Incrementar en un 1.5% los que contempla la tabla y valorar otros trabajos propuestos.

  • ART.37 – PLUS DE FRÍO. Incrementar en un 1.5%

  • ART.44 – LICENCIAS. En el punto B}, en lugar de 6 días naturales, proponemos 5 laborales

  • ART.47 – OBSEQUIO LACTANCIA. Incrementar en un 1.5%

  • ART.49 – PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO.

    • 15 años: 357 €uros brutos

    • 25 años: 1750 €uros brutos acompañados con un reloj o a elección expresa de la persona trabajadora, 5.040,54 €uros brutos

    • 40 años: 5.770,21 €uros brutos

    • 50 años: 6.503, 13 €uros brutos

Asimismo, se concederá un permiso de un día en el año de cumplimiento de los 25, 40 y 50 años de servicio.

  • ART.53 – DOTE DE MATRIMONIO. Proponemos su eliminación.

  • ART.54 – NUPCIALIDAD. Proponemos su eliminación.

  • ART.55 – PREMIO DE FOMENTO A LA NATALIDAD. Incrementar en un 1.5%

  • ART.56 – AYUDA POR DISCAPACIDAD. Incrementar en un 1.5%

  • ART.58 – OBSEQUIO DE REYES. Incrementar en un 1.5%

  • ART.60 – RECREO Y DEPORTES. Incrementar en un 1.5%

  • ART.62 – AYUDA POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD, PERMANENTE. Incrementar en un 1.5% y propuesta de variación en la redacción «65 años o edad de jubilación que correspondiera»

  • ARTÍCULO 64a. SEGURO ACCIDENTES PROFESIONALES.

La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un Seguro  colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes características:

Prestaciones aseguradas:

  • Muerte debida a accidente profesional.

  • Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez a consecuencia de accidente profesional.

  • Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional.

Sumas garantizadas:

Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.

Asimismo, se satisfará un importe adicional equivalente al 20% del capital asegurado para gastos de escolarización de los hijos menores de edad (hasta los 18 años) del asegurado fallecido, que se hará efectivo de una sola vez.

Caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez: Un capital equivalente al salario bruto asignado al/la asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro. en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.

Caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la asegurado/a durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo establecido en la póliza que corresponda al grado de incapacidad que sufra.

Beneficiarios/as del seguro.

Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario/a a efectos de esta póliza a aquellos/as que haya designado el asegurado/a. En defecto de designación expresa, se establece el siguiente orden de prelación:

  • En primer lugar, a su cónyuge o la pareja de hecho.

  • En su defecto a hijos, por partes iguales.

  • Padres por partes iguales.

  • En defecto de todos/as ellos/as a sus herederos/as legales, a partes iguales.

Caso de Incapacidad: El/La propio/a Asegurado/a.

  • ART. 71c – ACUERDO DE TELETRABAJO. Podremos abordar las necesidades organizativas de nuestro centro y ver si encaja con algún tipo de posible acuerdo de flexiwork. Una política de flexiwork consistente en 1 día o dos medios días de teletrabajo semanales a la firma del convenio.

 

Además, la Empresa propone para la valoración de la parte social, la modificación del convenio colectivo en estos puntos:

 ART.70 -FALTAS Y SANCIONES. La empresa propone introducir un capítulo con las faltas y sanciones cometidas por los trabajadores, clasificándolas en leves, graves o muy graves.

SE CONSIDERARÁN COMO FALTAS LEVES:

La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 3 veces en un mes.

La no comunicación con la antelación previa debida de la no asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de notificación.

El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiera causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

No atender al público con corrección y diligencias debidas o tratar desconsideradamente a los compañeros de trabajo.

Falta de aseo o limpieza personal.

Los descuidos en la conservación del mater al que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

SE CONSIDERARÁN COMO FALTAS GRAVES:

La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 5 veces en un mes.

La inasistencia injustificada al trabajo por 1 día. Por más días se considerará falta muy grave.

Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

La desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y en general bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

El empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.

La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, proceso de producción, vehículos y, en general, bienes de la empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.

El entorpecimiento, omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social u otros organismos públicos.

Las discusiones y las faltas de respeto con compañeros de trabajo, proveedores, clientes, o cualesquiera otros agentes con quienes interactúe representando a la empresa

La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio.

La reincidencia en la comisión de 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

La infracción de las normas contenidas en las políticas internas sobre Sistemas de Comunicación, de Seguridad de Nestlé para usuarios finales o el Código de Conducta Empresarial.

SE CONSIDERARÁN COMO FALTAS MUY GRAVES:

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.

La simulación de enfermedad o accidente o solicitud de permiso alegando causas no existentes.

El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva.

Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración. Provocar riñas y pendencias graves, con compañeros de trabajo, proveedores, clientes, o cualesquiera otros agentes con quienes interactúe representando a la empresa.

  • CP5, abordar posible eliminación de este complemento.

 

Ambas partes acuerdan emplazarse para la siguiente reunión el próximo 11 de junio de 2025 a las 09:00 horas.

USO NESTLÉ LA PENILLA 07/05/2025

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