USO NESTLÉ DICE SI A LA FIRMA DEL CONVENIO

LA SECCIÓN SINDICAL DE USO NESTLÉ DICE  SI A LA FIRMA DEL CONVENIO 2018-2020

La sección sindical de USO NESTLÉ quiere trasladar a todos los trabajador@s de Nestlé La Penilla, que desde esta sección sindical estamos conformes con los preacuerdos alcanzados en la negociación del convenio para el periodo 2018-2020.

Creemos que es la mejor subida salarial consolidable a tablas (1,5 % fijo) de los últimos convenios y con la garantía de la cláusula del IPC.

Incorporación del artículo del BONUS en el convenio (con un máximo del 2 % del salario bruto).

Importante aumento de los pluses:

  • Plus dominical y fiestas abonables.
  • Plus de nocturnidad.
  • Plus de frio.
  • Plus trabajos molestos o incomodos.
  • Prima por trabajar el 24 y 31 de diciembre.

En los acuerdos alcanzados se reflejan también una serie de medidas encaminadas a una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar como son:

  • Aumento de excedencia por el cuidado de hijos y de familiares.
  • Permiso personal ( excedencias)
  • Aumento del permiso por paternidad
  • Seguro de accidente
  • Aumentar un día de vacaciones de 57 a 59 años.

Incremento del 1,5% del obsequio por lactancia, ayuda a la nupcialidad, ayuda a la discapacidad, obsequio de reyes y ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad.

FIJOS DISCONTINUOS: Reunión el día 19 de noviembre con el  Compromiso de regularizar  la contratación, vacaciones, días no retribuidos etc.

Por otro lado, se van a realizar una serie de jubilaciones, ya sean parciales o voluntarias que facilitaran que las trabajador@s puedan dejar de prestar servicio en la empresa en unas condiciones dignas.

Esta es la última oferta de la empresa y de no aceptar estas condiciones volveríamos al punto de partida , perdiendo lo conseguido.

Desde la Sección Sindical de USO NESTLÉ instamos a las trabajador@s de la Penilla a que ratifique con el SI a la firma del acuerdo del convenio 2018-2020 en la votación que se va a realizar el próximo jueves en  fábrica.

¿ Merece la pena firmar este convenio y conseguir todas estas mejoras?

EN USO CREEMOS QUE SI

USO NESTLÉ LA PENILLA 19/10/2018

8ª REUNIÓN DEL CONVENIO 22-10-2018

Resultado de imagen de Comisión Negociadora

8ª REUNIÓN DEL CONVENIO   22-10-2018 

VALORACIÓN DE LA OFERTA DE EMPRESA Y PETICIONES:

CSIF

– Es insuficiente.

– Incremento salarial por encima el IPC.

– Criterio para las jubilaciones parciales, el comité tiene que ser participe.

– Que los miembros del Comité no puedan acceder a las jubilaciones parciales.

UGT

– Si aceptan un preacuerdo de la firma del convenio, haciendo una asamblea informativa y posterior votación vinculante de los trabajador@s. Firmar el convenio si gana el SI y sino hacer un calendario de movilizaciones.

USO

– Hacer 50 Fijos Discontinuos (75 % por antigüedad y 25 % a criterio de la empresa).

– Que las 25 Jubilaciones Parciales sean de la fábrica de La Penilla.

– Clausula de mejora: Si en otras fábricas se consigue mejores condiciones económicas, que se apliquen en La Penilla.

– Si aceptamos un preacuerdo de la firma del convenio.

CCOO

– NO a la firma del Convenio. (No garantiza una mejora económica).

– Criterio para las jubilaciones parciales.

NO  AFILIADOS

– Están de acuerdo en la oferta económica.

– Que las 25 Jubilaciones Parciales sean de la fábrica de La Penilla.

– Aumentar en 1 semana el permiso de paternidad.

 

PROPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA

– Contratos de  relevos el criterio por edad y que todos sean de fábrica.

– Clausula de mejora: Si en otras fábricas se consigue mejoras en tablas y en pluses sean de aplicación en La Penilla.

– Cambiar la palabra ofrecido por obtenido.

– Aumentar en 1 semana el permiso de paternidad.

– Hacer asamblea informativa y posterior votación.

 

RESPUESTA DE LA EMPRESA.

– Jubilaciones parciales:

Es a criterio de la Empresa, dependerá de la edad y departamentos.

No puede garantizar que los relevistas sean todos de La Penilla.

– Clausula de mejora: la oferta económica es igual para todos y los pluses son propios de cada fábrica.

– Cambiar la palabra ofrecido por obtenido. Ok

– Las licencias son las que hay ahora.

 

RESPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA

– Se vota si se firma un preacuerdo con posterior votación vinculante de los trabajador@s.

Votos    19

SI             11

NO            8

Si se acepta un preacuerdo de la firma del convenio, haciendo una asamblea informativa y posterior votación vinculante de los trabajador@s.

– Miércoles 24 hacer asamblea informativa y jueves 25 hacer votación:

1ª asamblea a las 10:00 horas.

2ª asamblea a las 21:15 horas.

Votos 19

SI             12

NO            7

Si se hace asamblea y votación.

– La votación se hará en la cafetería el jueves 25 en horario:

De 11:00 a 14:00 horas

De 20:00 a 23:00 horas.

 

PREACUERDO CONVENIO 2018/2020 CON VOTACIÓN VINCULANTE DE LOS TRABAJADOR@S. 

A-  Vigencia del convenio durante 3 años, entre 1 de abril de 2018 y 31 de marzo de 2021.

B- Incorporar al texto del convenio un nuevo artículo referido al BONUS para los trabajadores con nivel H2 (antiguo 20) e inferiores. El bonus será del 2 % del salario nivel bruto anual de tabla salarial (sin CAS y pluses)

El pago del mismo está ligado a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará cuando se conozca el grado de consecución de los mismos, y en el mismo porcentaje de consecución, con el tope del 130 por 100.

C- Propuesta de incremento salarial consolidable en tablas:

(*)    Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.

(**)   Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.

Incluir una revisión de los incrementos salariales de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Año 2018: si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonará la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con el límite de un 3% de IPC.
  • Año 2019: si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si la hubiera habido, se abonará la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
  • Año 2020: si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluidas las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si las hubiera habido, se abonará la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.

D- El incremento salarial ofrecido se aplicará también para los arts. 33 Horas extraordinarias, art. 37 Trabajos Molestos o Incomodos y art. 39 Absentismo, quedando el art 31 C.A.S. con el importe de 444,00€ para cada uno de los años de vigencia del convenio.

E- Plus Dominical y Fiesta Abonable: incremento de un 8% 76€ el primer año y en el segundo y tercero se aplicará el incremento salarial obtenido.

F– Plus de Nocturnidad: incremento de un 8% 29,30 € el primer año y en el segundo y tercero se aplicará el incremento salarial obtenido.

G- Plus de frío;

2 € por hora en cámara de -18 ºC.

Incorporar redacción “quien realice tareas de mantenimiento, revisión y limpieza en el interior de las cámaras de temperatura igual o inferior a 4ºC, percibirá un plus, cuyo valor queda establecido en 1,2 € por hora efectiva trabajada”.

Los importes mencionados corresponden al primer año de vigencia del convenio y en el segundo y tercero se aplicará el incremento salarial obtenido.

H- Art.37 Trabajos molestos o incómodos, incluir en el punto 5

  1. Limpieza y reparación en caliente del hogar, de los conductos de humos de las calderas, de los tambores de los egrones, así como…
  2. Intervenciones en caliente de mantenimiento en prensas, solubilización, smet y torre de Nesquik.
  3. Trabajo de fundir manteca en Nesquik.

I- La prima nocturna días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja: 150 €

J- Actividades de recreo y deporte: incrementar la cantidad aportada por la empresa en 2000 €.

K- Las prestaciones sociales recogidas en los artículos 44 obsequio lactancia, 46 Premio por años de servicio, 51 obsequio de nupcialidad, 53 ayuda por discapacidad, 55 obsequio reyes y 59 ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, del Convenio quedarán incrementadas en un 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio. Mantener el importe del premio fomento a la natalidad en 4.901,90 € brutos.

L- Introducir un nuevo artículo en el convenio y regular, de acuerdo con la legislación vigente, el sistema de retribución flexible para:

Seguro médico

Cheque guardería

M- Premio años de servicio: recoger en el acta la posibilidad de modificar en el mes de agosto de cada año la redacción actual del art. 46, transformando el obsequio en dinero.

N- En materia de conciliación, Incorporar todas estas medidas al Convenio Colectivo que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:

  1. Aumentar la excedencia con reserva de puesto para cuidado de hijos, pasar de los 3 años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora en 5 años.
  2. Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de los 2 años hasta 5 años. Mejora en 3 años.
  3. Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de los 2 meses hasta los 6 meses. Mejora en 4 meses.
  4. Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales. Mejora en 10 días.
  5. Elevar el permiso de paternidad a 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.
  6. Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.
  7. Referido al premio de fomento de la natalidad, recoger en convenio que importe de este premio, a solicitud de su beneficiario, podrá ser convertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.

O- En materia de Licencias,

Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos y padres, incrementar en 2 días la actual licencia.

P- Mejoras para el personal a partir de 57 años:

  1. De 57 a 61 años: garantizar el 80% del salario neto en salarios inferiores a 40.000€ con efectos desde el 1 de enero de 2018.
  2. Compromiso de efectuar durante la vigencia del convenio 25 jubilaciones parciales.
  3. Jubilación voluntaria anticipada a partir de los 63 años; abono de una cantidad equivalente al 75% salario bruto del nivel correspondiente.

Q- En materia de Vacaciones, se propone la siguiente distribución:

50-52 años: 27 días

53-55 años: 28 días

56 años: 29 días

57-58 años: 30 días

59 años: 31 días

A partir de 60 años: 33 días

R- Incorporar al texto del convenio el seguro de accidentes profesionales.

“La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un Seguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes características:

1- Prestaciones aseguradas:

  • Muerte debida a accidente profesional.
  • Invalidez Permanente Absoluta definitiva a consecuencia de accidente profesional.
  • Invalidez Permanente Total o Parcial definitiva a consecuencia de accidente profesional.

2- Sumas garantizadas:

  • Caso de Muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 30.000€.
  • Caso de Invalidez Permanente Absoluta definitiva: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro.
  • Caso de Invalidez Permanente Total definitiva o Parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al asegurado durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que según el baremo establecido en la póliza corresponda al grado de invalidez que sufra.

3- Beneficiarios del seguro.

  • Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario a efectos de esta póliza a aquellos que haya designado el asegurado. En defecto de designación expresa se establece el siguiente orden de prelación:
  1. En primer lugar, a su cónyuge.
  2. En su defecto a sus descendientes.
  3. En defecto de todos ellos a sus herederos legales.
  • Caso de Invalidez: El propio Asegurado, en el porcentaje que signifique el grado de invalidez.”

 S- Incluir en el acta el compromiso de negociación y la regulación de las excedencias de los fijos discontinuos.

El personal fijo discontinuo que sea llamado para trabajar podrá solicitar una excedencia con reserva de puesto por las siguientes causas, debidamente justificadas:

  • Trabajo en otra empresa con una duración contractual superior al tiempo para el que previsiblemente sea llamado.
  • Causas familiares debidamente justificadas.

La duración de la excedencia será como mínimo de un mes y como máximo de 5 años.

No se podrá solicitar más de una excedencia al año.

T- Establecer un compromiso en materia de contratación eventual, en tanto en cuanto se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio colectivo, en el siguiente sentido:

     La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla media en cómputo anual del centro de trabajo. No computarán los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.

U- Incluir o modificar los siguientes artículos del convenio  

  • Comisión paritaria: pasar de 3 a 5 miembros
  • Incluir en valoración de puestos: se entregará hoja de descripción de puesto.
  • Cambios de puesto: entregar un justificante del trabajo realizado en nivel superior.
  • Trabajo molestos o incomodos: entregar al comité relación de horas del mes anterior.

USO NESTLÉ LA PENILLA 22/10/2018

PROPUESTA CONVENIO 2018 – 2020

Resultado de imagen de Comisión Negociadora

 PROPUESTA CONVENIO 2018 – 2020

– Propuesta  de vigencia del convenio durante 3 años, entre  1 de abril de 2018 y 31  de marzo de 2021.

–  Incorporar al texto  del convenio un nuevo  artículo  referido  al BONUS   para los trabajadores con  nivel  H2 (antiguo  20)  e inferiores.

– Articulo XX  BONUS será del 2 % del salario nivel  bruto  anual  de tabla  salarial  (sin CAS y pluses)

El  pago  del mismo  está ligado  a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará  cuando   se conozca  el  grado   de  consecución  de  los mismos, y en  el mismo porcentaje de consecución, con  el tope  del  130 por  1OO.

– Propuesta  de incremento salarial consolidable en tablas:

 (*)    Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.

(**)   Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.

– Incluir una cláusula de revisión salarial de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Año 2018: Si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonara la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con un límite de un 3% de IPC.
  • Año 2019: Si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
  • Año 2020: Si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.

– Articulo 20 Valoración de puestos Ok dar la puntuación y descripción del puesto.

– Articulo 22 Niveles empleados Ok actualizar nombre.

– Articulo 26 Niveles Ok entregar el justificante del transfer.

– Articulo 31 C.A.S quedando con 444 € para cada año.

– Articulo 33 Horas extraordinarias incremento salarial

– Articulo 34 Plus festivo: 8 %.  76,05 €. El primer año, después el incremento salarial.

  Plus días 24 y 31 de diciembre  150 €.

– Articulo 35 Plus nocturno: 8 %. 29,33 €. El primer año, después el incremento salarial.

– Articulo 37 Trabajos molestos incremento salarial.

Trabajos molestos incluir en punto 5

  • Incluir: tambores de los Egrones.
  • Incluir: solubilizacion y Smet.
  • Trabajo de fundir manteca en Nesquik.

– Articulo 38 Plus frio incremento salarial.

Incorporar redacción de que  quien realice tareas de mantenimiento revisión y limpieza en el interior de las cámaras de temperatura igual o inferior a 4o, percibirá un plus, cuyo valor queda establecido en 1,2 € por hora trabajada.

  • cámara de – 18º       2 €                 
  • cámara de +  4º       1,20 €

– Articulo 39  Absentismo incremento salarial.

– Articulo 40 Vacaciones: 

– Articulo 44 Obsequio  lactancia incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Artículo  46  Premio  por años de servicio: La opción de todos relojes o todos dinero.

* Recoger en el acta la posibilidad de modificar en el mes de agosto la redacción actual del artículo 46.

 * A los 10 años de servicio  poder visitar la fábrica, Ok organizarlo con la fábrica.

– Articulo 51 Obsequio  de nupcialidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 52 Premio fomento a la natalidad, Ok a poder cambiar el dinero por días de descanso.

– Articulo 53 Ayuda por discapacidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 55 Obsequio   Reyes incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 57 la empresa aportara 2.000 € más a las actividades recreativas y deportivas.

– Articulo 59 Ayuda   por jubilación, fallecimiento o incapacidad  permanente incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo XX  Introducir  un nuevo artículo  en el convenio  y regular,  de acuerdo  con la legislación  vigente,  el sistema de retribución  flexible  para:

  • a) Seguro medico
  • b) Cheque guardería

– Artículo XXX  En materia de conciliación incorporar todas estas medidas al convenio colectivo, que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:

  1. a) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de hijos, pasar de los tres años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora de cinco años.
    b) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de 2 años hasta los 5 años. Mejora de tres años.
    c) Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de 2 meses hasta los 6 meses. Mejora de cuatro meses.
    d) Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales, mejora en 10 días.
    e) Elevar el permiso de paternidad a 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semanas.
    f) Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.

– En materia de licencias:

  • Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave de cónyuge e hijos y padres. Incremento en dos días la actual

* Establecer un compromiso en materia de contratación eventual en tanto en cuando se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio, en el siguiente sentido:

  • La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla, media en cómputo anual del centro de trabajo. No computaran los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.

* Jubilaciones parciales: hacer 25 jubilaciones parciales

  • Criterios donde encajen pueden hacer 25 jubilaciones parciales.
  • No pueden garantizar que todos los relevistas sean en La Penilla.

* De 57 a 61 años: garantizar el 80% del salario neto en salarios inferiores a 40.000 € con efectos a la firma del convenio.

* Jubilaciones voluntarias anticipada a partir de los 63 años, ayuda del 75 % de una anualidad salario bruto.

* Incorporar al texto del convenio el seguro de accidentes profesionales.

* Actualizar las tablas C.P.5

*  Compromiso de publicar las vacantes (empleados y obreros) en el tablón y en la web.

F.D.

*  Excedencias de Fijos Discontinuos, regularlo. Limitarlo a un número al año (ya sea por causas familiares o laborales).

Fecha para la reunión de los F.D. el lunes 19 de noviembre.

*Articulo 14 Horario normal flexible, gestionarlo en comisión.

USO NESTLÉ LA PENILLA 19/10/2018

SE CONVOCA ASAMBLEA DE AFILIADOS Y SIMPATIZANTES

SE CONVOCA ASAMBLEA DE AFILIADOS Y SIMPATIZANTES

Avisamos con poco tiempo para la convocatoria de la asamblea, pero el lunes el Comité de Empresa tiene que dar una respuesta a la Empresa.

Así os informamos de como están las negociaciones del convenio y posicionamos la respuesta de USO.

Aun así está abierta las fechas y horas para la asamblea con fecha tope el domingo.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 17/10/2018

7ª REUNIÓN DEL CONVENIO 16-10-2018

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7ª REUNIÓN DEL CONVENIO   16-10-2018 

VALORACIÓN DE LA OFERTA DE EMPRESA Y PETICIONES:

CSIF

– Es insuficiente.

– Garantizar el IPC más un 2%.

– Jornada anual 1720 horas con 20 minutos para el bocadillo.

– Articulo 34 Plus dominical: 80 €.

– Articulo 35 Plus nocturno: 30 €.

– Contrato relevo lo ve bien.

UGT

– Licencias incluir  ¨padre político¨.

– Vacaciones un día más.

– Más Jubilaciones parciales.

– De 57 a 61 años: garantizar el 90% del salario neto, en salarios inferiores a 40.000 €

– Jubilaciones voluntarias anticipada a partir de los 63 años, ayudar con una anualidad del salario bruto

– Capítulos V y VI que la subida sea el incremento salarial obtenido.

USO

– Es insuficiente.

– Actualizar las tablas del C.P.5

– Articulo 34 Plus festivo: 75 € en 2018, 80 € en 2019 y 85 € en 2020.

– Articulo 35 Plus nocturno: 29 € en 2018, 31 € en 2019 y 33 € en 2020.

– Trabajos molestos  (calor) meter Línea 3 zona BUHLER Confitería.

NO  pasar de 16 pagas a 12.

NO meter en convenio árticulos de faltas y sanciones.

NO modificar el artículo 53 Discapacidad: texto alternativo.

– Fijos Discontinuos:

  • Excedencias de Fijos Discontinuos, regularlo un número al año (ya sea por causas familiares o laborales). Manteniendo el número.
  • Regular las vacacione y descansos
  • Regular los días no retribuidos.
  • Concretar el pago voluntario del seguro médico (Adeslas o Sanitas).

– Turno normal (pitos) poder acumular el tiempo sobrante de la comida.

– Jubilaciones parciales 35 por año.

CCOO

– NO a la propuesta. (No garantiza una mejora económica).

– El BONUS no va en tablas.

– Los variables los marca la empresa.

– Contrato Relevo regular a quien se les dan.

– Pluses insuficientes.

– NO es firmable.

NO  AFILIADOS

– Están de acuerdo en la oferta económica.

– Pedir más a los pluses.

– Pedir más jubilaciones parciales.

PROPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA

– Es insuficiente.

– Jubilaciones parciales 35 por año y regular los criterios.

– Jubilaciones voluntarias anticipada a partir de los 63 años, ayudar con una anualidad bruta.

– De 57 a 61 años: garantizar el 90% del salario neto, en salarios inferiores a 40.000 €

– Salarios garantizar el IPC.

– Articulo 34 Plus festivo: 75 € en 2018, 80 € en 2019 y 85 € en 2020.

– Articulo 35 Plus nocturno: 29 € en 2018, 31 € en 2019 y 33 € en 2020.

– Pluses el incremento salarial obtenido.

– Descongelar C.A.S.  y Guardería.

– Pluses de sábado, turno y productividad.

– Articulo 37 trabajos molestos, estrés térmico por temperaturas superiores a 30º con 5,35 €.

– Plus frio:

  • cámara de – 18º = 2 €
  • cámara de 4º  1,50 €

– Actualizar las tablas C.P.5

– Licencias incluir  ¨padre político¨.

– F.D. reunión para regularlo.

– Articulo 47.3 de la plataforma: en caso de contingencias profesionales, el personal tendrá derecho al cobro de los pluses dejados de percibir en cantidad a la media del último año.

– Vacaciones un día más.

RESPUESTA DE LA EMPRESA.

– De 57 a 61 años: garantizar el 80% del salario neto.

– Jubilaciones parciales efectuar 20 durante vigencia del convenio.

– Jubilaciones voluntarias anticipada a partir de los 63 años, abono de cantidad  equivalente al 65 % una anualidad bruta.

– Articulo 34 Plus festivo: 6%.  74,64 € el primer año, después el incremento salarial.

– Articulo 35 Plus nocturno: 6 %. 28,78 € el primer año, después el incremento salarial.

– Articulo 37 trabajos molestos incluir en punto 5

  • Incluir: tambores de los Egrones.
  • Incluir: solubilizacion y Smet.
  • Trabajo de fundir manteca en Nesquik.

– Incluir en el acta el compromiso de regular las excedencias de los F.D.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA

– Jubilaciones parciales 35 por año.

  • Que sean de la fábrica de La Penilla
  • Criterios para elegirlos.

– Articulo 34 Plus festivo: 8 %. 

– Articulo 35 Plus nocturno: 8 %.

– Jubilaciones voluntarias anticipada a partir de los 63 años, ayuda del 90 % de una anualidad salario bruto.

– Articulo 37 trabajos molestos, estrés térmico por temperaturas superiores a 34º.

– Articulo 34  Plus días 24 y 31 de diciembre  150 €.

– Fecha para la reunión de los F.D.

– Si la subida salarial es igual o inferior al IPC, aplicar una subida del 50 % del BONUS consolidable en tablas.

RESPUESTA DE LA EMPRESA.

Última propuesta y límite de lo que la empresa puede dar.

– Jubilaciones parciales:

  • Criterios donde encajen pueden hacer 25 jubilaciones parciales.
  • No pueden garantizar que todos los relevos sean en La Penilla.

– Articulo 34 Plus festivo: 8 %.  76,05 €.

– Articulo 35 Plus nocturno: 8 %. 29,33 €.

– Jubilaciones voluntarias anticipada a partir de los 63 años, ayuda del 75 % de una anualidad salario bruto.

– Articulo 37 trabajos molestos incluir en punto 5

  • Incluir: tambores de los Egrones.
  • Incluir: solubilizacion y Smet.
  • Trabajo de fundir manteca en Nesquik.

– Articulo 34  Plus días 24 y 31 de diciembre  150 €.

– Fecha para la reunión de los F.D. el lunes 19 de noviembre.

          

Próxima reunión de Convenio el lunes 22/10/2018 a las 12:00 horas

 

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 16/10/2018

REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA 09/10/2018

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REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA   09/10/2018

 – Se aprueba el acta extraordinaria del Comité de Empresa del 11 de septiembre del 2018 por mayoría. USO no la aprueba en el acta.

En el acta pone:

El secretario del comité expone el turno de trabajo que realiza durante todo el año por si hubiera alguna ilegalidad en él, los diferentes grupos no encuentran nada reprochable.

USO manifestó: No decimos que el turno se ilegal, decimos que el turno no está recogido en nuestro calendario laboral ni está aprobado por el comité.

 

– Plantilla a 30 de septiembre   1014

– Absentismo 7,81 %

– Fondo del comité  5.057,40 €.

CSIF

– Comenta que hay un malestar general y preocupación en fábrica. Quiere que la dirección transmita la posición que está tomando la empresa. Propone hacer un calendario de manifestaciones a primeros de noviembre y si hay participación un calendario de paros.

– El calendario de Harinas no se está cumpliendo, trabajando turnos que estaba previsto descansar.

UGT

– Hay un calendario en Harinas que hay que cumplir.

– Lo de hacer un calendario de manifestaciones lo tienen que valorar.

– En la charla con la dirección hablar de estos temas.

USO

– Hay un calendario en Harinas que hay que cumplir.

– Lo de hacer un calendario de manifestaciones entendemos que habría que hacer una reunión extraordinaria y valorarlo.

CCOO

– Articulo 37 Descanso semanal hay que mirarlo.

– Calendario de harinas: si en el turno esta puesto descanso, si vienen voluntarios.

– Lo de hacer un calendario de manifestaciones entendemos que habría que hacer una reunión extraordinaria y valorarlo.

– Se invita a no hacer uso del tiempo del baño en Harinas.

– Se está haciendo un llamamiento de forma individual a trabajadores para “jubilarse”.

Se procede a votar el hacer el calendario de manifestaciones la primera semana de noviembre.

Votos:           14                Si                      6

                                           No                    8

                                           Blanco             –

No se aprueba hacer el calendario de manifestaciones.

RUEGOS Y PREGUNTAS:

CSIF

– En logística han instalado 3 cámaras.

– Relevos en harinas.

– Maquina en Confitería se tienen que apuntar el tiempo de relevo.

– Absentismo que lo expliquen, este mes se ha disparado.

– Harinas hay un encargado que viene todos los festivos.

UGT

– Descansos durante las 8 horas de trabajo.

– Se están dando bajas de larga duración estando F.D. en casa.

USO

– Resolver todo lo pendiente.

– El personal eventual que no pierda los días de convenio.

– El ayuntamiento está a espera de la empresa para hacer las obras de las aceras.

CCCOO

– Hablar de las jubilaciones: despidos encubiertos.

USO NESTLÉ LA PENILLA   09/10/2018

4º Turno en Fábrica semanas 45 a la 47

4º Turno en Fábrica semanas 45 a la 47

CONTINUAMOS CON CUARTO TURNO EN  :

  • Harinas
  • Hojalatería
  • Paletizado
  • Área de Materias primas
  • Producto terminado
  • Línea Robots ART Confitería
  • Stock
  • Varios
  • Torrefacción
  • Línea I de Refinación
  • Línea II de Refinación
  • Línea v de Refinación

QUITAMOS EL CUARTO TURNO  :

  • SCV 1200 en Chocolates
  • Línea Robots Dimaq Confitería
  • Línea Robots Schubert Confitería

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 11/10/2018

6ª REUNIÓN DEL CONVENIO 09-10-2018

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6ª REUNIÓN DEL CONVENIO   09-10-2018 

Peticiones del Comité :

Se pide aclaración de:

  • Si el bonus se consolida en tablas. (No)
  • En licencias si entran los padres políticos. (No)
  • Días de vacaciones si es correcta la tabla presentada. (Si)

– Articulo 14 jornada laboral: aplicar la jornada del sector ( 1720 horas, teniendo 2 días de asuntos propios y el tiempo de bocadillo 20 minutos).

– Articulo 34 Plus dominical : 80 € y  un 10% más cada año, siendo el importe en 2020 de 96,80 €.

– Articulo 35 Plus noches : 30 € y  un 10% más cada año, siendo el importe en 2020 de 33,70 €.

– Mejoras para el personal a partir de 57 años.

  • De 57 a 61 años: garantizar el 90% del salario neto, en salarios inferiores a 40.000 € con carácter retroactivo.
  • Hacer 35 jubilaciones parciales en 2 años y revisar en el 2020.
  • Jubilaciones voluntarias anticipada a los 63 años, compensar con una anualidad del salario bruto del nivel correspondiente.

– Régimen disciplinario NO incorporarle al convenio.

– Pagas pasar de 16 a 12 NO cambiarlo.

– Aceptamos: las excedencias y permiso de paternidad.

Respuesta de la Empresa :

Articulo 34 Plus dominical: incremento del 4 %   73,20 €

– Articulo 35 Plus nocturno: incremento del 4 %   28,20 €

– Prima día 24 y 31 de diciembre 135 €.

– Plus frio: incorporar redacción de que  quien realice tareas de mantenimiento revisión y limpieza en el interior de las cámaras de temperatura igual o inferior a 4o, percibirá un plus, cuyo valor queda establecido en 1,2 € por hora trabajada.

– Premios por años de servicio: recoger en el acta la posibilidad de modificar en el mes de agosto la redacción actual del artículo 46.

– Actividades de recreo y deporte: incrementar la cantidad en 2.000 €.

– Mejoras para el personal a partir de 57 años.

  • De 57 a 61 años: garantizar el 80% del salario neto, en salarios inferiores a 40.000 € con efectos a la firma del convenio.
  • Compromiso de efectuar durante la vigencia del convenio 15 jubilaciones parciales.
  • Jubilaciones voluntarias anticipada a los 63 años, abono de cantidad equivalente al 50 % del salario bruto del nivel correspondiente.

– Incorporar al texto del convenio el seguro de accidentes profesionales.

Próxima reunión de Convenio el martes 16/10/2018 a las 15:00 

  

USO NESTLÉ LA PENILLA 09/10/2018

5ª REUNIÓN DEL CONVENIO 06-10-2018

Resultado de imagen de Comisión Negociadora

  5ª REUNIÓN DEL CONVENIO  06-10-2018

Propuestas de la Empresa :

– Propuesta  de vigencia del convenio durante 3 años, entre  1 de abril de 2018 y 31  de marzo de 2021.

–  Incorporar al texto  del convenio un nuevo  artículo  referido  al BONUS   para los trabajadores con  nivel  H2 (antiguo  20)  e inferiores. El bonus será del 2 % del salario nivel  bruto  anual  de tabla  salarial  (sin CAS y pluses)

El  pago  del mismo  está ligado  a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará  cuando   se conozca  el  grado   de  consecución  de  los mismos, y en  el mismo porcentaje de consecución, con  el tope  del  130 por  1OO.

– Propuesta  de incremento salarial consolidable en tablas:

 (*)    Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.

(**)   Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.

– Incluir una cláusula de revisión salarial de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Año 2018: Si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonara la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con un límite de un 3% de IPC.
  • Año 2019: Si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
  • Año 2020: Si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.

– Articulo 31 C.A.S queda con 444 € para cada año.

– Articulo 33 Horas extraordinarias incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 34 Plus dominical y festivo incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 35 Plus nocturnidad incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 37 Trabajos molestos incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 38 Plus frio incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 39  Absentismo incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 44 Obsequio  lactancia incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 51 Obsequio  de nupcialidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 53 Ayuda   por  discapacidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 55 Obsequio   reyes incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 59 Ayuda   por jubilación, fallecimiento o incapacidad  permanente incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Introducir  un nuevo artículo  en el convenio  y regular,  de acuerdo  con la legislación  vigente,  el sistema de retribución  flexible  para:

  1. a) Seguro medico
  2. b) Cheque guardería

– En materia de conciliación incorporar todas estas medidas al convenio colectivo, que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:

  1. a) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de hijos, pasar de los tres años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora de cinco años.
    b) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de 2 años hasta los 5 años. Mejora de tres años.
    c) Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de 2 meses hasta los 6 meses. Mejora de cuatro meses.
    d) Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales, mejora en 10 días.
    e) Elevar el permiso de paternidad a 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semanas.
    f) Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.

– En materia de licencias:

  • Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave de cónyuge e hijos y padres. Incremento en dos días la actual

– Establecer un compromiso en materia de contratación eventual en tanto en cuando se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio, en el siguiente sentido:

  • La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla, media en cómputo anual del centro de trabajo. No computaran los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.

– Articulo 41 Vacaciones: proponen

– Artículo  46  Premio  por años de servicio : La opción de todos reloj o todos dinero.

– Propuesta de pasar de  16 a 12 pagas.

– Incorporar al convenio el Régimen disciplinario de Faltas y Sanciones.

– Incorporar Nuevo texto Artículo  53,  ayuda  por discapacidad.

– Articulo 14 Horario normal flexible, gestionarlo en comisión.

– Articulo 20 Valoración de puestos Ok dar la puntuación y descripción del puesto.

– Articulo 22 Niveles empleados Ok actualizar nombre.

– Articulo 26 Niveles Ok entregar el justificante del transfer.

– Articulo 34  Plus días 24 y 31 de diciembre  125 €.

– Articulo 46 A los 10 años de servicio  poder visitar la fábrica, Ok organizarlo con la fábrica.

– Articulo 52 Premio fomento a la natalidad, Ok a poder cambiar el dinero por días de descanso.

 – Articulo 57 la empresa aportara 1.500 € más a las actividades recreativas y deportivas.

*  Compromiso de publicar las vacantes (empleados y obreros) en el tablón y en la web.

*  Excedencias de Fijos Discontinuos, regularlo. Limitarlo a un número al año ( ya sea por causas familiares o laborales).

Próxima reunión de Convenio el 09/10/2018 a las 15:00

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 06/10/2018