REUNION EXTRAORDINARIA COMITE DE EMPRESA 17/10/2023

REUNIÓN EXTRAORDINARIA COMITÉ DE EMPRESA

17/10/2023

Orden del día:

  • Despido.

  • Negociación colectiva.

  • Varios.

El Comité de Empresa se reúne en sesión extraordinaria por el motivo del despido de nuestra compañera Patricia.

El Comité decide por UNANIMIDAD LA PARALIZACION TEMPORAL DE LAS NEGOCIACIONES CON LA EMPRESA DEL CONVENIO COLECTIVO, a su vez se ha acordado una recogida de firmas en señal de apoyo a nuestra compañera.

La recogida se realizará el jueves 19 y viernes 20 de octubre, en los horarios de 13h a 14.30h, 17h a 17.30h y 21.30h a 22.30h.

LA PENILLA A 17/10/2023

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 45, 46 y 47

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 45, 46 y 47

 

ÁREA DE LÁCTEOS :

  • RECEPCIÓN

  • CONDENSACIÓN

  • EGRONES

  • MEZCLA EN SECO

  ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL:

  • SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

 ÁREA DE CONFITERÍA:

  • ROBOTS ART

  • STOCK

  • VARIOS

 SE ELIMINA EL 4º TURNO EN:

  • DIMAQ

  • SCHUBERT

ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN:

  • TORREFACCIÓN

  • LÍNEA I DE REFINACIÓN.

 LOGISTICA:

  • FUNCIÓN DE CORREDERA

  • PALETIZADO CENTRAL

  • FUNCIÓN DE SUMINISTRO A LÍNEA

  • FUNCIÓN DE REFUERZO OVERFLOW

ÁREA DE OBLEAS:

    SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

NESQUIK:

    SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

 

 USO NESTLÉ LA PENILLA 11/10/2023

REUNION ORDINARIA COMITE DE EMPRESA 10/10/2023

REUNIÓN ORDINARIA COMITÉ DE EMPRESA 10/10/2023

 

  • Se aprueba el acta ordinaria del Comité de Empresa del 12/09/2023 por unanimidad.

  • Absentismo de septiembre: 8,38%

  • Saldo fondo social comité: 14.121,26€

  • Marcha de la empresa: No aportada

  • Total Plantilla : No aportada

  • Consulta con bufete de abogados “acuerdo fijos discontinuos”: 363€

  • Correspondencia: No hay

RUEGOS Y PREGUNTAS

 

  • Se le comunica a la empresa por 3ª vez, ¿cuál es el motivo por el que está parada la Comisión de diálogo y todas las demás comisiones? (última Comisión de diálogo fue el 21 marzo 2023).

  • Se le comunica de nuevo a la empresa que facilite los datos económicos que se le solicitó.

 

PETICIONES COMISIÓN DE DIÁLOGO

 

DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES ANTERIORES.

  • Desayunos los domingos, No hay personal y son escasos no llegan para todos. ¿se ha cambiado el Nesquik en sobres individuales para el desayuno?

  • Las tablas de CP5 actualizadas.

  • Reparar-cambiar la impresora del local: tira la tinta y los colores difusos.

  • Como queda el “bocadillo” para las trabajadoras con 2 horas de reducción de jornada.

  • Solicitamos las condiciones de las bajas voluntarias que afecta a la Oficina Central y a Ventas.

  • Criterios y protocolo para las trabajadoras embarazadas, y que se las garantice un puesto de trabajo.

  • Chaquetas del frio, no se le está dando al personal F.D.

  • Gorro integral, en algún departamento se está dejando solo la opción del gorro de tela, eliminando el de papel.

  • Solicitamos las tablas salariales actualizadas.

  • Poner fechas a las comidas de los Jubilados y de los aniversarios.

  • Poner Intranet en el local del comité.

  • Listado de fijos discontinuos actualizado.

  • Regularizar a los F.D. que ya cumplen los requisitos.

  • Jubilaciones Parciales, ¿se ha regularizado alguna?

  • Los turnos que manda la empresa a las secciones sindicales están recortados, y no son los mismos que se publican en el tablón.

  • ¿Cuántos trabajadores han solicitado calzado de seguridad por molestias en los pies?

  • Mecánicos de Harinas/Nesquik: les obliga su jefa a ser responsables de seguridad de sus compañeros, sin tener la formación, el rango jerárquico y la remuneración adecuada.

  • Reunión pendientes, absentismo, igualdad, plan pensiones, autobús, FD.

  • Revisar el enlace para poder acceder al registro salarial.

  • Papel autorización vacaciones.

  • Las vacantes hay que publicarlas en el tablón para que puedan acceder los fijos indefinidos y discontinuos. Deben publicarse en medios accesibles a todo el personal.

  • Marcha de empresa, llevamos más de un año sin su aportación.

  • Listado de personal por departamentos: tienen que figurar los F.D. con su puesto y antigüedad.

  • Horario de verano para el servicio técnico y para el personal de turno normal.

  • Publicar en el tablón de cada departamento el listado de fijos discontinuo, para que se pueda consultar el orden.

  • Listado de jubilaciones parciales y sus relevistas.

  • Reparar la cerradura del local del comité.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA  10/10/2023

CALENDARIO LABORAL NESTLE LA PENILLA 2024

CALENDARIO LABORAL NESTLÉ LA PENILLA 2024

FIESTAS LABORALES AÑO 2024

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

                                     

Enlaces:

USO NESTLÉ LA PENILLA   07/10/2023

10ª REUNION DE CONVENIO 06/10/2023

10ª REUNIÓN DE CONVENIO  06/10/2023

 

En la reunión con la abogada el jueves 5 de octubre, tras revisar el borrador del acuerdo de F.D. nos formuló una lista de mejoras del acuerdo de F.D. tanto legales, como en el redactado, a la vez de ampliar el articulado.

 

EL Comité de Empresa le ha presentado a la Empresa el nuevo borrador que ha redactado e incorporado un conjunto de mejoras al articulado del borrador de Fijos Discontinuos.

 

La Empresa lo revisa y lo valora.

El lunes 9 de octubre reenvía al Comité una respuesta del borrador del acuerdo de F.D., dando traslado a los puntos de consenso y los que hay que renegociar, en la próxima reunión con el Comité.

 

El martes 17 de octubre a las 10:00 horas tendrá lugar la 11ª reunión de Convenio.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   06/10/2023

9ª REUNION DE CONVENIO 02/10/2023

9ª REUNIÓN DE CONVENIO  02/10/2023

El Comité de Empresa valora la propuesta del borrador de mejora de acuerdo de F.D., que, en las formas y fondo, no es lo que esperaba. Lo que el Comité pretende es evitar que se den interinidades a Eventuales, estando el personal F.D., sin trabajar.

La Empresa manifiesta, que necesita tener la opción de ir formando y valorando personal Eventual para el funcionamiento de fábrica.

La Empresa da lectura al borrador del acuerdo de F.D., consistente en ocho artículos. EL Comité pide incorporar algún artículo nuevo y alguno del acuerdo del año 2009. Estando de acuerdo en la mayoría del redactado y discrepando en expresiones o tiempos verbales del redactado.

El Comité resuelve recurrir al asesoramiento de una letrada, para dar forma y carácter legal al acuerdo.

 

El jueves 5 de octubre a las 12:30 horas, el Comité se reúne con la abogada.

 

El viernes 6 de octubre a las 11:00 horas tendrá lugar la 10ª reunión de Convenio.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   02/10/2023

Ley de Familias: Nuevos permisos y derechos de conciliacion

Ley de Familias: Nuevos permisos y derechos de conciliación

https://www.uso.es/category/igualdad/
 

El RDL 5/2023 incluye medidas en el ámbito laboral que entran en vigor como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el que entran en vigor medidas en el ámbito laboral, que modifican artículos del Estatuto de los Trabajadores:

  • refuerza el derecho a la conciliación,
  • crea un nuevo permiso parental,
  • amplía determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y
  • en los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho.

Para hacer efectivos los nuevos derechos introducidos, se protege a las personas que puedan sufrir perjuicios como consecuencia de su ejercicio.

Dentro de las medidas laborales que se incluyen en el RDL, encontramos el permiso de 5 días por cuidado de familiares o personas convivientes y el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor.

En este sentido, el 1 de julio de 2023 se publicó en el BOE una corrección de errores a este Real Decreto Ley. Dicha corrección se enfoca en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre. Así, se precisa que estos permisos se computarán en días hábiles. En dicha publicación, no se hace ninguna referencia al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en atención al criterio jurisprudencial adoptado en permisos de esta naturaleza, estos deben disfrutarse en días hábiles.

A continuación, nos referiremos de forma general a las medidas específicas que se incluyen en el Real Decreto Ley, con un punto específico para los permisos retribuidos para ausentarse del trabajo.

Derecho a la no discriminación

Entre las razones de no discriminación, figura la discapacidad. En cuanto a la discriminación por razón sexo, se incluye el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Derecho a la adaptación de jornada

En cuanto a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo por cuidado respecto a los dependientes a cargo, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones:

  • las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años,
  • el cónyuge o pareja de hecho,
  • familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Deben justificarse las circunstancias en las que fundamenta la petición.

Asimismo, se acorta el periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada. A partir de ahora será de 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa de la empresa en este plazo.

A partir de ahora, también, la empresa debe justificar las razones tanto de la propuesta alternativa de conciliación como de su negativa.

Se regulan, asimismo, las causas y momento en los que la persona trabajadora puede recuperar su jornada habitual previa a la adaptación y volver a su puesto de trabajo. Así pues, la persona trabajadora no solamente tendrá derecho a solicitar el reingreso, sino que directamente podrá regresar a la situación anterior a la adaptación, una vez concluido el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. Cuando concurra un cambio de circunstancias que así lo justifiquen, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo

Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho;
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
  • 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT). El motivo de ausencia debe ser acreditado.

Reducciones de jornada por cuidados

Recoge la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Nuevo permiso parental de 8 semanas

Se introduce un nuevo artículo que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante (o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa), ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Se añade, además, que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.

En supuestos del disfrute del permiso parental, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Protección de los nuevos derechos de conciliación

Se garantiza que las personas que disfruten de los nuevos derechos de conciliación, no sufrirán perjuicios.

Familias monoparentales

Se regula que, en caso de haber una única persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones de dos semanas previstas para las familias con dos personas progenitoras, en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, así como en nacimientos múltiples.

Plan alternativo para favorecer la corresponsabilidad

Se establece que, para limitar el derecho simultáneo de reducción de jornada por permiso de lactancia, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o excedencia de duración no superior a dos años, cuando dos personas trabajadoras trabajen en la misma empresa y pretendan ejercer este derecho, la empresa debe motivar, por escrito, las razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa para argumentar su limitación y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Se añade, asimismo, que en el ejercicio de este derecho, se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, evitando de esta manera la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Protección de parejas de hecho y de sus familiares

Los permisos por cuidado directo de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por fallecimiento o la reducción de jornada, deben concederse también a la pareja de hecho o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Además, la excedencia de duración no superior a dos años por cuidado de hijos o familiares, se concede también por el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo.

Nulidad del despido por causas objetivas o disciplinario

Se declaran nulos los despidos causados por:

  • disfrute del permiso parental de 8 semanas;
  • por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
  • cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

Prórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma

Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos. En segundo lugar, se prorrogan también los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal por la erupción volcánica en la isla de la Palma.

Antigüedad de los alumnos en prácticas

Se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinan la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen. Además, el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor del RDL 5/2023, se amplía a un periodo de hasta un máximo de 5 años.

Aplicación de los derechos

Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor de este RDL, mantendrán su vigencia.

Los permisos, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de este RDL, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalicen aquellos.

8ª REUNION DE CONVENIO 26/09/2023

8ª REUNIÓN DE CONVENIO  26/09/2023

La comida de los jubilados será el 24 de noviembre en el Balneario de Puente Viesgo.

La Empresa quiere regularizar a personal EVENTUAL en Fijos Discontinuos, que lleva trabajando muchas temporadas.

LA EMPRESA TAMBIÉN TRASLADA PARA EL ACUERDO F.D.:

  • LLAMAMIENTO:

  • El mismo que los fijos indefinidos, el jueves en el turno (4 días de antelación)

  • Por aplicación popular (whastapp) y turno.

  • Llamamiento inesperado: Se llamaría a personal F.D. hasta cubrir las necesidades. A los F.D. que no se han podido incorporar, se cotizaría a la seguridad social hasta que su reincorporación, máximo 4 días.

  • Si el llamamiento es superior a 6 meses “serán flexibles”, podrán disfrutar las vacaciones.

  • Los días de invierno de vacaciones generados, se liquidarían.

  • Criterios para pasar de una lista a otra.

  1. La empresa anunciara el número de vacantes a cubrir en la lista.

  2. Cumplir los requisitos exigidos.

  3. En caso de igualdad, primara la antigüedad en la empresa.

  4. El paso de una lista a otra será definitivo.

  • EXCEDENCIAS: Solicita al Comité consenso para regularlo.

  • Por trabajo en otra empresa, con reserva de puesto 1 año. (valorar duración de la reserva, cada cuanto tiempo se puede pedir y si se pierde el orden de puesto).

  • Excedencia por estudios, 4 años, pero con reserva de puesto de 1 año.

EL VIERNES 29 EL COMITÉ REALIZARA UNA REUNIÓN EXTRAORDINARIA, PARA VALORAR EL BORRADOR QUE APORTARA LA EMPRESA.

 

PRÓXIMO REUNIÓN DE CONVENIO EL LUNES 02 DE OCTUBRE A LAS 10:00 h.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   26/09/2023

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 42, 43 y 44

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 42, 43 y 44

ÁREA DE LÁCTEOS:

  • RECEPCIÓN

 SE IMPLANTA EL 4º TURNO EN:

  • CONDENSACIÓN

  • EGRONES

  • MEZCLA EN SECO

  ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL:

  • SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

 ÁREA DE CONFITERÍA:

  • ROBOTS ART

  • DIMAQ

  • SCHUBERT

  • STOCK + VARIOS

 SE ELIMINA EL 4º TURNO EN:

  • 601

  • DST/FLOWPACK 

 ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN:

  • TORREFACCIÓN

  • LÍNEA I DE REFINACIÓN

  •  

 LOGISTICA:

  • FUNCIÓN DE CORREDERA

  • PALETIZADO CENTRAL

  • FUNCIÓN DE SUMINISTRO A LÍNEA

  • FUNCIÓN DE REFUERZO OVERFLOW

 ÁREA DE OBLEAS:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO. 

NESQUIK:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

 

 USO NESTLÉ LA PENILLA 21/09/2023

7ª REUNION DE CONVENIO 18/09/2023

7ª REUNIÓN DE CONVENIO  18/09/2023

La empresa manifiesta al respecto que como ya ha trasladado en las reuniones previas, la propuesta de convenio a un año no puede implicar la revisión total del convenio, y que los puntos tratados hasta la fecha son los que forman parte de esta.

Recuerda que la vigencia de este convenio termina en marzo, dentro de poco tiempo, y que será entonces cuando se podrán revisar otros puntos.

Igualmente, y respecto al carácter retroactivo de la cláusula de IPC reitera su postura de que la revisión se haga sobre las tablas de abril de 2024, recordando que, en las previsiones actuales, el IPC de marzo de 2024 se situaría en el 4%, coincidente con el incremento fijo ofrecido.

El Comité solicita un receso y, tras el mismo, manifiesta que sigue reclamando la cláusula de revisión se aplique de forma retroactiva. Igualmente, y respecto del teletrabajo, solicita que si va a ser una política de empresa no forme parte de la negociación, en tanto que el Comité no tiene capacidad de negociar nada.

PROPUESTAS DEL COMITÉ PARA MEJORAR EL ACUERDO DE F.D.

  • Dar las interinidades por vacaciones solo a los F.D.

La empresa necesita seguir formando y probando personal, y también coincide con el periodo alto de vacaciones, los F.D. están trabajando.

  • Cuando los censos se agoten, poder saltar a otros departamentos.

Ya lo tenemos: ahora serian Confitería-Chocolates y Nesquik-Lácteos

  • Opción de poder continuar con el contrato de interinidad, sin renunciar al de F.D.

El llamamiento tiene que primar, NO perder tiempo de trabajo y seguir sumando días como F.D.

  • Si la ley mejora puntos del acuerdo, se aplicarían.

OK, aplicarían la ley.

  • Cubrir las vacantes de jubilaciones por enfermedad.

Todas las vacantes se cubren con personal que reúna los requisitos, se priorizara para que sean F.D.

  • Todas las interinidades sean cubiertas por los F.D. y criterios de las bajas a cubrir.

  • Todos los años un porcentaje de F.D. pasen a indefinidos.

Se  pudiera dar el caso, en alguna negociación de Convenio.

  • F.D. de una lista pudiesen trasladarse a otras.

Lo estudian, preparan un borrador para la próxima reunión

 

LA EMPRESA TAMBIÉN TRASLADA PARA EL ACUERDO:

  • LLAMAMIENTO:

  • El mismo que los fijos indefinidos, el jueves en el turno.

  • Por aplicación popular y turno.

  • Llamamiento inesperado : Se llamaría a personal F.D. hasta cubrir las necesidades, sin penalización para los que no se incorporen. Se valorará más opciones.

  • Cuando un Fijo Discontinuo sea llamado a trabajar y éste no se incorpore al trabajo en la fecha señalada, perderá su condición de Fijo Discontinuo, salvo que acredite fehacientemente su imposibilidad de presentarse por enfermedad o accidente en el Departamento de Recursos Humanos.

  • EXCEDENCIAS

  • Por trabajo en otra empresa, con reserva de puesto 1 año. (valorar duración de la reserva, cada cuanto tiempo se puede pedir y si se pierde el orden de puesto).

  • Excedencia por estudios 4 años, pero con reserva de puesto de 1 año.

PRÓXIMO REUNIÓN EL MARTES 26 DE SEPTIEMBRE A LAS 10:00 h.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   18/09/2023