Reunión extraordinaria del Comité de Empresa 31-05-2018

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Reunión extraordinaria del Comité de Empresa

Valoración de las propuestas que la empresa ofrece para el convenio 2018

CSIF

Es insuficiente. Mantener la plataforma del comité

UGT

– Firma por 3 años

– Art 14 Jornada anual 220 días

– Personal a turno normal horario de verano del 15 junio al 15 septiembre.

– Art 30 retribuciones 3,5 % cada año con cláusula 2 puntos por encima del IPC.

– Plus dominical 1º año 80 €, 2º año 88 € y 3º año 96,80 €. (Subida 10 %)

– Prima del 24 y 31 de diciembre 200 €.

– Plus nocturno 1º año 30 €, 2º año 31,80 € y 3º año 33,70 € (subida 6 %)

– Art 41 vacaciones 60 años o más  34 días.

– Art 52 natalidad  no congelarlo.

– Art 53 Discapacidad no modificarlo.

– Retomar las jubilaciones parciales.

– F.D. que trabajan todo el año en qué condiciones quedan.

USO

Es insuficiente. Mantener la plataforma del comité

– Art 53 Discapacidad no modificarlo.

– Art 41 vacaciones 60 años  dan 31 días y ahora tenemos 33 días.

– Las jubilaciones parciales  llevamos 2 años reclamándoselo a la empresa.

– Aportamos nuevos artículos para seguir negociando.

  • Coeficiente reductor con Girona
  • Art 39 absentismo nuevo texto
  • Art 46 premios años servicio
  • Art xxxx seguro profesional y de salud.

CCOO

Es insuficiente.

La propuesta de la empresa no garantiza el poder adquisitivo.

Tras un receso se valora las nuevas propuestas y el comité de empresa por mayoría ha decidido no aceptar nuevas propuestas para incorporar a la plataforma, el comité acuerda :

Negociar por 3 años con condiciones.

Mantener la plataforma.

 

PROPUESTAS  USO DE MODIFICACIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

EQUIPARAR SALARIO CON GIRONA

La Política salarial de la empresa Nestlé durante los últimos ejercicios ha sido la de  aplicar un incremento salarial de forma lineal, en el mismo porcentaje, sobre las tablas salariales de cada una de los centros de trabajo. Esta forma de proceder ha dado como resultado una importante brecha salarial, entre los distintos centros de trabajo, que obviamente se va incrementando año tras año.

En aras a corregir el desajuste anteriormente mencionado, que claramente está dando lugar a situaciones de desigualdades salariales,  a través de este artículo, USO propone la creación de un coeficiente corrector de esta brecha, que será de aplicación en la fábrica de La Penilla.

Este valor quedará establecido en el + 0,5 % anual, y se sumará en la fábrica de La Penilla, a la subida final en tablas, una vez se hayan producido todas las subidas y ajustes, que se aprueben para la fábrica de Girona.

Este valor pretende corregir de manera progresiva esta situación y será de aplicación, hasta el momento en el cual el centro de trabajo, La Penilla, tengan unas tablas salariales idénticas a Girona.

ARTICULO 39. PRIMA POR REDUCCIÓN DE ABSENTISMO.

a) Si el personal, de manera individual, no causa absentismo en el mes anterior, deduciendo en su caso, los permisos de lactancia, maternidad y paternidad, suspensión del contrato por riesgo para el embarazo, accidente de trabajo, asistencia a la consulta de especialistas (sanidad pública o privada), por fallecimiento de familiar hasta segundo grado y crédito sindical, se abonará 2,50€ brutos por día trabajado.

b) Si el índice de absentismo global del personal por todos los conceptos salvo el de los permisos de lactancia, maternidad y paternidad, suspensión del contrato por riesgo para el embarazo, accidente de trabajo, asistencia a la consulta de especialistas (sanidad pública o privada) por fallecimiento de familiar hasta segundo grado y crédito sindical está comprendido entre:

Entre el 3,34 hasta el 3,83%, se abonarán 6 euros brutos por día de trabajo.

Entre el 2,84 hasta el 3,33%, se abonarán 7 euros brutos por día de trabajo.

Entre el 0,00 hasta el 2,83%, se abonarán 9 euros brutos por día de trabajo.

El importe del apartado b) sustituirá al importe del apartado a), cuando los índices de absentismo global no superen el 3,84%, en el tramo que corresponda.

A estos efectos, se computarán como días laborables de asistencia, 21 días cada mes. Para determinar los días efectivos de asistencia en los meses en que se hubieran producido ausencias por cualquier causa, se descontarán del citado número de 21 días los días laborables de ausencia.

No tendrá derecho a percibir ninguna cantidad el personal que estuviera ausente el mes entero, salvo por las excepciones de los apartados a) y b) del punto 1.

Los días laborables de vacaciones y descansos programados según el calendario individual correspondiente tendrán también, a estos efectos, la consideración de días efectivos de asistencia.

ARTÍCULO 46.- OBSEQUIO POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa obsequiara a su personal que cumpla 15, 25, 40 ó 50 años de servicio en la Sociedad en la siguiente forma: OBSEQUIO POR IMPORTE ECONOMICO

15 años……….. un bolígrafo ó  500 €

25 años……… 1.573,00 € brutos. 1.800

40 35 años……….. 2.235,00 € brutos 2.450 €

50 45 años……….. 2.900,00 € brutos 3.100 €

En estas celebraciones junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregara un obsequio o su importe en metálico a elección del trabajador  y un diploma en las condiciones vigentes al momento de la firma del presente convenio colectivo.

El reloj o el importe metálico estimado en 3.008,7 € brutos.

Con motivo de la celebración de tal evento se concederá un día de permiso retribuido que no computará para el absentismo

ARTÍCULO XX. – SEGUROS.

La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un seguro colectivo contra accidentes profesionales que tendrá las siguientes características:

a) Prestaciones aseguradas:

  • – Muerte debida a accidente profesional.
  • – Invalidez permanente absoluta a consecuencia de accidente profesional.
  • – Invalidez permanente total o parcial a consecuencia de accidente profesional.

b) Sumas garantizadas:

  •  Caso de muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso no será inferior a 30.000 €.
  •  Caso de invalidez permanente absoluta: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro.
  •  Caso de invalidez permanente total o parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al asegurado durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que según el baremo establecido en la póliza corresponda al grado de invalidez que sufra.

c) Beneficiarios del seguro:

– Caso de muerte: El cónyuge o pareja de hecho del asegurado, en su defecto los descendientes y en defecto de estos los herederos legales.

– Caso de invalidez: El propio asegurado, en el porcentaje que signifique el grado de invalidez.

 En el marco de la relación que mantiene Nestlé con sus aseguradores, La Empresa se compromete a facilitar que el colectivo de trabajadores y trabajadoras pueda acceder a la contratación de seguros particulares en condiciones ventajosas, entre los que estarán un seguro colectivo de vida y un seguro colectivo de accidentes.

   La Empresa informará al Comité de Empresa de las características técnicas y económicas de todos los seguros colectivos existentes a favor del personal.

   La Empresa pagará a todo su personal un seguro médico privado, la adhesión a dicho seguro será voluntaria. El seguro será elegido de mutuo acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa.

USO NESTLÉ LA PENILLA 31/05/2018

Reunión extraordinaria del Comité de Empresa

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Reunión extraordinaria del Comité de Empresa

El día 31-05-2018 a las 11:00 horas se reúne el comité de empresa para hacer una valoración de las propuestas que la empresa ofrece para el convenio 2018 .

Propuestas de la empresa :

– Propuesta  de vigencia del convenio durante 3 años, entre  1 de abril de 2018 y 31  de marzo de 2021.

– Propuesta  de  incremento   salarial:

 (*)    Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial, se abonará en cantidad única en marzo de cada año.

(**)   Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% más en cantidad única en marzo de cada año.

– Consolidar en tablas los dos tramos ofrecidos de incremento salarial A y el (B1 y B2) siempre que se alcancen.

– Incluir una cláusula de revisión salarial de acuerdo a los siguientes criterios:

Año 2018: Si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonara la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con un límite de un 3% de IPC.

Año 2019: Si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.

Año 2020: Si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.

–  Incorporar al texto  del convenio un nuevo  artículo  referido  al BONUS   para los trabajadores con  nivel  H2 (antiguo  20)  e inferiores.

El   bonus será del 2 % del salario nivel  bruto  anual  de tabla  salarial  (sin CAS y pluses)

El  pago  del mismo  está ligado  a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará  cuando   se conozca  el  grado   de  consecución  de  los mismos, y en  el mismo porcentaje de consecución, con  el tope  del  130 por  1OO.

– Sustituirla redacción  actual  del artículo  46,  premio  por años de servicio,  por la siguiente: «La Empresa obsequiará a su personal  que  cumpla   15,  25,  40 o 50 años de servicio  en la Sociedad   en la siguiente   forma:

– 15 años: Bolígrafo

– 25 años: 4.586,72 euros brutos

– 40 años: 5.250,71 euros brutos

– 50 años: 5.917,70 euros brutos

Junto con  el importe por 25,  40 y 50 años,  se entregará un diploma.

– Incorporar a la redacción actual  del artículo  53,  ayuda  por discapacidad,  el siguiente texto:

«Dicha  ayuda  se condiciona  a la concurrencia de los siguientes supuestos:

1º Que el discapacitado  -hijo,  familiar  o cónyuge – no realice  un trabajo  remunerado, ni perciba  pensión o subsidio por una causa ajena  a su condición física o psíquica  de cuantía  superior al IPREM.

2º Que exista dependencia  económica del discapacitado  a cargo  del beneficiario.

Para hacer  efectiva   esta ayuda  el trabajador deberá  presentar  el certificado acreditativo del grado  de discapacidad  emitido  por el organismo  oficial  antes mencionado y se ajustará  en cuanto  a su duración  a los plazos que indique  el propio certificado. En caso de no indicar  duración  determinada, se deberá  presentar certificado acreditativo  del grado  de discapacidad  cada  cinco  años.

En el supuesto de que ambos  cónyuges  pertenecieran a la plantilla  de la empresa percibirá  esta ayuda  uno de ellos,  a su elección.

– Propuesta de pasar de  16 a 12 pagas.

– Articulo 31  C.A.S  quedaría congelado.

– Articulo 33 horas extraordinarias incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 34 plus dominical y festivo incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 35 plus nocturnidad incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 37 trabajos molestos incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 38 plus frio incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 39  absentismo incremento del 1,5 % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 41 Vacaciones proponen :

– Articulo 44 obsequio  lactancia incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 51 obsequio  de nupcialidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Artículo 52 premio fomento a la natalidad, quedaría congelado y si acepta cambiar el dinero por días de descanso.

– Articulo 53 ayuda   por  discapacidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 55 obsequio   reyes incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 57 la empresa aportara 1500 € más a las actividades recreativas y deportivas.

– Articulo 59 ayuda   por jubilación, fallecimiento o incapacidad  permanente incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Introducir  un nuevo artículo  en el convenio  y regular,  de acuerdo  con la legislación  vigente,  el sistema de retribución  flexible  para:

a) Seguro medico

b) Cheque guardería

– En materia de conciliación incorporar todas estas medidas al convenio colectivo, que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:

a) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de hijos, pasar de los tres años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora de cinco años.

b) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de 2 años hasta los 5 años. Mejora de tres años.

c) Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de 2 meses hasta los 6 meses. Mejora de cuatro meses.

d) Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales, mejora en 10 días.

e) Elevar el permiso de paternidad 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en dos semanas.

f) Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.

En materia de licencias:

– Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave de cónyuge e hijos. Incremento en dos días la actual licencia.

– Establecer un compromiso en materia de contratación eventual en tanto en cuando se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio, en el siguiente sentido:

Contratación Eventual: Recurrir al empleo eventual de la forma más limitada posible. La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla, media en cómputo anual del centro de trabajo. No computaran los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 28/05/2018

10-05-2018 3ª REUNIÓN DEL CONVENIO

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  3ª REUNIÓN DEL CONVENIO

 

El comité por unanimidad ha decidido seguir  reivindicando la plataforma del convenio

Nueva propuesta de la empresa

– Aparte de consolidar el tramo fijo del 1,5% en tablas, si se consiguen los tramos B1 y B2 por objetivos (0,25 % y 0,25 %) también consolidarlos en tablas.

– Garantizar el IPC acumulado con un máximo de un 3 % anual por la vigencia del convenio (3 años).

– Art. 41.- Vacaciones:   dan

50 a 52 27 días
53 a 55 28 días
56 29 días
57 a 58 30 días
59 a 60 31 días
61 o mas 34 días

 

Próxima reunión del Comité de Empresa el 31/05/2018 a las 11:00 horas.

Próxima reunión de Convenio el 06/06/2018 a las 10:30

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   10/05/2018

REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA 08/05/2018

 

REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA 08/05/2018

 – Se aprueba el acta extraordinaria del Comité de Empresa del 10 de abril del 2018 por unanimidad. Acta de los niveles para eventuales.

 – Se aprueba el acta extraordinaria del Comité de Empresa del 10 de abril del 2018 por unanimidad. Acta de la Comisión negociadora del convenio.

 – Se aprueba el acta extraordinaria del Comité de Empresa del 26 de abril del 2018 por unanimidad. Acta de la plataforma del convenio.

 – Se aprueba el acta ordinaria del Comité de Empresa del 10 de abril del 2018 por mayoría.

– Absentismo  %  la empresa no aporta los datos

– Plantilla a 31 de abril   873

– Fondo del comité  5.057,40 €.

–  Las 4 vacantes en Hojalatería de Técnicos de Producción han sido cubiertas.

– Se comunica la parada de Harinas del 25 de julio al 1 julio.

–  Parada de la scv 1200 del 30 abril al 11 de mayo.

– Autobús de estudiantes.

En la anterior reunión se acordó por el comité aportar el nombre de un abogado para pedir judicialmente el coste del autobús.

USO manifiesta que antes de afrontar gastos en abogados, dado que el tema del autobús está parado. ( lo pedimos en plataforma del convenio y el comité  decidió dejarlo para otro momento) no sirve de nada saber el coste del autobús escolar si este comité no tiene previsto   ningún tipo de negociación y mucho menos tiene una postura para  gestionar este servicio o su equivalente monetario.

– Club Deportivo Cultural Nestle:

Se ha pedido cambiar los estatutos del Club Deportivo Cultural Nestle para poder participar en eventos deportivos con el  nombre de Nestlé, para ello también hay que cambiar el nombre a Club Deportivo Básico Nestlé. Todos estos cambios tienen algunos inconvenientes como es la gestión social y económica de las actividades, en el nuevo club habría que regular la participación de los beneficiarios del club y las personas ajenas a Nestle.

Se acuerda mirarlo e intentar buscar soluciones.

– Turno de Harinas.

CSIF.  :  No está de acuerdo como la empresa ha planteado estos descansos. Se están perdiendo muchas horas y de 4 fines de semana se han descansado 3.

UGT.  :  Los turnos los tienen que respetar.

USO.  :  Se quedó en que la empresa volvía a comunicar lo de descansar el 3º sábado junto con el 3º domingo.

CCOO.  : Volver a hacer una reunión con el jefe de Harinas.

CSIF Propone mirar la figura del Técnico de Producción

RUEGOS Y PREGUNTAS:

CSIF

– Hay en internet un anuncio en el que la empresa  anuncia 200 plazas.

UGT

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USO

– Interinos de logística han estado trabajando  en el departamento de Nesquik.

– Encuesta sicosocial, que los resultados lo valore el personal que lo diseño junto a prevención.

– Ginecóloga se tarda mucho en la consulta y su trato.

– Seguro adeslas  o sanitas para F.D.

CCOO

– Listado de  estudiantes de la dual

 

2º REUNIÓN DEL CONVENIO POSTURA DEl COMITÉ

La postura de este Comité de Empresa por unanimidad es que hay que defender y negociar la plataforma del convenio.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   08/05/2018

Comisión de Dialogo 02/05/2018

Comisión de Dialogo 02/05/2018

INFORMA LA EMPRESA:

– Se da lectura al acta anterior

– Marcha solidaria el 3 de junio

– Se está gestionando con la fundación ONCE para ver la viabilidad de incorporar trabajadores en las campañas de trabajo.

– Los días 3 y 4 de julio vendrá el valorador de puestos de trabajo.

– Reunión de la comisión de igualdad el día 3 de mayo a las 12:00 horas.

– El 3º módulo de liderazgo Personal comenzara a mediados de octubre.

  Entre julio y septiembre se impartirán la repesca de los módulos 1º, 2º de liderazgo Personal y se harán los seguimientos del módulo 2º.

– En la reunión del 21-02-2018 entregó el Comité un escrito para negociar el calendario laboral, la empresa entrega a la comisión el calendario y horario de turnos.

RUEGOS Y PREGUNTAS:

– Departamento Nesquik, los obreros están haciendo el trabajo de los responsables..

Están revisando con el jefe del departamento las funciones del puesto.

– El acceso al local del comité hay que  limpiarlo.

– En el aparcamiento al lado del rio hay hueco entre alcantarillas.

– Departamento Chocolates interinos firman  bajas para un puesto y luego están en otros.

No tienen por qué ocupar el mismo puesto.

– Obsequios de los 15 años aún no se han entregado.

Mensualmente y con dos meses de antelación se avisa a los jefes de los departamentos.

– Departamento Chocolates hay trabajador@s con DDI + del año 2015. Y que explique cómo han regularizado los DDI de Obleas.

Lo están revisando y los DDI de Obleas han descontado las horas de los DDI negativos, también lo miran.

– Pendiente reunión de Absentismo: aparte de dar la charla  que aporten los datos desglosados para ver de dónde sale el índice.

 En los justificantes médicos hay que poner el parentesco del familiar.

– Servicio Técnico de Confitería el lunes un mecánico tiene que entrar de 05:00 a 13:00 este horario no está en turno. Las cesiones entre talleres no se están haciendo por antigüedad.

– Listado de horas penosas del 2017.

– Parada de 732 se dan vacaciones y no hay opción a coger descansos o reubicarse en otros departamentos.

– Resultado de la encuesta sicosocial.

Hoy a las 15:00 horas en el departamento de Prevención.

– Comedor si la empresa ya hablo con sodexo y que soluciones se han propuesto.

Algo ya ha variado, plato wellnes .Están con los desayunos.

– Aparcamiento de motos está sucio y no hay  suficiente aparcamiento para las motos y bicicletas.

Ya han dado parte a sodexo para que lo limpie.

– Que la empresa aporte los datos económicos de la fábrica de la penilla que figuran en el registro mercantil.

El  listado de chocolates lo siguen revisando.

– Horario de verano: de 07:00 a 15:30 horas y  con 30 minutos de comida para el personal del turno normal.

– Camiones giran en la portería llegando de la autovía entorpeciendo el tráfico.


USO NESTLÉ LA PENILLA   02/05/2018