
COMUNICADO LLAMAMIENTO DE FIJOS DICONTINUOS
Recientemente el sindicato CGT, ha hecho un comunicado sobre la problemática, que ellos han provocado, con las denuncias entre compañeras fijas discontinuas.
En este comunicado, critican la presentación, por parte de CCOO de un Conflicto Colectivo. Realmente lo critican porque paraliza las demandas individuales, algo que les viene mal a sus afiliados, porque sólo defienden a sus afiliados, como dejaron claro en una reunión de marzo, en la que expresaron textualmente que sólo representan a sus afiliados.
En el comunicado también indican de forma confusa que las listas de llamamiento están hechas por antigüedad, aunque luego posteriormente analizando la demanda de CCOO, dicen que están hechas por méritos. Un poco lioso, ¿no?
Vamos a aportar un poco de luz a todo esto:
Sobre fijos discontinuos, se han suscrito dos acuerdos entre el comité y la empresa. El de 2009 y el de 2023, este último anula el anterior mientras siga vigente el de 2023.
En el de 2009, se añadió un anexo por el cual se establecería un “criterio de selección” para la contratación de nuevos fijos discontinuos durante los años 2010 y 2011. Ese “criterio” eran la formación académica, experiencia en el puesto, valoración personal y el tiempo trabajado en la empresa.
Lo que estamos viendo, es que muchos confunden este “criterio de selección”, que como su nombre indica, era un criterio que utilizaba la empresa para, entre el personal eventual, realizar los nuevos contratos de fijos discontinuos, con “el criterio para ordenar las listas de llamamiento”. Entre los que lo confunden están, CCOO en la redacción de este conflicto colectivo, CGT en este comunicado y en otras comunicaciones cuando citan que es por “méritos”, el abogado de la empresa (para intentar confundir a los jueces), etc.
El ÚNICO criterio para ordenar la lista de llamamiento que se cita en ambos acuerdos es “por riguroso orden de antigüedad en los censos”.
¿Qué quiere decir esto?
Quiere decir que se ordenan por la antigüedad del contrato de fijo discontinuo. Esto es fácil de entender cuando se compara fijos discontinuos que firmaron en diferente años o meses (el más antiguo precede al menos antiguo en la lista de llamamiento), pero… …..¿Qué sucede si se formalizan los contratos de fijo discontinuo en el mismo día?
La empresa considera que los que van por delante en la lista de llamamiento son más antiguos en un ámbito temporal más reducido.
¿Está el comité de acuerdo con esta forma de ordenar la lista de llamamiento?
Tanto en la negociación del último acuerdo de fijos discontinuos (2023), en el que el comité propuso cambiar el criterio, como en varias reuniones posteriores, el comité ha manifestado de forma unánime que las listas de llamamiento se debieran de ordenar por la fecha de primera contratación (sea por Nestlé o por ETT).
Opinión de USO sobre esta situación:
No creemos que la forma de proceder de CGT es la más justa para todos los trabajadores, está claro que en todos las formas de proceder, va a haber unos beneficiados y otros perjudicados, pero unas demandas individuales masivas, sólo van a hacer que algunas personas se les reconozcan unos derechos y otras personas otros, en función del juez de turno que les corresponda.
Tampoco estamos de acuerdo con la forma de redactar el conflicto colectivo por parte de CCOO, en el punto en el que confunden el criterio de selección de los años 2010 y 2011 con el orden de las listas de llamamiento. Además, aunque estamos de acuerdo en que tiene que haber un criterio único para ordenar las listas de llamamiento, no estamos de acuerdo con lo que se persigue con la demanda, que es mantener el criterio de antigüedad en los censos para ordenar las listas de llamamiento, porque el comité está luchando para que sea la fecha de primera contratación. Por lo tanto, USO no se adherirá a la demanda.
¿Qué propone USO?
USO propondrá a la empresa llegar a un acuerdo para que ordene las listas de llamamiento por fecha de primera contratación, la propuesta se hará en la próxima reunión del jueves 3 de abril, al menos en el departamento de Confitería.
¿Qué otros datos son erróneos en el comunicado de CGT?
Cuando CGT saca pecho diciendo que son los que han establecido el tiempo de interrupción más largo en demandas de antigüedad, no es cierto, ya que fue USO en 2013 el que consiguió interrupciones de hasta 90 días, que en 2023 conseguimos ampliar hasta 120 días.
Cuando dicen que en son los primeros en conseguir que se reconozca desde el primer día de contratación, USO en 2016, en demanda individual, consiguió llegar a un acuerdo con la empresa para reconocer la antigüedad desde el primer día contratado por la empresa.
Anteriormente, cuando la empresa comunicó que le concedía el CP5 a todos los obreros, se atribuyeron el mérito de ese logro, pero:
¿No sería gracias a la alta conflictividad, en la que USO fue el sindicato que más demandas de CP5 presentó, con mucha diferencia con el siguiente sindicato?
La Penilla, 31 de Marzo de 2025