11ª REUNIÓN DE CONVENIO 21/11/2025
En la reunión previa del Comité para la negociación del convenio, USO y la mayoría del comité nos mantenemos en seguir reivindicando la plataforma del 5 de noviembre.
El Comité le trasladamos a la empresa la tendencia al alza del IPC, y nos reafirmamos en la propuesta trasladada a la empresa. Solicitamos que sea la empresa quien haga una nueva propuesta de mejora a la ya presentada.
La empresa incide que no es la empresa quien tiene que traer una nueva propuesta, sino que el Comité tiene que tratar de acercar posturas para un acuerdo y que si necesitamos tiempo para poder tratarlo conjuntamente y valorar su contrapropuesta lo tenemos a nuestra disposición.
Tras un receso, el Comité le trasladamos que por mayoría el Comité, solicitamos a la empresa una reunión previa a la reunión de convenio del día 27 de noviembre, con el objeto de negociar un 5ª turno, para recogerlo y actualizar en el acuerdo de turnos de 2011 y por parte del Comité también incluirlo en la negociación del convenio.
La empresa manifiesta que lo prioritario es la negociación del convenio, que entiende que hay situaciones a nivel local que habrá que abordar, pero que ahora es el momento de centrarse en un Convenio Colectivo beneficioso, invitándonos a que el próximo día 27 de noviembre traigamos una propuesta unificada y adaptada a la situación actual, que sea posible para estudio y valoración por parte de la dirección.
PROPUESTAS DE MEJORA DEL CONVENIO.
ART.5 ÁMBITO TEMPORAL_ Vigencia a 4 años.
ART.14 JORNADA_ Reducir 2 días por cada año de vigencia 8 días.
ART.29 RETRIBUCIONES_ 4% con revisión de IPC, con efecto retroactivo.
ART.30 CAS, ART. 32 HORAS EXTRAORDINARIAS, ART. 33 PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE, ART. 34 PLUS DE NOCTURNIDAD, ART. 35 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS, ART. 36 TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS, ART. 37 PLUS DE FRIO y ART. 38 ABSENTISMO_ Un 4% con revisión de IPC
ART.35 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS_ Adelanto de las 4 pagas extraordinarias como está ahora.
ART.37 PLUS DE FRIO_ ok
ART.38 ABSENTISMO_ No se tendrán en cuenta para el cobro de esta prima las licencias retribuidas, permisos sin retribuir, retrasos y ausencias no justificadas, así como las paternidades/maternidades y horas sindicales.
ART.42 EXCEDENCIAS_ ok
ART.43 VACACIONES_ Un día más para cada tramo de edad.
ART.44 LICENCIAS_ Se pide que sean días laborables todas las licencias.
ART.47 OBSEQUIO LACTANCIA, ART. 49 PREMIOS POR AÑOS SERVICIO, ART. 54 NUPCIALIDAD, ART. 56 AYUDA POR DISCAPACIDAD, ART. 58 OBSEQUIO DE REYES, ART. 62 AYUDA POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE_ 2% para cada año de vigencia.
ART.49 PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO_ Mantener el redactado actual.
ART.54 NUPCIALIDAD_ Aceptamos la inclusión de parejas de hecho. ok
ART.64 SEGURO DE ACCIDENTES_ Solicitamos que también cubra accidentes de contingencias comunes.
ART.67 TURNOS DE TRABAJO_ El personal de 55 años podrá solicitar NO hacer noches.
Horario verano_ Para todo el personal a jornada partida.
Jornada partida_ Opción de poder comer en 30 minutos.
FLEXIWORK_ Planteamos semanas alternas de 1 y 2 días de flexiwork y que el cómputo se haga de manera anual.
Solicitamos que no se trabaje más de 6 días seguidos en fábrica.
Que se implante un quinto turno.
Plus sábado_ El personal que preste sus servicios en sábado percibirá un plus consistente en el 50% del Plus Dominical, o un saldo de 1,5 h por cada hora trabajada.
Compromiso de ofrecer 6 jubilaciones parciales con personal relevista de la fábrica de La Penilla_ Solicitamos el compromiso de seguir realizando jubilaciones parciales la vigencia del convenio.
Ayuda escolar 100 €_ ok
Autobús escolar, 300 €_ Solicitamos aumento de la cantidad. Eliminar el tope de edad (23 años) y municipio de residencia y ampliarlo a todos los estudiantes.
PLUS FESTIVO ESPECIAL NAVIDAD, 200 €_ ok
Acuerdo de Fijos Discontinuos_ Modificar el articulo primero: orden de llamamiento, que este sea por primera contratación.
Ofrecer el servicio de Fisioterapia.
calendario de reuniones de convenio.
12ª Reunión el 27 de noviembre
13ª Reunión el 4 de diciembre
14ª Reunión el 15 de diciembre
USO NESTLÉ LA PENILLA 21/11/2025
10ª REUNIÓN DE CONVENIO 13/11/2025
Comienza la representación de la empresa, exponiendo que una vez valorada la propuesta sindical presentada el pasado 5 de noviembre, seguimos estando muy alejados.
Con ánimo constructivo y de avance en la negociación, tenemos que avanzar y no solicitar nuevas peticiones que no estaban en la oferta inicial de marzo de 2025, a modo de ejemplo, ahora se solicitan 8 días de reducción de jornada, cuando inicialmente eran 7.
La empresa considera que la oferta presentada el 22 de octubre además de novedosa, refleja mejoras y solicitudes de toda la plantilla de La Penilla, tales como: flexiwork, jornada intensiva de verano o ayuda a transporte, viendo que la valoración por parte de la RLT en algunos casos es un no sin ninguna contrapropuesta o es una solicitud con una expectativa no manejable como es el caso de la jornada intensiva de verano para todos.
El tiempo apremia y el avance en la negociación depende de todas las partes. La empresa solicita a la RLT que en la próxima reunión del día 21, presenten una propuesta realista acercando posturas para poder valorarla.
Toma la palabra la parte social, indicando que hemos estado trabajando en la revisión de la propuesta pero que nos reiteramos en la solicitado en la propuesta compartida el 5 de noviembre a la empresa.
La RLT, explica que el aumento en la petición de jornada es debido a la nueva vigencia del Convenio a 4 años.
La empresa reitera la importancia de focalizarse ahora en el Convenio, para dar estabilidad a nuestra plantilla. Se recuerda a la RLT que la oferta no se puede mantener de manera indefinida en el tiempo dado la situación de incertidumbre en la que nos encontramos y lo firmado es lo que único que se puede cumplir, por lo que es necesario que intentemos llegar a un acuerdo lo antes posible para dar estabilidad a nuestra plantilla.
Ambas partes acuerdan emplazarse para la siguiente reunión el próximo 21 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas.
PROPUESTAS DE MEJORA DEL CONVENIO.
ART.5 ÁMBITO TEMPORAL, vigencia a 4 años.
ART.14. JORNADA, reducir 2 días por cada año
ART.29 RETRIBUCIONES, 4% con revisión de IPC, con efecto retroactivo.
ART.30 CAS, ART. 32 HORAS EXTRAORDINARIAS, ART. 33 PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE, ART. 34 PLUS DE NOCTURNIDAD, ART. 35 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS, ART. 36 TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS, ART. 37 PLUS DE FRIO y ART. 38 ABSENTISMO, un 4% con revisión de IPC
ART.35 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS adelanto de las 4 pagas extraordinarias que se mantenga.
ART.37 PLUS DE FRIO, ok
ART.38 ABSENTISMO, No se tendrán en cuenta para el cobro de esta prima las licencias retribuidas, permisos sin retribuir, retrasos y ausencias no justificadas, así como las paternidades/maternidades y horas sindicales.
ART.42 EXCEDENCIAS, ok
ART.43 VACACIONES, un día más para cada tramo de edad.
ART.44 LICENCIAS. Se pide que sean días laborables todas las licencias.
ART.47 OBSEQUIO LACTANCIA, ART. 49 PREMIOS POR AÑOS SERVICIO, ART.54 NUPCIALIDAD, ART. 56 AYUDA POR DISCAPACIDAD, ART. 58 OBSEQUIO DE REYES, ART. 62 AYUDA POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE, se pide un 2% para cada año de vigencia.
ART.49, PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO, Mantener el redactado actual.
ART.54 NUPCIALIDAD, aceptamos la inclusión de parejas de hecho. ok
ART.67 TURNOS DE TRABAJO, no prestación de turno de noche a partir de los 55 años.
Horario verano, mantenemos en que sea para todo el personal a jornada partida.
Jornada partida, que se dé la opción de comer en 30 minutos.
Flexiwork, planteamos semanas alternas de 1 y 2 días de flexiwork y que el cómputo se haga de manera anual.
Solicitamos que no se trabaje más de 6 días seguidos en fábrica y que se instaure un quinto turno.
Plus sábado, El personal que preste sus servicios en sábado percibirá un plus consistente en el 50% del Plus Dominical, o un saldo de 1,5 h por cada hora trabajada.
Se mantenga el compromiso de seguir realizando durante del convenio jubilaciones parciales.
Ayuda escolar 100 €, ok
Autobús escolar 300 €, no se acepta la propuesta. Solicitamos aumento de la cantidad.
PLUS FESTIVO ESPECIAL NAVIDAD, 200 € ok
calendario de reuniones de convenio.
21 de noviembre
27 de noviembre
4 de diciembre
15 de diciembre
USO NESTLÉ LA PENILLA 13/11/2025
9ª REUNIÓN DE CONVENIO 05/11/2025
El comité da traslado a la empresa de las propuestas de mejoras del convenio.
ART. 5 ÁMBITO TEMPORAL aceptamos la vigencia a 4 años, siempre y cuando conlleve una revisión de IPC.
ART. 13 – NORMAS GENERALES. Cuando por parada definitiva o temporal, reducción de carga de trabajo de una máquina, línea o taller, la Empresa tuviese necesidad de pasar solamente parte del personal de la misma a otros departamentos, teniendo que permanecer los restantes en el departamento habitual para realizar otros trabajos, se tendrá en cuenta para su permanencia -si reúne condiciones para la ejecución de los mismos- el siguiente orden de preferencia
ART. 14. JORNADA, reducir 2 días por cada año de vigencia.
ART. 20. VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO, el comité pide el desglose y la justificación de la puntuación y que se incluya a la RLPT en la negociación del nuevo manual de valoraciones.
ART. 25 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS VALORACIONES, el comité está de acuerdo con la propuesta de la empresa.
ART. 29 RETRIBUCIONES, se rebaja la petición a un 4% con revisión de IPC, con efecto retroactivo.
ART. 30 CAS, se rebaja la petición a que se aplique la misma subida que el salario.
ART. 32 HORAS EXTRAORDINARIAS, ART. 33 PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE, ART. 34 PLUS DE NOCTURNIDAD, ART. 35 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS, ART. 36 TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS, ART. 37 PLUS DE FRIO y ART. 38 ABSENTISMO, misma subida que salario.
ART. 35 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS adelanto de las 4 pagas extraordinarias que se mantenga.
ART. 36 TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS. Falta de terminar el análisis para su inclusión en el artículo por parte del CSS.
ART. 37 PLUS DE FRIO, aceptamos la propuesta de la empresa.
ART. 38 ABSENTISMO, No se tendrán en cuenta para el cobro de esta prima las licencias retribuidas, permisos sin retribuir, retrasos y ausencias no justificadas, así como las paternidades/maternidades y horas sindicales.
ART. 42 EXCEDENCIAS, se acepta lo propuesto por la empresa.
ART. 43 VACACIONES, un día más por cada tramo de edad.
ART. 44 LICENCIAS. Se acepta la propuesta de la empresa y se pide que sean días laborables todas las licencias.
ART. 47 OBSEQUIO LACTANCIA, ART. 49 PREMIOS POR AÑOS SERVICIO, ART.54 NUPCIALIDAD, ART. 56 AYUDA POR DISCAPACIDAD, ART. 58 OBSEQUIO DE REYES, ART. 62 AYUDA POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE, se pide un 2% para cada año de vigencia.
ART. 49, PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO, queremos que se mantenga el redactado actual.
ART. 54 NUPCIALIDAD, aceptamos la inclusión de parejas de hecho.
ART. 67 TURNOS DE TRABAJO, no prestación de turno de noche a partir de los 55 años.
Horario verano, nos mantenemos en que sea para todo el personal a jornada partida.
Jornada partida, que se dé la opción de comer en 30 minutos.
Flexiwork, planteamos semanas alternas de 1 y 2 días de flexiwork y que el cómputo se haga de manera anual.
Solicitamos que no se trabaje más de 6 días seguidos en fábrica y que se instaure un quinto turno.
Plus sábado, El personal que preste sus servicios en sábado percibirá un plus consistente en el 50% del Plus Dominical, o un saldo de 1,5 h por cada hora trabajada.
Si se trabajasen menos de 4 horas de dicha jornada se percibirá la mitad de este complemento. Si se trabajasen 4 horas o más el complemento se percibirá completo.
Se mantenga el compromiso de seguir realizando durante del convenio jubilaciones parciales.
Ayuda escolar, se acepta la propuesta.
Autobús, no se acepta la propuesta.
PLUS FESTIVO ESPECIAL NAVIDAD, estamos de acuerdo con la propuesta.
La empresa traslada al comité que NO va hacer ninguna valoración de estas propuestas, y emplaza al comité que valore la propuesta presentada por la empresa el 22 de octubre.
Propone un calendario de reuniones.
13 de noviembre
21 de noviembre
27 de noviembre
4 de diciembre
15 de diciembre
USO NESTLÉ LA PENILLA 05/11/2025
8ª REUNIÓN DE CONVENIO 22/10/2025
La representación social procede a leer el comunicado trasladado por 121 trabajadores, en la que manifiestan la necesidad de revisar el 4º turno por los inconvenientes que entienden que tiene, se hace entrega a la empresa del citado escrito.
También queremos incluir como propuesta que se valora la reducción de jornada planteada en la plataforma, librar el 3º sábado coincidiendo con el 3º domingo e incluir un plus de sábado para todo el personal.
Propuesta de la Empresa:
Propuesta de vigencia del convenio durante 4 años, entre 1 de abril de 2024 y 31 de marzo de 2028.
Propuesta de Incremento salarial consolidable en tablas:
Incremento salarial anual de un 3% para el año 2024
Incremento salarial anual un 3% paro el año 2025
Incremento salarial anual un 2’5% para el año 2026.
Incremento salarial anual un 2 % para el año 2027.
El incremento salarial ofrecido por cada año de vigencia del convenio se aplicará también para los:
ART.32 (HORAS EXTRAORDINARIAS)
ART.33 (PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE)
ART.34 (PLUS DE NOCTURNIDAD)
ART.36 (TRABAJOS MOLESTOS E INCOMODOS)
ART.37 (PLUS DE FRIO)
ART.38 (ABSENTISMO)
Permaneciendo el C.A.S. con el importe de 444,00€ para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Incluir como Nuevos trabajos molestos o incomodas en la tabla de ART. 36 los siguientes:
Trabajos realizados en el interior de espacios confinados. (5,43€/h)
Otros Trabajos que tras EVR se requiera el uso de protección integral contra productos corrosivos, con traje especial, gafas y pantalla, guantes y ( 6, 92€/h)
Ampliación del supuesto de aplicación del PLUS FRIO (ART. 37) por importe de 3€/hora efectiva trabajada en los trabajos de acceso a la cámara de congelado de Obleas (- 18ºC temperatura) para carga y /o descarga de camión Congelador. Este Plus no aplica a supuestos de acceso a Cámara refrigerada /carga y/o descarga de camión Refrigerado (0ºC -5ºC)
Creación de un nuevo PLUS FESTIVO ESPECIAL NAVIDAD. Este plus consistente en 200€ brutos/día que se abonará durante toda la vigencia del convenio a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios, el turno de noche del 24 de diciembre, el día 25 de diciembre (turno de mañana y turno de tarde), el turno de noche del día 31 de diciembre y el día 01 de enero (en turno de mañana y turno de tarde). El cobro de este plus es incompatible con el plus del ART. 33
En materia de Vacaciones, (ART. 43) La Empresa propone una mejora respecto a la regulación actual, con un incremento de un 1 DÍA MAS de vacaciones a partir de 60 años, aumentando de los 33 días actuales a tener 34 días de vacaciones.
Modificación del actual Servicio de Autobús de Estudiantes de los hijos/as de las personas trabajadoras (ART.48) por una ayuda de trasporte por importe de 300€/brutos anuales en cada año de vigencia del convenio a cada hijo/a de persona trabajadora con edades entre los 16 años y los 23 años (ambos inclusive) que durante el curso escolar deban trasladarse fuera del municipio donde residen oficialmente para acudir a colegios y centros de enseñanza superior (FP Y /0 Universidades).
Creación de una ayuda escolar que se abonará en el mes de septiembre con el comienzo del curso escolar por importe de 100€ brutos/año, a favor de su personal por hijos/as en edades comprendidas entre los 4 años y los 16 años.
La prestación social recogida en el artículo 49 (PREMIOS POR AÑO DE SERVICIO) se mejora los importes actuales del convenio en los siguientes importes actualizados a 2024:
15 años: 357 €uros brutos (frente al actual bolígrafo)
25 años: 1750 €uros brutos acompañados con un reloj o, 5.040,54 €uros brutos a elección expresa del trabajador. ( actualmente 1. 736,57€)
40 años: 5.770,21 €uros brutos (frente a los 5.145,57€ actuales)
50 años: 6.503, 13 €uros brutos (frente a los 6471.25€ actuales)
Se concederá un permiso de un día en el año de cumplimiento de los 25,40 y 50 años de servicio
Las prestaciones sociales recogidas en los artículos:
ART.47 (0BSEQUIO LACTANCIA) 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
ART.49 (PREMIOS POR AÑO DE SERVICIO) 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
ART.54 (NUPCIALIDAD) 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
ART.56 (AYUDA POR DISCAPACIDAD) 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
ART.58 (OBSEQUIO DE REYES) 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
ART.62 (AYUDA POR JUBILACION,FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE,) un 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
Ampliación de la prestación Social de NUPCIALIDAD el ART. 54 a los supuestos de parejas de hecho que se constituyan como tal conforme a los requisitos que para ello establezca la legislación vigente en cada momento.
Introducir un artículo en el Convenio ART. 64 relativo de UN SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES
Prestaciones aseguradas:
Muerte debida a accidente profesional.
Incapacidad Permanente Absoluto, Total y Gran Invalidez a consecuencia de accidente profesional.
Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional.
Sumas garantizadas:
Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado/o durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.
Asimismo, se satisfará un importe adicional equivalente al 20% del capital asegurado para gastos de escolarización de los hijos menores de edad (hasta los 18 años) del asegurado fallecido, que se hará efectivo de una solo vez.
Caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez: Un capital equivalente al salario bruto asignado al/la asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.
Caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la asegurado/a durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo establecido en la póliza que corresponda al grado de incapacidad que sufra.
Beneficiarios/as del seguro.
Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario/a efectos de esta póliza a aquellos/as que haya designado el asegurado/a. En defecto de designación expresa, se establece el siguiente orden de prelación:
En primer lugar, a su cónyuge o la pareja de hecho.
En su defecto a hijos, por partes iguales.
Padres por partes iguales.
En defecto de todos/as ellos/as a sus herederos/as legales, a partes iguales.
Caso de Incapacidad: El/La propio/a Asegurado/a.
En materia de Jornada (ART. 14): La jornada ordinaria de trabajo SE REDUCIRA UN TOTAL DE 3 DIAS y sería la siguiente:
Para el año 2026: 1 día de reducción de jornada
Para el año 2027: 2 días de reducción de jornada
En materia de conciliación:
Aumentar la reserva del puesto de trabajo a 18 meses en la excedencia con reserva de puesto para cuidado de hijos (ART. 42).
Ampliar los supuestos de Excedencia para cuidado de hijos/as con reserva de puesto a los siguientes supuestos: acogimiento preadoptivo, aunque estos sean provisionales,
Aumentar la reserva de puesto de trabajo a 18 meses en La excedencia para el cuidado de familiares (ART. 42)
Reducir el tiempo de 30 a 15 días para que la persona trabajadora solicite su incorporación antes de la finalización de la excedencia tanto en la excedencia por cuidado de hijos como en la Excedencia por cuidado de
Crear un permiso No retribuido al año de hasta tres meses con reserva de puesto de trabajo, por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave (según el Anexo del RDS 1148/2011, de 29 de julio)
Permitir la agrupación de jornada en el marco de la reducción de jornada por guarda de un/una menor y cuidado de familiar a cargo Con carácter excepcional y, a petición de la persona trabajadora que disfrute de una reducción de jornada al amparo del art.37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de trabajo efectivo una vez aplicada dicha reducción podrá agruparse con carácter semanal , siempre que el solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y lo permitan las necesidades operativas y organizativas existentes en cada momento. En ningún caso, esta agrupación modificará el régimen de turnos mañana, tarde o noche que le aplique a la persona trabajadora. En caso de que la persona trabajadora acredite y solicite una necesidad de agrupación diferente a la previamente concedida que venga realizando, deberá realizar su petición con al menos un mes de antelación para la valoración de la misma por parte de la Empresa. Esta medida será incompatible con el disfrute de una medida de concreción horaria en los términos del art.37.7 del Estatuto de los trabajadores.
En materia de Licencias (ART. 44),
Aumentar los nuevos supuestos e Incluir las siguientes nuevas licencias
Ampliaremos La actual licencia relativa al tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Incluyendo el supuesto el tiempo Indispensable para la asistencia justificada a exámenes en estudios de enseñanza reglada y convocatorias oficiales del Estado.
Se propone incluir estas Nuevas licencias:
Nacimiento de Nieto/a: 1 día natural
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto o procesos de fecundación que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para la persona trabajadora que se lo realiza, incluyendo para este único supuesto que la asistencia médica se realice en centros de medicina privada.
La persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación, tendrá una licencia retribuida de hasta 16 horas al año para acompañar a consulta médica al cónyuge o pareja de hecho, padres, madres, hijos e hijas menores de edad y personas en situación de dependencia legal de la persona
Desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto, para las posiciones que lo permitan dentro del ámbito del grupo profesional de técnicos/as y administrativos/as con un horario de trabajo flexible se podrá disfrutar de una jornada intensiva de verano, pudiéndose elegir, por parte de la persona trabajadora, la hora de entrada y salida, entre 07:00 y 09:30h de la mañana y 14:00 y 15:00h de la tarde, respectivamente,
La empresa propone una política de Flexiwork para el personal empleado con horario flexible de hasta 1,5 días ( ó 3 medios días) días semanalmente con el máximo mensual de 5 días y medio ( 11 medios días), siempre teniendo en cuenta que el medio día no sea ni viernes ni víspera de festivo, con autorización del responsable siempre que sus posiciones lo permitan organizativamente.
El anticipo de nómina podrá solicitarse hasta un importe igual al de dos pagas extraordinarias, según el procedimiento establecido.
Se amplia de los tres actuales a seis miembros los miembros del Comité de Empresa que integran la Comisión de Valoración de puestos de trabajo. Se amplia de una reunión anual a dos reuniones /año para la valoración de puestos de trabajo (ART.25)
Mejoras personal de 57 años
Compromiso de ofrecer 6, jubilaciones parciales con personal relevista de la fábrica de la Penilla.
Tras un receso el comité acuerda convocar reunión extraordinaria el martes 4 de noviembre, para tratar entre otros los siguientes puntos:
Vigencia de 4 años
Ampliar el horario de verano para todo el personal que tenga horario de 08:00 a 17:00h.
Reducción de jornada anual
Anticipos de nómina.
Incluir medidas para el personal afectado por el 4º turno.
USO NESTLÉ LA PENILLA 22/10/2025
7ª REUNIÓN DE CONVENIO 08/10/2025
COMUNICADO COMITÉ EMPRESA NEGOCIACIÓN DE CONVENIO
Esta mañana nos hemos reunido en mesa negociadora del Convenio Colectivo. En esta reunión estaba previsto que la Empresa nos diera contestación a las peticiones que la parte social trasladó en la última reunión del 26 de septiembre.
Con mucha sorpresa y nada más lejos de la realidad, en 10 minutos de reunión, nos han despachado, alegando que nuestras peticiones son inasumibles para la empresa.
Desde el punto de vista del Comité de Empresa, queremos manifestar nuestro malestar y desacuerdo a la postura reiterada por parte de la Empresa a la hora de negociar nuestro Convenio.
Vemos que la estrategia de la Empresa, es dilatar en el tiempo dicha Negociación, reprochando y culpándonos al Comité de Empresa de la negativa a negociar.
Nuestra intención siempre es y será, velar por los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
No estamos dispuestos a perder gran parte de nuestros derechos a la hora de firmar cualquier acuerdo.
Desde este Comité percibimos que no hay ningún acercamiento por parte de la Empresa a la hora de negociar. Nos culpan de ser nosotros los que no flexibilizamos nuestras pretensiones y peticiones a lo largo de las 8 reuniones que hemos tenido.
Creemos que nuestra Plataforma del Convenio, como punto de partida de la negociación, es realista y justa para toda la plantilla.
No estamos de acuerdo con lo que la Empresa ofrece a toda la plantilla. La única propuesta presentada por la empresa no ha cambiado desde el inicio y supone una clara pérdida de poder adquisitivo.
USO NESTLÉ LA PENILLA 08/10/2025
6ª REUNIÓN DE CONVENIO 26/09/2025
Respuesta del Comité a la empresa, negociación convenio:
ART.5 ÁMBITO TEMPORAL, mantenemos la vigencia de 2 años.
ART.20. VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO, el comité pide el desglose y la justificación de la puntuación.
ART.29 RETRIBUCIONES, mantenemos la petición de 5% con revisión de IPC.
ART.32 HORAS EXTRAORDINARIAS subida de 0,32 €, ART. 33 PLUS DOMINICAL y FIESTA ABONABLE subida de 0,36 €, y ART. 34 PLUS DE NOCTURNIDAD subida de 0,57 €, es insuficiente nos mantenemos en la plataforma.
ART.35 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS, no estamos de acuerdo en pasar a 12 pagas.
ART.36 TRABAJOS MOLESTOS INCÓMODOS, pendientes de la reunión con RRHH.
ART.37 PLUS DE FRIO, son 3 céntimos, es insuficiente, nos mantenemos en la plataforma.
ART.44 LICENCIAS, nos mantenemos en la plataforma.
ART.45 COMEDOR, valoramos positivamente el cambio de tendencia, pero tenemos que seguir mejorando.
ART.47 OBSEQUIO LACTANCIA, subida de 1,62€ , es insuficiente, la propuesta del comité es 115€
ART.49, PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO, valoramos la mejora en los 50 años con ofrecimiento de 6.503,13€, además de ofrecer un permiso de un día en el año de cumplimiento de 25, 40 y 50 años. El Comité solicita también a los 15 años 1 día más y mantenemos nuestra redacción y que sea un reloj Rolex.
ART.53 DOTE DE MATRIMONIO, mantener el artículo.
ART.54 NUPCIALIDAD, 1,5% nos parece insuficiente.
ART.55. PREMIO DE FOMENTO LA NATALIDAD, 1,5% nos parece insuficiente.
ART.56 AYUDA POR DISCAPACIAD, solicitamos 250 € las 16 pagas.
ART.58 OBSEQUIO DE REYES, 1,5% nos parece insuficiente.
ART.60 RECREO y DEPORTES, el comité propone que el incremento solicitado a 60.000 €, se destine en servicios de bienes como podría ser un fisioterapeuta.
ART.62 AYUDA POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE, la redacción «65 años o edad de jubilación que correspondiera» y el Comité mantenemos la petición del 5% cada año.
ART. 64a. SEGURO ACCIDENTES, la petición incluía también Enfermedad Común y la propuesta de la empresa solo recoge accidente profesional.
ART.70 FALTAS y SANCIONES, se solicita se deje el redactado como está en el convenio.
ART.71c ACUERDO DE TELETRBAJO, Se está negociando en Esplugues un acuerdo en el que se está negociando hasta el 40%, y nos gustaría mantener nuestra petición de negociar uno para La Penilla.
HORARIO DE VERANO, Pedimos incluir un artículo en el que se incluya.
Se plantea un calendario de reuniones cada 15 días, para octubre y noviembre: 8 y 22 de octubre, 5 y 21 de noviembre.
USO NESTLÉ LA PENILLA 26/09/2025
5ª REUNIÓN DE CONVENIO 30/07/2025
La Empresa comparte con la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras). Datos de Producción y Plataforma.
Presentación de datos de producción
La empresa comparte con la RLPT los volúmenes de producción desde el año 2020 hasta las previsiones actualizadas a mayo de 2025 actualizados.
Se brinda la oportunidad a la RLPT de aclarar posibles dudas directamente con el Controller.
Respuesta a la plataforma presentada por la RLPT el 3 de julio
La Empresa subraya la marcada disminución de los volúmenes de producción en los últimos años.
Señala que no puede asumir el coste económico total de la plataforma propuesta.
Destaca que esto se agrava dada la vigencia limitada del acuerdo a solo dos años.
Se enfatiza la necesidad de encontrar puntos de acercamiento entre ambas partes.
ART.20, 21 y 22. VALORACION DE PUESTOS. La empresa recuerda que, en el pasado foro nacional del 9 de julio de 2025, en relación a esta materia de valoración de puestos la compañía manifestó: su intención de implementar un nuevo manual de puestos de trabajo, dicho manual se presentará a la RLPT, se aclararán las dudas correspondientes al mismo y se escucharán sus sugerencias,
ART.25 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS VALORACIONES. La empresa acepta la propuesta trasladada por el comité de ampliar de 3 a 6 miembros, así como de ampliar la revisión anual establecidas en el convenio pasar de una a dos anuales.
ART.45 COMEDOR. La empresa manifiesta que, conforme a su petición de mejora de servicio trasladada en la pasada reunión, la dirección de la empresa está trabajando seriamente en este punto, con el ánimo de mejorar el mismo, dado que es una situación que interesa a todo el personal.
ART.49 PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO. La empresa manifiesta que mantiene su propuesta de mejora del importe de 50 años con el ofrecimiento de 6503,13€ frente a los 6.000€ solicitados en plataforma, además de ofrecer un permiso de un día en el año de cumplimiento de 25,40 y 50 años.
ART. 54 – OBSEQUIO DE NUPCIALIDAD. A pesar de que inicialmente entendíamos que el abono por este concepto podría interpretarse como una injerencia, en la vida personal de nuestros colaboradores, con el ánimo de acercar posturas y ante vuestra solicitud de no eliminación proponemos dar el mismo tratamiento de aumento que el resto de los beneficios sociales 1,5%.
ART.60 RECREO Y DEPORTES., la oferta trasladada relativa al incremento del 1,5 % del importe asignado actualmente y que nos planteemos una labor conjunta de subvención a favor de las persona trabajadoras en servicios tan demandados desde un punto de vista de bienestar como podría ser un fisioterapeuta. Sin concretar los porcentajes que pagarían la empresa y el Comité con el fondo social.
ART.64 A SEGURO ACCIDENTES PROFESIONALES.Seguro de accidentes profesionales, en este punto la oferta de la empresa mejora, respecto a los importes trasladados en la plataforma de la RLPT, los siguientes aspectos:
Prestaciones aseguradas:
Muerte debida a accidente profesional.
Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez a consecuencia de accidente profesional.
Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional. Sumas garantizadas:
Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€, frente a los 35.000€ que propone la RLPT.
Asimismo, se satisfará un importe adicional equivalente al 20% del capital asegurado para gastos de escolarización de los hijos menores de edad (hasta los 18 años) del asegurado fallecido, que se hará efectivo de una sola vez.
Caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez: Un capital equivalente al salario bruto asignado al/la asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.
Se incluye el caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la asegurado/a durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo establecido en la póliza que corresponda al grado de incapacidad que sufra.
ART.70 FALTAS Y SANCIONES. La empresa propone incluir las faltas y sanciones que figuran el Convenio de Lácteos.
ART.71 C ACUERDO DE TELETRABAJO. La empresa propone el flexiwork y a continuación procede a presentar en qué consiste dicha política de aplicación al personal técnicos administrativos, personal de horario flexible, para su valoración por parte de la RLPT en el posible acta final de acuerdo del convenio.
Política Flexiwork
< 30% tiempo en teletrabajo.
Distribución del tiempo. Opciones:
1 día a la semana.
1 media jornada a la semana
2 medias jornadas a la semana
*El viernes y víspera de festivo computa como día completo.
Adhesión individual por escrito (duración 6 meses y prórroga automática)
No hay dotación adicional de medios.
No se compensan gastos.
Vigencia indefinida.
Es de aplicación para el Grupo profesional de técnicos y administrativos de la Fábrica (salvo los puestos que no lo puedan realizar, por sus características).
Es reversible en cualquier momento, por empresa y trabajador, con 1 mes de antelación.
Se pueden indicar hasta 3 domicilios desde los que llevar a cabo el Flexiwork.
No se requiere antigüedad en la empresa para solicitarlo.
Política de empresa, no se negocia con el Comité.
Se puede denegar/limitar en aquellos puestos directamente implicados en el proceso productivo.
El Empleado debe tener disponibilidad para asistir a las reuniones /actividades que sean necesarias, así como acudir al centro de trabajo en caso de urgencia.
Los días se establecen entre el empleado y el Line Manager.
Tras esta exposición la empresa reitera que la situación económica actual marcada por los volúmenes de producción nos debe hacer reflexionar a todos sobre la actual plataforma, con el fin de buscar los puntos de encuentro de cara a avanzar la negociación que retomaremos en septiembre tras el período vacacional.
Ambas partes acuerdan emplazarse para la siguiente reunión el próximo 9 de septiembre de 2025 a las 09:30 horas.
USO NESTLÉ LA PENILLA 30/07/2025
4ª REUNIÓN DE CONVENIO 03/07/2025
Comienza a las 09:30 h. con el objetivo de unificar posturas. A las 11:00 h. da inicio la 4.ª Reunión del Convenio con la Empresa. Tras numerosos recesos para clarificar posiciones y una jornada “intensa” que incluye una pausa para la comida, se procede a explicar punto por punto los artículos de la plataforma. Finalmente, la reunión concluye a las 20:00 h. Esta es la propuesta que trasladamos a la Empresa.
Respuesta del Comité de Empresa a los artículos de la plataforma:
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ART.5 – ÁMBITO TEMPORAL. Vigencia de dos años, entre 01 de abril de 2024 y 31 de marzo de 2026.
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ART.13 – NORMAS GENERAL. Añadir texto: Cuando por parada definitiva o temporal, reducción de carga de trabajo de una máquina, línea o taller
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ART.14 JORNADA. 1710 horas y que el bocadillo sea tiempo efectivo
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ART.20, 21 y 22. VALORACION DE PUESTOS. Nos mantenemos a la espera de los comentarios de la Dirección en materia de valoración en el foro nacional de la semana próxima.
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ART.25 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS VALORACIONES. Se mantiene la posición: seis miembros y las revisión de valoración 2 veces al año
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ART.29 – RETRIBUCIONES. Se propone un incremento salarial de 5%, con cláusula del IPC: garantizar el poder adquisitivo: I.P.C. real y retroactivo.
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ART.30 COMPLEMENTO AÑOS DE SERVICIO. Se reduce el importe de 600 a 550€,
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ART.32 – HORAS EXTRAORDINARIAS. Incrementar en un 10 %,
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ART.33 – PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE. Incrementar en un 10 %
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ART.34 – PLUS DE NOCTURNIDAD. Incrementar a 45 €
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ART.34 B PLUS DE SÁBADO y PLUS TURNICIDAD. 50% del Plus Dominical, o un saldo de 1,5 h por cada hora trabajada. Plus de turnos: 7 € diarios el cuarto y 5 € diarios para todos los turnos que tengan carácter rotativo.
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ART.34 C PLUS NAVIDAD, NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA y AÑO NUEVO. Todo el personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre desde las 22:00 hasta las 22:00h del percibirá un plus de Navidad consistente en 200€.
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ART.35 – GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Mantener las 16 pagas.
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ART.36 – TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS. Mantenemos la plataforma, pendiente revisar por PRL varios puestos.
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ART.37 – PLUS DE FRÍO. temperaturas iguales o más frías de -18 ºC, valor establecido en 2,50 € por hora efectiva trabajada y los trabajadores/as que realicen la carga y/o descarga de camión congelador recibirán un plus de 3 €.
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ART.38 – ABSENTIMO. Mantenemos la plataforma
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ART.43 – VACACIONES. 1 día más a cada tramo por edad
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ART.44 – LICENCIAS. Solicitamos siendo las licencias en días laborables:
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ART.47 – OBSEQUIO LACTANCIA. Incrementar a 115 €
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ART.49 – PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO.
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15 años: 500 €uros
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25 años: 1944 €uros más un reloj (Rolex)
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40 años: 5.741 €uros
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50 años: 6.000 €uros
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ART.53 – DOTE DE MATRIMONIO. Mantenerlo
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ART.54 – NUPCIALIDAD. Mantenerlo
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ART.55 – PREMIO DE FOMENTO A LA NATALIDAD. Incrementar en un 10%
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ART.56 – AYUDA POR DISCAPACIDAD. 250 €uros brutos, en cada una de las 16 pagas anuales.
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ART.58 – OBSEQUIO DE REYES. Incrementar en un 5%, cada año de vigencia.
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ART.60 – RECREO Y DEPORTES. Incrementar a los 60.000 €
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ART.62 – AYUDA POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE. Incrementar en un 5%, cada año de vigencia, los años de servicio se computarán como si hubieran permanecido en activo hasta cumplir los 67 años.
En tanto en cuanto el marco legal no varíe, la Empresa siempre que se pueda, asegurará, facilitará las solicitudes de jubilación parcial o anticipada que se formulen.
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ARTÍCULO 64 A. SEGURO ACCIDENTES PROFESIONALES. Mantenemos la plataforma
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ART.71C – ACUERDO DE TELETRABAJO. Podremos abordar las necesidades organizativas de nuestro centro y ver si encaja con algún tipo de posible acuerdo de flexiwork. Una política de flexiwork consistente en 1 día o dos medios días de teletrabajo semanales a la firma del convenio.
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ART.70 – FALTAS Y SANCIONES. NO incluirlas en el Convenio
Ambas partes acodamos emplazarse para la siguiente reunión el próximo 30 de julio de 2025 a las 09:30 horas.
USO NESTLÉ LA PENILLA 03/07/2025
El pasado lunes 9 de junio este Comité se reunió en sesión extraordinaria, con el siguiente orden del día:
Valorar y dar respuesta de la propuesta presentada por la Empresa, en respuesta a la plataforma del convenio presentada por este Comité.
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El Comité por unanimidad decidimos mantener nuestra plataforma.
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El Comité vamos a proponer un calendario de reuniones de convenio, para dar más diligencia a las negociaciones.
3ª REUNIÓN DE CONVENIO 11/06/2025
El Comité de Empresa manifiesta que la oferta de la empresa es insuficiente y mantiene su postura. Se traslada la información del preacuerdo del convenio del metal en Cantabria que puede tomarse como referencia, y se mantiene en:
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Negociar sobre plataforma, con la vigencia de dos años.
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Negociación artículo por artículo
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Solicita los datos efectivos del primer trimestre del 2025 y la previsión del 2026, en cuanto a toneladas de producción y datos económicos para poder tener referencias efectivas sobre la situación real de la fábrica.
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Fijar un calendario de reuniones para negociación cada 15 días
La empresa manifiesta que estamos bloqueando las negociaciones y no van a entrar a negociar artículo por artículo, y que avancemos con nuevas propuestas respecto a la plataforma inicial.
La representación sindical solicita un receso para su valoración, se decide por mayoría tratar varios artículos, la representación social emplaza a otra reunión, en la que trasladarán su propuesta revisada sobre los siguiente artículos:
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ART.14 jornada anual
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ART.29 retribuciones
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ART.34b Plus sábados y turnicidad
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ART.44 licencias retribuidas
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ART.59 Calzado de seguridad
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ART.67 Horario de verano
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USO También manifestamos que no queremos renunciar a los artículos 53 dote de matrimonio y artículo 54 obsequio por nupcialidad.
La Empresa comparte su necesidad de negociar el convenio como un todo y solicita que, en la siguiente reunión, si es posible, la RLPT traiga además de la propuesta revisada de estos artículos, la valoración completa de la propuesta presentada por empresa de todo el convenio, compartida en reunión anterior.
Ambas partes acuerdan emplazarse para la siguiente reunión el próximo 3 de julio de 2025 a las 09:30 horas.
LA PENILLA A 11/06/2025
2ª REUNIÓN DE CONVENIO 07/07/2025
La Empresa realiza una introducción en la que explica el contexto económico al que se enfrenta la empresa, así como la situación actual y las previsiones futuras de la fábrica, para abordar debidamente la negociación del convenio, la empresa expone que ha evaluado la plataforma de la representación de los trabajadores en su conjunto y que la misma supone un incremento que resulta inasumible para la fábrica.
Respuesta de la empresa a la plataforma:
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ART.5 – ÁMBITO TEMPORAL. Vigencia de tres años, entre 01 de abril de 2024 y 31 de marzo de 2027.
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ART.14 JORNADA. No se van a pronunciar hasta que el cambio de legislación sea definitivo. Lo del bocadillo no lo modifican.
Abren la posibilidad de valorar lo de no trabajar más de 6 días, pero fuera de convenio.
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ART.29 – RETRIBUCIONES. Se propone un incremento salarial de 2.5% el primer año, 2.5 % el segundo y 2% el tercer año.
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ART.32 – HORAS EXTRAORDINARIAS. Incrementar en un 1.5%,
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ART.33 – PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE. Incrementar en un 1.5%
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ART.34 – PLUS DE NOCTURNIDAD. Incrementar en un 1.5%
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ART.34 B PLUS DE SÁBADO. Consideran que el sábado es un día laborable.
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PLUS DE TURNICIDAD. No tiene sentido.
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PLUS DE AYUDANTE DE MANDO Y LINE MANAGER. forma parte de la movilidad funcional y esto está regulado en el art. 13.
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QUINTO TURNO. No es materia del convenio, sino del acuerdo de turnos.
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ART.34 C PLUS DE NAVIDAD, NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA Y AÑO NUEVO. consideran que para esas personas es día laborable.
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ART.35 – GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Pasar de 16 pagas a 12 pagas.
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ART.36 – TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS. Incrementar en un 1.5% los que contempla la tabla y valorar otros trabajos propuestos.
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ART.37 – PLUS DE FRÍO. Incrementar en un 1.5%
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ART.44 – LICENCIAS. punto B}, en lugar de 6 días naturales, proponemos 5 laborales
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ART.47 – OBSEQUIO LACTANCIA. Incrementar en un 1.5%
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ART.49 – PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO.
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15 años: 357 €uros brutos
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25 años: 1750 €uros brutos acompañados con un reloj o a elección expresa de la persona trabajadora, 5.040,54 €uros brutos
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40 años: 5.770,21 €uros brutos
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50 años: 6.503, 13 €uros brutos
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Asimismo, se concederá un permiso de un día en el año de cumplimiento de los 25, 40 y 50 años de servicio.
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ART.53 – DOTE DE MATRIMONIO. Proponemos su eliminación.
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ART.54 – NUPCIALIDAD. Proponemos su eliminación.
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ART.55 – PREMIO DE FOMENTO A LA NATALIDAD. Incrementar en un 1.5%
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ART.56 – AYUDA POR DISCAPACIDAD. Incrementar en un 1.5%
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ART.58 – OBSEQUIO DE REYES. Incrementar en un 1.5%
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ART.60 – RECREO Y DEPORTES. Incrementar en un 1.5%
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ART.62 – AYUDA POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE. Incrementar en un 1.5% y propuesta de variación en la redacción «65 años o edad de jubilación que correspondiera»
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ARTÍCULO 64a. SEGURO ACCIDENTES PROFESIONALES. La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un Seguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes características:
Prestaciones aseguradas:
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Muerte debida a accidente profesional.
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Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez a consecuencia de accidente profesional.
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Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional.
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Sumas garantizadas:
Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.
Asimismo, se satisfará un importe adicional equivalente al 20% del capital asegurado para gastos de escolarización de los hijos menores de edad (hasta los 18 años) del asegurado fallecido, que se hará efectivo de una sola vez.
Caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez: Un capital equivalente al salario bruto asignado al/la asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro. en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.
Caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la asegurado/a durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo establecido en la póliza que corresponda al grado de incapacidad que sufra.
Beneficiarios/as del seguro.
Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario/a a efectos de esta póliza a aquellos/as que haya designado el asegurado/a. En defecto de designación expresa, se establece el siguiente orden de prelación:
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En primer lugar, a su cónyuge o la pareja de hecho.
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En su defecto a hijos, por partes iguales.
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Padres por partes iguales.
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En defecto de todos/as ellos/as a sus herederos/as legales, a partes iguales.
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Caso de Incapacidad: El/La propio/a Asegurado/a.
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ART.71c – ACUERDO DE TELETRABAJO. Podremos abordar las necesidades organizativas de nuestro centro y ver si encaja con algún tipo de posible acuerdo de flexiwork. Una política de flexiwork consistente en 1 día o dos medios días de teletrabajo semanales a la firma del convenio.
Además, la Empresa propone para la valoración de la parte social, la modificación del convenio colectivo en estos puntos:
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ART.70 – FALTAS Y SANCIONES. La empresa propone introducir un capítulo con las faltas y sanciones cometidas por los trabajadores, clasificándolas en leves, graves o muy graves.
SE CONSIDERARÁN COMO FALTAS LEVES:
La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 3 veces en un mes.
La no comunicación con la antelación previa debida de la no asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de notificación.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiera causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
No atender al público con corrección y diligencias debidas o tratar desconsideradamente a los compañeros de trabajo.
Falta de aseo o limpieza personal.
Los descuidos en la conservación del mater al que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
SE CONSIDERARÁN COMO FALTAS GRAVES:
La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 5 veces en un mes.
La inasistencia injustificada al trabajo por 1 día. Por más días se considerará falta muy grave.
Simular a presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
La desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y en general bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
El empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, proceso de producción, vehículos y, en general, bienes de la empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.
El entorpecimiento, omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social u otros organismos públicos.
Las discusiones y las faltas de respeto con compañeros de trabajo, proveedores, clientes, o cualesquiera otros agentes con quienes interactúe representando a la empresa.
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio.
La reincidencia en la comisión de 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
La infracción de las normas contenidas en las políticas internas sobre Sistemas de Comunicación, de Seguridad de Nestlé para usuarios finales o el Código de Conducta Empresarial.
SE CONSIDERARÁN COMO FALTAS MUY GRAVES:
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
La simulación de enfermedad o accidente o solicitud de permiso alegando causas no existentes.
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva.
Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración. Provocar riñas y pendencias graves, con compañeros de trabajo, proveedores, clientes, o cualesquiera otros agentes con quienes interactúe representando a la empresa.
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CP5, abordar posible eliminación de este complemento.
Ambas partes acuerdan emplazarse para la siguiente reunión el próximo 11 de junio de 2025 a las 09 00 horas.
USO NESTLÉ LA PENILLA 07/05/2025
1ª REUNIÓN DE CONVENIO 04/03/2025
1 DE ABRIL 2024 A 31 DE MARZO 2026
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El Comité le traslada a la Empresa hacer las reuniones de convenio fuera de fábrica, para lo que se le solicitará al Ayuntamiento un salón para las reuniones.
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El Comité solicita para agilizar las negociaciones que sea a jornada completa.
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Solicitamos los días de negociación que tiene la mesa negociadora, se aplique también a los asesores del Comité.
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El Comité ha dado lectura y explicación de la plataforma de convenio y posterior copia.
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La siguiente reunión se programa para mitad de abril.
USO NESTLÉ LA PENILLA 04/03/2025