CRS: CAJA DE RESISTENCIA SOCIAL
En España, la USO es el único sindicato a nivel estatal que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad para apoyar económicamente a las personas afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades:

Defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales o cuando, fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones o un despido por causa sindical.

En los casi 40 años de funcionamiento de la CRS, la USO ha abonado a las personas afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales alrededor de 7 millones de euros, en los más de 4.000 conflictos cubiertos.

Huelga o cierre patronal
Las prestaciones de la CRS son, en todos los casos, apoyar económicamente a toda la afiliación en los siguientes casos según antigüedad en el momento en que se produce el hecho causante.

Las cuantías de las prestaciones a las que la persona afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación.

Antigüedad en la afiliación Porcentaje Cuantía
Entre 3 y 6 meses 75 % del SMI 29,59 €
A partir de 6 meses 100 % del SMI 39,46 €

Para la cuota B:

Antigüedad en la afiliación Sobre porcentaje Cuantía
Entre 3 y 6 meses 75 % del SMI 23,67 €
A partir de 6 meses 100 % del SMI 31,56 €
Sanciones y despidos
En caso de despido o sanción por causas sindicales constatadas, o de sanción derivada del ejercicio profesional, la CRS abonará, en concepto de prestación económica, cantidades para cubrir el vacío económico hasta la resolución judicial de los expedientes.

En todos los casos, si la sentencia reconoce el derecho a cobrar los salarios dejados de percibir, se deberá proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por la CRS.

El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe en el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente (2.762,66 €/mes para cuota A y 2.210,13 € / mes para cuota B).

Para cálculos mensuales: se toma el importe mensual del SMI por 14 días dividido entre 12.

– Despido por causa sindical: prestación durante un período de 6 meses, prorrogable hasta otros 6 meses por razones objetivas o falta de sentencia judicial.

NO – Sanción por causa sindical o profesional: prestación durante los días que dure la misma, con un tope máximo de 6 meses.

Invalidez o fallecimiento
La cobertura por invalidez permanente, fallecimiento en accidente extralaboral o por violencia de género varía según el tipo de cuota.
Antigüedad en la afiliación Invalidez (según baremo) Cuantías máximas Fallecimiento
De 2 a 5 años 5.000 € 5.000 € 5.000 €
De 5 a 10 años 7.000 € 7.000 € 7.000 €
Superior a 10 años 10.000 € 10.000 € 10.000 €
Reglamento de la CRS
Para conocer el funcionamiento de la CRS, puedes consultar su Reglamento. Puedes solicitarlo en tu sede de USO de referencia, al delegado o delegada de USO, o a la sección sindical de tu centro de trabajo.