Real Decreto-ley 31/2026 · Mejoras en la Seguridad Social · USO Nestlé La Penilla

REAL DECRETO-LEY 31/2026

Mejoras en la Seguridad Social

Cuidado de menores (CUME)

Desde el 23 de octubre

Padre y madre pueden reducir la jornada (mínimo un 50%) y cobrar la prestación a la vez, al 50% cada uno, o de forma alternativa. Se reconoce también si el menor no está ingresado pero necesita tratamientos de igual intensidad, según el desarrollo reglamentario. Excepcionalmente, la prestación puede mantenerse más allá de los 26 años si la persona enferma tiene discapacidad del 65% o más, o dependencia de grado III, y sigue necesitando cuidados.

Viudedad parejas de hecho

Desde el 21 de octubre

Si hay hijos en común, ya no se exige inscripción en un registro de parejas de hecho ni documento público. Basta acreditar al menos 2 años de convivencia ininterrumpida, inmediatamente anteriores al fallecimiento, con el certificado de empadronamiento. Si el fallecimiento fue anterior y no se pudo cobrar la pensión, se puede solicitar en los 12 meses siguientes al 21 de octubre de 2026, si se cumplen los requisitos.

Nuevas bajas (IT)

Desde el 1 de diciembre

Dos nuevas bajas especiales: por patología limitante de trastorno menopáusico secundario (codificado por el médico del Servicio Público de Salud) y por lesiones causadas por violencia de género (con la documentación oficial exigida, como la orden de protección o el parte a Fiscalía o juzgado). No se exige cotización mínima. El subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja, a cargo de la Seguridad Social; el día de la baja lo abona la empresa.

Orfandad y terrorismo

Orfandad: 21 de octubre · Terrorismo: 1 de noviembre

Orfandad por violencia contra la mujer, con huérfanos en situación equiparable a la orfandad absoluta: la pensión mínima mensual será el doble del SMI (si hay varios huérfanos, el importe es conjunto). Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo: el mínimo mensual pasa a ser también el doble del SMI, en lugar del triple del IPREM.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Desde el 21 de octubre · Nueva cuantía desde el 1 de noviembre

El anticipo por impago de pensión de alimentos sube a un máximo de 300 € mensuales por hijo. Además, se facilita el acceso: se amplía el número de menores que pueden solicitarlo, se reduce el periodo de residencia exigido a menores de fuera de la UE y sube el límite de ingresos de la unidad familiar.

Ante cualquier duda, consulta con tu delegado de USO Fuente: BOE núm. 261, de 21/10/2026 (BOE-A-2026-21872)