Real Decreto-ley 31/2026 · Mejoras en la Seguridad Social
Norma estatal publicada en el BOE el 21 de octubre de 2026

Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre

Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales

Cuidado de menores (CUME)

Desde el 23 de octubre

Padre y madre pueden reducir la jornada (mínimo un 50%) y cobrar la prestación a la vez, al 50% cada uno, o de forma alternativa. Se reconoce también si el menor no está ingresado pero necesita tratamientos de igual intensidad, según el desarrollo reglamentario. Excepcionalmente, la prestación puede mantenerse más allá de los 26 años si la persona enferma tiene discapacidad del 65% o más, o dependencia de grado III, y sigue la convivencia y la necesidad de cuidados.

Viudedad parejas de hecho

Desde el 21 de octubre

Si hay hijos en común, ya no se exige inscripción en un registro de parejas de hecho ni documento público. Basta acreditar al menos 2 años de convivencia ininterrumpida, inmediatamente anteriores al fallecimiento, con el certificado de empadronamiento. Si el fallecimiento fue anterior y no se pudo cobrar la pensión, se puede solicitar en los 12 meses siguientes al 21 de octubre de 2026, si se cumplen los requisitos; se cobra desde el mes siguiente a la solicitud.

Nuevas bajas (IT)

Desde el 1 de diciembre

Dos nuevas bajas especiales: por patología limitante de trastorno menopáusico secundario (debidamente codificado por el Servicio Público de Salud) y por lesiones causadas por violencia de género (con la documentación oficial exigida, como la orden de protección o el parte a Fiscalía o juzgado). No se exige cotización mínima. El subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja, a cargo de la Seguridad Social; el día de la baja lo abona la empresa.

Base reguladora de las bajas

Desde el 1 de diciembre

El subsidio de las bajas se calcula con la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, es decir, la de dos meses atrás, y no la del mes inmediatamente anterior como hasta ahora. Ejemplo: en una baja del 10 de diciembre se usa la base de cotización de octubre. Se aplica a contingencias comunes y profesionales, y también a los trabajadores autónomos.

Orfandad y terrorismo

Orfandad: 21 de octubre · Terrorismo: 1 de noviembre

Orfandad por violencia contra la mujer o violencia sexual: la pensión o prestación mínima mensual será el doble del SMI (si hay varios huérfanos, el importe es conjunto) y el derecho no se extingue por adopción. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo: el mínimo mensual pasa a ser también el doble del SMI, en lugar del triple del IPREM.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Desde el 21 de octubre · Nueva cuantía desde el 1 de noviembre

El anticipo por impago de pensión de alimentos sube a un máximo de 300 € mensuales por hijo, y los anticipos vigentes se revisan de oficio. Además, se facilita el acceso: se amplía el número de menores que pueden solicitarlo, se reduce el periodo de residencia exigido a menores de fuera de la UE y sube el límite de ingresos de la unidad familiar.

Resumen informativo del texto publicado en el BOE. Ante cualquier duda, consulta el texto oficial. Fuente: BOE núm. 261, de 21/10/2026 (BOE-A-2026-21872)