ACTA FINAL Y ACUERDO DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
NESTLÉ ESPAÑA, S.A.
En Barcelona, a 4 de junio de 2026
MANIFIESTAN
(i) Que la Empresa inició formalmente un procedimiento de despido colectivo en fecha 6 de mayo de 2026 mediante comunicación de inicio del período de consultas a la Parte Social y la entrega de la documentación prevista en los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1483/2012 («RD 1483/2012»), y 51 del Estatuto de los Trabajadores («ET»). Asimismo, y en la misma fecha, la Empresa procedió a la misma comunicación a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social (expediente nº 573/26) como autoridad laboral competente.
(ii) Que previamente, en fecha 21 de abril de 2026, de conformidad con lo previsto en los artículos 51.2 del ET y 3.1 del RD 1483/2012, la Empresa comunicó fehacientemente su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo a los comités de empresa de los centros de trabajo afectados, así como a las personas trabajadoras de los centros afectados sin representación legal. Asimismo, tras la comunicación en fecha 27 de abril de 2026 del acuerdo alcanzado entre las secciones sindicales CCOO y UGT respecto a la asunción, por las secciones sindicales, de la interlocución ante la Dirección de la Empresa en el periodo de consultas, la Empresa mantuvo correspondencia con todas las secciones sindicales constituidas en la Empresa con el fin de que dichas secciones pudieran conformar la comisión representativa.
(iii) Que, tras las referidas comunicaciones y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 41.4 del ET, en fecha 6 de mayo de 2026 las secciones sindicales de UGT, CCOO, USO, CSIF y CGT constituyeron formalmente la Comisión Representativa de las personas trabajadoras, de conformidad con el acta de constitución suscrita en esa fecha.
(iv) Que, el día 6 de mayo, la Comisión Representativa y la Empresa, reconociéndose mutuamente plenas facultades para negociar y firmar acuerdos en el seno del período de consultas del citado procedimiento de despido colectivo, constituyeron formalmente la comisión negociadora para el procedimiento de despido colectivo, integrada por los miembros que constan al inicio de este Acuerdo.
(v) La composición original de la Comisión Representativa fue ratificada en fecha 15 de mayo de 2026 por las secciones sindicales que la integran, descartando la petición de inclusión formulada por la sección sindical de CIG tras la constitución de la referida comisión, todo ello en atención también a la representatividad de cada una de ellas.
(vi) Que en el marco del preceptivo período de consultas, las Partes, en reuniones celebradas en fechas 6, 15, 20, 21, 27 y 28 de mayo y 2, 3 y 4 de junio de 2026, han valorado las causas motivadoras del despido colectivo, los criterios de designación de las personas trabajadoras afectadas así como el resto de documentación entregada por la Empresa y la información proporcionada por los miembros de la parte empresarial de la Comisión Negociadora en cumplimiento de las previsiones legales, habiendo analizado conjuntamente el diagnóstico de la situación descrita por la Empresa.
(vii) Por último, las Partes, a lo largo del período de consultas y de buena fe, han negociado las medidas tendentes a evitar o reducir sus efectos en el marco un Plan de Acompañamiento Social así como las indemnizaciones económicas por despido a abonar a las personas trabajadoras afectadas, realizándose diversas ofertas y contraofertas por ambas Partes y alcanzando, tras la negociación mantenida, un consenso en relación con la medida de despido colectivo y sus condiciones para las personas trabajadoras afectadas.
(viii) Que, aunque inicialmente las personas trabajadoras afectadas eran 301, finalmente, el número máximo de personas trabajadoras afectadas es de 242.
(ix) Que, habiendo sido aprobadas las referidas condiciones por la Empresa y la mayoría de la Parte Social que representan a la mayoría de las personas trabajadoras de los centros de trabajo afectados, los miembros de la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las previsiones del artículo 28.1 del RD 1483/2012, firman el presente acuerdo (el «Acuerdo») con base en los siguientes
1. Reconocimiento de la concurrencia de las causas que motivan el despido colectivo y de la buena fe empleada por las Partes a lo largo del período de consultas.
Sin entrar a valorar la concurrencia y suficiencia de las causas de índole productiva, técnica y organizativa, acreditadas por la Empresa a lo largo del período de consultas en el que se ha facilitado información y documentación suficiente para la adecuada negociación, que han motivado la necesidad de acometer un despido colectivo, reconocen el mutuo y recíproco empleo de la buena fe negociadora por cada una de las Partes a lo largo de todo el período de consultas.
2. Reconocimiento mutuo de las Partes.
Las Partes reconocen la adecuada formación de la Comisión Negociadora tanto en lo que se refiere a la representación Empresarial como a la Social y la plena capacidad y legitimación de las mismas para intervenir en el periodo de consultas y para suscribir el presente Acuerdo.
En particular, las secciones sindicales de Empresa y de centro de trabajo existentes en Nestlé España tuvieron la oportunidad de valorar la conformación de la Comisión Representativa en función de la representatividad de cada una en los órganos de representation unitaria de los centros afectados que contaban con representantes al inicio del periodo de consultas, distribuyéndose los puestos de la Comisión Representativa en función de dicha representatividad.
La composición de la Comisión Representativa fue ratificada en fecha 15 de mayo de 2026 por las secciones sindicales que la integran, descartando la petición de inclusión formulada por la sección sindical de CIG tras la constitución de la referida comisión, todo ello en atención también a la representatividad de cada una de ellas.
Las Partes reconocen que la celebración del periodo de consultas en el marco de la Comisión Negociadora se ha ajustado a la legalidad contenida tanto en el artículo 51.2 del ET como en los artículos 26, 27 y 28 del RD 1483/2012.
De manera particular, las Partes reconocen que la celebración del periodo de consultas en el marco de la Comisión Negociadora ha dado cumplimiento al objetivo perseguido y exigido por la normativa de aplicación, esto es, «analizar las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.»
3. Número de extinciones de contratos de trabajo. Período durante el cual se implementarán las extinciones de los contratos de trabajo.
Sobre la base del presente Acuerdo, la Empresa hará efectiva la extinción de los contratos de trabajo de un número máximo de 242 personas trabajadoras, de los centros de trabajo de la Empresa sitos en Bilbao, Esplugues de Llobregat, Girona, Guadalajara, La Penilla, Las Palmas, Madrid, Miajadas, Pontecesures, Reus, Sevilla, Sebares-Oviedo y Toledo.
Los despidos en el marco del presente procedimiento se harán efectivos entre el día 31 de julio de 2026 y el 31 de marzo de 2027 y comportarán la amortización de las posiciones relacionadas en el Anexo I, de conformidad con el calendario tentativo que se incluye en el mismo anexo, en el que se especifican las fechas de amortización previstas. El calendario contenido en el Anexo I para llevar a cabo las amortizaciones obedece a las causas objetivas de carácter productivo, técnico y organizativo que justifican el presente despido colectivo.
Asimismo, las Partes reconocen la facultad de la Empresa de desafectar a alguna persona trabajadora, lo que deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento prevista en este Acuerdo.
4. Criterios de afectación.
La concreción de las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo ha sido determinada de conformidad con los criterios objetivos de afectación, comunicados e informados por la Empresa al inicio del período de consultas, modificados parcialmente y complementados en los términos que se exponen a continuación, fruto de la negociación mantenida con la Parte Social de la comisión negociadora en el marco del período de consultas del presente procedimiento, entendiendo que éstos son objetivos, proporcionales y razonables para las medidas planteadas.
En concreto, las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios, que las Partes reconocen como objetivos, proporcionales y razonables para las medidas planteadas:
4.1. Colectivos excluidos:
El personal en alguna de estas situaciones queda excluido de afectación, siempre que conste en los registros de la Empresa la concurrencia de cualesquiera de las siguientes con anterioridad al 6 de mayo de 2026:
- Víctima de violencia de género: toda persona que hubiere acreditado su condición de víctima de violencia de género.
- Personas con discapacidad reconocida: persona trabajadora que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Familias monoparentales: personas trabajadoras que acrediten ser el único progenitor o tutor legal con menores a cargo.
- Cónyuges o parejas de hecho afectados: En aquellos casos en los que ambos miembros de una pareja cónyuges o pareja de hecho legalmente constituida se encuentren incluidos en el ámbito de afectación, la empresa procederá a excluir a uno de ellos, de manera que el impacto del proceso no recaiga simultáneamente sobre la misma unidad familiar. A estos efectos, únicamente se considerarán aquellas situaciones de pareja que estén debidamente declaradas en los sistemas internos de la compañía, en particular a través de la declaración de Conflicto de Interés.
4.2. Prioridad de permanencia:
La Empresa se compromete a respetar la prioridad de permanencia del personal con condición de representante legal de las personas trabajadoras (miembros de la representación unitaria o delegados/as sindicales de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical), salvo en caso de renuncia a dicha prioridad por parte de los/las representantes legales de las personas trabajadoras. A todos aquellos RLPT que ocupen un puesto impactado, la empresa les deberá ubicar en un puesto de nivel y funcionalmente equivalente.
4.3. Criterios de afectación:
Para la designación de las personas trabajadoras afectadas por el despido, la Partes acuerdan lo siguiente, distinguiendo por grupos:
A. Grupo profesional obrero en Centro de trabajo con personal obrero técnico y no técnico afectado:
En primer lugar, y con carácter preferente se aplicará un criterio de voluntariedad en el personal obrero de dichas fábricas hasta alcanzar el máximo de posiciones respectivamente afectadas en cada fábrica, independientemente de que las personas trabajadoras que formulen su solicitud ocupen o no una posición afectada por el despido colectivo.
Las personas trabajadoras que ocupen posiciones afectadas y que (a) no hayan presentado solicitudes de adscripción voluntaria o (b) cuya solicitud no sea aceptada en caso de exceso de peticiones de adscripción voluntaria-, serán adscritas a aquellas posiciones no afectadas liberadas por los voluntarios. Como consecuencia del cambio de puesto de trabajo, las personas trabajadoras objeto de recolocación estarán sujetas a las condiciones laborales del puesto de trabajo de destino. En lo que respecta al nivel salarial de tabla convenio, si el nivel de la posición de destino fuera superior, adquirirán el mismo. Si fuera inferior, conservará como un plus ad personam la diferencia entre los niveles salariales de tabla convenio entre una y otra posición, que no será compensable ni absorbible.
En caso de exceso de voluntariedades en cada respectiva fábrica, la selección de la persona trabajadora finalmente afectada se realizará aplicando los siguientes criterios, por el orden en el que aparecen a continuación:
- Antigüedad: Se producirá la elección de la/s persona/s trabajadora/s con mayor antigüedad en la Empresa.
- Antigüedad en la posición: Se producirá la afectación de la/s persona/s trabajadora/s con mayor antigüedad en la posición.
En caso de que las voluntariedades no permitan la amortización del máximo de 45 puestos de trabajo del grupo profesional de obrero afectados (Miajadas 5 afectados, Pontecesures 7 afectados, La Penilla 25 afectados, Girona 5 afectados, Reus 3 afectados), la afectación de personas trabajadoras se regirá por el criterio de adscripción a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, de conformidad con los criterios productivo y técnico, y funcional y organizativo, que se detallan a continuación:
- Criterio productivo y técnico: se producirá la afectación de las personas trabajadoras adscritas a puestos de trabajo del grupo profesional obrero en las fábricas afectadas por el expediente de despido colectivo, y que se dedican a las actividades y funciones que se ven directa o indirectamente impactadas por las causas productivas y técnicas concurrentes.
- Criterio funcional y organizativo: se producirá la afectación de las personas trabajadoras adscritas a puestos de trabajo en las fábricas afectadas por el expediente de despido colectivo, cuya amortización permita alinear la plantilla a las necesidades actuales del negocio, asegurar que la nueva organización puede dar respuesta a la nueva demanda, evitar duplicidades en las funciones atribuidas a determinados roles con el fin de corregir ineficiencias, provocar sinergias entre equipos de trabajo que doten de mayor eficiencia y valor a los procesos de trabajo y, establecer estructuras organizativas más planas, reduciendo los niveles jerárquicos en beneficio de una mayor agilidad y eficiencia del trabajo.
En aquellos supuestos en los que no sea preciso amortizar la totalidad de puestos de trabajo de Grupo obrero y no existan suficientes voluntariedades en la respectiva fábrica y, por ese motivo, deba depurarse la selección entre dos o más personas trabajadoras dedicadas a la misma actividad o función, resultarán de aplicación los siguientes criterios complementarios, por el orden en el que aparecen a continuación:
- Antigüedad: Se producirá la afectación de la/s persona/s trabajadora/s con menor antigüedad en la Empresa.
- Antigüedad en la posición: Se producirá la afectación de la/s persona/s trabajadora/s con menor antigüedad en la posición.
B. Grupo profesional obrero en fábricas sin personal obrero del área técnica afectado (Fábrica de Sebares):
Resultarán de aplicación los criterios previstos en el apartado anterior con la única excepción de que no se admitirán adscripciones voluntarias de personal obrero del área técnica.
C. Personal Empleado (tanto de fábrica como de oficinas) y Ventas:
En primer lugar, se aplicará un criterio de voluntariedad de conformidad con las previsiones del apartado 4.4.
En caso de que las voluntariedades no permitan la amortización de un máximo de 242 puestos de trabajo afectados, la afectación de las personas trabajadoras restantes se regirá por el criterio de adscripción a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, de conformidad con los criterios productivo y técnico, y funcional y organizativo, que se detallan a continuación:
- Criterio productivo y técnico: se producirá la afectación de las personas trabajadoras adscritas a puestos de trabajo de Personal Empleado y Ventas en los centros de trabajo afectados por el expediente de despido colectivo, y que se dedican a las actividades y funciones que se ven directa o indirectamente impactadas por las causas productivas y técnicas.
- Criterio funcional y organizativo: se producirá la afectación de las personas trabajadoras adscritas a puestos de trabajo de Personal Empleado y Ventas en los centros de trabajo afectados por el expediente de despido colectivo, cuya amortización permita alinear la plantilla a las necesidades actuales del negocio, asegurar que la nueva organización puede dar respuesta a la nueva demanda, evitar duplicidades en las funciones atribuidas a determinados roles con el fin de corregir ineficiencias, provocar sinergias entre equipos de trabajo que doten de mayor eficiencia y valor a los procesos de trabajo y, establecer estructuras organizativas más planas, reduciendo los niveles jerárquicos en beneficio de una mayor agilidad y eficiencia del trabajo.
En aquellos supuestos en los que no sea preciso amortizar la totalidad de puestos de trabajo de Personal Empleado y Ventas y no existan suficientes voluntariedades que cumplan con las previsiones del apartado 4.4 y, por ese motivo, deba depurarse la selección entre dos o más personas trabajadoras dedicadas a la misma actividad o función, resultarán de aplicación los siguientes criterios complementarios, en el orden en el que aparecen a continuación:
- Adscripción a la función, negocio o fábrica en el que concurre la causa productiva, organizativa o técnica.
- Antigüedad: Se producirá la afectación de la/s persona/s trabajadora/s con menor antigüedad en la Empresa.
- Antigüedad en la posición: Se producirá la afectación de la/s persona/s trabajadora/s con menor antigüedad en el desempeño de la posición.
La aplicación de los criterios de antigüedad en la Empresa o antigüedad en la posición requerirá que exista una situación de plena igualdad en el criterio de designación precedente.
4.4. Régimen de voluntariedades y permutas:
Para determinar la afectación de las posiciones del grupo de empleado (en fábrica o en oficinas) y ventas relacionadas en el Anexo I, las personas trabajadoras en dichos grupos y en los centros de trabajo afectados por el procedimiento de despido colectivo tendrán la posibilidad de presentar una solicitud de adscripción voluntaria al expediente con el propósito de extinguir su contrato de trabajo en el marco del despido colectivo, de conformidad con los términos establecidos en el presente Acuerdo, independientemente de que su puesto de trabajo esté afectado o no por el presente expediente de despido colectivo.
Así pues, en este colectivo de personas trabajadoras, la Empresa aceptará las solicitudes de adscripción voluntaria cuando éstas permitan desafectar a personas trabajadoras adscritas a puestos de trabajo afectados por el expediente ya sea de forma directa (por plantearse la solicitud por una persona trabajadora afectada) o bien por medio de permuta.
Respecto a la permuta, esta requerirá cumplir con las siguientes condiciones:
- (i) La persona trabajadora inicialmente afectada debe ocupar la misma posición que la persona voluntaria o, alternativamente, cumplir con los requisitos del Job Success Profile («JSP») de una persona trabajadora que se presente como voluntaria.
- (ii) Tras la validación de la permuta por la Empresa, el cambio de puesto de trabajo deberá ser expresamente aceptado por la persona trabajadora inicialmente afectada.
Sin perjuicio de las anteriores reglas, las Partes acuerdan que, con el fin de reducir el impacto del despido colectivo en las direcciones corporativas y negocios del centro de trabajo de Esplugues de Llobregat (áreas con mayor afectación en el presente expediente), la Empresa podrá admitir hasta un máximo de 15 solicitudes de adscripción voluntaria en los que se excepcionará el anterior criterio (i).
4.5. Procedimiento de comunicación de las solicitudes de adscripción voluntaria:
Las solicitudes de adscripción voluntaria podrán plantearse por aquellas personas trabajadoras interesadas, remitiendo un correo electrónico a la dirección Consultas.Proceso@es.nestle.com. El plazo para comunicar las solicitudes de adscripción voluntaria al expediente se iniciará en fecha 8 de junio de 2026 a las 14:00h y expirará el 14 junio de 2026 a las 23:59 horas.
Tras recibir las solicitudes de adscripción voluntaria, éstas serán analizadas por la Empresa, junto con las propuestas de permuta que, a criterio de la Empresa, permitan amortizar directa o indirectamente puestos de trabajo afectados. En cualquier caso, la aceptación o denegación de la solicitud de adscripción voluntaria o permuta dependerá de la decisión de la Empresa, que deberá respetar íntegramente los criterios acordados en el presente documento. La respuesta por parte de la empresa deberá de comunicarse a la persona antes del 26 de junio.
5. Medidas de acompañamiento.
La Comisión Negociadora acuerda el Plan de Acompañamiento Social que se establece a continuación.
5.1. Recolocación voluntaria dentro de la Empresa:
En el marco de las medidas de atenuación de los efectos del presente procedimiento, las Partes acuerdan que la cifra máxima de 242 personas afectadas podrá reducirse mediante recolocaciones en las posiciones vacantes en Nestlé España, S.A., y que se relacionan a continuación:
| Nº de vacantes | Posición | Categoría / Grupo | Centro de trabajo | Prioridad en la selección |
|---|---|---|---|---|
| 25 | Ayudante de Packaging NDG | Obrero | Fábrica de Girona | |
| 10 | A definir | Obrero | Fábrica de Sebares | |
| 5 | CIM Support | Empleado | Esplugues de Llobregat | |
| 4 | Filling operator | Obrero | Fábrica de Pontecesures | |
| 2 | Customer Development eCommerce | Empleado | Esplugues de Llobregat | |
| 3 | Customer Solution Analyst Nutrition | Empleado | Esplugues de Llobregat | |
| 2 | Customer Solution Analyst OOH | Empleado | Esplugues de Llobregat | |
| 1 | Site HRBP Miajadas | Empleado | Fábrica de Miajadas | |
| 1 | Director médico del servicio de prevención mancomunado | Empleado | Esplugues de Llobregat |
La solicitud de recolocación deberá ser formulada por la persona trabajadora afectada antes del día 22 de junio de 2026, mediante la remisión de correo electrónico a Consultas.Proceso@es.nestle.com.
Tras recibir las solicitudes, el departamento de RRHH de la Empresa llevará a cabo los procesos de selección correspondientes en los que analizará las solicitudes de recolocación recibidas, los perfiles de las candidaturas y el cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia necesarios para desempeñar la posición correspondiente. Una vez completado ese análisis, la Empresa comunicará la aprobación o denegación de la solicitud de recolocación, suscribiéndose un acuerdo al efecto en caso de aprobación de la solicitud.
Las personas trabajadoras que finalmente resulten recolocadas en la Empresa no percibirán compensación alguna en el marco del presente expediente de despido colectivo y su recolocación se efectuará respetando las siguientes condiciones:
- La recolocación se realizará en las condiciones laborales del puesto de trabajo de destino (jornada, horario, convenio colectivo aplicable al centro de trabajo etc.).
- En lo que respecta al nivel salarial de la posición de destino, si este fuese superior al de la posición de origen, adquirirán dicho nivel superior. En caso contrario, si el nivel salarial fuese inferior que en la posición de origen:
- a) El personal del grupo profesional Obrero conservará como un plus ad personam la diferencia entre los niveles salariales de tabla convenio entre una y otra posición. El complemento ad personam no será absorbible ni compensable.
- b) El personal del grupo profesional Empleado o Vendedor pasará a percibir el salario de la posición de destino junto con un complemento ad personam, que no será absorbible ni compensable, que se calculará de la siguiente manera:
- a. Si el salario nivel de referencia de la posición de destino es superior a 50.000 € el complemento ad personam será el 30% del diferencial entre el salario de la posición de origen y el de la posición de destino.
- b. Si, por el contrario, el salario nivel de referencia de la posición de destino es inferior a 50.000 €, el complemento ad personam será del 50% del diferencial entre el salario de la posición de origen y el de la posición de destino.
- En el supuesto en que, con motivo de la reubicación, la persona trabajadora cambie de centro de trabajo y deba trasladarse a un nuevo domicilio, la Empresa ofrecerá el paquete de compensación por traslado descrito en el Anexo III.
5.2. Recolocación voluntaria en Nestlé Global Services Spain (NGSS):
En el marco de las medidas de atenuación de los efectos del presente procedimiento, las Partes acuerdan que la cifra máxima de 242 personas afectadas podrá reducirse mediante recolocaciones en las posiciones vacantes identificadas en la siguiente tabla dando prioridad a las personas titulares de las posiciones relacionadas en la columna “Prioridad” de la tabla siguiente, afectadas por el despido colectivo.
| Nº de vacantes | Posición vacante en NGSS | Categoría / Grupo | Prioridad |
|---|---|---|---|
| 4 | Zone Europe Concurrent Planner Senior | Empleado | |
| 7 | Zone Europe Concurrent Planner | Empleado | |
| 1 | Procurement Business Partner food & Purina | Empleado | |
| 1 | GA Packaging Specialist Cafés | Empleado | |
| 2 | Senior PCM Lead | Empleado |
La solicitud de recolocación deberá ser formulada por la persona trabajadora afectada antes del día 16 de junio de 2026, mediante la remisión de correo electrónico a Consultas.Proceso@es.nestle.com.
Las personas trabajadoras que finalmente resulten recolocadas en NGSS, no percibirán compensación alguna en el marco del presente expediente de despido colectivo y su recolocación se efectuará en las condiciones laborales de la posición de destino con las siguientes especificidades:
- En la medida en que en NGSS no se abona complemento por antigüedad, las personas trabajadoras consolidarán, como complemento ad personam, el complemento por años de servicio (“CAS”) percibido a la fecha de extinción del contrato de trabajo.
- La relación laboral con Nestlé España se extinguirá en fecha 31 de diciembre de 2026 sin derecho a compensación o indemnización y, con efectos de 1 de enero de 2027, NGSS se subrogará en la posición de empresario.
- NGSS reconocerá a la persona trabajadora la antigüedad ostentada en la Empresa en la fecha de subrogación.
6.1.4. Fecha de abono y necesidad de Acuerdo de adhesión y de saldo y finiquito (Continuación)
La cantidad correspondiente a la indemnización mínima legal prevista en el artículo 53 del ET –20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades–, calculada sobre el salario para el cálculo de la indemnización anteriormente indicado, se pondrá a disposición de cada persona afectada en el momento de entrega de la carta de despido objetivo. En la comunicación del despido, la Empresa respetará el preaviso de 15 días legalmente establecido.
La Empresa abonará, en su caso, la cantidad restante hasta alcanzar la indemnización prevista en el pacto 6.1.3 del presente Acuerdo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido y previa firma del Acuerdo de adhesión individual y transaccional de saldo y finiquito.
6.2. Plan Social para las personas trabajadoras con (i) 54 años de edad y 5 o más años de antigüedad en la Empresa o (ii) edad igual o superior a 55 años e inferior a los 63 años
6.2.1. Colectivos a los que se dirige esta medida
Esta modalidad de Plan Social aplicará a las personas trabajadoras afectadas con (i) 54 años de edad y 5 o más años de antigüedad o (ii) edad igual o superior a los 55 años e inferior a los 63 años.
6.2.2. Salario Bruto Mensual
A efectos de lo establecido a continuación, el importe del Salario Bruto Mensual se determinará del siguiente modo: (i) se tendrán en consideración los conceptos salariales que consten en la nómina de los últimos 12 meses previos a la fecha de efectos del despido para cada persona trabajadora (por ejemplo, si la fecha de efectos es el 31 de julio de 2026, se tomarán en cuentas las nóminas de julio de 2025 a junio de 2026); y (ii) se dividirá el importe resultante entre doce para hallar el salario bruto mensual (Salario Bruto Mensual).
6.2.3. Modalidad de pago
No más tarde del 26 de junio de 2026, la persona trabajadora podrá optar entre recibir la indemnización básica y la indemnización adicional reguladas en los siguientes apartados en dos modalidades:
Modalidad 1: En forma de capital (indemnización a tanto alzado), en la fecha de comunicación del despido, sujeto a la previa suscripción del Acuerdo de adhesión y saldo y finiquito referido en el apartado 6.2.7.
Modalidad 2: En forma de renta (Plan de Rentas), en cuyo caso se fraccionará en pagos mensuales desde la fecha de extinción del contrato hasta el cumplimiento de los 63 años.
En la Modalidad 2, el momento inicial de cobro de los pagos mensuales tendrá lugar una vez transcurridos los días de vacaciones liquidados en el correspondiente finiquito.
En defecto de opción por la persona trabajadora, se entenderá que opta por recibir las referidas indemnizaciones en forma de capital.
6.2.4. Indemnización básica
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización básica calculada como sigue:
Durante el periodo de tiempo en que a la persona trabajadora le corresponda la percepción de la prestación contributiva de desempleo y hasta el momento en que cumpla 63 años de edad, la persona trabajadora percibirá una cantidad bruta (Indemnización básica) que, sumada al importe de la prestación bruta de desempleo, sea equivalente al porcentaje de Salario Bruto Mensual -según la definición establecida en el punto anterior- que corresponda a la persona trabajadora en función de su edad en la fecha de efectos de extinción de su relación laboral, según se detalla en la siguiente tabla:
| Edad | % Salario Bruto mensual |
|---|---|
| 54 a 56 | 58% |
| 57 a 58 | 60% |
| 59 a 60 | 63% |
| 61 a 62 | 65% |
Si, tras la finalización de la duración de la prestación contributiva por desempleo que corresponda a la persona trabajadora, ésta no tuviera la edad de 63 años, el porcentaje anterior del Salario Bruto Mensual correrá íntegramente a cargo del Plan de Rentas suscrito en el momento de la extinción del contrato de trabajo hasta la fecha en que cumpla 63 años de edad.
El importe resultante de la operation anterior será la cuantía bruta debida por la Empresa. La fiscalidad que corresponda será asumida por la persona trabajadora.
En relación a las personas con reducción de jornada, excedencias forzosas y contrato a tiempo parcial, el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación y jurisprudencia vigentes.
El cálculo de la indemnización básica será realizado por Mercer Consulting, S.L., siendo debidamente comunicado a cada persona trabajadora que cumpla con las condiciones definidas en el apartado 6.2.1. anterior. La percepción de la indemnización básica ahora definida requerirá la aceptación de los cálculos realizados por Mercer Consulting, S.L., por parte de la mencionada persona trabajadora.
El importe resultante de la operacion anterior será la cuantía bruta debida por la Empresa. La fiscalidad que corresponda será asumida por la persona trabajadora.
Los importes de la indemnización básica calculados por Mercer Consulting, S.L., en sus diferentes fases no sufrirán alteración o modificación en el caso de que, tras la extinción del contrato de trabajo, se produzcan actualizaciones o revisiones sobre los importes salariales tenidos en consideración para su cálculo. Tampoco se verán alterados los importes anteriores con independencia de si la persona trabajadora solicita o no la prestación contributiva de desempleo o de que la misma sufra modificaciones durante su percepción. De ese modo, las cantidades brutas calculadas por Mercer Consulting, S.L., una vez aceptadas por la persona trabajadora, serán las únicas cantidades debidas.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos supuestos en que la persona trabajadora opte por percibir la indemnización básica en forma de renta (Plan de Rentas) de conformidad con las previsiones del siguiente apartado 6.2.5, la indemnización básica será incrementada anualmente a razón de un 2% hasta el cumplimiento de los 63 años de edad.
6.2.5. Indemnización adicional
La indemnización adicional estará comprendida por la suma de los siguientes dos complementos:
a) Complemento por edad: Se abonará a la persona trabajadora un complemento vinculado a su edad en la fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo, de conformidad con los siguientes tramos e importes:
(Nota: En el texto original del documento no se detalla la tabla de edad para este colectivo específico, se mantiene la remisión legal al resto de las tablas generales).
b) Complemento por antigüedad: Se abonará a la persona trabajadora un complemento vinculado a su antigüedad en la Empresa en la fecha de efectos de la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con los siguientes tramos e importes:
- Hasta 15 años: 15.000 Euros
- De 16 a 25 años: 20.000 Euros
- De 26 a 40 años: 25.000 Euros
- Más de 40 años: 30.000 Euros
El importe indemnizatorio bruto correspondiente a la indemnización básica más la indemnización adicional señalada en los anteriores apartados a) y b) no podrá ser, en ningún caso, inferior a 20 días del Salario Bruto Mensual por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
*En caso de que la persona deje de prestar servicios efectivos por causas distintas al despido en el marco del expediente de despido colectivo (baja voluntaria o despido disciplinario) no resultarán de aplicación las indemnizaciones pactadas en el presente apartado.
6.2.6. Gestión del Plan de Rentas
En el supuesto de que la persona trabajadora opte por la Modalidad 2 (Plan de Rentas), la gestión de dicho Plan de Rentas será realizada por la empresa Mercer Consulting, S.L. que se encargará de realizar:
- (i) Los cálculos individuales, en el momento de la extinción, correspondientes a los importes de la indemnización básica que quedarán recogidos en una hoja individual que se entregará a la persona trabajadora y en la que se reflejarán los periodos durante los que se perciba el Plan de Rentas y las cuantías de los pagos mensuales. Los importes que se recojan en la hoja individual en el momento de la extinción no variarán ni podrán verse modificados, salvo error material en los datos tomados en consideración para su cálculo. Se entregarán (a) pre cálculos, durante el período de adhesiones, y (b) Cálculos definitivos en el momento de la extinción.
- (ii) Proporcionar oferta de servicios y condiciones económicas de un mínimo de tres compañías aseguradoras de reconocido prestigio para que la Empresa seleccione la Compañía Aseguradora que asegurará el plan.
- (iii) Posterior control y seguimiento de los contratos de seguro desde el punto de vista técnico y administrativo para el correcto control y gestión de las prestaciones aseguradas.
6.2.7. Acuerdo de adhesión y saldo y finiquito
Las Partes acuerdan que la aplicación de la referida indemnización económica a las personas trabajadoras afectadas requerirá que, con carácter previo, suscriban un acuerdo de adhesión individual y transaccional de saldo y finiquito, sin nada más que pedir y reclamar en relación con el despido y la indemnización puesta a disposición de la persona trabajadora como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo y la terminación de su vinculación con la Empresa.
6.3. Plan Social para las personas trabajadoras con edad igual o superior a 63 años
6.3.1. Colectivo al que se dirige esta medida
Esta modalidad de Plan Social resultará aplicable a las personas trabajadoras afectadas con edad igual o superior a los 63 años.
6.3.2. Salario para el cálculo de la indemnización
En relación con el salario para el cálculo de la indemnización por despido, se tendrán en cuenta los conceptos salariales que consten en la nómina de los últimos 12 meses previos a la fecha de efectos del despido para cada persona trabajadora (por ejemplo, si la fecha de efectos es el 31 de julio de 2026, se tomarán en cuentas las nóminas de julio de 2025 a junio de 2026).
6.3.3. Cuantía de la indemnización a tanto alzado por extinción del contrato de trabajo
6.3.3.1. Indemnización básica
(En el texto normativo del acuerdo general se remite a las bases mínimas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores complementadas por las condiciones de salida aquí suscritas).
6.3.3.2. Indemnización adicional
La indemnización adicional estará comprendida por la suma de los siguientes dos complementos:
a) Complemento por edad: Se abonará a la persona trabajadora un complemento vinculado a su edad en la fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo, de conformidad con los siguientes tramos e importes:
- Hasta 30 años: 20.000 Euros
- De 31 a 50 años: 15.000 Euros
- Más de 50 años: 10.000 Euros
b) Complemento por antigüedad: Se abonará a la persona trabajadora un complemento vinculado a su antigüedad en la Empresa en la fecha de efectos de la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con los siguientes tramos e importes:
- Hasta 15 años: 15.000 Euros
- De 16 a 25 años: 20.000 Euros
- De 26 a 40 años: 25.000 Euros
- Más de 40 años: 30.000 Euros
6.3.4. Fecha de abono y necesidad de acuerdo transaccional
La cantidad correspondiente a la indemnización mínima legal prevista en el artículo 53 del ET –20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades–, calculada sobre el salario para el cálculo de la indemnización anteriormente indicado, se pondrá a disposición de cada persona afectada en el momento de entrega de la carta de despido objetivo. En la comunicación del despido, la Empresa respetará el preaviso de 15 días legalmente establecido.
La Empresa abonará, en su caso, la cantidad restante hasta alcanzar la indemnización prevista en el pacto 6.1.3 del presente Acuerdo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido y previa firma del acuerdo de adhesión individual y transaccional de saldo y finiquito.
7. Convenio especial con la Seguridad Social.
La Empresa asumirá el coste del Convenio especial con la Seguridad Social de los siguientes colectivos de personas trabajadoras afectadas:
7.1. Convenio especial con la Seguridad Social para personas trabajadoras con edad comprendida entre los 55 y los 63 años de edad
Para las personas trabajadoras afectadas (i) con edad igual a 55 o superior e inferior a 63 años a la fecha de extinción, y que (ii) cumplan los requisitos establecidos en el artículo 51.9 del ET, la Empresa suscribirá el correspondiente Convenio obligatorio establecido en dicho artículo y su normativa de desarrollo, una vez agotado el periodo de la prestación contributiva de desempleo y hasta que la persona trabajadora cumpla los 63 años.
A modo de mejora del Convenio especial obligatorio, la base reguladora del convenio especial se revalorizará en un 2% anual por año natural. En cualquier caso, la referida revalorización no podrá superar los límites que normativamente puedan imponerse. El importe correspondiente a la revaloración anual se abonará directamente a la persona trabajadora para que pueda tramitar la revalorización con la TGSS, a partir del 1 de enero del año natural siguiente a la finalización de la prestación contributiva por desempleo.
La satisfacción de los importes relativos a la revalorización del Convenio especial obligatorio a los que se hace referencia en el presente apartado serán objeto de aseguramiento a través de una entidad aseguradora de reconocida solvencia a través de la modalidad de contrato de seguro colectivo de vida que asegura compromisos por pensiones.
Si desde la extinción del contrato de trabajo hasta que la persona trabajadora cumpla los 63 años se produjera el reconocimiento a favor de la misma de una pensión de incapacidad permanente (en grado de total, absoluta o gran invalidez) o de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, se dejarán de abonar las cuotas correspondientes desde la fecha en que produzca efectos la resolución administrativa que reconozca la correspondiente pensión. Si se produjera, en ese mismo período, el fallecimiento de la persona trabajadora, se perderá el derecho a percibir cantidad adicional alguna respecto del convenio especial con la Seguridad Social.
7.2. Convenio especial con la Seguridad Social para personas trabajadoras con 54 años de edad y 5 o más años de antigüedad en la Empresa
Al objeto de que las personas trabajadoras de 54 años de edad y 5 o más años de antigüedad que vean extinguido su contrato de trabajo en el marco del presente expediente puedan suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social, se les abonará mensualmente, desde la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de los 63 años, el importe proporcional correspondiente, tomando como base de cotización el promedio de las bases de cotización por contingencias comunes de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la relación laboral.
El percibo del montante del convenio requerirá que la persona trabajadora acredite, a solicitud de la Empresa, que dicho montante ha sido destinado a abonar las cuotas del Convenio especial. En caso de que la persona trabajadora no acreditase tal circunstancia, se producirá la suspensión del compromiso asumido en el presente apartado. Si hubiera cotizado por un importe inferior debido a la prestación de servicios por cuenta ajena o por cuenta propia, el montante del convenio se ajustará hasta igualar el importe de la base de cotización del convenio.
La base reguladora del convenio especial se revalorizará en un 2% anual por año natural. En cualquier caso, la referida revalorización no podrá superar los límites que normativamente puedan imponerse.
Si desde la extinción del contrato de trabajo hasta que la persona trabajadora cumpla los 63 años se produjera el reconocimiento a favor de la misma de una pensión de incapacidad permanente (en grado de total, absoluta o gran invalidez) o de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, se dejarán de abonar las cuotas correspondientes desde la fecha en que produzca efectos la resolución administrativa que reconozca la correspondiente pensión. Si se produjera, en ese mismo período, el fallecimiento de la persona trabajadora, se perderá el derecho a percibir cantidad adicional alguna respecto del convenio especial con la Seguridad Social.
La satisfacción de los importes a los que se hace referencia en el presente apartado serán objeto de aseguramiento a través de una entidad aseguradora de reconocida solvencia a través de la modalidad de contrato de seguro colectivo de vida que asegura compromisos por pensiones.
8. Naturaleza de los importes acordados.
Todas las cantidades establecidas en el presente Acuerdo son brutas y, a excepción del importe correspondiente al convenio especial obligatorio con la Seguridad Social previsto en el artículo 51.9 del ET y regulado en el anterior apartado 7.1., tienen naturaleza indemnizatoria y, a las mismas, les será de aplicación el tratamiento fiscal y de Seguridad Social que corresponda de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
9. Liquidación final de haberes.
A efectos aclaratorios, la comisión negociadora acuerda que la liquidación final de haberes se abonará en la fecha de efectos del despido e incluirá el importe correspondiente a la parte proporcional del salario del mes que corresponda, las partes proporcionales de pagas extraordinarias y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como cualquier otro concepto salarial o extrasalarial pendiente de abono, si lo hubiere.
10. Otros pactos.
10.1. Beneficios sociales – 10.1.1. Seguro de salud
Con efectos de la fecha de extinción de la relación laboral, las personas trabajadoras afectadas cesarán como aseguradas en la póliza colectiva de seguro de salud que la Empresa mantiene suscrita con Sanitas para sus empleados en activo y que a fecha del presente Acuerdo estén adheridas a la referida póliza colectiva y abonen sus cuotas mediante retribución flexible.
A efectos de garantizar la continuidad aseguradora y permitir el tránsito a la modalidad de seguro que corresponda conforme a los apartados siguientes, a aquellas personas trabajadoras que así lo soliciten, se practicará la deducción de dos (2) mensualidades del seguro de salud en la nómina correspondiente al último mes en situación de alta, lo que garantizará la continuidad de la cobertura sanitaria durante un (1) mes adicional desde la fecha de extinción. Este período tiene por objeto permitir a la persona trabajadora completar los trámites de transición a la modalidad de seguro que le corresponda o, en su caso, la búsqueda de una alternativa aseguradora.
Transcurrido dicho periodo sin que la persona trabajadora haya realizado los trámites necesarios para continuar vinculada a alguna de las modalidades previstas en el presente Pacto, se producirá la baja automática en la póliza de seguro de salud.
En el supuesto de que, con anterioridad a la fecha de efectos de la extinción, la persona trabajadora no manifieste su voluntad de que se practique la deducción señalada anteriormente, se producirá la baja automática en la póliza de seguro de salud al término del mes en que se produzcan los efectos del despido.
10.1.2. Personas trabajadoras (i) 54 años de edad y menos de 5 años de antigüedad o (ii) menores de 54 años de edad.
Las personas trabajadoras afectadas que, a la fecha de extinción de su relación laboral, no hubieran alcanzado la edad de 54 años o alcanzándola no tuvieran al menos 5 años de antigüedad, no podrán continuar como aseguradas en la póliza colectiva de Nestlé con Sanitas.
No obstante, podrán solicitar directamente a Sanitas el pase a un seguro individual, acreditando su procedencia de la póliza colectiva de la Empresa (nº de póliza de referencia: 84936527). Dicha solicitud deberá realizarse dentro del período transitorio previsto en el apartado anterior, de forma que se garantice la continuidad aseguradora sin interrupción de cobertura.
10.1.3. Personas trabajadoras con (i) 54 años de edad y 5 o más años de antigüedad o (ii) de edad igual o mayor a 55 años.
Las personas trabajadoras afectadas que, a la fecha de extinción de su relación laboral, tuvieran 55 años de edad o más, o 54 años de edad y 5 o más años de antigüedad, podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Causar baja en la póliza de seguro de salud, en cuyo caso cesará toda vinculación aseguradora con la Empresa en los términos expuestos en el apartado 10.1.1.
b) Pasar a la póliza colectiva de Nestlé con Sanitas destinada a ex empleados, siguiendo el mismo procedimiento establecido para las personas trabajadoras que causan baja por jubilación. En caso de optar por esta alternativa, dentro del periodo transitorio:
- La persona trabajadora deberá informar expresamente a Mercer (salud.nestle@mercer.com) y cumplimentar la documentación que le sea requerida a tal efecto.
- Se producirá el alta en una nueva póliza de Sanitas para ex empleados, sin necesidad de pasar reconocimiento médico por cambio de póliza.
- Las primas mensuales serán cargadas directamente por Sanitas en la cuenta bancaria particular que la persona trabajadora facilite a la aseguradora en la documentación requerida.
- Si lo desea, dicho cambio de póliza podrá incluir a los familiares que, a la fecha de extinción, se encontrasen incluidos como beneficiarios en la póliza colectiva de Sanitas.
Para cualquier consulta relativa a esta póliza, la persona trabajadora podrá dirigirse a salud.nestle@mercer.com.
10.1.4. Exclusión de responsabilidad de la Empresa.
Las Partes hacen constar expresamente que:
- A partir de la fecha de extinción de la relación laboral, Nestlé España, S.A. dejará de intervenir en la gestión administrativa de cualquier póliza de seguro de salud que mantenga la persona trabajadora, ya sea en modalidad individual o colectiva de ex empleados.
- Sanitas, o la compañía aseguradora que en cada momento ostente dicha condición, podrá modificar las primas de forma anual en función de las variables actuariales y de siniestralidad que resulten de aplicación, sin que Nestlé España, S.A. tenga capacidad alguna de decisión, intervención o influencia sobre dicha determinación de precios.
- La identidad de la compañía aseguradora podrá variar a lo largo del tiempo por decisión de la Empresa, sin que ello genere derecho alguno a reclamación por parte de la persona trabajadora, siempre que se garantice la continuidad de la cobertura aseguradora en condiciones equivalentes.
- Cualquier cuestión, incidencia o reclamación derivada de la póliza deberá ser resuelta directamente entre la persona trabajadora y la compañía aseguradora, sin intervención de la Empresa.
11. Aplicación de los términos del Acuerdo a cada persona trabajadora.
La aplicación de los términos de este Acuerdo a las personas trabajadoras afectadas requerirá la formalización de un Acuerdo de adhesión y saldo y finiquito, con la correspondiente conformidad a la causa, criterios de afectación, régimen indemnizatorio y despido.
Ambas Partes muestran su conformidad al Acuerdo y sus términos y reconocen haber sido debidamente asesoradas para su firma.
12. Comisión de seguimiento.
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento para la verificación, interpretación y ejecución del contenido del presente Acuerdo, así como para el seguimiento del plan de recolocación externa. Dicha comisión se mantendrá hasta 31 de diciembre de 2027.
La Comisión de Seguimiento estará formada por un máximo de 11 representantes de la parte social que hayan suscrito el presente acuerdo y por un máximo de 11 miembros de la parte empresarial, y se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente, cada vez que una de las Partes lo requiera con una antelación mínima de 72 horas hábiles.
La Comisión de Seguimiento velará por el efectivo cumplimiento de este Acuerdo y, en particular, porque el impacto de las extinciones desde una perspectiva de género sea ponderado y proporcional a la composición de la plantilla de la Empresa en cada uno de los centros de trabajo afectados.
13. Cláusula de cierre.
Ambas Partes asumen que los únicos y exclusivos compromisos empresariales derivados del presente procedimiento de despido colectivo son los contenidos en este Acuerdo, el cual sustituye y deja sin efecto cualquier otro ofrecimiento que se hubiera podido realizar en el marco de las negociaciones mantenidas.
ACTA INFORMATIVA A LA PLANTILLA
ACUERDOS ADOPTADOS
PRIMERO. Desconvocar la huelga y los paros que estaban previstos en los próximos días. Este paso se adopta como muestra de responsabilidad y con el objetivo de facilitar la valoración del contenido del preacuerdo por parte de todos los trabajadores y trabajadoras.
SEGUNDO. Convocar una Asamblea General con referéndum, donde se informará detalladamente del contenido del preacuerdo y se someterá a votación de la plantilla.
Horarios y Ubicaciones (Viernes 5 de Junio)
- Asamblea General: En el comedor de fábrica, en horario de 12:00 a 12:45.
- Votación (Referéndum): En la cafetería, en horario de 13:00 a 15:00.
- Horario de Comida: Se deja constancia de que el horario de la comida del viernes 5 de junio comenzará a las 12:45.
Es fundamental la participación de toda la plantilla en esta asamblea, ya que la decisión final sobre la aceptación o rechazo del preacuerdo dependerá del voto colectivo.
Y para que así conste, se emite la presente acta informativa.
La representación de los trabajadoresREUNIÓN EXTRAORDINARIA
CAMBIO EN LA ESTRATEGIA DE MOVILIZACIÓN
En lugar de hacer una huelga indefinida a partir del día 1, se ha decidido:
Convocar paros intermitentes coincidiendo con los días de negociación empezando el Miércoles 3.
HORARIOS DE LOS PAROS INTERMITENTES
(Miércoles 3 y Jueves 4)
Turno de Mañana
- 06:00 – 07:30
- 11:30 – 13:00
Turno de Tarde
- 14:00 – 15:30
- 19:30 – 21:00
Turno de Noche
- 22:00 – 23:30
- 03:30 – 05:00
Turno de “Pitos”
- 11:30 – 13:00
- 14:00 – 15:30
PRÓXIMOS PASOS Y CONVOCATORIAS
Lunes 1 – Asambleas Informativas: Os explicaremos nuestros motivos y daremos toda la información en las asambleas en el Chalet de Don Higinio en los horarios: 13:00 / 14:30 y 17:00.
Viernes 5: Se celebrará una reunión extraordinaria del Comité de Empresa para valorar el contenido de la negociación.
Tras esta reunión, se trasladará información detallada a toda la plantilla.
MEDIDAS EN CASO DE NO ALCANZAR ACUERDO
En caso de no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones, se procederá a:
Convocar paros intermitentes de forma indefinida a partir del lunes día 8.
REUNION MESA NEGOCIADORA
DESARROLLO DE LA SECCIÓN
En la reunión de hoy, la empresa ha proporcionado información adicional que había sido solicitada en la sesión anterior.
Propuesta de la Dirección
La empresa ofrece 10 nuevas posiciones en Sebares dirigidas al personal afectado de la Oficina Central.
La empresa LHH realiza una presentación del plan de recolocación.
Tras un receso, la parte social presenta una propuesta consensuada entre todas las secciones sindicales con las condiciones consideradas necesarias para alcanzar un acuerdo del ERE.
Hemos considerado no incluir la propuesta de la parte social en este resumen para evitar generar falsas expectativas, ya que la empresa aún no se ha pronunciado al respecto.
Se solicita a la empresa que reconsidere la reducción del número de personas afectadas y la mejora de las condiciones de salida.
REUNIÓN MESA NEGOCIADORA
A las 12h se reúne la parte social conjuntamente con la parte económica (empresa) para tratar los siguientes puntos.
INICIO DE LA REUNIÓN
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
AFECTACIÓN DEL ERE
MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL ERE
En La Penilla:
- Se propone que el personal obrero pasaría a fijo discontinuo en confitería.
- Se propone que los empleados afectados pasarían a fijo discontinuo en un área aún por determinar.
- Se propone a los afectados de Servicio Técnico ofrecerles la reconversión a técnicos de producción.
En Girona:
- Se necesitarán 25 ayudantes de packaging en 2026.
- Se propone que los afectados pasen a ayudantes de packaging.
En Reus:
- Se propone que los afectados podrían trasladarse a Girona para ocupar el mismo puesto de ayudante de packaging.
Oficina Central (Esplugues):
- Se propone que las plazas restantes de Girona hasta llegar a 25 se ofrecerían a voluntarios de la Oficina Central (Esplugues).
En Sebares, Pontecesures y Miajadas:
- Sebares: Se propone convertir algunas posiciones de especialidades a fijos discontinuos.
- Pontecesures: Se propone convertir algunas posiciones de especialidades a fijos discontinuos.
- Miajadas: Se propone convertir algunas posiciones a fijos discontinuos.
RECOLOCACIÓN
CONDICIONES DE SALIDA PROPUESTAS POR LA EMPRESA
- Hasta 56 años: 28 días por año trabajado con un máximo de 15 mensualidades.
- De 57 a 62 años (con mínimo 17 años de antigüedad): 57% del salario bruto hasta los 63 años.
- De 57 a 62 años (sin 17 años de antigüedad): 28 días por año trabajado con un máximo de 15 mensualidades.
- Mayores de 63 años: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
VALORACIÓN SINDICAL
- Se considera insuficiente la reducción del número de afectados planteada por la empresa.
- Las condiciones de salida son muy similares a las del Estatuto de los Trabajadores.
- Se muestra un rechazo total a la propuesta actual.
SOLICITUDES A LA EMPRESA
ACTA EXTRAORDINARIA
En La Penilla de Cayón, siendo las 11 horas del día 22 de mayo de 2026, se reúnen en sesión Extraordinaria, en el Local del Comité, que conforman el Comité de Empresa y los/as Delegados/as Sindicales arriba citados, con el siguiente Orden del día.
DESPIDO COLECTIVO-ERE
DESPACHO ABOGADOS
Están analizando la documentación y la semana que viene nos dará respuesta.
MARCHA MANIFESTACIÓN 24 MAYO
Se ha confirmado ayer el recorrido con el ayuntamiento.
Se acuerda hacer un comunicado para los medios de comunicación para difundir.
COMITÉ DE HUELGA
Se han trasladado los sucesos acontecidos durante los paros de huelga a la dirección para que no se repita.
Se debate sobre que medidas tomar al respecto, se acuerda contactar con el bufete de abogados para valorar denuncia en inspección de trabajo.
COMITÉ EUROPEO
En la reunión del día de ayer con el asesoramiento de SINDEX se ha emitido un informe negativo que se ha trasladado a la empresa.
PAROS DE 2 HORAS
Se acuerda comprar botellines de agua para los paros.
Se hace desde la mesa negociadora el siguiente comunicado a la plantilla:
Desde las personas que formamos parte de la mesa negociadora del ERE, queremos dar traslado de lo siguiente:
NO HAY CIFRAS NI CRITERIOS DEFINITIVOS, TAMPOCO POSICIONES, todo lo ha hecho la empresa de manera unilateral. A día de hoy, todo es objeto de negociación, por ello, los criterios de antigüedad que se han comentado recientemente no tienen por qué producirse de esa manera, ni si se va a tener en cuenta la VOLUNTARIEDAD, TODO ESTA POR DECIDIR.
Se ha entregado a la empresa un informe rebatiendo y discutiendo la totalidad de justificaciones que la empresa aporto a la mesa el día 6 de mayo en su INFORME TÉCNICO.
La EMPRESA se ha comprometido a dar respuesta a nuestras alegaciones el próximo 27 de mayo. Somos conocedores de las dudas que se están generando por la falta de información, pero creemos que el día 28 de mayo ya dispondremos de más información que os haremos llegar.
Entendemos la preocupación y la inquietud, pero SEGUIMOS EN LA LUCHA DE REDUCIR LOS DESPIDOS A CERO, y esa a día de hoy sigue siendo la prioridad.
Se levanta la sesión a las 14:15 horas.
Información a la plantilla
Lo primero, queremos hacer un reconocimiento y agradecimiento a toda la plantilla por el enorme esfuerzo que se está realizando mediante movilizaciones, manifestaciones, concentraciones y huelgas.
Hemos exigido a la empresa que tenga muy en cuenta la respuesta y compromiso de la plantilla con los paros de estos días y el gran seguimiento, además hemos trasladado los problemas acontecidos en la fábrica estos días, concretamente en Harinas, haciendo que conste en el acta nuestro total rechazo ante estas prácticas.
De igual manera os pedimos no ceder a las presiones y comunicar cualquier incidente de este tipo.
La parte social manifiesta que las causas aportadas no justifican un despido colectivo, que el propio informe tiene incongruencias, en el cual se dilucida que finalmente los puestos a eliminar serían menos de los 301.
Las personas integrantes de la mesa negociadora de La Penilla, hemos hecho un grupo de trabajo, en la que se ha realizado un informe de la fábrica, puesto por puesto cuestionando las causas aportadas por la empresa, que se ha enviado hoy y la empresa se ha comprometido a estudiar y dar respuesta el 27 de mayo.
La bancada social está en contra de las valoraciones que se les realizan al personal empleado, ya que se consideran que son subjetivas y es injusto utilizar este criterio. También se plantea la voluntariedad, como criterio para si es necesario realizar algún despido, sea uno de los criterios a utilizar.
La empresa ha manifestado su intención de avanzar la negociación a partir de la semana que viene, dado que el plazo de negociación es limitado cuyo plazo concluye el día 4 junio.
Os seguiremos informando
ACTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA ERE
En La Penilla de Cayón, siendo las 11 horas del día 18 de MAYO de 2026, se reúnen en sesión Extraordinaria, en el local del Comité de Empresa, las personas que conforman el Comité de Empresa y los/as Delegados/as Sindicales arriba citados, con el siguiente Orden del día.
ORDEN DEL DIA: ERE
- Se comentan los paros del día 15 de mayo, que se han secundado con una gran participación por parte de la plantilla.
- Se acuerda pedir los datos oficiales a la empresa de los paros del 15 mayo.
- Documentación a la abogada para poder hacer informe del comité, se está viendo cómo hacérsela llegar.
- Concentración delegación de gobierno de día 19 de mayo, desde la delegación de gobierno hav manifestado su intención de reunirse con el comité,se reunirá una representación del comité de empresa con él una vez finalizada la concentración.
- Creación mesa de trabajo con el delegado de gobierno, se acuerda redactar escrito para entregarlo mañana.
- Gastos ERE, se hace resumen de gastos. Se plantea comprar unas banderas para la manifestación del 24 de mayo con el mensaje NO AL ERE, NO A LOS DESPIDOS, hacer carteles y comprar pirotecnia.
- Se acuerda redactar un manifiesto para el día 24 de Mayo.
- Se acuerda hacer un escrito de agradecimiento a la plantilla por los seguimientos de los paros,
Desde el Comité de Empresa, queremos expresar nuestra más sincera y profunda felicitación y agradecimiento a toda la plantilla de Nestlé La Penilla por el rotundo éxito en el seguimiento de la reciente jornada de paros. La respuesta de las trabajadoras y los trabajadores, ha sido ejemplar, logrando un seguimiento de casi el 100%. Queremos poner en valor y agradecer enormemente la implicación, el esfuerzo y la firmeza de cada uno de vosotr@s.
Vuestro compromiso y solidaridad en estos momentos demuestran la enorme dignidad de esta plantilla y dejan claro que estamos firmes en la defensa de nuestros derechos. Queremos informaros también de que el rotundo apoyo de la plantilla ha tenido un gran impacto: la mesa negociadora de Barcelona estuvo en todo momento al tanto del seguimiento masivo, y la propia Dirección de RRHH de la empresa ha sido plenamente conocedora de que la plantilla respalda totalmente los paros y las reivindicaciones. Este resultado debe servirnos de orgullo y, sobre todo, de motivación e impulso para afrontar las próximas movilizaciones con la misma energía. Mantengamos esta misma unión y determinación de cara a los próximos paros. Juntos somos más fuertes. Saludos cordiales.
Se levanta la sesión a las 13:30 horas.
ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE EMPRESA – LA PENILLA (NESTLÉ)
El comité de empresa de la fábrica de Nestlé en La Penilla ha convocado un calendario de movilizaciones en coincidencia con la negociación del expediente de regulación de empleo (ERE).
Horarios: Mañana 11:00 a 13:00 h., Tarde 15:00 a 17:00 h. y Noche 23:00 a 01:00 h. Plantilla «horario de pitos»: 11:00 a 13:00 h.
Acuerdo aprobado por unanimidad
REUNIÓN EXTRAORDINARIA COMITÉ DE EMPRESA ERE
Desde el comité de empresa queremos trasladar a la plantilla, primero, QUE ESTAMOS TOTALMENTE EN CONTRA DEL ERE, que somos la fábrica con mayor número de personas en la mesa de negociación siendo 5 personas del comité de La Penilla.
Desde el comité de empresa estamos trabajando de manera coordinada, analizando toda la documentación y utilizando todos los medios legales y sindicales a nuestro alcance para defender el empleo, las condiciones laborales y los derechos de toda la plantilla.
Queremos dar traslado que estamos en periodo de consultas, en la que los números, posiciones, causas y lo que finalmente ocurra son objeto de negociación hasta el día 4 Junio, QUE ES CUANDO LOS DATOS SERÁN DEFINITIVOS.
Nada está decidido de manera inmediata ni definitiva, y durante este periodo el comité participará activamente en las negociaciones para intentar minimizar al máximo cualquier impacto en la plantilla.
Os pedimos mantener la calma y evitar rumores o informaciones no contrastadas que solo aumentan la tensión. Toda la información relevante que vayamos recibiendo será trasladada con transparencia y rapidez, ES NUESTRO COMPROMISO UNANIME.