13ª REUNIÓN DE CONVENIO 04/12/2025
13ª REUNIÓN DE CONVENIO 04/12/2025
Se inicia la reunión, por parte de la empresa, manifestando que tal como avanzó en la pasada reunión del 27 de noviembre, hoy va a trasladar la oferta final una vez valorados, todas las peticiones trasladadas por la RLPT, con el ánimo de llegar a un acuerdo la próxima reunión del día 15 de diciembre.
La oferta final está compuesta por los siguientes puntos:
1. Propuesta de vigencia del convenio durante 4 años, entre 1 de abril de 2024 y 31 de marzo de 2028.
2. Propuesta de incremento salarial consolidable en tablas:
– AÑO 2024: El incremento anual de las tablas salariales será del 3% para este ejercicio.
– AÑO 2025: El incremento anual de las tablas salariales será del 3% para este ejercicio.
– AÑO 2026: El incremento anual de las tablas salariales será del 2.5% para este ejercicio.
– AÑO 2027: El incremento anual de las tablas salariales será del 2% para este ejercicio.
Cláusula de revisión salarial:
1. Si el IPC real del mes de marzo de 2025 fuese superior al incremento salarial anual pactado, la diferencia entre el IPC y dicho incremento se consolidará en las tablas salariales del año siguiente abril 2025, con el límite máximo de un 1% adicional.
Si el IPC real del mes de marzo de 2026 fuese superior al incremento salarial anual pactado, la diferencia entre el IPC y dicho incremento se consolidará en las tablas salariales del año siguiente abril 2026, con el límite máximo de un 1% adicional.
Si el IPC real del mes de marzo de 2027 fuese superior al incremento salarial anual pactado, la diferencia entre el IPC y dicho incremento se consolidará en las tablas salariales del año siguiente 2027, con el límite máximo de un 1% adicional.
Si el IPC real del mes de marzo de 2028 fuese superior al incremento salarial anual pactado, la diferencia entre el IPC y dicho incremento se consolidará en las tablas salariales del año siguiente abril 2028, con el límite máximo de un 1.5% adicional.
2. Adicionalmente, si la suma de los IPC reales de los meses de marzo de 2025, 2026, 2027 y 2028 es superior a la suma de los incrementos anuales abonados, se efectuará una revisión por la diferencia entre la suma de los mencionados IPC’s y los mencionados incrementos, en las tablas salariales de abril de 2028, consolidable y sin efectos retroactivos, con un máximo de un 1.5% de incremento salarial durante toda la vigencia del convenio.
3. Incremento del ART 33 PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE, actualmente de 95.18€:
– 2024: 98.98€
– 2025: 102.93€
– 2026: 106.53€
– 2027: 110.25€
4. Incremento ART 34 PLUS DE NOCTURNIDAD, actualmente de 36.71€:
– 2024: 38.18€
– 2025: 39.70€
– 2026: 41.08€
– 2027: 42.51€
5. El incremento salarial ofrecido para cada año se aplicará también para los arts. 32, 36, 37 y 38. Permaneciendo el C.A.S. con el importe de 444.00€ para cada uno de los años de vigencia del convenio.
6. Nuevos trabajos molestos o incómodos en ART 36:
– Trabajos realizados en el interior de espacios confinados (5.43€/h).
– Otros trabajos con protección integral contra corrosivos (6.92€/h).
– Cualquier otro trabajo molesto aprobado por el Comité de Seguridad y Salud.
7. Ampliación del PLUS FRÍO (ART 37) por 3€/hora en trabajos de acceso a cámara de congelado (-18°C).
8. Creación del PLUS FESTIVO ESPECIAL NAVIDAD (200€ brutos/día) para turnos indicados (24 diciembre turno noche, turnos mañana y tarde 25 diciembre y 31 turno de noche, 1 turnos mañana y tarde).Este plus es incompatible con el plus del ART.33
9. Vacaciones: En materia de Vacaciones, (ART43) La empresa propone una mejora respecto a la regulación actual, con un incremento de 1 dia mas de vacaciones a partir de 60 años, aumentando de los 33 días actuales a tener 34 días de vacaciones.
10. Modificación del Servicio de Autobús de Estudiantes: Modificación del actual Servicio de Autobús de Estudiantes destinado al trasporte de los hijos/as de las personas trabajadoras (ART 48) por el abono del importe de 300€/brutos anuales en cada año de vigencia del convenio en concepto de ayuda de trasporte por cada hijo/a de persona trabajadora con edades entre los 16 años y los 23 años (ambos inclusive) que durante el curso escolar acudan a colegios y centros de enseñanza superior (FP Y/O Universidades). Con independencia del municipio donde residan.
11. Ayuda escolar:Creación de una ayuda escolar que se abonará en el mes de septiembre con el comienzo del curso escolar por importe de 100€ brutos/año, a favor de su personal por hijos/as en edades comprendidas entre los 4 años y los 16 años.
12. Prestación social del artículo 49 Premio Años de Servicio:
– 15 años: 357€ brutos o bolígrafo.
– 25 años: 1750€ brutos acompañados de un reloj o 5040.54€ a elección del trabajador
– 40 años: 5770.21€ brutos.
– 50 años: 6503.13€ brutos.
Incluye permiso de un día en cumplimiento de 25, 40 y 50 años de servicio.
13. Prestaciones sociales de artículos 47, 49, 54, 56, 58, 60 y 62 se incrementan en 1.5% anual.
14. Flexibilidad horaria: posibilidad de reducir comida en 30 minutos y acumular otros 30 minutos restantes para que cuando hagan un saldo de 08 horas puedan disfrutar de 1 día de libranza fijado de común acuerdo con su responsable.
15. Ampliación de la prestación Social de NUPCIALIDAD el art 54 a los supuestos de parejas de hecho que se constituyan como tal conforme a los requisitos que para ello establezca la legislación vigente en cada momento.
16. Introducir un artículo en el Convenio ART 64 relativo de UN SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES
Prestaciones aseguradas:
Muerte debida a accidente profesional.
Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez a consecuencia de accidente profesional.
Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional.
Sumas garantizadas:
Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.
Asimismo, se satisfará un importe adicional equivalente al 20% del capital asegurado para gastos de escolarización de los hijos menores de edad (hasta los 18 años) del asegurado fallecido, que se hará efectivo de una sola vez.
Caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez: Un capital equivalente al salario bruto asignado al/la asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.
Caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la asegurado/a durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo establecido en la póliza que corresponda al grado de incapacidad que sufra.
Beneficiarios/as del seguro.
Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario/a efectos de esta póliza a aquellos/as que haya designado el asegurado/a. En defecto de designación expresa, se establece el siguiente orden de prelación:
En primer lugar, a su cónyuge o la pareja de hecho.
En su defecto a hijos, por partes iguales.
Padres por partes iguales.
En defecto de todos/as ellos/as a sus herederos/as legales, a partes iguales.
Caso de Incapacidad: El/La propio/a Asegurado/a.
17. En materia de Jornada (ART14): La jornada ordinaria de trabajo SE REDUCIRÁ UN TOTAL DE 4 DIAS y sería la siguiente:
o Para el año 2026: 2 días de reducción de jornada
o Para el año 2027: 2 días de reducción de jornada
18. En materia de conciliación:
a. Aumentar la reserva del puesto de trabajo a 18 meses en la excedencia con reserva de puesto para cuidado de hijos (ART 42).
b. Ampliar los supuestos de Excedencia para cuidado de hijos/as con reserva de puesto a los siguientes supuestos: acogimiento preadoptivo, aunque estos sean provisionales.
c. Aumentar la reserva de puesto de trabajo a 18 meses en La excedencia para el cuidado de familiares (ART42)
d. Reducir el tiempo de 30 a 15 días para que la persona trabajadora solicite su incorporación antes de la finalización de la excedencia tanto en la excedencia por cuidado de hijos como en la Excedencia por cuidado de familiares.
e. Crear un permiso No retribuido al año de hasta tres meses con reserva de puesto de trabajo, por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave (según el Anexo del RDS 1148/2011, de 29 de julio)
f. Permitir la agrupación de jornada en el marco de la reducción de jornada por guarda de un/una menor y cuidado de familiar a cargo Con carácter excepcional y, a petición de la persona trabajadora que disfrute de una reducción de jornada al amparo del art.37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de trabajo efectivo una vez aplicada dicha reducción podrá agruparse con carácter semanal , siempre que el solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y lo permitan las necesidades operativas y organizativas existentes en cada momento. En ningún caso, esta agrupación modificará el régimen de turnos mañana, tarde o noche que le aplique a la persona trabajadora. En caso de que la persona trabajadora acredite y solicite una necesidad de agrupación diferente a la previamente concedida que venga realizando, deberá realizar su petición con al menos un mes de antelación para la valoración de la misma por parte de la Empresa. Esta medida será incompatible con el disfrute de una medida de concreción horaria en los términos del art.37.7 del Estatuto de los trabajadores.
19. En materia de Licencias (ART 44).
Aumentar los nuevos supuestos e Incluir las siguientes nuevas licencias
a. Ampliaremos La actual licencia relativa al tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Incluyendo el supuesto el tiempo indispensable para la asistencia justificada a exámenes en estudios de enseñanza reglada y convocatorias oficiales del Estado.
Se propone incluir estas Nuevas licencias:
a. Nacimiento de nieto/a: 1 dia natural
b. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto o procesos de fecundación que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para la persona trabajadora que se lo realiza, incluyendo para este único supuesto que la asistencia médica se realice en centros de medicina privada.
c. La persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación, tendrá una licencia retribuida de hasta 16 horas al año para acompañar a consulta médica al cónyuge o pareja de hecho, padres, madres, hijos e hijas menores de edad y personas en situación de dependencia legal de la persona trabajadora.
d. Traslado de domicilio: un día laborable
e. Por nacimiento de hijos: tres días naturales, únicamente para el caso de que la persona trabajadora no reúna el periodo de carencia para la percepción de la prestación de la Seguridad Social por nacimiento y adopción del menor.
20. La empresa propone una política de Flexiwork para el personal empleado con horario flexible de hasta 1,5 días (ó 3 medios días) días semanalmente con el máximo mensual de 5 días y medio (11 medios días), siempre teniendo en cuenta que el medio día no sea ni viernes ni víspera de festivo, con autorización del responsable siempre que sus posiciones lo permitan organizativamente.
21. Desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto, para las posiciones que lo permitan dentro del ámbito del grupo profesional de técnicos/as y administrativos/as con un horario de trabajo flexible se podrá disfrutar de una jornada intensiva de verano, pudiéndose elegir, por parte de la persona trabajadora, la hora de entrada y salida, entre 07:00 y 09:30h de la mañana y 14:00 y 15:00h de la tarde, respectivamente.
22. El anticipo de nómina podrá solicitarse hasta un importe igual al de tres pagas extraordinarias, según el procedimiento establecido.
23. Prueba piloto año 2026 en implementar un calendario de 5 turno en un determinado departamento o área para visibilizar la plantilla dicha forma de trabajo.
24. Se amplia de los tres actuales a seis miembros los miembros del Comité de Empresa que integran la Comisión de Valoración de puestos de trabajo. Se amplia de una reunión anual a dos reuniones /año para la valoración de puestos de trabajo (ART25)
25. Mejoras personal Mayores de 57 años
Compromiso de ofrecer 7, jubilaciones parciales con personal relevista de la fábrica de la Penilla.
El Comité, tras el receso, quiere dejar constancia expresa en acta de que lamenta que dicha oferta no haya incluido finalmente los siguientes puntos:
• El mantenimiento de la redacción original del artículo referente al obsequio por años de servicio.
• La concreción detallada y la organización efectiva del 5º turno.
• La extensión del horario de verano a la totalidad de la plantilla.
• La aplicación efectiva de los días de reducción de jornada a partir del año 2025.
• El cómputo anual del Flexiwork, en sustitución del actual límite mensual.
• El cómputo de las licencias exclusivamente en días laborables.
La Empresa en otro orden de cosas, propone ELIMINAR el actual ART 40 PERMISO NACIMIENTO ante la ampliación por imperativo legal de 19 semanas de la suspensión de contrato por nacimiento o adopción conforme la nueva redacción del art. 48.4 y 5 del Estatuto de los trabajadores.