Acta Comisión de dialogo
4/7/26
La Dirección de Recursos Humanos convoca al Comité de Empresa al objeto de tratar dos temas y proponer y acordar lo siguiente.
1. Revisión de Antigüedad a efectos de pago CAS.
Ante la numerosa litigiosidad relativa a las reclamaciones individuales de fecha de antigüedad a efectos de pago CAS y CP5 si es necesario actualizarlo, la empresa propone de manera proactiva abordar la revisión de las diferencias de fecha de antigüedad que nos consta a la empresa con la reclamada por la plantilla obrera a nivel individual.
La propuesta es un trabajo de estudio y colaboración conjunta para acordar de forma pacífica cada caso en tiempo y forma y evitar que tengan que acudir al juzgado para su reclamación.
Para ello, se facilitarán las vidas laborales y las fechas de antigüedad que se reclaman de manera individual, para que puedan ser revisadas por parte de la Empresa y de ser posible llegar a un acuerdo de forma general en el Orecla.
Para garantizar la privacidad de los datos y la custodia por Recursos Humanos, la documentación se debe enviar al Buzón de Administración de Recursos Humanos:
Nos aplazamos a mediados de mayo para ver status de documentación y fechas.
La propuesta es un trabajo de estudio y colaboración conjunta para acordar de forma pacífica cada caso en tiempo y forma y evitar que tengan que acudir al juzgado para su reclamación.
Para ello, se facilitarán las vidas laborales y las fechas de antigüedad que se reclaman de manera individual, para que puedan ser revisadas por parte de la Empresa y de ser posible llegar a un acuerdo de forma general en el Orecla.
Para garantizar la privacidad de los datos y la custodia por Recursos Humanos, la documentación se debe enviar al Buzón de Administración de Recursos Humanos:
ES: Bz HR Administracion Penilla
Hradministracion.Penilla@es.nestle.com
Es importante aclarar que ahora no entramos a valorar los casos de revisión del personal que tiene firmado el acuerdo de antigüedad del 45%, dado que actualmente está judicializado.
Hradministracion.Penilla@es.nestle.com
Nos aplazamos a mediados de mayo para ver status de documentación y fechas.
2. Revisión del complemento especial, conocido como Prima Mecánicos durante la vigencia del convenio 1 abril 2024 a 31 de marzo del 2028.
Colectivo de aplicación: personal obrero fijo que desempeñe puestos de mantenimiento mecánico, eléctrico, instrumentación y oficios dependientes del Servicio Técnico (Polivalente Técnico de Producción). Aplica el incremento establecido en convenio por tabla salarial durante la duración del convenio. Respecto del complemento especial (prima mecánicos) el compromiso de la Direccion es abonar el incremento por tablas salariales en las nóminas de mayo (atrasos 3%), junio (importe Pdte. de 02/2026+ complemento especial) y resto de años. El complemento especial durante la vigencia del convenio ( 24/28) se abonará sin estar asociada a una valoración de puntos como establece el acuerdo de 2009.
Por otro lado, se acuerda revisar los casos de las personas trabajadoras de estos colectivos que no tuvieron actualización por diversos motivos:
1. Por ausencias como Contingencia CC o Maternidad/paternidad. Para que tengan la actualización desde el convenio anterior.
2. Por no superar la valoración de puntos establecida en el acuerdo de 2009. Se acuerda con la RLT, que en los dos años siguientes antes de la finalización del convenio (marzo 2028) puedan recuperar la cuantía total que hubiesen dejado de percibir, siguiendo una valoración con RH y sus responsables directos a estos efectos validando una mejora en los puntos establecidos en el acuerdo de 2009.
Por otro lado, se acuerda revisar los casos de las personas trabajadoras de estos colectivos que no tuvieron actualización por diversos motivos:
1. Por ausencias como Contingencia CC o Maternidad/paternidad. Para que tengan la actualización desde el convenio anterior.
2. Por no superar la valoración de puntos establecida en el acuerdo de 2009. Se acuerda con la RLT, que en los dos años siguientes antes de la finalización del convenio (marzo 2028) puedan recuperar la cuantía total que hubiesen dejado de percibir, siguiendo una valoración con RH y sus responsables directos a estos efectos validando una mejora en los puntos establecidos en el acuerdo de 2009.
Esta propuesta pone fin al Conflicto Colectivo interpuesto por lo que la RLT procederá a su desestimiento.
La reunión finaliza a las 12:00h.