Permisos

ART.   43   –  VACACIONES.-  

Todo  el  personal   de   la  Fábrica   tendrá   derecho    a  unas vacaciones   anuales  de  26 días laborables   de  lunes a sábado,   en los que  se incluirán cuatro  sábados  que  no coincidan  en fiesta. Se comunicarán  por escrito  al trabajador en el plazo legalmente   establecido.

El  personal  que  cuente  con  50 años o los cumpla   dentro  del  año  y hasta  su jubilación disfrutará  días laborables  de vacaciones   de acuerdo   con  la escala  siguiente:

                   50-52 años: 27 días

                  53-55 años: 28 días

                  56 años: 29 días

                  57-58 años: 30 días

                  59 años: 31 días

                  60 años o mas: 33 días

Al personal  que  disfrute  sus  vacaciones  en  el  período   comprendido   desde  el  1  º de Diciembre   -comienzo-   hasta  el  30  de  abril  -terminación-,   se le  concederá   un  día laborable   más por cada  6 laborables  ininterrumpidos que disfrute. En el período  total  se imputarán   cuatro  sábados  no festivos.

ART. 44 –  LICENCIAS  RETRIBUIDA.- La Empresa concederá a las personas  trabajadoras licencia extraordinaria con retribución, en los casos y proporción siguientes:

  1. a) Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.

  2. b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 6 días naturales

  3. c) Matrimonio, primera comunion o bautizo de padres/madres, hijos/as, hermanos/as, nietos/as: 1 día natural

  4. d) Traslado de domicilio: un día natural.

  5. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f ) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales  y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

  1. g) El derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses, por nacimiento, o adopción, se podrá acumular en 14 días de permiso retribuido.

En el supuesto b) especificado anteriormente, cuando se produzcan fuera de la provincia, se ampliará el período de licencia a dos días naturales más.

En el supuesto b), el beneficiario del permiso comunicará a su jefe un disfrute no coincidente con la fecha del hecho causante siempre que se mantenga la situación que lo origina.

Si la causa de la licencia se produce ya iniciada una jornada, a elección del interesado la licencia empezará a computarse el mismo día o bien al día siguiente, no abonándose en este caso el tiempo no trabajado el día en que se produjo la causa.

Parejas de hecho:

Toda persona trabajadora que tenga pareja de hecho y cumpla la condición pactada entre empresa y comité, tiene derecho a disfrutar de los permisos recogidos en la letra c), cuando el causante de tales permisos sea su pareja o los familiares  de su pareja enumerados  en los citados  puntos.

Para que una pareja pueda acogerse a estos derechos debe cumplir el siguiente requisito:

Deberá haber comunicado a la empresa su situación, de pareja de hecho, mediante documento emitido por el Registro de Parejas de Hecho existente en la zona donde resida. Si no existe ese Registro, haber comunicado de manera formal previamente el nombre de la pareja de hecho directamente a la empresa.

ART. 49 – PREMIO  POR AÑOS DE  SERVICIO.- 

La Empresa  continuará   concediendo   a su personal,   al  cumplir  los  15.   25,  40 y 50 años de  servicio  ininterrumpidos   en la Sociedad, los premios  siguientes:

1  º Al  cumplir  15  Años de Servicio:                 Bolígrafo

2° Al  cumplir  25 Años de Servicio:              1.736,57 €uros Brutos.

3° Al  cumplir  40 Años de Servicio:              5.145,57  €uros Brutos.

4° Al  cumplir   50 Años de Servicio:              5.879,19  €uros Brutos.

Junto con  el  importe  por 25 años serán también  obsequiados   con  un reloj  y un diploma, y en los 40 y 50 años,  serán también  obsequiados   con  un cheque regalo  y un diploma, en las condiciones  vigentes  en el  momento   de la  firma del presente  Convenio.

No se admiten más comentarios