CONVENIO NESTLÉ FÁBRICA DE LA PENILLA ABRIL 2018 MARZO 2023

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CONVENIO COLECTIVO NESTLE LA PENILLA

1 ABRIL 2018 AL 31 MARZO 2023

CAPITULO  I

DISPOSICIONES  GENERALES

ART.  1 – OBJETO.-

ART.  2 – ÁMBITO  FUNCIONAL.-

ART.  3 – ÁMBITO  TERRITORIAL.-

ART.  4 – ÁMBITO  PERSONAL.-

ART.  5 – ÁMBITO  TEMPORAL.-

ART.  6 – RESCISIÓN  Y REVISIÓN.-

CAPITULO II

COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL

ART.  7- CONSIDERACIÓN  GLOBAL.-

ART.  8 – COMPENSACIÓN.-

ART.  9 – ABSORCIÓN. –

ART. 10 – GARANTÍA  PERSONAL.-

 CAPITULO  I I I

COMISIÓN   PARITARIA

ART.  11 –   COMPOSICION.-

ART.  12 –   PROCEDIMIENTO.-

CAPITULO  IV

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ART.  13 – NORMAS GENERALES.-

ART.  14  – JORNADA

ART.  15  – VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO.-

ART.  16 – SISTEMAS   DE VALORACIÓN   DE PUESTOS  DE TRABAJO.-

ART.  17 – MEDIDA  CUALITATIVA.-

ART.  18 – BAREMOS  PARA LA  CALIFICACIÓN.-

ART.  19  – FACTORES  Y CALIDADES.-

ART.  20 – VALORACIÓN   DE PUESTOS.-

ART.  21  – ESCALAFONES   O NIVELES   DEL PERSONAL   OBRERO.-

ART.  22 – ESCALAFONES  O NIVELES   DEL PERSONAL  EMPLEADO Y SUBALTERNO.-

ART.  23 – REVISIÓN   DE LAS VALORACIONES PARA EL PERSONAL   OBRERO.-

ART. 24 – REVISIÓN  DE LAS VALORACIONES PARA EL  PERSONAL   EMPLEADO   Y SUBALTERNO.-

ART.  25  – PROCEDIMIENTO  PARA EFECTUAR   LAS VALORACIONES.-

ART.  26 – CAMBIO  DE PUESTOS DE TRABAJO   DEL PERSONAL   OBRERO

ART.  27 – CAMBIO   DE PUESTOS DE TRABAJO   PARA EL PERSONAL  EMPLEADO    Y SUBALTERNO.-

CAPITULO  V

REMUNERACIONES

ART.  28 – POLÍTICA  DE SALARIOS.-

ART.  29 – RETRIBUCIONES.-

ART.  30 – COMPLEMENTO AÑOS DE SERVICIO.-

ART.  31 – DEVENGO SALARIAL.-.

ART.  32 – HORAS EXTRAORDINARIAS.-

ART.  33 –  PLUS DOMINICAL Y FIESTA ABONABLE.-

ART.  34 –  PLUS DE NOCTURNIDAD.-

ART.  35 – GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-

ART.  36 – TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS.-

ART.  37 –  PLUS DE FRÍO.-

ART.  38 –  ABSENTIMO.-

CAPITULO  V I

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

ART. 39 – PLAN DE IGUALDAD.-

ART. 40 – PERMISOS    DE MATERNIDAD   Y PATERNIDAD.-

ART. 41 – PERMISO  PERSONAL.-

ART. 42 – EXCEDENCIAS.-

CAPITULO VII

PRESTACIONES SOCIALES

ART. 43 – VACACIONES.-

ART. 44 – LICENCIAS   RETRIBUIDAS.-

ART. 45-  COMEDOR.-

ART. 46 – TIENDA   AUTOSERVICIO   DE VENTAS AL PERSONAL.-

ART. 47 – OBSEQUIO   LACTANCIA.-

ART. 48 – AUTOBÚS.-

ART. 49 – PREMIO   POR  AÑOS DE SERVICIO.-

ART. 50 – ENFERMEDAD   Y ACCIDENTE.-

ART. 51- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA  POR INCAPACIDAD   PERMANENTE TOTAL.-

ART. 52 – PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD   PERMANENTE  PARCIAL.-

ART. 53 –  DOTE MATRIMONIO.-

ART. 54 – OBSEQUIO  DE NUPCIALIDAD.-

ART. 55 – PREMIO  DE FOMENTO A LA NATALIDAD.-.

ART. 56 – AYUDA   POR DISCAPACIDAD.-

ART. 57 – OBSEQUIO  DE NAVIDAD.-

ART. 58 – OBSEQUIO  DE REYES.-

ART. 59 – PRENDAS  DE TRABAJO.-

ART. 60 – RECREO  Y DEPORTES.-

ART. 61 – FORMACION.-

ART. 62 – AYUDA POR JUBILACIÓN,  FALLECIMIENTO  O INCAPACIDAD   PERMANENTE.-

ART. 63 – PLAN DE COMPENSACION PERSONAL.-

ART. 64 – SEGUROS.-

CAPITULO  V I I I

CONTRAPRESTACIONES

ART.  65 – COMPROMISO

ART.  66 – CUADRO DE NIVELES.

ART.  67 – TURNOS DE TRABAJO.

INGRESOS,   ASCENSOS,  DESPIDOS   Y CESES

ART. 68 – INGRESOS.-

ART. 69 – ASCENSOS.-

ART. 70 – FALTAS  Y SANCIONES.-

ART. 71 – PERDIDA  DE PUESTO O NIVEL.-

CAPITULO  I X

DISPOSICIONES  VARIAS

ART. 72 – SUBSIDARIEDAD.-

CLÁUSULA ADICIONAL  1º

CLÁUSULA ADICIONAL  2°

CLÁUSULA  ADICIONAL3°

CAPITULO  I

DISPOSICIONES  GENERALES

ART.1- OBJETO.- Ambas   representaciones    se  hallan   conformes    en  que   el  objeto fundamental   que se persigue con  la formalización   de este Convenio,  es el de mejorar el nivel de vida  de los trabajadores   e incrementar   la productividad.

ART.  2 – ÁMBITO  FUNCIONAL.- El   presente  Convenio   regulará   a  partir  de  la fecha   de entrada  en vigor las relaciones  laborales  entre  NESTLÉ ESPAÑA,   S.A., fábrica  de La Penilla y el personal  de su plantilla.

ART.  3 – ÁMBITO  TERRITORIAL.- Este Convenio   será de  aplicación  a las dependencias de Cantabria   para todos los que figuren en la plantilla  de la Fábrica  de La Penilla de Cayón.

ART.  4  –  ÁMBITO PERSONAL.-   Se  regirá   por  este  Convenio    el  personal   de  citadas dependencias    de la Industria NESTLÉ ESPAÑA,   S.A.

No regirá este Convenio  para:

a) Los cargos de alta  Dirección,  Gobierno  o Consejo.

b) Las personas a quien se haya encomendado  algún  servicio sin sujeción  de jornada  y las que  no figuren  en la plantilla  de la Empresa.

ART.   5 –  ÁMBITO  TEMPORAL.- El  presente  Convenio tendrá una vigencia   del  día  1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.

ART.  6  – RESCISIÓN  Y REVISIÓN.- Tres meses antes de finalizar la vigencia   del  presente  convenio,   automáticamente  y sin necesidad    de  llevar  a  cabo   acto   positivo   alguno,   se  entenderá    denunciado   y  se prorrogará  su vigencia   mientras no se firme un nuevo  convenio,   salvo que ambas  partes de mutuo  acuerdo, adopten  decisión  en contrario.

CAPITULO II

COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN  Y GARANTÍA  PERSONAL

ART. 7 CONSIDERACIÓN GLOBAL.- Las condiciones  pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica,  deben considerarse globalmente.

ART.  8  COMPENSACIÓN.- Las condiciones fijadas en este Convenio, son compensables en su totalidad  con las que rigieran por mejora pactada   o unilateralmente   concedida por la Empresa (mediante  mejora voluntaria  de salarios,  primas o pluses fijos,  mediante primas  o  pluses   variables,   o  mediante   conceptos   equivalentes),   imperativo  legal, jurisprudencia!,  pacto de cualquier clase, contrato  individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

ART.  9 ABSORCIÓN.- Dada la naturaleza del presente Convenio, las disposiciones  legales futuras que impliquen  variación económica en cualquiera  de sus cláusulas, y en todos o algunos de sus  conceptos retributivos,  únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en conjunto, superan  el  nivel total del Convenio.

En caso contrario,  tales disposiciones se considerarán  absorbibles  por las mejoras fijadas en este Convenio.

ART.  10 GARANTÍA  PERSONAL.- Ningún trabajador  de NESTLE ESPAÑA. S.A., podrá resultar lesionado  en su retribución por la aplicación  de las cláusulas de este Convenio.

CAPITULO   I I I

COMISIÓN   PARITARIA

ART.  11   COMPOSICION.-  Para la  interpretación   de  este Convenio se constituye la siguiente Comisión Paritaria:

  • Presidente: A designar por ambas partes.

  • Por la Representación Económica: 5 representantes.

  • Por la Representación  Social:   5  representantes,  miembros  de  la  Comisión negociadora, que en su momento designe el Comité de Empresa.

  • Como Secretario: A designar por ambas partes.

ART. 12 PRODECIMIENTO.-  Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento  a la Comisión Paritaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.

Entenderá también de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma.

La Comisión Paritaria se  reunirá,  previa solicitud  de cualquiera  de las partes, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la convocatoria, en la que debe figurar el orden del día a tratar.

La citada  Comisión, deberá  emitir dictamen  de  la cuestión planteada, en un plazo máximo de 14 días.

Para resolver las discrepancias que  puedan  producirse  en  el seno de  la  Comisión Paritaria del  presente  convenio  se acuerda   el  sometimiento  de  las mismas a  los procedimientos de mediación establecidos por el Acuerdo  Interprofesional sobre Solución extrajudicial  de conflictos de Cantabria, o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN  DEL TRABAJO

ART.   13 –  NORMAS GENERALES.-    El  trabajador   estará   obligado  a  realizar  el  trabajo convenido   bajo  la dirección   del empresario  o persona  en quién  éste delegue.

En  el cumplimiento  de la obligación  de  trabajar   asumida   en el contrato   el trabajador debe   al  empresario   la  diligencia   y la  colaboración   en  el  trabajo   que   marquen   las disposiciones legales,  los convenios  colectivos   y las órdenes  o instrucciones adoptadas por aquél  en el ejercicio  regular  de sus facultades  de dirección   y, en su defecto,   por los usos y costumbres.  En cualquier  caso, el trabajador  y el empresario  se someterán  en sus prestaciones recíprocas  a las exigencias  de la buena  fe.

El  empresario   podrá   adoptar   las medidas   que  estime  más  oportunas   de  vigilancia   y control  para  verificar  el cumplimiento  por el trabajador  de  sus  obligaciones  y deberes laborales,   guardando   en  su adopción   y  aplicación    la  consideración   debida    a  su dignidad    humana    y  teniendo    en  cuenta    la  capacidad    real   de   los  trabajadores disminuidos, en su caso.

Cuando   por  parada    definitiva   o  temporal    de  una   máquina    o  línea  de  trabajo,   la Empresa tuviese necesidad   de  pasar solamente   parte  del personal  de  la misma a otros departamentos,   teniendo   que  permanecer  los restantes  en el departamento   habitual para   realizar  otros  trabajos,   se  tendrá   en  cuenta    para   su  permanencia   -si   reúne condiciones   para  la ejecución   de los mismos- el siguiente  orden  de preferencia:

1º Antigüedad   en el puesto  de  trabajo

2° Antigüedad   en la Empresa

3° Eficacia  en el trabajo.

Entre las distintas modalidades   de contratación  vigentes  en cada  momento, se acuerda la contratación  de personal a través de la modalidad  de  Fijos Discontinuos.

ART.  14 –  JORNADA.- 

1.) La   jornada   ordinaria   de  trabajo   será  de  1776  horas  anuales correspondientes  al  promedio    de  40  horas  semanales   en  cómputo   anual   y  como máximo  los días de trabajo  anuales  serán 222.

El periodo  de descanso  para  el personal  con jornada    continuada  será de  15 minutos por día de trabajo,  por lo que la jornada   de trabajo   efectivo   será de  1720 horas y 30 minutos anuales

2.)  A partir  del  año  2020  la jornada   ordinaria   de  trabajo   será 1768 horas anuales correspondiente  al promedio  de 40 horas semanales  en cómputo anual y  como máximo  los días de trabajo  anuales  serán 221.

El  periodo   de descanso  para  el  personal  con jornada   continuada    será de  15  minutos por día  de trabajo,  por lo  que la jornada  de trabajo   efectivo  será de  1712   horas y  45 minutos.

ART. 15  –  VALORACIÓN  PUESTOS   DE   TRABAJO.-  La  Empresa NESTLE ESPAÑA,   S.A., mantendrá  la organización y realización  del trabajo  en la  misma,  con  arreglo  a los principios que se expresan en el  presente Capítulo.

Con el fin de establecer  una estructura de remuneraciones  lo  más justa posible  en la actividad laboral, se ha procedido a una valoración real de los puestos de trabajo, de tal modo, que la acumulación de datos y valores, permite una equitativa distribución  de las retribuciones.

ART.  16 – SISTEMAS  DE VALORACIÓN DE PUESTOS  DE TRABAJO.-  A los fines expresados en el artículo anterior, la Empresa NESTLE ESPAÑA, S.A., ha empleado unos sistemas  propios utilizados internacionalmente, adaptados a las peculiaridades  de la misma.

ART.  17 –  MEDIDA CUALITATIVA.-   Para la  medida  cualitativa  del trabajo,  se utiliza un procedimiento de calificación  de puestos de trabajo,  basado en el análisis  metódico de las diferentes funciones de la fábrica y en la medida de «puntos» del grado de intensidad de sus exigencias respectivas.

ART.  18 – BAREMOS  PARA LA CALIFICACIÓN.-   Para alcanzar los  fines previstos en este Capítulo, los baremos que se han utilizado  para la calificación  de los puestos de trabajo, se  adaptan   a   las  características  propias  de   la  Empresa  habiendo   ponderado previamente cada  uno de los valores según su grado  de importancia,  para establecer una clasificación  sistemática  y objetiva de los diferentes  puestos de trabajo.

ART. 19 – FACTORES Y CALIDADES.-  Para la aplicación  de los baremos a que se refiere el artículo anterior, relativos a la valoración  de los puestos de trabajo, se han analizado las características o  calidades   que  se requieren   en  cada   puesto,  con  la  aplicación en cada puesto, con la aplicación graduada de los siguientes factores:

Para el personal obrero:

Aprendizaje

Experiencia

Conocimientos – aptitudes

Facultades  mentales

Aptitudes sensitivas

Habilidad  – destreza

Esfuerzo – físico

Esfuerzos

Esfuerzo sensitivo  nervioso

Responsabilidad  producto   y ejecución trabajo

Responsabilidad

Responsabilidad equipo ( maquinaria)

Responsabilidad trabajo de otros

Riesgos  de accidentes   y enfermedad

Riesgos  e inconvenientes   de trabajo

Incomodidades    o penosidad

Para el  personal  empleado:

Formación

Experiencia

Facilidad de Expresión

Idiomas extranjeros

Conocimientos matemáticos

Complejidad  del trabajo

Independencia en el  trabajo

Consecuencia de los errores Mando

Relaciones

Discreción

Tensión  nerviosa  y esfuerzo físico

Incomodidades

ponderados todos  ellos, según  su  propio valor  en  relación   a  otros  (peso  relativo)   o coeficiente   de ponderación    que permiten  cifrar  el valor  de cada   puesto.

La puntuación   asignada  por calificación,   es independiente   de la persona  que ocupe  el puesto.

ART. 20 – VALORACIÓN DE PUESTOS.- Del análisis   de las tareas o puestos de trabajo  por el procedimiento   señalado,   resulta la  puntuación   que  los diferencia   entre  sí. Permitiendo al trabajador  conocer   el alcance   de sus  obligaciones  y el grado  de su  puntuación  en el conjunto   de  la producción,   de  tal  forma  que  esta  puntuación    al  hacerse  extensiva  a todos los  puestos de trabajo,  señale  para  cada   obrero  su posición   respecto  a los demás y el orden  en la escala  de salarios a percibir  por valoración  de  puesto  de  trabajo.  A la finalización   de  la valoración   se informará   de  la  puntuación   otorgada  a cada   puesto valorado   y se entregará   la  descripción   de puesto  que  haya  sido  valorado.

ART. 21 – ESCALAFONES O NIVELES DEL PERSONAL  OBRERO.-  A fin  de evitar que la variedad de tipos de jornales sea excesiva  y sin perjuicio  de mantener la  razón estimulante   de los ascensos, el llamamiento de  la  línea de valoración  para   el  personal   obrero  se ha efectuado la siguiente  escala de niveles:

NIVELES

PUNTUACIÓN MÍNIMA

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

100

120

2

121

140

3

141

160

4

161

180

5

181

200

6

201

220

7

221

240

8

241

260

9

261

280

10

281

300

11

301

320

12

321

340

13

341

360

14

361

380

de forma  que  a las calificaciones   situadas  entre  los límites inferior y superior  del  mismo nivel  -a  los efectos   de  determinación    de  las retribuciones-   les son de  aplicación    las percepciones   resultantes para  la calificación   del límite máximo  de la línea,  es decir, que percibirá  la  misma cantidad   el que tiene,  por ejemplo   161, que  aquél  que  alcanza   180; y ello por estar dentro  del mismo grado  o nivel.

ART. 22 – ESCALAFONES O NIVELES DEL PERSONAL  EMPLEADO   Y SUBALTERNO.-  Siguiendo el mismo objeto  que  en el artículo  anterior,  se establece  la siguientes   escala  de niveles para  el personal   Empleado  y Subalterno:

NIVELES

PUNTUACIÓN MÍNIMA

PUNTUACIÓN MÁXIMA

N2

77

93

N1

94

110

M2

111

129

M1

130

148

L2

149

167

L1

168

188

K2

189

209

K1

210

230

J

231

253

I2

254

276

I1

277

301

H2

302

326

ART.  23 – REVISIÓN   DE LAS VALORACIONES  PARA EL PERSONAL  OBRERO.-  Se consideran motivos de revisión de un puesto de trabajo  del  personal  obrero,  ya valorado,  los casos en los que concurran   alguna  de las circunstancias   siguientes:

  1. a) Mecanización del puesto  de

  2. b) Cambio de método operativo.

  3. c) Condiciones que influyen en el coeficiente  de descanso  o fatiga.

  4. d) Variación de las condiciones

  5. e) Variación en la complejidad del trabajo.

ART.   24   –   REVISIÓN DE    LAS VALORACIONES  PARA  EL   PERSONAL EMPLEADO Y SUBALTERNO.-

  1. a) Variaciones en la complejidad del trabajo

  2. b) Variaciones de complejidad de responsabilidad

  3. c) Condiciones ambientales.

ART. 25 – PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS VALORACIONES.- Las valoraciones de los puestos de trabajo las realizará el especialista de  valoración designado por la Empresa, con la participación y asesoramiento de los miembros del Comité de Empresa que éste órgano designe, con un máximo de tres.

La revisión de las valoraciones se llevará a cabo  al menos una vez al año.

Las solicitudes de revisión de un puesto de trabajo serán dirigidas por el trabajador a su Jefe inmediato, haciendo constar las razones en que base su petición de revisión. El jefe receptor   de   la  solicitud  rechazará,  argumentándola, toda   petición   que  no  se fundamente  en alguna de las circunstancias a que se refiere el Art. 22, pudiendo, sin embargo,   el  trabajador solicitar  que  la  petición   sea  llevada   al  especialista  de valoración, en cuyo caso, se le dará curso acompañada del informe negativo del Jefe.

Al trabajador solicitante se le entregará acuse de recibo de su solicitud.

Las valoraciones se podrán solicitar desde enero hasta una semana antes de la fecha de presencia en fábrica del valorador y sus efectos serán a la fecha de presentación de la solicitud de valoración.  Las presentadas después de esa fecha y hasta el 31  de diciembre tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Se levantará un acta  final de los resultados obtenidos en las reuniones que se hayan llevado a efecto para constancia de lo actuado, que una vez firmada por el Especialista de Valoración y en su caso por alguno  de  los miembros del Comité  que forman la Comisión delegada del mismo, pasará a la Dirección, haciendo llegar una copia de la misma al Comité de Empresa informando al interesado a través de su Jefe inmediato.

ART. 26 – CAMBIO DE PUESTOS DE TRABAJO  DEL PERSONAL  OBRERO.-

Cuando un trabajador realice trabajos de  un nivel superior durante una hora o más se le abonará el tiempo trabajado en nivel superior.

La  realización   por  necesidades  de   la  empresa   de   tareas   de  nivel  inferior,  por  las facultades   del  trabajador  o por  motivos  de  salud  del  mismo  no conllevará   reducción retributiva.

Cuando   un operario   trabaje  en puesto  de  trabajo   de  nivel superior  por un período  de cuatro     meses   consecutivos,   o   seis   alternos    en    un    año,     se   le   reconocerá automáticamente,    como   habitual   el  nivel  superior  desempeñado  en  dicho   período, salvo  que  sea por sustitución  de  otro  que  éste de  baja.  Los períodos  de  vacaciones   o I.L   en  que   el  trabajador    esté  ausente   del   puesto   de   trabajo    del   nivel  superior, interrumpirán dicho  cómputo,   que se reanudará   con  la reincorporación.

La empresa  entregará   un justificante  del trabajo  realizado   en nivel superior.

ART.   27   –   CAMBIO  DE  PUESTOS  DE TRABAJO PARA  EL  PERSONAL EMPLEADO Y SUBALTERNO.

La realización  por  necesidades de  la  empresa  de  tareas  de  nivel inferior, por  las facultades del trabajador o por motivos de salud del mismo no conllevará  reducción retributiva.

La Dirección de la Empresa estudiará periódicamente aquellas solicitudes de revisión numérica de puestos de  trabajo que le sean formuladas, por si  hubiese necesidad de aumentar el número de los considerados habituales en los mismos.

CAPITULO V

REMUNERACIONES

ART. 28 – POLÍTICA   DE SALARIOS.-   La Empresa fija las bases de  su política  salarial en la distribución   equitativa  de  las aportaciones    que  correspondan    a  los trabajadores,    al objeto   de  que  cada   uno  resulte  remunerado    en  función   de  su  participación  en  el conjunto   económico  de  la Empresa, a  cuyo  efecto   se han  aplicado  las técnicas  de valoración   de puestos de trabajo.

ART. 29 – RETRIBUCIONES.-  Las retribuciones  del personal  son las fijadas  en las tablas  que figuran  en los Anexos I  y II de este Convenio,  en cuyos  importes  se consideran  incluidos todos los conceptos  legales y complementarios.

Para el personal  incluido  en la Tabla  II  cuyo  sistema  de  apreciación  y retribución  es el general  de la Empresa,  las cifras indicadas   tienen  carácter   de mínimo garantizado.

Se conviene   el abono   del salario en dieciséis  mensualidades   a razón de  30 días cada una, entendiéndose   a efectos  retributivos  que  el año  consta  de 480 días.

La Empresa seguirá  pagando  por Banco  a todos  sus trabajadores.

ART.  30   – COMPLEMENTO   AÑOS DE  SERVICIO.- Los aumentos   periódicos   por  años  de servicio (C.A.S.) se abonarán   a todo  el personal  que  preste  sus servicios ininterrumpidos a jornada  completa  a razón de 444,00 €uros brutos  anuales  por cuatrienio.

Estos aumentos  periódicos  son de carácter  acumulativo   y se contarán  a partir  del tiempo  ininterrumpido   trabajando   en la Empresa.

Estas cantidades    se devengarán   a  partir  del   1de  Enero  del  año  en  que  se cumplan   los años de servicio.

ART.31 – DEVENGO  SALARIAL.-  Todos los conceptos  salariales contemplados    en el convenio   se entenderán    devengados    del   1 de  abril   al  31   de  marzo  del  año siguiente.

ART.  32 – HORAS  EXTRAORDINARIAS.-   El valor  asignado   a las horas  extraordinarias   es el que figura  en los Anexos III y IV.

Este sistema  de  pago   para  las horas extraordinarias   queda  considerado  de  carácter general,  sin excepción alguna  para  todo  el personal

Si   en circunstancias   especiales,   el  trabajo   extraordinario    tuviera   que  ser realizado   en horas intempestivas,  la  Dirección   de  la  Fábrica   estudiará   cada   caso  por  si   la duración del  mismo  fuese objeto  de consideración   especial.

Cuando   las  horas  extraordinarias    se  realicen   en  horarios   nocturnos   o  en  domingos, percibirán  además  de las mismas,   la  parte  correspondiente    a tales conceptos.

Cada    hora   de   trabajo    que   se  realice    sobre   la   jornada    laboral   ordinaria,    será considerada   como  extraordinaria   a efectos  retributivos.

Las horas extraordinarias  trabajadas  será de libre  aceptación  del trabajador  y su  número no podrá  ser superior  a 80 al  año.

ART.  33 – PLUS  DOMINICAL  Y  FIESTA  ABONABLE.-  El  importe del plus  dominical que se abona   igualmente   en   las  fiestas  abonables,  será  de   76,05   €uros  por  cada domingo/festivo trabajado.

De conformidad  con lo dispuesto en la Ley, no será obligatorio trabajar  más de dos domingos consecutivos,  para  lo  cual  el  personal  apto   de  la  Sección  de  Leche cooperará a trabajar en los departamentos exentos del descanso dominical.

Si  se trabajasen  menos de  4  horas de  dicha  jornada  se percibirá la  mitad  de  este complemento.  Si se trabajasen 4 horas o más el complemento se percibirá completo.

ART. 34 – PLUS DE NOCTURNIDAD.-

  1. a) El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas,  percibirá  un complemento  por trabajo nocturno fijado en 29,34 €uros por jornada

  1. b) Si se trabajasen  menos de  4  horas de  dicha   jornada,  este complemento  se considerará como media  y se percibirá  14,67  €uros. Si se trabajasen 4 horas o más el complemento se percibirá completo, 29,34 €.

ART. 35 – GRATIFICACIONES  EXTRAORDINARIAS.-  Se fijan cuatro gratificaciones de treinta días de salario más C.A.S. (Complemento  Años de servicio) y Complemento Personal-5, si la hubiese,  para cada  una de ellas, denominadas  Enero, Abril, Junio y Noviembre.

Las citadas gratificaciones, se abonarán, respectivamente, en los meses de Enero, Abril, Junio y Noviembre de cada  año.

Estas gratificaciones están incluidas en el cómputo del Total Anual.

ART. 36 – TRABAJOS MOLESTOS O INCÓMODOS.-

Se considerarán trabajos molestosos incómodos,  y serán bonificados mediante prima en la cuantía que se señala,  los siguientes:

DENOMINACIÓN    DE TRABAJO

BONIFICACIÓN

Limpieza no mecanizada de servicios higiénicos y sus desagües  atascados

 

13,64€uros/unid

Limpieza de  pozos sépticos,  tendido   de  asfalto fundido  en interiores y limpieza y reparación  en interior de tanques  de Chocolates,   así como  los trabajos  de soldadura  y rectificado  en interiores de  Tanques  que  hayan  contenido  gases o los generen  por la propia  naturaleza  del trabajo.

4,34€uros/hora.

Limpieza y trabajo  interiores en calderas,  hornos túneles y digestor  de Estación Depuradora. Averías  en   la   Depuradora    los  días  que   las inclemencias  del tiempo  así lo aconsejen.

 

 

5,52€uros/hora.

Todos los trabajos   encima   y detrás  de  hornos Calientes  y calderas,  excluidas  las 7 y 8.

 

 5,52€uros/hora.

Limpieza y reparación   en caliente   del  hogar  y de los conductos de humos de las calderas,  de los   tambores     de    los   egrones,    así   como desatascar    los  Multiclones   de   los  Egrones  e intervenciones   en  caliente   de  mantenimiento en Prensas, Solubilización,  Smet, Torre Nesquik e intervenciones   en  Torrefacción,   con  la  planta en marcha,  en la  última planta  y en las cadenas de transmisión de los esterilizadores.

Trabajo  de fundir  manteca en Nesquik.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  5,52€uros/hora.

Por  trabajo    de   limpieza   química,   con   traje especial,  en los casos de Smet desodorización, centrifugado, moldeo  de manteca, tanques  de leche condensada y conchas  línea IV, así como en   descarga    de    productos     químicos    por Servicios generales.

 

 

 

 

  5,52€uros/hora.

Esta   bonificación  se  devengará   por  unidades   en  el  caso   de  tratarse   de  servicios higiénicos  o sobre  la base del  tiempo  de  presencia   en los elementos   citados,   cuando de su limpieza,  reparación   o entretenimiento    se trate.

  • La limpieza de las alcantarillas se considera como  trabajo

Los trabajos molestos o incomodos no específicos en la  anterior relación se consideran incluidos en la valoración de puesto  de trabajo correspondiente.

Se entregará   al  comité,   mensualmente,    la  relación   de horas abonadas.

ART. 37 –   PLUS DE  FRÍO.-

Los trabajadores   afectos  a las cámaras  de congelación   de temperaturas  iguales  o  más frías de -18 ºC , o que realicen  trabajos  de mantenimiento,   revisión y limpieza  en el interior de  las mismas,   percibirán   un  plus,   cuyo  valor  queda   establecido   en  2  euros   por  hora efectiva   trabajada.

Quien realice  tareas  de mantenimiento, revisión y limpieza  en el  interior  de las cámaras de  temperatura   igual   o inferior  a 4°C,  percibirá   un plus,  cuyo  valor  queda   establecido en 1,2 € por hora efectiva  trabajada.

ART.  38 –   ABSENTIMO.-   Al  objeto   de  fomentar   la  disminución    del  absentismo   por  los conceptos    de  enfermedad,   accidente   de  trabajo,   licencias   retribuidas,    permisos   sin retribuir,   retrasos y ausencias  no justificadas,    quedan    fijados  los  incentivos  siguientes, pagaderos   por meses al  mes siguiente   del  plazo  vencido,  de  acuerdo   con  el  siguiente baremo:

De  4,34%  hasta   5,33%,  será de      24,90 €uros/brutos

De  3,84%  hasta   4,33%,  será de      51,55 €uros/brutos

De  3,34%hasta   3,83%,  será de        77,34 €uros/brutos

De  2,84%hasta   3,33%,  será de       103,10 €uros/brutos

De  0,00%  hasta   2,83%,  será de     128,83 €uros/brutos

CAPÍTULO VI

CONCILIACIÓN   DE LA VIDA PERSONAL  Y LABORAL

ARTÍCULO   39.  PLAN DE  IGUALDAD.-   Con  el  objetivo   de  dar  cumplimiento   a  la Ley Orgánica   3/2007 Nestle  España,   S.A.,  firmó  su primer  Plan  de  Igualdad   el  17  de diciembre   de  2013,  que  tiene   la  finalidad    de  definir  y especificar   medidas  que garanticen    que  todos  los procesos  de  la   empresa   se realizan   de  acuerdo   al principio  de igualdad   de oportunidades,   consiguiendo   así la igualdad   de trato y oportunidades     entre   hombres    y   mujeres,    eliminando      cualquier    forma   de discriminación.

Para   ello   la    Comisión    de   Seguimiento     del    Plan   de   Igualdad     se  reunirá periódicamente,    con  un mínimo  de dos veces  al  año,  y analizará  el  seguimiento de las acciones  especificadas   en el Plan  y lo mantendrá actualizado,   impulsando nuevas medidas  y/o acciones  de mejora.

ARTÍCULO  40. PERMISOS  DE MATERNIDAD    Y  PATERNIDAD.-  El  personal   que  disfrute del permiso  de  maternidad    podrán   disponer   de   hasta   17   semanas   de  permiso, siendo   la semana  17°  un permiso  retribuido   a cargo  de  la  empresa.

ARTÍCULO  41. PERMISO  PERSONAL.- El  personal  tendrá  la  posibilidad   de solicitar  hasta20 días naturales  de permiso   no retribuido,   previamente    acordado   con  su jefe/a.

La solicitud  debe  realizarse con  un  preaviso  mínimo  de  15 días.

Durante  el  disfrute  de  este permiso  se deducirá  el salario  correspondiente  a los días disfrutados,   a efectos  de  Seguridad  Social  se mantendrá   la cotización,  así como  las  aportaciones   del promotor  y el partícipe al  Plan  de Pensiones.

ARTÍCULO 42.  EXCEDENCIAS.-

1)   Excedencia   por cuidado  de hijos:   Los trabajadores    tendrán   derecho, en las mismas condiciones  establecidas en la legislación vigente, aun periodo de excedencia no superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción , o en los   supuestos   de    guarda     con    fines    de    adopción    o   acogimiento permanente,   a contar  desde  la fecha   de  nacimiento    o, en su caso,  de la resolución  judicial  o administrativa.

2)  Excedencia  por cuidado familiares:  Los trabajadores   tendrán  derecho,   en las  mismas condiciones  establecidas   en la  legislación  vigente,  a un periodo de  excedencia    no superior   a cinco   (5}   años  para  atender el cuidado   de un  familiar  hasta  el segundo  grado  de consanguinidad   o afinidad,  que, por razones de  edad,  accidente,  enfermedad    no pueda   valerse por  sí  mismo, y no desempeñe   actividad  retribuida.

En  ambos  casos  el  trabajador/a    deberá   acreditar   documentalmente    que concurren  las  causas para disfrutar de dichas  excedencias.  El trabajador/a deberá    solicitar  su   reincorporación    a  la   empresa   30  días  antes  de  su finalización    y  se  reincorporará     a  un  puesto   de   trabajo    de   su   grupo profesional.

La  mejora  contemplada  en este párrafo  se  mantendrá   en tanto  en cuanto

La  legislación   aplicable sea la vigente  a la  firma  del convenio,   en caso de modificación   las  partes deberán   renegociar   el  contenido   del  mismo.

3)   Excedencia  con reserva de puesto:  El  personal  con  una antigüedad    de  1 año  podrá  solicitar una excedencia  con  una  duración   mínima  de  1      mes y máxima  de  6 meses con  reserva de  puesto  de  trabajo.

Durante  el disfrute  de  esta excedencia  no se percibirá   retribución   salarial alguna,   se suspenderá  la cotización   a la  Seguridad  Social,  se mantendrán las aportaciones   del promotor  y del  partícipe   al  Plan  de Pensiones.

CAPITULO   VII

PRESTACIONES  SOCIALES

ART.   43   –  VACACIONES.-   Todo  el  personal   de   la  Fábrica   tendrá   derecho    a  unas vacaciones   anuales  de  26 días laborables   de  lunes a sábado,   en los que  se incluirán cuatro  sábados  que  no coincidan  en fiesta. Se comunicarán  por escrito  al trabajador en el plazo legalmente   establecido.

El  personal  que  cuente  con  50 años o los cumpla   dentro  del  año  y hasta  su jubilación disfrutará  días laborables  de vacaciones   de acuerdo   con  la escala  siguiente:

50-52 años: 27 días

53-55 años: 28 días

56 años: 29 días

57-58 años: 30 días

59 años: 31  días

A partir de 60 años: 33 días

El  personal  que  se jubile  disfrutará  completas   las vacaciones  correspondientes  al año natural  de su jubilación.

Al personal  que  disfrute  sus  vacaciones  en  el  período   comprendido   desde  el  1  º de Diciembre   -comienzo-   hasta  el  30  de  abril  -terminación-,   se le  concederá   un  día laborable   más por cada  6 laborables  ininterrumpidos que disfrute. En el período  total  se imputarán   cuatro  sábados  no festivos.

Durante  el período   de  vacaciones    el personal  percibirá   el salario.  Más el de  C.A.S. y Complemento  personal  5, si lo hubiere.

En  el  supuesto   de  que  el  período   de  vacaciones   coincida    con   una  incapacidad temporal  que imposibilite  al trabajador disfrutarlas, total  o parcialmente,  durante  el año natural   a   que   corresponden,   el  trabajador   podrá    hacerlo    una   vez   finalice    su incapacidad  y siempre que  no hayan  transcurrido   más de dieciocho  meses a partir del final  del  año   en  que  se  hayan   originado    y  dentro   de   la  semana   siguiente   a  su reincorporación  de la baja  por I.T.

El    personal   que   no   haya   disfrutado    las  vacaciones   durante  el  año  natural   por necesidades de la Empresa, podrá  disfrutarlas al año  siguiente.

En el mes de Julio, se pagará   por el concepto  de  «Promedio   Primas en Vacaciones»    la resultante  de dividir por 11  el total,  a nivel individual, de las cantidades devengadas por cada trabajador  en  los conceptos de:   Plus Dominical y  Fiesta Abonable, Plus de Nocturnidad y Plus  de Trabajos Molestos o Incómodos, durante el año natural anterior, es decir, del 1 de enero  al 31  de diciembre. No se computará  como base de cálculo la cantidad que se haya  abonado  por el concepto  «Promedio   Primas de Vacaciones “

ART.  44  –   LICENCIAS RETRIBUIDA.-  La Empresa  concederá    a  sus  trabajadores    licencia extraordinaria   con  retribución,   en los casos y proporción  siguientes

a) Matrimonio del trabajador:   15  días naturales.

b) Nacimiento de hijo: tres días naturales

c) Por fallecimiento, accidente  o enfermedad  grave,  hospitalización   o intervención quirúrgica    sin    hospitalización    que   precise   reposo   domiciliario,     de   cónyuge, padres,  hijos: cinco  días naturales.

Por fallecimiento,   accidente   o enfermedad  grave,  hospitalización   o intervención quirúrgica   sin  hospitalización    que  precise  reposo  domiciliario,    padres  políticos  e hijos políticos: tres días naturales

Para hermanos,   abuelos  y nietos,   naturales  o afines: dos días naturales

d) Matrimonio, primera comunión o bautizo de padres,  hijos,  hermanos,  nietos: 1    día natural

e) Traslado de domicilio: un  día

f) Por el tiempo indispensable   para  el cumplimiento   de  un deber  inexcusable  de carácter   público   y personal.

g) Por el tiempo   indispensable   para   la  realización    de   exámenes   prenatales   y técnicas  de preparación   al parto  que  deban   realizarse dentro  de la jornada  de trabajo

h) El derecho de ausencia  del  trabajo  por lactancia   de  un hijo menor  de 9 meses, por nacimiento,   o adopción,   se podrá  acumular   en 12  días de permiso retribuido.

En los supuestos: b). y c)  especificados   anteriormente,    cuando   se produzcan   fuera de la provincia,   se ampliará  el  período  de licencia   a dos días naturales   más.

En  el  supuesto   c)  el  beneficiario    del   permiso   comunicará    a  su jefe  un  disfrute  no coincidente  con  la  fecha  del  hecho  causante   siempre   que  se mantenga  la situación que lo  origina.

Si la causa  de la  licencia  se produce  ya iniciada   una jornada, a elección del interesado la licencia empezará  a computarse  el mismo día  o bien  al  día  siguiente, no abonándose en este caso el  tiempo  no trabajado  el  día  en que  se produjo  la  causa.

Parejas de hecho:

Todo trabajador   que  tenga   pareja  de  hecho   y cumpla   la    condición   pactada    entre y comité,   tiene  derecho   a disfrutar   de  los   permisos   recogidos   en  la  letra  c). Cuando el  causante   de  tales   permisos   sea  su  pareja   o  los familiares   de  su   pareja enumerados  en los citados  puntos.

Para  que  una  pareja   pueda   acogerse   a  estos  derechos   debe   cumplir   el  siguiente requisito:

Deberá  haber  comunicado  a la  empresa  su  situación,   de  pareja  de  hecho,  mediante documento  emitido   por  el  Registro de  Parejas  de  Hecho   existente  en  la  zona  donde resida. Si  no existe ese Registro,  haber  comunicado   de  manera   formal  previamente   el nombre  de la  pareja  de hecho  directamente   a la  empresa.

ART. 45 – COMEDOR.-  La Empresa continuará   con  su Comedor.   En caso de que los gastos del mismo aumentasen   por subida de precios  o manutención,  el importe  que el personal satisfaga,   no  podrá   ser   superior   a  la  subida    consolidada     de  la  Tabla   Salarial   del Convenio.

El  Comité  de    Empresa   deberá     nombrar    una    Comisión    que   intervenga    en   el funcionamiento    del  mismo,  a través de la  cual,  el  personal  podrá  hacer  las sugerencias que considere  conveniente.

ART.  46 – TIENDA  AUTOSERVICIO   DE VENTAS AL PERSONAL.-  Atendidas   las circunstancias que  concurren   en  la actualidad,   ambas  partes  convienen   que,   el actual   Economato Laboral  se transforme  en una TIENDA AUTOSERVICIO DE VENTAS   AL  PERSONAL,  en la que se  dispensarán    productos    comercializados    por   Nestlé    España,    S.A.   Y  Sociedades afiliadas.

El  precio  de los productos   será el establecido   en la  lista  de ventas  al  personal  de Nestlé España,  S.A.

LA TIENDA  DE AUTOSERVICIO  DE VENTAS,  se regirá  por los  principios  rectores  de igualdad y prestación  Social  que regían  el  anterior  economato.

De las decisiones  que  se hayan  de  tomar  referidas  a  la  TIENDA DE  AUTOSERVICIO   DE VENTAS,  se consultará   previamente   al  Comité.

ART.  47 –  OBSEQUIO LACTANCIA.- La    empresa   obsequiará    a  los   hijos   del  personal, durante   el  primer  año  de  vida,  con   100,65 € brutos  al  mes,  mientras  esté  vigente  el contrato   de trabajo.

ART. 48   –  AUTOBÚS.-   La   Empresa  seguirá    poniendo    a  disposición    de   los  hijos de  los trabajadores   el   medio   de   transporte   para   que   durante    el   curso  escolar   puedan trasladarse   a los  colegios   y centros  de  enseñanza   de  Santander,   con  recorrido   de  La Penilla-Santander,   por la  mañana  y viceversa  por la  tarde.

Igualmente   la Empresa   seguirá manteniendo   los actuales   autobuses  de los trabajadores, sin perjuicio   de  que  el número  de aquellos   se adecuen  a las plazas que  realmente   se ocupen.

ART. 49 – PREMIO  POR AÑOS DE  SERVICIO.-  La Empresa  continuará   concediendo   a su personal,   al  cumplir  los  15.   25,  40 y 50 años de  servicio  ininterrumpidos   en la Sociedad, los premios  siguientes:

1  º Al  cumplir  15  Años de Servicio:    Boligrafo

2° Al  cumplir  25 Años de Servicio:       1.612 €uros Brutos.

3° Al  cumplir  40 Años de Servicio:       2.290  €uros Brutos.

4° Al  cumplir   50 Años de Servicio:      2. 971  €uros Brutos.

Junto con  el  importe  por 25 años serán también  obsequiados   con  un reloj  y un diploma, y en los 40 y 50 años,  serán también  obsequiados   con  un cheque   regalo  y un diploma, en las condiciones  vigentes  en el  momento   de la  firma del presente  Convenio.

ART.  50.-   ENFERMEDAD  Y ACCIDENTE.-   Cuando   el  trabajador  se halle   en  situación   de Incapacidad   Temporal  derivada   de enfermedad  o accidente,   tendrá  derecho   mientras permanezca   de alta  en la empresa,  por un plazo  máximo  de dieciocho  meses, además de las prestaciones  de la  Seguridad  Social,  a los siguientes   complementos:

  1. En los casos de enfermedad profesional o accidente  de trabajo,  la  Empresa abonará el  complemento   necesario   para  que,  juntamente    con  la  prestación   económica   de la Seguridad  Social,  el  trabajador   perciba   su salario  neto,  incluidos  los conceptos   de C.A.S. y  Complemento   Personal-5,   desde  el  primer día de la  Incapacidad    Temporal y mientras  permanezca   en esta situación.

  1. En cualquier   caso  de  enfermedad,   común   o  profesional,   y accidente,    sea   o  no laboral,   mientras  el  índice   de  absentismo   por  todas  las  causas,   exceptuando   los descansos por maternidad,  del personal  obrero  fijo sea inferior en cada  cuatrimestre natural al    promedio    de   los   doce    meses   anteriores,    la   Empresa  abonará    el complemento  necesario  para  que,  juntamente   con  la  prestación   económica   de la Seguridad  Social,  el  trabajador   perciba   su  salario   neto.

Si  en cada   cuatrimestre  natural  el índice  de  absentismo   fuera  superior   al promedio de  los  doce   últimos  meses  pero   no  pasara   el  siete  por  ciento,   se  abonará    el complemento  del  párrafo  anterior.  Si   sobrepasara   el siete  por ciento  y no rebasara el ocho  por ciento,  se abonará   el noventa   por  ciento  del citado   complemento  y si sobrepasara    el   ocho    por   ciento    pero    no   rebasara    el   nueve    por   ciento    el complemento  se reducirá  al ochenta   por ciento.  De sobrepasar  el  nueve  por ciento, no se percibirá   complemento  alguno.

La Empresa podrá   comprobar   la  situación   en  que  se encuentra   el personal   de  baja, o   para  que  acuda   al  Servicio   Médico   de  fábrica,   si   su estado  de  salud   se lo permite.        Si  el  Médico   de  Empresa considerase   que  esta baja  es indebida,   se someterá, se someterá al inspector  Médico   a efectos  de que se le abone   el  complemento  de la Empresa.

ART.  51 –  PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA   POR INCAPACIDAD  PERMANENTE  TOTAL.-  Al trabajador   que   como    consecuencia   de   accidente    de   trabajo    resulte   con   una Incapacidad   Permanente Total, la  Empresa  le concederá   un complemento  sobre  la pensión asignada   hasta alcanzar  el 100% de su retribución, durante  un plazo  de un año, fijándose como  salario regulador el obtenido en el último año  de trabajo  normal anterior al momento  en que  se produzca   el accidente,  actualizado  con  el mismo  porcentaje que experimenten los conceptos  económicos  del Convenio.

En los casos en los que  la Empresa lo estime  posible,  podrá  reincorporar a su servicio a este   personal,   previa   audiencia   del   interesado   e  información   al   Comité,    para encomendarle  -previa   readaptación-,   una  función   compatible   con  sus  condiciones físicas. En cuyo  supuesto, si su rendimiento fuera  normal,  le abonará   la retribución  total correspondiente   al   puesto   asignado,   sin  deducción    de   la  cantidad    que   viene percibiendo  por la pensión de la Seguridad Social.

La renuncia  por parte  del trabajador a esta reincorporación,  así como  la realización de trabajos  retribuidos por  cuenta   ajena,   dará   lugar  a  la  supresión de  esta  prestación complementaria.

ART.  52 – PRESTACIÓN  POR INCAPACIDAD PERMANENTE   PARCIAL.- El  trabajador  a quien se  le  determine  una  Incapacidad    Permanente  Parcial   por  accidente   de  trabajo continuará  en el mismo puesto  que  desempeñaba  habitualmente  en el momento del accidente.   Si  el trabajador  fuera  incapaz   de  desempeñar  el puesto  anterior  deberá tratar  de  obtener,   mediante   las actuaciones  y recursos  necesarios, la calificación  de Incapacidad   Permanente Total,  para  lo  cual   la  Empresa  le  prestará   toda   la  ayuda necesaria y si  el trabajador se negara  a ello o no obtuviera   una nueva  calificación  de su  Incapacidad,   la  Empresa no  vendrá   obligada  a  mantenerle  el  nivel  habitual   que tenía antes del accidente,  si bien procurará asignarle, si fuera  posible,  un nuevo  puesto de trabajo  de nivel similar al  anterior.

Como   en  el  artículo   anterior   el  trabajador  reincorporado   a  la  Empresa  que  tenga asignada     una    pensión    vitalicia     por    Incapacidad   Permanente    Parcial    como consecuencia  de  accidente  de  trabajo,  percibirá   la totalidad  de  la retribución que  le corresponda  por  el  puesto  de  trabajo   que  haya   de  desempeñar,  con  rendimiento normal,  sin deducción  de la cantidad  que  perciba   por dicha  pensión.

ART.   53  –  DOTE MATRIMONIO.-  La  Empresa  continuará   abonando   al  personal   que raiga   matrimonio, como  dote,  una cantidad  equivalente  a tantas  mensualidades o años de servicio haya  prestado  en la misma,  calculada  sobre el salario y C.A.S. y complemento Personal  5, si   la  hubiere,   y  sin que   la  cantidad   que   cobre   por  este concepto pueda    exceder    de   seis mensualidades.  No  se  tendrá   derecho    a  este ominado   concepto  de dote,  si se opta  por continuar en la Empresa.

Art. 54 – OBSEQUIO   DE NUPCIALIDAD.-  Al personal  que opte por continuar en la empresa se le  concederá  al contraer   matrimonio   corno  obsequio   la cantidad de 213,06 €uros brutos.

ART. 55.-  PREMIO  DE FOMENTO  A LA NATALIDAD.-  La empresa abonará a su personal, con ocasión del nacimiento de cada  hijo, o adopción de un menor de tres años, la cantidad de 4.901,90 €uros brutos.  Si ambos padres prestan sus servicios a la empresa, el citado premio se abonará a uno solo de los progenitores (madre o padre, a su elección)  y, en defecto de ésta, a razón del 50% a cada  uno.

El  importe de este premio, a solicitud  de sus beneficiarios, podrá ser convertido  total o parcialmente en tiempo  de descanso equivalente, según su salario total anual.

ART. 56 – AYUDA POR DISCAPACIDAD.-   Los trabajadores  de plantilla  fija percibirán por cada  hijo o familiar y cónyuge   a su cargo  con discapacidad,  una ayuda  de 173,16 €uros brutos,  en cada  uno de los  doce  meses del  año, siempre que la condición  de discapacitado haya sido reconocida  por la Seguridad Social y perciba las prestaciones correspondientes.

ART.  57 – OBSEQUIO    DE NAVIDAD.-  La Empresa continuará entregando a su personal el obsequio denominado de Navidad, consistente en una caja de bombones.

ART. 58 – OBSEQUIO   DE REYES.- La empresa obsequiará a los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre l  y 12 años,  con motivo de la festividad  de Reyes, con la cantidad  de 47,92  €uros brutos,  las cuales se abonarán  en el mes de Diciembre.

ART. 59- PRENDAS DE TRABAJO.-  La Empresa facilitará a todos los trabajadores del Centro las prendas de trabajo necesarias, y su reposición si están deterioradas, de acuerdo con las normas establecidas y las necesidades de cada  departamento, pudiendo proponer el Comité de Seguridad  y Salud el equipamiento suplementario para trabajos específicos.

ART. 60-  RECREO Y DEPORTES.- La Empresa continuará subvencionando las actividades recreativas,  poniendo  a disposición del personal,  a través de sus representantes, los importes correspondientes.

Los importes que se ponen a disposición del Comité de Empresa, serán autogestionados por dicho órgano de representación.

ART.  61 – FORMACION.-  La empresa desea que toda  la formación que se imparta en el centro se realice  en horario de trabajo.  La asistencia a la  misma fuera de ese horario tendrá carácter voluntario.

ART.  62 – AYUDA POR JUBILACIÓN,  FALLECIMIENTO  O INCAPACIDAD PERMANENTE.-  En el momento de su jubilación a la edad determinada legalmente, la Empresa abonará a su personal la cantidad  177,76 €uros brutos  por cada año de servicio, con un mínimo de 2.666,40 €uros brutos.

Esta gratificación    se abonará   igualmente   al personal  que  se jubile  anticipadamente   o pase  a  la  situación   de   Incapacidad   Permanente,    al  causar   baja   definitiva   en  la Empresa, o al cónyuge   del trabajador que fallezca,  o en su defecto,   a las personas que tuviesen derecho   a la pensión de la Seguridad  Social. En estos casos, los años de servicio se computarán   como  si hubieran  permanecido  en activo  hasta cumplir  los 65 años.

En tanto  en cuanto  el marco  legal  no varíe, la Empresa, siempre  que se pueda,  facilitará la satisfacción  de las solicitudes  de jubilación   parcial  o anticipada  que  se formulen.

ARTÍCULO  63°.   PLAN  DE  COMPENSACIÓN   PERSONAL.-   Los/as empleados/as  podrán voluntariamente acogerse al sistema de retribución  flexible ofrecido  por la empresa. Será el trabajador  el que  elija que  parte  de  su salario anual  desea  percibir como retribución en especie, de entre los servicios que  se establecen  a continuación  y de acuerdo con los límites fijados en cada  momento por la legislación:

–    Seguro médico.

–    Cheque guardería

Este Plan de Compensación Personal, se regirá según el procedimiento  establecido al efecto y siempre de  acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

CAPITULO VIII

CONTRAPRESTACIONES

ART.  65.  COMPROMISO.-  Los trabajadores se comprometen, en compensación  a las ventajas   económicas   y  sociales  dimanantes   del   presente   Convenio,   a   seguir cumpliendo su cometido con lealtad y disciplina.

ART.  66 – CUADRO  DE NIVELES.-  Se   acuerda aceptar  el sistema de Valoración de Puestos de Trabajo reflejado en el Capítulo IV del presente Convenio.

ART.  67  –  TURNOS DE TRABAJO.-  De acuerdo  con lo que determina el Art. 13 de este Convenio Colectivo, se acepta  que los horarios de  trabajo sean los vigentes en cada momento.

La Empresa, siguiendo el procedimiento  establecido en el Art.  41  del Estatuto de los Trabajadores, establecerá los horarios y turnos de trabajo que considere necesarios para una  mejor productividad,  siempre que  no suponga  una  vulneración  de  la jornada ordinaria en cómputo anual y de los descansos a  los que tienen derecho, conforme a lo actualmente establecido.

Para  el  personal  de  50 años  o  más,  las horas  totales  correspondientes   a  la jornada ordinaria  anual,  serán las que  correspondan   en función  de los días de vacaciones   que tienen  atribuidos.

A  efectos   de   cómputo   anual   de   horas  ordinarias,   se  consideran    como   tales  las correspondientes  a los días de  vacaciones    concedidas  como   suplemento   en época desde  el 1 º de Diciembre hasta el 30 de Abril.

Los trabajadores a partir de los 58 años podrán solicitar la no prestación de trabajo en turno de noche. Cada solicitud será valorada y se decidirá conjugando las necesidades organizativas y  el no establecimiento de agravios comparativos  no aceptados por los compañeros del solicitante.

INGRESOS, ASCENSOS,  DESPIDOS Y CESES

ART.  68-  INGRESOS.-   En  materia  de  contratación  de  trabajadores,  se estará a  lo dispuesto en la Legislación vigente en cada  momento.

El período de prueba para el personal de  nuevo ingreso queda fijado así:

Personal Técnico Titulado:       6 meses

Para los demás trabajadores: 2 meses

ART.  69 – ASCENSOS.-  Siendo comprensible que la evolución técnica,  de mando, etc… en la Industria, cada día presenta nuevas facetas y necesidades, se acuerda  que las vacantes  que  se produzcan  en  las categorías  de  Contramaestres, Encargados y Capataces,  sean designadas por la Empresa entre  el personal de su plantilla, si reúne las condiciones  necesarias, y  ello, previo  concurso-oposición; en caso  contrario, se nombrarán libremente por la Empresa con personal ajeno a la misma.

ART.  70   – FALTAS Y   SANCIONES.-  Las  faltas  cometidas   por   el  personal  seguirán clasificándose en leves, graves o muy graves.

ART.  71  – PERDIDA   DE PUESTO  O  NIVEL.-  Sin perjuicio  de lo que se indica  en el Art. 65, cuando un trabajador  haya cometido tres faltas graves o una muy grave en el trabajo, perderá su nivel habitual.

Cuando un trabajador dado  de  baja  por  enfermedad no se le encontrase  en su domicilio y no justificase debidamente tal ausencia, se procederá a la pérdida de su de trabajo y en consecuencia,  de su nivel habitual, sin perjuicio de la sanción corresponda en cada caso.

CAPITULO   IX

DISPOSICIONES  VARIAS

ART. 72 – SUBSIDARIEDAD.-    En  todo  lo no  específicamente   afectado por el presente Convenio  se estará  a  lo  dispuesto en  el  Estatuto  de  los Trabajadores  y  demás disposiciones de carácter general vigente.

 

CLÁUSULA ADICIONAL 1 °

Ambas partes establecen  expresamente que  las normas del presente Convenio son aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

 CLAUSULA ADICIONAL 2°

Procedimiento para solventar las discrepancias,  que puedan surgir para la no aplicación de  las condiciones de trabajo  a  las que  se refiere  el artículo  82.3  del  Estatuto de  los Trabajadores.

En caso de continuar  el desacuerdo  de las partes, una vez sometido el asunto a la consideración de la Comisión Paritaria del presente convenio,  aquellas resolverán sus discrepancia  de  acuerdo  con  los procedimientos  de  mediación  establecidos por el Acuerdo  Interprofesional de  Cantabria  sobre Solución  extrajudicial  de  conflictos de Cantabria, o los que pudieran sustituirle durante  la vigencia de este Convenio.

 CLAUSULA ADICIONAL 3°

De conformidad  con lo legalmente  establecido  se señala que, el presente Convenio

Colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:

EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES POR:

D. LUIS ALBERTO SARO RODRIGUEZ

Dª CRISTINA ABASCAL VELEZ

D. JOSE ALBERTO LASO GOMEZ

D. JOSE ANTONIO BOLADO CRUZ

Dª  ELENA FLOR FERNANDEZ

Dª MATILDE DIEGO RUIZ

D. JOSE LUIS ALONSO MORA

D. DAVID REVUELTA GIL

D. ARTURO GARCIA DE LOMANA PEDRAJA

Y  EN REPRESENTACIONDE LA EMPRESA POR:

Dª  CRISTINA SAINZ PARDO SAINZ

Dª  SILVIA CARBALLO VEGA

Dª  IDOIA ARCAUZ SAN MIGUEL

La Comisión Negociadora por mayoría, aprueba  las condiciones  pactadas  en este Convenio  Colectivo y, dando prueba del acuerdo alcanzado y dando por terminadas las negociaciones, firman el presente documento en La Penilla de Cayon.

ANEXO  I

TABLA  SALARIAL  PERSONAL OBRERO  A  01.04.2018

TOTAL

TOTAL

TOTAL

SALARIO

TOTAL

SALARIO

4  GRATIF.

TOTAL

NIVEL

DIA

MES

ANUAL

EXTRAORD.

ANUAL

1

50,36

1.510,83

18.130,00

6.043,33

24.173,34

2

51,15

1.534,65

18.415,77

6.138,59

24.554,36

3

51,81

1.554,38

18.652,55

6.217,52

24.870,07

4

52,55

1.576,42

18.917,09

6.305,70

25.222,79

5

53,30

1.599,08

19.188,98

6.396,33

25.585,31

6

54,01

1.620,45

19.445,36

6.481,79

25.927,14

7

54,81

1.644,40

19.732,76

6.577,59

26.310,35

8

55,49

1.664,67

19.976,07

6.658,69

26.634,76

9

56,27

1.688,15

20.257,76

6.752,59

27.010,34

10

56,97

1.709,10

20.509,23

6.836,41

27.345,65

11

57,74

1.732,17

20.786,02

6.928,67

27.714,70

12

58,49

1.754,83

21.057,91

7.019,30

28.077,21

13

59,19

1.775,78

21.309,39

7.103,13

28.412,52

14

59,94

1.798,30

21.579,64

7.193,21

28.772,86

ANEXO  II

TABLA SALARIAL PERSONAL EMPLEADO AL 1.04.2018

NIVEL

TOTAL

ANUAL

N2

24.183, 14

N1

24.980,02

M2

25.764,94

M1

26.547,67

L2

27.332,58

L1

28.129,47

K2

28.916,56

K1

29.699,29

J

30.495,09

I2

31.282,18

I1

32.063,83

H2

32.848,74

ANEXO III

HORAS EXTRAS NORMAL Y FESTIVOS PERSONAL OBRERO AL 1.04.2018

VALOR

VALOR

NIVEL

H.E. NORMAL

DOMINGOS/FESTIVOS

1

15,46

17,70

2

15,73

17,98

3

15,91

18,18

4

16,14

18,45

5

16,36

18,70

6

16,61

18,97

7

16,84

19,24

8

17,03

19,46

9

17,28

19,72

10

17,47

19,98

11

17,72

20,26

12

17,97

20,51

13

18,15

20,76

14

18,37

21,00

ANEXO IV

HORAS EXTRAS NORMAL Y FESTIVOS PERSONAL EMPLEADO AL 1.04.2018

VALOR

VALOR

NIVEL

H.E. NORMAL

DOMINGOS/FESTIVOS

N2

19,78

22,61

N1

20,46

23,36

M2

21,08

24,09

M1

21,74

24,83

L2

22,38

25,58

L1

23,02

26,35

K2

23,68

27,07

K1

24,32

27,76

J

24,97

28,53

I2

25,60

29,24

I1

26,24

29,98

H2

26,87

30,74

 

ACTA FINAL  DE LA MESA  NEGOCIADORA DEL CONVENIO     COLECTIVO   DE  NESTLE ESPAÑA S.A. FABRICA  DE LA PENILLA

En  La Penilla  de  Cayón,   siendo  las 11 :00 horas   del   día  22  de  marzo  de  2019  se reúnen  los miembros  del  Comité  de Empresa  y  los representantes de  la Dirección   de    Fábrica,   así   como     sus Respectivos relacionados, asesores   al  margen para continuar   la negociación   del  convenio  colectivo  de Nestle España S.A.,  fábrica   de La Penilla

Ambas representaciones, una vez presentadas sus propuestas y después de un amplio debate, han llegado a los siguientes:

ACUERDOS

1. Proceder a la firma del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., centro de trabajo de La Penilla y que se adjunta a la presente.

2. El ámbito temporal será desde 1 de abril de 2018 y 31 de marzo de 2023.

3. Los porcentajes pactados a pagar sobre salario son los siguientes:

  • 2018: 1 ,5 % más el porcentaje de consecución del bonus alcanzado en 2018, 81 ,6 % (el resultado sobre el 2% será de un 1 ,63%). La suma de ambos términos, 3, 13 %, consolida en las tablas salariales de 2018, sirviendo de base para el incremento salarial de 2019.

  • Desde 2019 y hasta 2022: 3 % anual y con revisión anualmente del IPC real para cada año de vigencia siempre que sea superior al 3%. Consolidable en tablas.

4. El incremento salarial obtenido se aplicará también para los arts. 32 Horas extraordinarias, art. 36 Trabajos Molestos o incómodos y art. 38 Absentismo, quedando el art 30 C.A.S. con el importe de 444,00€ para cada uno de los años de vigencia del convenio.

5. Plus Dominical y Fiesta Abonable: incremento de un 8% el primer año y en los siguientes años de vigencia se aplicará el incremento salarial obtenido.

6. Plus de Nocturnidad: incremento de un 8% el primer año y en los siguientes años de vigencia se aplicará el incremento salarial obtenido.

7. Plus de frío:

2 € por hora en cámara de -18 ºC.

Incorporar redacción «quien realice tareas de mantenimiento, revisión y limpieza en el interior de las cámaras de temperatura igual o inferior a 4ºC, percibirá un plus, cuyo valor queda establecido en 1,2 € por hora efectiva trabajada».

Los importes mencionados corresponden al primer año de vigencia del convenio y en los siguientes años de vigencia se aplicará el incremento salarial obtenido.

8. La prima nocturna días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja: 150 € el primer año y en los siguientes años de vigencia se aplicará el incremento salarial obtenido.

9. Se concede una reducción de 8 horas de jornada para todos los trabajadores a partir de 2020, que se incorpora al texto del convenio.

10. Actividades de recreo y deporte: incrementar la cantidad aportada por la empresa en 2000 €.

11. Las prestaciones sociales recogidas en los artículos 47 obsequio lactancia, 49 Premio por años de servicio, 54 obsequio de nupcialidad, 56 ayuda por discapacidad, 58 obsequio reyes y 62 ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, del Convenio quedarán incrementadas en un l ,5 % para cada año de vigencia de Convenio. Mantener el importe del premio fomento a la natalidad en 4.901,90 € brutos durante la vigencia del convenio.

12. La representación social de la comisión negociadora podrá solicitar en el mes de agosto de cada uno de los años de vigencia del convenio el cambio de la redacción actual del artículo 50 Premio por años de servicio por la siguiente redacción:

«La Empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la Sociedad en la siguiente forma:

– 15 años: Bolígrafo

– 25 años: 4.656 euros brutos

– 40 años: 5.330 euros brutos

– 50 años: 6.007 euros brutos

Junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará un diploma.»

El cambio efectuado tendrá carácter definitivo

13. Mejoras para el personal a partir de 57 años:

  • De 57 a 61 años: garantizar el 80% del salario neto en salarios inferiores a 40.000€ con efectos desde el 1 de enero de 2019.
  • Compromiso de efectuar durante la vigencia del convenio 25 jubilaciones parciales, por orden de edad y sustituidos con relevistas de la fábrica.

  • Jubilación voluntaria anticipada a partir de los 63 años; abono de una cantidad equivalente al 75% salario bruto del nivel correspondiente.

14. Compromiso en materia de contratación eventual, en tanto en cuanto se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio colectivo, la contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla media en cómputo anual del centro de trabajo. No computarán los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.

15. Se acuerda autorizar y encomendar a Idoia Arcauz San Miguel el registro del convenio colectivo suscrito y todos los demás actos administrativos que conlleve.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 18:00 h.

USO NESTLÉ LA PENILLA 22/03/2019

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