5ª  REUNIÓN DE CONVENIO 30/07/2025

5ª  REUNIÓN DE CONVENIO 30/07/2025

La Empresa comparte con la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras), datos de Producción y Plataforma.

  • Presentación de datos de producción

    • La empresa comparte con la RLPT los volúmenes de producción desde el año 2020 hasta las previsiones actualizadas a mayo de 2025 actualizados.

    • Se brinda la oportunidad a la RLPT de aclarar posibles dudas directamente con el Controller.

  • Respuesta a la plataforma presentada por la RLPT el 3 de julio

    • La Empresa subraya la marcada disminución de los volúmenes de producción en los últimos años.

    • Señala que no puede asumir el coste económico total de la plataforma propuesta.

    • Destaca que esto se agrava dada la vigencia limitada del acuerdo a solo dos años.

    • Se enfatiza la necesidad de encontrar puntos de acercamiento entre ambas partes.

  • ART. 20, 21 y 22. VALORACION DE PUESTOS. La empresa recuerda que, en el pasado foro nacional del 9 de julio de 2025, en relación a esta materia de valoración de puestos la compañía  manifestó:  su intención de implementar un nuevo manual de puestos de trabajo, dicho manual se presentará  a la RLPT, se aclararán las dudas correspondientes al mismo y se escucharán sus sugerencias,     

  • ART. 25  PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS VALORACIONES. La empresa acepta la propuesta trasladada por el comité de ampliar de 3 a  6 miembros, así como de  ampliar la revisión anual establecidas en el convenio pasar de una a dos anuales.

  • ART. 45 COMEDOR. La empresa manifiesta que, conforme  a su petición  de mejora de servicio  trasladada en la pasada reunión, la dirección de la empresa está trabajando   seriamente  en este  punto, con  el ánimo de mejorar el mismo, dado que es una  situación  que interesa a todo el personal.

  • ART. 49 PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO. La empresa manifiesta  que mantiene su propuesta  de mejora  del  importe de 50  años con el ofrecimiento de 6503,13€ frente a  los 6.000€ solicitados en plataforma, además de ofrecer un permiso de un día en el año de cumplimiento de 25,40 y 50 años.

  • ART. 54 OBSEQUIO DE NUPCIALIDAD. A pesar de que inicialmente entendíamos que el abono por este concepto podría interpretarse como una injerencia, en la vida personal de nuestros colaboradores, con el ánimo de acercar posturas y ante vuestra solicitud de no eliminación proponemos dar el mismo tratamiento de aumento que el resto de los beneficios sociales  1,5%.

  • ART. 60 RECREO Y DEPORTES. La oferta trasladada relativa al incremento  del 1,5 % del importe asignado actualmente y que nos planteemos una labor conjunta de subvención a favor de las persona trabajadoras en servicios tan demandados desde un punto de vista de bienestar como podría ser un fisioterapeuta. Sin concretar los porcentajes que pagarían la empresa y el Comité con el fondo social.

  • ART. 64 A SEGURO ACCIDENTES PROFESIONALES. Seguro de accidentes profesionales, en este punto la oferta de la empresa  mejora, respecto a los importes trasladados en la  plataforma de la RLPT, los siguientes aspectos:

Prestaciones aseguradas:

Muerte debida a accidente profesional.

  • Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez a consecuencia de accidente profesional.

  • Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional. Sumas garantizadas:

Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado/a  durante la  anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€, frente a los 35.000€ que propone la RLPT.

Asimismo, se satisfará  un importe adicional equivalente al 20% del  capital  asegurado para gastos de escolarización de los  hijos menores de edad (hasta los 18 años) del asegurado  fallecido, que se hará efectivo de una sola vez.

Caso de Incapacidad  Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez:  Un capital equivalente al  salario bruto asignado al/la asegurado/a  durante la anualidad  de seguro en que ocurra el  siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000€.

Se incluye el  caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital  equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la  asegurado/a durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo establecido en la póliza que corresponda  al  grado de incapacidad que sufra.

  • ART. 70 FALTAS Y SANCIONES. La empresa  propone incluir las faltas y sanciones que se recoge en el Convenio de Lácteos.

  • ART. 71 C ACUERDO DE TELETRABAJO. La empresa propone el flexiwork y a continuación  procede a presentar en qué consiste dicha  política  de aplicación al personal técnicos administrativos, personal de horario flexible, para su valoración por parte de la RLPT en el posible acta final de  acuerdo  del convenio.  

Política Flexiwork

  • < 30% tiempo en teletrabajo.

  • Distribución del tiempo. Opciones:

    • 1 día a la semana.

    • 1 media jornada a la semana

    • 2 medias jornadas a la semana

*El viernes y víspera de festivo computa como día completo.

  • Adhesión individual por escrito (duración 6 meses y prórroga automática)

  • No hay dotación adicional de medios.

  • No se compensan gastos.

  • Vigencia indefinida.

  • Es de aplicación para el Grupo profesional de técnicos y administrativos de la Fábrica (salvo los puestos que no lo puedan realizar, por sus características).

  • Es reversible en cualquier momento, por empresa y trabajador, con 1 mes de antelación.

  • Se pueden indicar hasta 3 domicilios desde los que llevar a cabo el Flexiwork.

  • No se requiere antigüedad en la empresa para solicitarlo.

  • Política de empresa, no se negocia con el Comité.

  • Se puede denegar/limitar en aquellos puestos directamente implicados en el proceso productivo.

  • El Empleado debe tener disponibilidad para asistir a las reuniones /actividades que sean necesarias, así como acudir al centro de trabajo en caso de urgencia.

  • Los días se establecen entre el empleado y el Line Manager.

 

Tras  esta exposición la empresa reitera que la situación económica actual marcada por los volúmenes de producción nos debe hacer reflexionar a todos sobre la  actual plataforma, con el fin de buscar los puntos de encuentro de cara a avanzar la negociación que retomaremos  en septiembre tras el período vacacional.

 

Ambas partes acuerdan emplazarse para la siguiente reunión el próximo 9 de septiembre de 2025 a las 09:30 horas.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   30/07/2025

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