COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 51, 52 y 1 del 2024

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 51, 52 y 1 del 2024

 

ÁREA DE LÁCTEOS:

  • RECEPCIÓN

  • CONDENSACIÓN

  • EGRONES

  • MEZCLA EN SECO

  ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL:

  • SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

ÁREA DE CONFITERÍA:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

 LOGISTICA:

  • FUNCIÓN DE SUMINISTRO A LÍNEA

ÁREA DE OBLEAS:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

NESQUIK:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

 

  USO NESTLÉ LA PENILLA 23/11/2023

USO, DICE SÍ A LA FIRMA DEL CONVENIO

USO, DICE A LA FIRMA DEL CONVENIO

 

TENEMOS NUEVO CONVENIO

Como sabéis, el pasado martes 14 de noviembre firmamos el convenio colectivo de la fábrica para el periodo entre 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024. Dicha firma no fue ratificada por UGT y CCOO, como ya se han encargado de anunciar.

 

¿POR QUÉ FIRMAMOS?

Porque entendemos que el convenio mejora las condiciones laborales para el personal de la fábrica en un momento de mucha inestabilidad para todos y todas. Venimos de años de un buen incremento (que, por cierto, CCOO tampoco quiso firmar) y entendemos que el incremento actual nos permitirá mantener el poder adquisitivo. De igual modo, no nos compromete en absoluto, puesto que en el mes de abril debemos sentarnos a negociar. Cualquier desviación de la inflación la vamos a poder corregir para el siguiente convenio.

En cambio, mantener otra postura hubiese provocado enquistar las negociaciones, demorar el cobro de la subida de convenio, la puesta en marcha del acuerdo de fijos discontinuos o beneficiarnos de nuevas medidas de conciliación, sin ninguna garantía de conseguir nada mejor.

 

¿QUÉ HEMOS FIRMADO?

  • Un incremento de un 4%, con una revisión adicional de hasta un 1% en función del IPC. En abril, tendremos una nueva perspectiva sobre la evolución del coste de la vida y podremos encarar la siguiente negociación con garantías de conseguir el mejor acuerdo.

  • Un acuerdo para los fijos discontinuos que entendemos es muy bueno, comparándolo con lo que había hasta ahora, y va a permitir que trabajen más tiempo y en mejores condiciones.

  • Mejoras en materia de conciliación, como licencias que mejoran lo que establece la ley, el reconocimiento en convenio de las 18 semanas por nacimiento, la ampliación de los días de lactancia o el permiso personal. Son pequeñas mejoras que, para un convenio que en la práctica tendrá una vigencia de 5 meses, entendemos muy buenas. En abril, seguiremos avanzando y luchando por mejorar los derechos de conciliación de todos los trabajadores y trabajadoras de la fábrica.

¿QUÉ NOS EXTRAÑA? 

No entendemos la postura de los compañeros y compañeras de UGT y CCOO.

  • El día 5 de julio, la sección sindical de CCOO lanzó una nota de prensa (que se puede encontrar en su página web) en la que decía literalmente que “Creemos que, al menos, debería respetarse lo pactado en el AENC porque no es de recibo que una firma como Nestlé no cumpla lo pactado por los agentes sociales”. El AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) firmado por UGT y CCOO como sindicatos más representativos, con la CEOE, establece incrementos salariales del 4%, 3% y 3% para los años 2023 a 2025 con una revisión adicional de hasta un 1%. Y esto es justamente lo que hemos firmado, aunque para un año (otras fábricas como Reus y Miajadas han firmado en esos términos para 3 años). Por tanto, después de pedir esto en las fases iniciales de la negociación, entendemos que está ejercitando una postura electoralista, no mirando por el bien de los trabajadores y las trabajadoras de la fábrica, si no por sus propios intereses.

  • UGT pidió expresamente no incluir en acta final la oferta de la empresa de poner en marcha una política de flexiwork a la firma del convenio (un día de teletrabajo). Si bien compartimos con ellos que nos gustaría que se pueda trabajar desde casa más tiempo, no entendemos esta cerrazón que “condena” a personas que podrían hacerlo a no teletrabajar. A pesar de que no esté incluido en acta final, pelearemos para que la empresa igualmente reconozca este derecho.

Nuestra conclusión, respecto a estas posturas y a la de no firmar el convenio, es clara: están sirviendo a los intereses de sus sindicatos (especialmente en defensa de sus secciones sindicales de Girona) y no a la del conjunto de trabajadores y trabajadoras de La Penilla, como quedó demostrado en la asamblea que hubo en la Fábrica de Gijón, a donde se desplazaron miembros de UGT de Girona, Sebares y La Penilla.

 

EN RESUMEN…

Por todo lo anterior, y aunque nuestras relaciones con la otra sección sindical con la que hemos firmado el convenio no son ni mucho menos las mejores, entendíamos (y la postura de UGT y CCOO nos ha reafirmado en ello) que era nuestra responsabilidad firmar el convenio porque es el mejor posible para todos en este momento, sabiendo que en el mes de abril nos volveremos a sentar y estaremos en disposición de seguir avanzando y consiguiendo lo que consideramos justo.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 15/11/2023

12ª REUNION DE CONVENIO 14/11/2023

12ª REUNIÓN DE CONVENIO 14/11/2023

 

ACUERDO DE LA FIRMA  DEL CONVENIO  2023  POR   MAYORÍA DEL COMITE DE EMPRESA (USO, CSIF)

ACUERDOS

  1. Proceder a la firma del convenio colectivo de Nestlé España, S.A., Fábrica de La Penilla, y que se adjunta al presente.

  2. El ámbito temporal será de un año, entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

  3. Incremento salarial de un 4% para el año 2023,con la siguiente cláusula de revisión:

  • Si el IPC real del mes de marzo de 2024 fuese superior al incremento salarial pactado, la diferencia entre el IPC y dicho incremento se consolidará en las tablas salariales del año siguiente  (abril 2024), con  el límite máximo  del  1%.

  1. Incrementar, en el mismo importe que las tablas salariales, 4% los siguientes conceptos:

  • 32.- Horas extraordinarias.

  • 33.- Plus dominical  y  fiesta  abonable.

  • 34.- Nocturnidad.

  • 36.- Trabajos molestos o incómodos.

  • 37.- Plus de frío. 

  • 38.- Absentismo.

  1. La prima nocturna de los días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja:   193,35 euros.

  2. Incrementar en 1,50% las prestaciones  sociales:

  • 47.-  Obsequio lactancia.

  • 49.- Premio por años de servicio.

  • 53.- Dote matrimonio. 

  • 54.- Obsequio de nupcialidad.

  • 56.- Ayuda  por discapacidad.

  • 58.- Obsequio de  Reyes.

  • 60.-  Recreo y deportes.

  • 62.-  Ayuda  por jubilación,  fallecimiento o incapacidad   permanente.

  1. En materia de licencias  (art.  44):

  • Aumentar el permiso por matrimonio a las parejas  de  hecho,  con  el siguiente redactado:  «a)  Quince  días naturales  en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho».

  • Eliminar la  letra  b):  «Nacimiento de  hijo:  3  días  naturales», puesto que su redacción  quedó  superada  por  la  actual redacción  legal  del  permiso  por miento.

  • Ampliar las licencias de la actual letra   c).  que  quedaría como sigue: “Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo  grado por consanguineidad  o afinidad, incluido el familiar consanguíneo  de la pareja de hecho, así como  de cualquier otra persona  distinta de las anteriores,  que  conviva con  la persona trabajadora  en  el mismo  domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella:  6 días naturales».

  1. Adoptar el lenguaje inclusivo en todo  el  redactado  del texto  del convenio.

  2. Ampliar, en el supuesto de acumulación de la lactancia  de la letra  h) del artículo  34, hasta los 14 días de permiso

  3. En materia de conciliación:

  • Adecuar el título del artículo 40 actual, respecto del permiso por 

  • Además, ampliar su duración hasta las 18 semanas, siendo las dos últimas un permiso retribuido a cargo de la empresa, siempre  y cuando se disfruten de forma sucesiva y continuada a la semana 16 y siempre dentro del  año  siguiente al  nacimiento o adopción. De lo contrario, se estará a lo dispuesto en la legislación 

  • Incrementar la duración del permiso personal del artículo 41  hasta los 28 días naturales.

  1. Firma de un nuevo acuerdo de fijos discontinuos, cuya vigencia comienza desde la firma de la presente acta y el convenio que se anexa.

  2. Las cantidades que se hayan de satisfacer a los trabajadores con carácter retroactivo, derivadas de los acuerdos contenidos en este Acta Final y en el Convenio de referencia,  se declararán  y liquidarán a la Seguridad Social  y a  la  Agencia Tributaria, o en su caso a las Haciendas Forales, en las declaraciones y liquidaciones correspondientes al mes en que tales pagos se hagan efectivos a los trabajadores en cumplimiento de lo acordado en este Acta Final.

  3. Se designa a  Borja  Fernández Gómez como representante para llevar a cabo los trámites y gestiones necesarias para el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Nestlé España,    A., centro de trabajo de La Penilla, para el periodo comprendido entre  el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

Se  levanta  la  sesión cuando son las 16:00 horas. Firman los miembros de   la Comisión Negociadora en el lugar y fecha indicadas al inicio.

 

 

A C U E R D O

 PRIMERO.- El llamamiento del personal fijo discontinuo se hará por riguroso orden de antigüedad en los censos dentro de la especialidad a cubrir, de acuerdo con las necesidades de producción. El orden de finalización de la actividad será inverso al del llamamiento para la entrada, de tal manera que causarán baja primero los que tengan menos antigüedad en los censos citados. Se hace constar que en cada suspensión del contrato del personal fijo discontinuo por fin de llamamiento no se considerará extinguida la relación laboral, si no tan solo interrumpida.

En cada departamento se colocarán los listados de personal fijo discontinuo actualizados.

Se anexa al presente acuerdo el listado con las actuales especialidades de fijos discontinuos, así como el personal perteneciente a cada una por orden de lista.

SEGUNDO.- El llamamiento se realizará con una antelación mínima de 3 días naturales. En caso de que el trabajo del personal fijo discontinuo se inicie el lunes, dicho llamamiento se realizará, a más tardar, el jueves anterior a las 14:00 horas. En el caso de que el jueves sea festivo se comunicará el día anterior o siguiente en función de la disposición de los festivos de la semana.

La falta de incorporación al llamamiento no conllevará la pérdida de la condición de fijo discontinuo siempre y cuando se acredite fehacientemente dicha imposibilidad por encontrase en situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento, prestación por riesgo durante el embarazo o cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo reguladas legal o convencionalmente, o licencias retribuidas debidamente acreditadas, en cuyo caso no dará lugar a la pérdida de tal condición.

Cuando por necesidades organizativas no sea posible cumplir el plazo de preaviso señalado en el párrafo primero de este punto el personal fijo discontinuo que comunique que no acudirá al llamamiento los tres primeros días no perderá tal condición, encontrándose durante esos días en situación de licencia no retribuida (sin salario, pero con cotización). Al cuarto día, deberá acudir al llamamiento salvo que acredite la imposibilidad por alguna de las causas del párrafo anterior. Los días de licencia no retribuida de este apartado no computarán a efectos del permiso personal del artículo 41 del convenio colectivo de aplicación.

TERCERO.- El medio utilizado para realizar el llamamiento será el definido por la empresa en cada momento, y de éste se informará previamente a su utilización al Comité, haciendo constar expresamente que se tratará de contactar con la persona trabajadora tanto verbalmente como por escrito. Igualmente, se informará a la persona trabajadora, siendo responsabilidad de ésta comunicar cualquier cambio de número de teléfono o datos personales a la empresa. En el llamamiento se comunicará la duración estimada del mismo. Igualmente, el cese se comunicará a la persona trabajadora, que deberá acudir a Recursos Humanos a firmar el documento correspondiente. Del modelo de carta que se utilizará para la firma del cese, así como de las modificaciones que se produzcan, la empresa informará previamente a su utilización al Comité.

CUARTO.- Las vacaciones se disfrutarán a la finalización del periodo de llamamiento. En caso de llamamientos de duración superior a 6 meses el personal fijo discontinuo tendrá derecho a solicitar el disfrute de parte o de la totalidad de los días de vacaciones generados durante el llamamiento. En caso de incapacidad temporal u otra suspensión del contrato de larga duración coincidente con el fin del llamamiento, los días de vacaciones pendientes se liquidarán en ese momento. En caso de que a la finalización del llamamiento el disfrute de las vacaciones hubiese generado días de invierno, conforme a lo estipulado en el artículo 43 del convenio, estos se computarán y liquidarán, igual que el resto de las vacaciones, a la finalización del llamamiento.

El personal fijo discontinuo, cuando acumule saldo de horas positivo y días de convenio podrá descansar ambos, siempre que organizativamente sea posible, durante el llamamiento. En caso de incapacidad temporal u otra suspensión del contrato de larga duración coincidente con el fin del llamamiento, las horas de exceso se liquidarán en ese momento.

QUINTO.- Con el fin de facilitar al personal fijo discontinuo el mayor tiempo de trabajo posible, la empresa se compromete a la no realización de contratos de duración determinada (salvo el de vacaciones) en los listados donde haya fijos discontinuos que no están trabajando.

Para ello, la empresa ofrecerá la suscripción de los contratos de sustitución y circunstancias imprevisibles de la producción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (a excepción del contrato de sustitución de vacaciones en los términos del párrafo siguiente), que tenga previsto formalizar dentro de cada especialidad, al personal fijo discontinuo de la misma según el orden de lista, siempre que no haya trabajo en ésta. Cuando fuera llamado como fijo discontinuo, causará baja voluntaria del contrato de duración determinada y se incorporará al llamamiento. En caso contrario, el contrato fijo discontinuo podrá ser extinguido por no acudir a un llamamiento sin causa.

De la previsión del punto anterior queda excluido el contrato para la cobertura de vacaciones (art. 15 E.T.), que la empresa podrá suscribir con trabajadores temporales, con la siguiente excepción: en el área de Confitería, los contratos para cobertura de vacaciones que se formalicen entre los meses de enero y abril de cada año sí que se ofrecerán de forma preferente a las personas fijas discontinuas de cada una de las especialidades donde vayan a realizarse dichos contratos. Para el resto del año se estará a la disposición general de suscripción de este tipo de contrato del inicio del párrafo, formalizándose con personas trabajadoras temporales.

El periodo trabajado mediante un contrato de duración determinada, del tipo que sea, en ningún caso podrá ser considerado a efectos de defender el fraude en la contratación fija discontinua (y la consiguiente reclamación como fijo a tiempo completo), puesto que las necesidades a cubrir no traen causa en los incrementos de producción por los que se suscribe dicho contrato fijo discontinuo, si no que se hace para mejorar la calidad de vida del personal afectado por este acuerdo.

SEXTO.- Adicionalmente a las reguladas por ley o en el convenio colectivo de aplicación, se establecen dos excedencias específicas para el personal fijo discontinuo:

  • Excedencia por trabajo en otro lugar: el personal que empiece a trabajar en otro lugar, y así lo acredite, podrá disfrutar de una excedencia por un tiempo máximo de un año para tal fin. A la finalización de ésta, que podrá ser al terminar el año o en otro momento anterior si así lo solicita, se reincorporará en su especialidad en el mismo lugar que ocupaba en el momento de la suspensión (entre las mismas personas entre las que estaba antes de iniciarse la situación).

  • Excedencia por estudios: cuando una persona fija discontinua acredite la realización de estudios oficiales podrá disfrutar de un periodo de excedencia por el tiempo que duren dichos estudios hasta un máximo de 4 años, manteniendo la reserva del mismo lugar (entre las mismas personas entre las que estaba antes de iniciarse la situación) que ocupaba en la lista de fijos discontinuos.

    • Esta excedencia podrá solicitarse de forma intermitente durante el periodo, encontrándose en situación de excedencia durante los periodos lectivos de cada año (el calendario lectivo debe ser acreditado por la persona trabajadora).

El periodo mínimo que debe transcurrir desde la finalización de alguna de las excedencias reguladas en este punto hasta que se pueda solicitar una nueva es de un año desde la finalización de la anterior. Para solicitar una excedencia voluntaria debe transcurrir el plazo establecido legalmente entre excedencias voluntarias.

SÉPTIMO.- El personal fijo discontinuo tendrá derecho preferente, salvo en los casos de cobertura por personal fijo a tiempo completo, en igualdad de condiciones, siempre que cumpla los requisitos y por orden de antigüedad en los censos, a ocupar las vacantes a tiempo completo que se publiquen dentro de su especialidad (salvo cobertura con un contrato de relevo).

Igualmente, el personal fijo discontinuo que así lo desee, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, podrá solicitar el cambio definitivo de listado de fijo discontinuo cuando se produzcan vacantes en otras especialidades. Para llevar a cabo dicho cambio, y siempre que la persona trabajadora cumpla con los requisitos establecidos en la vacante, tendrá preferencia la persona con mayor antigüedad en la empresa.

Durante la vigencia del presente acuerdo, la empresa se compromete a estudiar las mejores fórmulas para garantizar la formación del personal fijo discontinuo, de tal manera que puedan optar a ocupar vacantes en otras áreas o listados, en caso de surgir.

OCTAVO.- En el caso de que por cualquier modificación legislativa o pronunciamiento judicial o administrativo (de índole individual o colectivo) se viese afectada cualquier cláusula del presente acuerdo, éste quedará sin efectos en su totalidad desde ese momento, volviendo a la regulación anterior a la firma del mismo. Las partes se comprometen a comenzar las negociaciones de un nuevo acuerdo en el periodo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la sentencia judicial o resolución administrativa.

NOVENO.- Las partes negociadoras del presente acuerdo se comprometen, a los doce meses de vigencia, a mantener una reunión para evaluar el funcionamiento de las disposiciones recogidas en el acuerdo, así  como la adecuación del mismo a la realidad de la fábrica de ese momento.

DÉCIMO.- Las partes acuerdan que, en el ámbito del presente acuerdo, se deben cubrir posiciones fijas discontinuas en el área de Harinas, puesto que en el momento de la firma del acuerdo no hay ningún contrato de este tipo. Para ello, la empresa regularizará tantas personas eventuales de las que habitualmente trabajan en el área como considere y, por otro lado, y en igual número que las anteriores, se cubrirán nuevas vacantes conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del punto séptimo.

UNDÉCIMO.- El presente acuerdo entrará en vigor en su totalidad desde el momento de la firma.

USO NESTLÉ LA PENILLA 14/11/2023

NUEVO ACUERDO FIJOS DISCONTINUOS 2023

NUEVO ACUERDO FIJOS DISCONTINUOS 2023

Presentamos un resumen íntegro del Nuevo acuerdo de F.D. 2023, Compartiremos el Acuerdo Final de F.D. cuando se formalice y  se pueda hacer público, donde el Comité de Empresa por unanimidad (USO, CSIF,UGT,CCOO), valoramos positivamente las mejoras del acuerdo.

Tras una docena de reuniones para mejorar el acuerdo, hemos consensuado un preacuerdo Comité y Empresa, y ratificado en asambleas de F.D. hoy 10 de noviembre en los turnos de mañana y tarde, donde todas las partes compartimos el interés de mejorar el Acuerdo existente.

ENLACE REVISTA

REUNION EXTRAORDINARIA COMITE DE EMPRESA 09/11/2023

REUNIÓN EXTRAORDINARIA COMITÉ DE EMPRESA 09/11/2023

Orden del día:

  • Acuerdo Fijos Discontinuos

  • Negociación convenio colectivo

 

El Comité de Empresa acuerda por unanimidad hacer una asamblea para informar al personal Fijo Discontinuo de las mejoras del Nuevo acuerdo de Fijos Discontinuos.

 

La asamblea de Fijos Discontinuos se establece el DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 en el chalet de Higinio en varios horarios.

 

PRIMERA ASAMBLEA:

  • 1ª Convocatoria 11:45 horas

  • 2ª Convocatoria 12:00 horas

SEGUNDA ASAMBLEA:

  • 1ª Convocatoria 14:30 horas

  • 2ª Convocatoria 14:45 horas

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 09/11/2023

11ª REUNION DE CONVENIO 02/11/2023

11ª REUNIÓN DE CONVENIO  02/11/2023

Esta es la 11ª reunión de Convenio, llevamos 9 reuniones con el acuerdo de F.D., tanto la Empresa como el Comité percibimos que ya no da para más reuniones, se ha mejorado el acuerdo F.D. para que trabajen más tiempo, teniendo el compromiso con la Empresa que el acuerdo es revisable.

El acuerdo concreta y mejora el llamamiento, el disfrute de vacaciones, voluntariamente podrán acceder a contratos de interinidades, sin penalización por su rechazo, a excedencias para trabajar en otras empresas o para estudios, poder cambiar de especialidad, tendrán prioridad para acceder a vacantes ….

Al finalizar la reunión, el Comité de Empresa ha solicitado a las Secciones Sindicales hacer una valoración del nuevo acuerdo de F.D. :

USO y CSIF valoramos que SÍ mejora el acuerdo actual, el resto de las secciones Sindicales no manifiestan su valoración del acuerdo.

Este acuerdo de F.D.  su aplicación estará vinculado a la firma del Convenio.

 

El martes 14 de noviembre a las 12:00 horas tendrá lugar la 12ª reunión de Convenio.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA   02/11/2023

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 48, 49 y 50

COMUNICACIONES 4º TURNOS SEMANAS 48, 49 y 50

 

ÁREA DE LÁCTEOS

  • RECEPCIÓN

  • CONDENSACIÓN

  • EGRONES

  • MEZCLA EN SECO

  ÁREA DE NUTRICIÓN INFANTIL:

  • SECADORES

  • 1 EQUIPO DE LLENADO

ÁREA DE CONFITERÍA:

RETIRAMOS EL 4º TURNO EN:

  • ROBOTS ART

  • STOCK

  • VARIOS

ÁREA DE CHOCOLATES + TORREFACCIÓN

RETIRAMOS EL 4º TURNO EN:

  • TORREFACCIÓN

  • LÍNEA I DE REFINACIÓN

 LOGISTICA:

  • FUNCIÓN DE CORREDERA

  • PALETIZADO CENTRAL

  • FUNCIÓN DE SUMINISTRO A LÍNEA

  • FUNCIÓN DE REFUERZO OVERFLOW

ÁREA DE OBLEAS:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

NESQUIK:

SIN LÍNEAS AL CUARTO TURNO, COMO EN EL CICLO PREVIO.

 

 USO NESTLÉ LA PENILLA 02/11/2023

REUNION EXTRAORDINARIA COMITE DE EMPRESA 30/10/2023

 

REUNIÓN EXTRAORDINARIA COMITÉ DE EMPRESA 30/10/2023

 ORDEN DEL DIA: 

  • Despidos

  • Negociación colectiva

  • Varios

        El Comité de Empresa se reúne en sesión extraordinaria por el motivo del despido de nuestra compañera Patricia…..

 Patricia ha llegado a un acuerdo con la Empresa, el día 6 de noviembre se reunirán en el Orecla para formalizar el despido.

 

El Comité de Empresa traslada a la Empresa la intención de reanudar las negociaciones del Convenio colectivo y acuerdo Fijos Discontinuos el día 2 de noviembre.

 

La Empresa Convoca a la comisión negociadora y asesores para negociación colectiva, el 2 de noviembre a las 10:30 horas

 

 

LA PENILLA A 30/10/2023

Fernando Rey, nuevo secretario general de USO Industria

Durante la mañana de hoy, se ha celebrado en Puente Viesgo el III Congreso de USO industria en Cantabria, con la elección de Fernando Rey como secretario general.

Fernando Rey Casares (Reinosa 1976) ha sido elegido como secretario general de USO Industria en el III Congreso celebrado en la localidad de Puente Viesgo. El veterano sindicalista ha recibido el apoyo del 96,9  por ciento de los votos emitidos por los delegados asistentes al evento.

Durante el desarrollo del acto, y como es preceptivo en estos casos, se presentó y sometió a votación el informe de gestión, que presentó los principales temas y logros, presentados por el equipo de gestión del mandato anterior.

El informe de gestión presentado ante los congresistas participantes, anunció un crecimiento afiliativo durante el pasado mandato del 35% en el ámbito de representatividad del sector industrial del sindicato, y un 37% de aumento afiliativo. En ese periodo sometido a la consideración del III Congreso, la federación ha conseguido su presencia en las mesas negociadoras del sector metalúrgico, sector químicas, panaderías y el sector de la madera. Todo un hito que se suma a la consolidación del sindicato como sindicato representativo en Cantabria. El informe fue apoyado por unanimidad.

Junto con Rey Casares, han sido elegidos Sergio Ruiz Sañudo como secretario de Organización y Finanzas, David Cipitria Gutiérrez ocupará la secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral, Iñigo Alvargonzález Suárez será el nuevo secretario de Representatividad, Sheila Rozas Fernández asumirá la secretaría de Igualdad y Afiliación, y finalmente, José Antonio Calvente Ceballos como secretario de Comunicación y Formación.

El acto fue inaugurado por el alcalde de la localidad, Óscar Villegas Vega. La secretaria general de USO Cantabria, Mercedes Martínez Zubimendi, acompañó el acto al que también asistieron representantes de la federación estatal con su secretario general Pedro Ayllón y el secretario de Acción Sindical Raúl Montoya.

La clausura corrió a cargo del consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, Eduardo Arasti, quien se dirigió al plenario reconociendo la proyección de USO en el mapa de la representación sindical en Cantabria, e hizo un análisis de la situación del sector industrial y comercio.

En este análisis se destacó “la preocupante situación de la industria” por su falta de competitividad, y adelantó que “se avecinan tiempos difíciles”, aseverando que la situación era “insostenible” dada la política energética actual, exigiendo un cambio inmediato al Gobierno central.

Finalmente, y una vez realizadas las votaciones, Fernando Rey Casares ha sido elegido, con el apoyo del 96,9 por ciento de los votos emitidos, secretario general de USO industria Cantabria y, junto con su equipo, será el encargado de gestionar el futuro de la federación cántabra durante los próximos 4 años.

USO 27/10/2023

REUNION EXTRAORDINARIA COMITE DE EMPRESA 23/10/2023

REUNIÓN EXTRAORDINARIA COMITÉ DE EMPRESA 

23/10/2023

Orden del día:

  • Despido.

  • Negociación colectiva.

  • Varios.

El Comité de Empresa se reúne en sesión extraordinaria por el motivo del despido de nuestra compañera Patricia…..

EL Comité de Empresa solicita reunión con la dirección, para manifestar su apoyo y el de la plantilla con sus firmas a la compañera despedida.

CSIF : Propone que, si en el Orecla no hay acuerdo, el Comité de Empresa debe hacer concentraciones de apoyo.

USO : Entendemos que la primera medida de apoyo que tiene que hacer este Comité de Empresa, es acompañar a la compañera en el Orecla.

Ambas medidas son aprobadas por unanimidad.

 

LA PENILLA A 23/10/2023