
CALENDARIO LABORAL
FIESTAS LABORALES AÑO 2026
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CALENDARIO LABORAL NESTLÉ LA PENILLA 2026
LAS 2 FIESTAS LOCALES PENDIENTES DE APROBAR
5 DÍAS DE CONVENIO EXCESO DE JORNADA APLICANDO CONVENIO 2023
1 de enero Año Nuevo, Jueves
6 de enero Epifanía del Señor, Martes
2 de abril Jueves Santo, Jueves
3 de abril Viernes Santo, Viernes
1 de mayo Fiesta del Trabajo, Viernes
28 de julio Día de las Instituciones de Cantabria, Martes
15 de agosto Asunción de la Virgen, Sábado
15 de septiembre La Bien Aparecida, Martes
12 de octubre Fiesta Nacional de España, Lunes
7 de diciembre Día de la Constitución Española, Lunes
8 de diciembre Inmaculada Concepción, Martes
25 de diciembre Natividad del Señor, Viernes

Boletín Oficial de Cantabria
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=423185
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
CVE-2025-6591
Orden IND/37/2025, de 24 de julio, por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45 , 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas, en primer lugar, de elegir entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol y, en segundo lugar, de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno del mismo artículo por otras que, por tradición, les sean propias; pudiendo, asimismo, sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
De acuerdo con el número dos del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, la fiesta del 6 de diciembre (domingo) se traslada al lunes 7 de diciembre.
Asimismo, y de conformidad con el número tres, párrafo segundo, del citado artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se establecen como fiesta propia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico, el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y con el carácter de tradicional, el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
El día 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria se fija en sustitución de la fiesta prevista en último término en el artículo 45.1.d) del referido Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, esta es, «19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol».
El día 15 de septiembre, La Bien Aparecida, se fija en sustitución del descanso en lunes de la fiesta nacional 1 de noviembre, Todos los Santos, coincidente en domingo.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo,
RESUELVO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:
Segundo.- De acuerdo con el número dos del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, la fiesta del 6 de diciembre (domingo) se traslada al lunes 7 de diciembre.
Asimismo, y de conformidad con el número tres, párrafo segundo, del citado artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se establecen como fiesta propia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico, el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y con el carácter de tradicional, el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
El día 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria se fija en sustitución de la fiesta prevista en último término en el artículo 45.1.d) del referido Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, esta es, «19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol».
El día 15 de septiembre, La Bien Aparecida, se fija en sustitución del descanso en lunes de la fiesta nacional 1 de noviembre, Todos los Santos, coincidente en domingo.
Tercero.- Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
Quinto.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.