El 3º Congreso de USO Industria reelige a Pedro Ayllón

Pedro Ayllón ha sido reelegido secretario general de USO-Industria en el 3º Congreso celebrado en Santander bajo el lema `Más industria, más futuro´

El barcelonés Pedro Ayllón ha sido reelegido como secretario general de USO-Industria los próximos cuatro años con el 98,7 % de apoyo. El 3º Congreso de la Federación de Industria de USO, que se ha celebrado en Santander, ha aprobado por unanimidad tanto el Informe de Gestión del anterior mandato, los Estatutos Federales como el Programa de Acción que recoge los principios y objetivos sindicales de los próximos años.

Pedro Ayllón encabeza la Comisión Ejecutiva de USO-Industria, en la que le acompañan:

  • Sergio Fernández, como secretario de Organización y Finanzas;

  • Raúl Montoya, como secretario de Acción Sindical;

  • Noelia Torres, al frente de la secretaría de Igualdad, Afiliación y Representatividad;

  • Enrique Saludas, como secretario de Comunicación;

  • Manuel Hernández, en la secretaría de Acción Internacional;

  • Esther Blázquez, como secretaria de Formación, y

  • Carlos Manuel Padilla, en la Secretaría de Transición Ecológica y Cambio Climático.

La Comisión de Garantías de USO-Industria está integrada por:

  • Miguel Ángel Villalobos, como presidente; 

  • Mabel Villar como vocal;

  • Sergio Ruiz como vocal;

 

Pérez: España necesita más industria

Joaquín Pérez, secretario general de USO ha destacado que este 3º Congreso de USO Industria es “de consolidación, de construir en altura. Porque es mucho lo que Industria aporta al conjunto de la USO, no solo en afiliación, con buenos datos para toda la organización, sino también en lo electoral, afianzándonos como tercera fuerza sindical, y en la estructura del sindicato, al que aportáis muchísimo para que se atienda a diario en nuestras sedes y en los centros de trabajo”.

“Este es un congreso de alegría y de motivación. Tenemos unas elecciones sindicales ahí mismo en las que vamos a darlo todo y en las que le pedimos a los trabajadores que den el paso con la USO. Hay mucho talento sindical y humano en esta sala. Estoy convencido de que dentro de 4 años nos veremos celebrando muchos éxitos, igual de orgullosos de ser sindicalistas de la USO”, ha continuado Pérez.

Tras realizar un repaso a la situación socioeconómica actual, el secretario general de USO ha reivindicado que la industria es la clave para el futuro del país: “como recoge vuestro lema de este Congreso, España necesita más industria; más sindicato, mejor organizado y sirviendo a los trabajadores de manera eficaz, con más acción sindical y más pegado a los centros de trabajo y menos a la moqueta. Y más denuncia y reivindicación, porque lo que viene, sin ser agoreros, va a ser complicado”.

El 3º Congreso de USO-Industria reelige a Pedro Ayllón | Sindicato USO

 

 

“UNA APUESTA POR LA PRORROGA DEL CONTRATO RELEVO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA”

 

Santander, 9 y 10 de noviembre 2022

Con las diferentes normativas sobre la aplicación del contrato relevo en España, el acceso a la jubilación parcial es más restrictiva. Y, en este contexto, desde USO industria creemos que se deben generar nuevas oportunidades o, al menos, conservar las que tenemos.

  Antecedentes:

El Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, limitó la posibilidad de acogerse a la normativa anterior establecida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las empresas clasificadas en el grupo C del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE); coloquialmente conocido como contrato relevo para la industria manufacturera.

Los requisitos de acceso vía jubilación parcial con contrato relevo establecidos son los siguientes:

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

  • Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.

  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

  • Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. o En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.

    Evolución y comportamiento: 

Evolución y comportamiento del contrato relevo desde enero 2019 hasta agosto 2022 por razón de sexo y CCAA.

Una vez situada la evolución de los contratos relevos efectuados en estos cuatro años de vigencia de las actuales condiciones, se puede constatar una evolución favorable y positiva en cuanto a número de contratos de relevo efectuados (28.079) en dos vertientes. De una parte, en cuanto a jubilaciones parciales y de la otra en cuanto a la conversión de contratos indefinidos. En este sentido, las condiciones actuales han fomentado la inclusión de personas trabajadoras mayores de 45 años al contrato relevo indefinido, así como a establecer fijeza a aquellos jóvenes en las horquillas de 25 a 35 que buscan su primer empleo.

 

   Conclusiones:

 

  • Fomento de empleo estable.

  • Jubilación parcial en condiciones dignas para personas trabajadoras de mayor edad.

  • Crecimiento de la contratación de la mujer gracias al desarrollo de políticas de igualdad en el ámbito industrial.

  • Relevo generacional.

 

Es por ello que, este 3º Congreso de USO Industria, RESUELVE:

 

➢ La necesidad de instar al Consejo de Ministros, grupos parlamentarios y las administraciones correspondientes la prórroga del Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de jubilación parcial vía contrato relevo para la industria manufacturera, una vez superado la fecha tope de vigencia 1 de enero de 2023.

 

➢ De igual forma, USO industria instará al resto de organizaciones sindicales que se sumen a esta reivindicación, para que de manera conjunta se consiga este objetivo.

 

➢ Es vital que USO industria apueste por un relevo generacional en las empresas y sectores industriales en pro del rejuvenecimiento de las plantillas, de la actividad industrial y por ende, de la estabilidad del empleo.

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 10/11/2022

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