5ª REUNIÓN DEL CONVENIO 06-10-2018
Propuestas de la Empresa :
– Propuesta de vigencia del convenio durante 3 años, entre 1 de abril de 2018 y 31 de marzo de 2021.
– Incorporar al texto del convenio un nuevo artículo referido al BONUS para los trabajadores con nivel H2 (antiguo 20) e inferiores. El bonus será del 2 % del salario nivel bruto anual de tabla salarial (sin CAS y pluses)
El pago del mismo está ligado a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará cuando se conozca el grado de consecución de los mismos, y en el mismo porcentaje de consecución, con el tope del 130 por 1OO.
– Propuesta de incremento salarial consolidable en tablas:
(*) Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.
(**) Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.
– Incluir una cláusula de revisión salarial de acuerdo a los siguientes criterios:
- Año 2018: Si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonara la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con un límite de un 3% de IPC.
- Año 2019: Si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
- Año 2020: Si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
– Articulo 31 C.A.S queda con 444 € para cada año.
– Articulo 33 Horas extraordinarias incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 34 Plus dominical y festivo incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 35 Plus nocturnidad incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 37 Trabajos molestos incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 38 Plus frio incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 39 Absentismo incremento del 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 44 Obsequio lactancia incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 51 Obsequio de nupcialidad incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 53 Ayuda por discapacidad incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 55 Obsequio reyes incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Articulo 59 Ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente incremento 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio.
– Introducir un nuevo artículo en el convenio y regular, de acuerdo con la legislación vigente, el sistema de retribución flexible para:
- a) Seguro medico
- b) Cheque guardería
– En materia de conciliación incorporar todas estas medidas al convenio colectivo, que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:
- a) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de hijos, pasar de los tres años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora de cinco años.
b) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de 2 años hasta los 5 años. Mejora de tres años.
c) Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de 2 meses hasta los 6 meses. Mejora de cuatro meses.
d) Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales, mejora en 10 días.
e) Elevar el permiso de paternidad a 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semanas.
f) Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.
– En materia de licencias:
- Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave de cónyuge e hijos y padres. Incremento en dos días la actual
– Establecer un compromiso en materia de contratación eventual en tanto en cuando se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio, en el siguiente sentido:
- La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla, media en cómputo anual del centro de trabajo. No computaran los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.
– Articulo 41 Vacaciones: proponen
– Artículo 46 Premio por años de servicio : La opción de todos reloj o todos dinero.
– Propuesta de pasar de 16 a 12 pagas.
– Incorporar al convenio el Régimen disciplinario de Faltas y Sanciones.
– Incorporar Nuevo texto Artículo 53, ayuda por discapacidad.
– Articulo 14 Horario normal flexible, gestionarlo en comisión.
– Articulo 20 Valoración de puestos Ok dar la puntuación y descripción del puesto.
– Articulo 22 Niveles empleados Ok actualizar nombre.
– Articulo 26 Niveles Ok entregar el justificante del transfer.
– Articulo 34 Plus días 24 y 31 de diciembre 125 €.
– Articulo 46 A los 10 años de servicio poder visitar la fábrica, Ok organizarlo con la fábrica.
– Articulo 52 Premio fomento a la natalidad, Ok a poder cambiar el dinero por días de descanso.
– Articulo 57 la empresa aportara 1.500 € más a las actividades recreativas y deportivas.
* Compromiso de publicar las vacantes (empleados y obreros) en el tablón y en la web.
* Excedencias de Fijos Discontinuos, regularlo. Limitarlo a un número al año ( ya sea por causas familiares o laborales).
Próxima reunión de Convenio el 09/10/2018 a las 15:00
USO NESTLÉ LA PENILLA 06/10/2018