Asamblea Fijos Discontinuos

ACUERDO FIJOS DISCONTINUOS

En La Penilla de Cayón,  a 18 de diciembre del 2009.

 

REUNIDOS: De una parte, NESTLÉ ESPAÑA, S.A. Fábrica La Penilla y, de otra parte el COMITÉ DE EMPRESA de la Fábrica de La Penilla de Cayón. Manifiestan que ambas partes han llegado, en orden a las diferentes posturas que mantenían sobre la sistemática de contratación del personal fijo discontinuo  en los sectores de fábrica detallamos a continuación, al siguiente acuerdo :

 

Primero.-  El llamamiento del personal Fijo Discontinuo se hará por riguroso orden de antigüedad en los censos dentro de la especialidad a cubrir,  de  acuerdo con las necesidades de la producción.

 

Segundo.-   El llamamiento se realizará por teléfono a los números de cada trabajador Fijo Discontinuo que constan en la base de datos del departamento de Recursos Humanos.  En caso de no localización se enviará un burofax o certificado con acuse de recibo a su domicilio para constancia de llamamiento.

 

Tercero.-   La Empresa ha confeccionado unos censos por especialidades,   las cuales se concretan en: Chocolates, Nesquik, Confitería, Harinas, Lácteos, Logística, Servicios Técnicos.

En los citados censos se relacionarán las personas que se contraten, quedando así establecido el orden de llamamiento. La empresa informará al Comité de Empresa de las altas y bajas que se produzcan en los diferentes Censos, y el motivo.

 

Cuarto.- Cuando un Fijo Discontinuo sea llamado a trabajar y éste no se incorpore al trabajo en la fecha señalada,  perderá  su condición de Fijo Discontinuo,  salvo  que acredite fehacientemente su imposibilidad de presentarse por enfermedad o accidente en el Departamento de Recursos Humanos.

 

Quinto.-  La Empresa se compromete a la no contratación de personal eventual mientras no estén cubiertos, todos los puestos por los trabajadores Fijos Discontinuos que figuran en el censo de cada especialidad, salvo que en la especialidad del puesto a cubrir no quede ningún Fijo Discontinuo por contratar.

 

Sexto.- Ambas partes convienen que el devengo de cuantos derechos pueda corresponder a los Fijos Discontinuos comenzarán a hacerse efectivos desde la fecha del primer contrato de esta naturaleza.

 

Séptimo.-   El orden de finalización de la actividad será inverso al de llamamiento para la entrada, de tal manera que causarán baja primero los que tengan menos antigüedad en los censos citados.

 

Octavo.-  Las vacaciones se podrán disfrutar o liquidar a la finalización del periodo de campañas.

 

Noveno.-  Si por problemas de fabricación,  eventualmente  un Fijo Discontinuo no tuviera   trabajo   en su especialidad,   podrá ser destinado   a otra   por el tiempo imprescindible.

 

 

 

 

Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

  1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

  1. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

  2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

  1. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

  1. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

  1. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

  1. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

  2. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

Art 16 ET actualización publicada el 30/12/2021, con entrada en vigor el 30/03/2022

 

USO NESTLÉ LA PENILLA 29/08/2022

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