

RECALCULAR ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 30: COMPLEMENTO AÑOS DE SERVICIO
Los aumentos periódicos por años de servicio (CAS), se abonarán a todo el personal que preste sus servicios ininterrumpidos a jornada completa a razón de 444 €uros brutos anuales por cuatrienio.
Estos aumentos son de carácter acumulativo y se contarán a partir del tiempo ininterrumpido trabajado en la empresa.
Estas cantidades se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan los años de servicio.
Debido a algunas dudas surgidas últimamente por parte de algunos compañer@s con el cómputo de la antigüedad en la empresa, queremos recordar que en la sentencia ganada por USO en juzgado de lo social Nº 2, con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2013, sólo se considerará interrupción de la relación laboral si se superan los 90 días de desvinculación a la empresa, es decir podías estar hasta 90 días suspendido, pero seguías acumulando antigüedad.
Para recalcular la antigüedad, debemos coger la vida laboral y desde la fecha en que quedamos fijos, vamos revisando todos los contratos hasta que tengamos un corte de más de 90 días. Esta será nuestra nueva fecha de antigüedad. El resto de los días trabajados nos podemos acoger al acuerdo del 45% firmado el 27/01/2016.
TODO EL TRABAJADOR QUE TENGA DUDAS PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON CUALQUIER MIEMBRO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE USO.
USO NESTLÉ LA PENILLA 27/07/2020