

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA 29/07/2019
ORDEN DEL DÍA: ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO COLECTIVO.
ARTICULO 13 – NORMAS GENERALES.- El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quién éste delegue.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
Cuando por parada definitiva o temporal de una máquina o línea de trabajo, la Empresa tuviese necesidad de pasar solamente parte del personal de la misma a otros departamentos, teniendo que permanecer los restantes en el departamento habitual para realizar otros trabajos, se tendrá en cuenta para su permanencia -si reúne condiciones para la ejecución de los mismos- el siguiente orden de preferencia:
1º Antigüedad en el puesto de trabajo
2° Antigüedad en la Empresa
3° Eficacia en el trabajo.
Entre las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se acuerda la contratación de personal a través de la modalidad de Fijos Discontinuos.
Hechos:
Mecánico del taller de Confitería ha sido trasladado al taller de Leche, teniendo más antigüedad en el puesto y en la empresa, que otros compañeros.
La empresa argumenta que los mecánicos son generales de toda la empresa.
Desde USO aplicando el artículo 13, entendemos que está claro: 1º Antigüedad en el puesto de trabajo, 2° Antigüedad en la Empresa. El trabajador es más antiguo en el puesto y en la empresa, con lo cual NO LE PERTENECE SALIR del Taller de Confitería.
POSTURA DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Por unanimidad el Comité de Empresa ha decidido denunciar como conflicto colectivo.
Hacer un ORECLA y activar la Comisión Paritaria para la interpretación del artículo 13.
Contratar como letrada a Montserrat Ruiz.
53 USO NESTLÉ LA PENILLA 29/07/2019