REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITE DE EMPRESA 29/07/2019

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA   29/07/2019

 

ORDEN DEL DÍA:    ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO COLECTIVO.

ARTICULO   13 –  NORMAS GENERALES.-    El  trabajador   estará   obligado  a  realizar  el  trabajo convenido   bajo  la dirección   del empresario  o persona  en quién  éste delegue.

En  el cumplimiento  de la obligación  de  trabajar   asumida   en el contrato   el trabajador debe   al  empresario   la  diligencia   y la  colaboración   en  el  trabajo   que   marquen   las disposiciones legales,  los convenios  colectivos   y las órdenes  o instrucciones adoptadas por aquél  en el ejercicio  regular  de sus facultades  de dirección   y, en su defecto,   por los usos y costumbres.  En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

El  empresario   podrá   adoptar   las medidas   que  estime  más  oportunas   de  vigilancia   y control  para  verificar  el cumplimiento  por el trabajador  de  sus  obligaciones  y deberes laborales,   guardando   en  su adopción   y  aplicación    la  consideración   debida    a  su dignidad    humana    y  teniendo    en  cuenta    la  capacidad    real   de   los  trabajadores disminuidos, en su caso.

Cuando   por  parada    definitiva   o  temporal    de  una   máquina    o  línea  de  trabajo,   la Empresa tuviese necesidad   de  pasar solamente   parte  del personal  de  la misma a otros departamentos,   teniendo   que  permanecer  los restantes  en el departamento   habitual para   realizar  otros  trabajos,   se  tendrá   en  cuenta    para   su  permanencia   -si   reúne condiciones   para  la ejecución   de los mismos- el siguiente  orden  de preferencia:

 1º Antigüedad   en el puesto de trabajo

 2° Antigüedad   en la Empresa

 3° Eficacia en el trabajo.

Entre las distintas modalidades   de contratación vigentes en cada momento, se acuerda la contratación de personal a través de la modalidad de Fijos Discontinuos.

 

Hechos:

Mecánico del taller de Confitería ha sido trasladado al taller de Leche, teniendo más antigüedad en el puesto y en la empresa, que otros compañeros.

La empresa argumenta que los mecánicos son generales de toda la empresa.

Desde USO aplicando el artículo 13, entendemos que está claro: 1º Antigüedad en el puesto de trabajo, 2° Antigüedad en la Empresa. El trabajador es más antiguo en el puesto y en la empresa, con lo cual NO LE PERTENECE SALIR del Taller de Confitería.

 

POSTURA DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Por unanimidad el Comité de Empresa ha decidido denunciar como conflicto colectivo.

Hacer un ORECLA y activar la Comisión Paritaria para la interpretación del artículo 13.

Contratar como letrada a Montserrat Ruiz.

 

 

 

53  USO NESTLÉ LA PENILLA   29/07/2019

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