Reunión extraordinaria del Comité de Empresa 31-05-2018

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Reunión extraordinaria del Comité de Empresa

Valoración de las propuestas que la empresa ofrece para el convenio 2018

CSIF

Es insuficiente. Mantener la plataforma del comité

UGT

– Firma por 3 años

– Art 14 Jornada anual 220 días

– Personal a turno normal horario de verano del 15 junio al 15 septiembre.

– Art 30 retribuciones 3,5 % cada año con cláusula 2 puntos por encima del IPC.

– Plus dominical 1º año 80 €, 2º año 88 € y 3º año 96,80 €. (Subida 10 %)

– Prima del 24 y 31 de diciembre 200 €.

– Plus nocturno 1º año 30 €, 2º año 31,80 € y 3º año 33,70 € (subida 6 %)

– Art 41 vacaciones 60 años o más  34 días.

– Art 52 natalidad  no congelarlo.

– Art 53 Discapacidad no modificarlo.

– Retomar las jubilaciones parciales.

– F.D. que trabajan todo el año en qué condiciones quedan.

USO

Es insuficiente. Mantener la plataforma del comité

– Art 53 Discapacidad no modificarlo.

– Art 41 vacaciones 60 años  dan 31 días y ahora tenemos 33 días.

– Las jubilaciones parciales  llevamos 2 años reclamándoselo a la empresa.

– Aportamos nuevos artículos para seguir negociando.

  • Coeficiente reductor con Girona
  • Art 39 absentismo nuevo texto
  • Art 46 premios años servicio
  • Art xxxx seguro profesional y de salud.

CCOO

Es insuficiente.

La propuesta de la empresa no garantiza el poder adquisitivo.

Tras un receso se valora las nuevas propuestas y el comité de empresa por mayoría ha decidido no aceptar nuevas propuestas para incorporar a la plataforma, el comité acuerda :

Negociar por 3 años con condiciones.

Mantener la plataforma.

 

PROPUESTAS  USO DE MODIFICACIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

EQUIPARAR SALARIO CON GIRONA

La Política salarial de la empresa Nestlé durante los últimos ejercicios ha sido la de  aplicar un incremento salarial de forma lineal, en el mismo porcentaje, sobre las tablas salariales de cada una de los centros de trabajo. Esta forma de proceder ha dado como resultado una importante brecha salarial, entre los distintos centros de trabajo, que obviamente se va incrementando año tras año.

En aras a corregir el desajuste anteriormente mencionado, que claramente está dando lugar a situaciones de desigualdades salariales,  a través de este artículo, USO propone la creación de un coeficiente corrector de esta brecha, que será de aplicación en la fábrica de La Penilla.

Este valor quedará establecido en el + 0,5 % anual, y se sumará en la fábrica de La Penilla, a la subida final en tablas, una vez se hayan producido todas las subidas y ajustes, que se aprueben para la fábrica de Girona.

Este valor pretende corregir de manera progresiva esta situación y será de aplicación, hasta el momento en el cual el centro de trabajo, La Penilla, tengan unas tablas salariales idénticas a Girona.

ARTICULO 39. PRIMA POR REDUCCIÓN DE ABSENTISMO.

a) Si el personal, de manera individual, no causa absentismo en el mes anterior, deduciendo en su caso, los permisos de lactancia, maternidad y paternidad, suspensión del contrato por riesgo para el embarazo, accidente de trabajo, asistencia a la consulta de especialistas (sanidad pública o privada), por fallecimiento de familiar hasta segundo grado y crédito sindical, se abonará 2,50€ brutos por día trabajado.

b) Si el índice de absentismo global del personal por todos los conceptos salvo el de los permisos de lactancia, maternidad y paternidad, suspensión del contrato por riesgo para el embarazo, accidente de trabajo, asistencia a la consulta de especialistas (sanidad pública o privada) por fallecimiento de familiar hasta segundo grado y crédito sindical está comprendido entre:

Entre el 3,34 hasta el 3,83%, se abonarán 6 euros brutos por día de trabajo.

Entre el 2,84 hasta el 3,33%, se abonarán 7 euros brutos por día de trabajo.

Entre el 0,00 hasta el 2,83%, se abonarán 9 euros brutos por día de trabajo.

El importe del apartado b) sustituirá al importe del apartado a), cuando los índices de absentismo global no superen el 3,84%, en el tramo que corresponda.

A estos efectos, se computarán como días laborables de asistencia, 21 días cada mes. Para determinar los días efectivos de asistencia en los meses en que se hubieran producido ausencias por cualquier causa, se descontarán del citado número de 21 días los días laborables de ausencia.

No tendrá derecho a percibir ninguna cantidad el personal que estuviera ausente el mes entero, salvo por las excepciones de los apartados a) y b) del punto 1.

Los días laborables de vacaciones y descansos programados según el calendario individual correspondiente tendrán también, a estos efectos, la consideración de días efectivos de asistencia.

ARTÍCULO 46.- OBSEQUIO POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa obsequiara a su personal que cumpla 15, 25, 40 ó 50 años de servicio en la Sociedad en la siguiente forma: OBSEQUIO POR IMPORTE ECONOMICO

15 años……….. un bolígrafo ó  500 €

25 años……… 1.573,00 € brutos. 1.800

40 35 años……….. 2.235,00 € brutos 2.450 €

50 45 años……….. 2.900,00 € brutos 3.100 €

En estas celebraciones junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregara un obsequio o su importe en metálico a elección del trabajador  y un diploma en las condiciones vigentes al momento de la firma del presente convenio colectivo.

El reloj o el importe metálico estimado en 3.008,7 € brutos.

Con motivo de la celebración de tal evento se concederá un día de permiso retribuido que no computará para el absentismo

ARTÍCULO XX. – SEGUROS.

La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un seguro colectivo contra accidentes profesionales que tendrá las siguientes características:

a) Prestaciones aseguradas:

  • – Muerte debida a accidente profesional.
  • – Invalidez permanente absoluta a consecuencia de accidente profesional.
  • – Invalidez permanente total o parcial a consecuencia de accidente profesional.

b) Sumas garantizadas:

  •  Caso de muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso no será inferior a 30.000 €.
  •  Caso de invalidez permanente absoluta: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro.
  •  Caso de invalidez permanente total o parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al asegurado durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que según el baremo establecido en la póliza corresponda al grado de invalidez que sufra.

c) Beneficiarios del seguro:

– Caso de muerte: El cónyuge o pareja de hecho del asegurado, en su defecto los descendientes y en defecto de estos los herederos legales.

– Caso de invalidez: El propio asegurado, en el porcentaje que signifique el grado de invalidez.

 En el marco de la relación que mantiene Nestlé con sus aseguradores, La Empresa se compromete a facilitar que el colectivo de trabajadores y trabajadoras pueda acceder a la contratación de seguros particulares en condiciones ventajosas, entre los que estarán un seguro colectivo de vida y un seguro colectivo de accidentes.

   La Empresa informará al Comité de Empresa de las características técnicas y económicas de todos los seguros colectivos existentes a favor del personal.

   La Empresa pagará a todo su personal un seguro médico privado, la adhesión a dicho seguro será voluntaria. El seguro será elegido de mutuo acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa.

USO NESTLÉ LA PENILLA 31/05/2018

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