6ª REUNIÓN DE CONVENIO 08/09/2023
El Comité de Empresa le traslada a la empresa su disposición de seguir negociando para mejorar el acuerdo de Fijos Discontinuos.
La empresa manifiesta que quiere mejorar el acuerdo de Fijos Discontinuos de modo que trabajen más tiempo. Una opción seria suscribir de forma voluntaria contratos de interinidad para cubrir las bajas.
El Comité de Empresa solicita :
-
SUBIDA SALARIAL 4% está cerca de sus pretensiones.
-
I.P.C. NO PERDER poder adquisitivo: I.P.C. real y retroactivo.
-
Artículo 49, NO estamos de acuerdo con el cambio del reloj por el importe económico equivalente.
-
PLUS SÁBADOS con un valor del 50% del plus dominical o 1,5 horas de descanso
-
EN REDUCCIONES DE JORNADA : posibilidad de adoptar la jornada, realizando el tiempo de trabajo de manera acumulada cada una de las partes.
-
HORARIO DE VERANO : para empleados y personal a turno normal.
-
PERMISOS RETRIBUIDOS: pasarlos a días laborables. Asimismo, cobrar nocturnidad cuando se disfruta en dichos
-
Incremento PLUS DOMINICAL a 125 euros.
-
Incremento PLUS NOCTURNIDAD 40 euros.
-
POLÍTICA DE TELETRABAJO : adaptar el acuerdo de Esplugues.
-
DESCONGELAR EL CAS.
-
2 DÍAS MENOS DE JORNADA.
La Empresa traslada al Comité que la Fábrica de Miajadas ha firmado el convenio colectivo para el periodo abril de 2023 a marzo de 2026.
Respecto a lo solicitado por el Comité, vuelve a incidir que el convenio colectivo a un año está vinculado a la negociación de lo ya indicado en reuniones precedentes, incluido el acuerdo de fijos discontinuos. Por tanto, considera que no ha lugar a incluir más puntos que los ya comentados. No obstante, los valorará y responderá en la próxima reunión
Traslada un nuevo ofrecimiento en materia de licencias, modificando los siguientes apartados actuales y aplicando Real Decreto- ley 5/2023, de 28 de junio.
-
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de
-
c) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 6 días naturales«.
Las partes se emplazan para una nueva reunión el próximo 18 de septiembre a las 10:00 horas del 2023.
USO NESTLÉ LA PENILLA 08/09/2023