PROPUESTA CONVENIO 2018 – 2020

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 PROPUESTA CONVENIO 2018 – 2020

– Propuesta  de vigencia del convenio durante 3 años, entre  1 de abril de 2018 y 31  de marzo de 2021.

–  Incorporar al texto  del convenio un nuevo  artículo  referido  al BONUS   para los trabajadores con  nivel  H2 (antiguo  20)  e inferiores.

– Articulo XX  BONUS será del 2 % del salario nivel  bruto  anual  de tabla  salarial  (sin CAS y pluses)

El  pago  del mismo  está ligado  a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará  cuando   se conozca  el  grado   de  consecución  de  los mismos, y en  el mismo porcentaje de consecución, con  el tope  del  130 por  1OO.

– Propuesta  de incremento salarial consolidable en tablas:

 (*)    Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.

(**)   Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.

– Incluir una cláusula de revisión salarial de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Año 2018: Si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonara la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con un límite de un 3% de IPC.
  • Año 2019: Si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
  • Año 2020: Si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si hubiera habido, se abonara la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.

– Articulo 20 Valoración de puestos Ok dar la puntuación y descripción del puesto.

– Articulo 22 Niveles empleados Ok actualizar nombre.

– Articulo 26 Niveles Ok entregar el justificante del transfer.

– Articulo 31 C.A.S quedando con 444 € para cada año.

– Articulo 33 Horas extraordinarias incremento salarial

– Articulo 34 Plus festivo: 8 %.  76,05 €. El primer año, después el incremento salarial.

  Plus días 24 y 31 de diciembre  150 €.

– Articulo 35 Plus nocturno: 8 %. 29,33 €. El primer año, después el incremento salarial.

– Articulo 37 Trabajos molestos incremento salarial.

Trabajos molestos incluir en punto 5

  • Incluir: tambores de los Egrones.
  • Incluir: solubilizacion y Smet.
  • Trabajo de fundir manteca en Nesquik.

– Articulo 38 Plus frio incremento salarial.

Incorporar redacción de que  quien realice tareas de mantenimiento revisión y limpieza en el interior de las cámaras de temperatura igual o inferior a 4o, percibirá un plus, cuyo valor queda establecido en 1,2 € por hora trabajada.

  • cámara de – 18º       2 €                 
  • cámara de +  4º       1,20 €

– Articulo 39  Absentismo incremento salarial.

– Articulo 40 Vacaciones: 

– Articulo 44 Obsequio  lactancia incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Artículo  46  Premio  por años de servicio: La opción de todos relojes o todos dinero.

* Recoger en el acta la posibilidad de modificar en el mes de agosto la redacción actual del artículo 46.

 * A los 10 años de servicio  poder visitar la fábrica, Ok organizarlo con la fábrica.

– Articulo 51 Obsequio  de nupcialidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 52 Premio fomento a la natalidad, Ok a poder cambiar el dinero por días de descanso.

– Articulo 53 Ayuda por discapacidad incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 55 Obsequio   Reyes incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo 57 la empresa aportara 2.000 € más a las actividades recreativas y deportivas.

– Articulo 59 Ayuda   por jubilación, fallecimiento o incapacidad  permanente incremento 1,5  % para  cada  año de vigencia del Convenio.

– Articulo XX  Introducir  un nuevo artículo  en el convenio  y regular,  de acuerdo  con la legislación  vigente,  el sistema de retribución  flexible  para:

  • a) Seguro medico
  • b) Cheque guardería

– Artículo XXX  En materia de conciliación incorporar todas estas medidas al convenio colectivo, que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:

  1. a) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de hijos, pasar de los tres años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora de cinco años.
    b) Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de 2 años hasta los 5 años. Mejora de tres años.
    c) Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de 2 meses hasta los 6 meses. Mejora de cuatro meses.
    d) Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales, mejora en 10 días.
    e) Elevar el permiso de paternidad a 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semanas.
    f) Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.

– En materia de licencias:

  • Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave de cónyuge e hijos y padres. Incremento en dos días la actual

* Establecer un compromiso en materia de contratación eventual en tanto en cuando se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio, en el siguiente sentido:

  • La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla, media en cómputo anual del centro de trabajo. No computaran los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.

* Jubilaciones parciales: hacer 25 jubilaciones parciales

  • Criterios donde encajen pueden hacer 25 jubilaciones parciales.
  • No pueden garantizar que todos los relevistas sean en La Penilla.

* De 57 a 61 años: garantizar el 80% del salario neto en salarios inferiores a 40.000 € con efectos a la firma del convenio.

* Jubilaciones voluntarias anticipada a partir de los 63 años, ayuda del 75 % de una anualidad salario bruto.

* Incorporar al texto del convenio el seguro de accidentes profesionales.

* Actualizar las tablas C.P.5

*  Compromiso de publicar las vacantes (empleados y obreros) en el tablón y en la web.

F.D.

*  Excedencias de Fijos Discontinuos, regularlo. Limitarlo a un número al año (ya sea por causas familiares o laborales).

Fecha para la reunión de los F.D. el lunes 19 de noviembre.

*Articulo 14 Horario normal flexible, gestionarlo en comisión.

USO NESTLÉ LA PENILLA 19/10/2018

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