8ª REUNIÓN DEL CONVENIO 22-10-2018
VALORACIÓN DE LA OFERTA DE EMPRESA Y PETICIONES:
CSIF
– Es insuficiente.
– Incremento salarial por encima el IPC.
– Criterio para las jubilaciones parciales, el comité tiene que ser participe.
– Que los miembros del Comité no puedan acceder a las jubilaciones parciales.
UGT
– Si aceptan un preacuerdo de la firma del convenio, haciendo una asamblea informativa y posterior votación vinculante de los trabajador@s. Firmar el convenio si gana el SI y sino hacer un calendario de movilizaciones.
USO
– Hacer 50 Fijos Discontinuos (75 % por antigüedad y 25 % a criterio de la empresa).
– Que las 25 Jubilaciones Parciales sean de la fábrica de La Penilla.
– Clausula de mejora: Si en otras fábricas se consigue mejores condiciones económicas, que se apliquen en La Penilla.
– Si aceptamos un preacuerdo de la firma del convenio.
CCOO
– NO a la firma del Convenio. (No garantiza una mejora económica).
– Criterio para las jubilaciones parciales.
NO AFILIADOS
– Están de acuerdo en la oferta económica.
– Que las 25 Jubilaciones Parciales sean de la fábrica de La Penilla.
– Aumentar en 1 semana el permiso de paternidad.
PROPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA
– Contratos de relevos el criterio por edad y que todos sean de fábrica.
– Clausula de mejora: Si en otras fábricas se consigue mejoras en tablas y en pluses sean de aplicación en La Penilla.
– Cambiar la palabra ofrecido por obtenido.
– Aumentar en 1 semana el permiso de paternidad.
– Hacer asamblea informativa y posterior votación.
RESPUESTA DE LA EMPRESA.
– Jubilaciones parciales:
Es a criterio de la Empresa, dependerá de la edad y departamentos.
No puede garantizar que los relevistas sean todos de La Penilla.
– Clausula de mejora: la oferta económica es igual para todos y los pluses son propios de cada fábrica.
– Cambiar la palabra ofrecido por obtenido. Ok
– Las licencias son las que hay ahora.
RESPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA
– Se vota si se firma un preacuerdo con posterior votación vinculante de los trabajador@s.
Votos 19
SI 11
NO 8
Si se acepta un preacuerdo de la firma del convenio, haciendo una asamblea informativa y posterior votación vinculante de los trabajador@s.
– Miércoles 24 hacer asamblea informativa y jueves 25 hacer votación:
1ª asamblea a las 10:00 horas.
2ª asamblea a las 21:15 horas.
Votos 19
SI 12
NO 7
Si se hace asamblea y votación.
– La votación se hará en la cafetería el jueves 25 en horario:
De 11:00 a 14:00 horas
De 20:00 a 23:00 horas.
PREACUERDO CONVENIO 2018/2020 CON VOTACIÓN VINCULANTE DE LOS TRABAJADOR@S.
A- Vigencia del convenio durante 3 años, entre 1 de abril de 2018 y 31 de marzo de 2021.
B- Incorporar al texto del convenio un nuevo artículo referido al BONUS para los trabajadores con nivel H2 (antiguo 20) e inferiores. El bonus será del 2 % del salario nivel bruto anual de tabla salarial (sin CAS y pluses)
El pago del mismo está ligado a la consecución de los Objetivos de Empresa del año y se satisfará cuando se conozca el grado de consecución de los mismos, y en el mismo porcentaje de consecución, con el tope del 130 por 100.
C- Propuesta de incremento salarial consolidable en tablas:
(*) Si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.
(**) Si el OG de NiM efectivo es superior a 0,4 décimas se abonará un 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.
Incluir una revisión de los incrementos salariales de acuerdo a los siguientes criterios:
- Año 2018: si el IPC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonará la diferencia entre el IPC y el incremento obtenido con el límite de un 3% de IPC.
- Año 2019: si el IPC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si la hubiera habido, se abonará la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
- Año 2020: si el IPC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluidas las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si las hubiera habido, se abonará la diferencia entre el citado IPC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de IPC anual.
D- El incremento salarial ofrecido se aplicará también para los arts. 33 Horas extraordinarias, art. 37 Trabajos Molestos o Incomodos y art. 39 Absentismo, quedando el art 31 C.A.S. con el importe de 444,00€ para cada uno de los años de vigencia del convenio.
E- Plus Dominical y Fiesta Abonable: incremento de un 8% 76€ el primer año y en el segundo y tercero se aplicará el incremento salarial obtenido.
F– Plus de Nocturnidad: incremento de un 8% 29,30 € el primer año y en el segundo y tercero se aplicará el incremento salarial obtenido.
G- Plus de frío;
2 € por hora en cámara de -18 ºC.
Incorporar redacción “quien realice tareas de mantenimiento, revisión y limpieza en el interior de las cámaras de temperatura igual o inferior a 4ºC, percibirá un plus, cuyo valor queda establecido en 1,2 € por hora efectiva trabajada”.
Los importes mencionados corresponden al primer año de vigencia del convenio y en el segundo y tercero se aplicará el incremento salarial obtenido.
H- Art.37 Trabajos molestos o incómodos, incluir en el punto 5
- Limpieza y reparación en caliente del hogar, de los conductos de humos de las calderas, de los tambores de los egrones, así como…
- Intervenciones en caliente de mantenimiento en prensas, solubilización, smet y torre de Nesquik.
- Trabajo de fundir manteca en Nesquik.
I- La prima nocturna días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja: 150 €
J- Actividades de recreo y deporte: incrementar la cantidad aportada por la empresa en 2000 €.
K- Las prestaciones sociales recogidas en los artículos 44 obsequio lactancia, 46 Premio por años de servicio, 51 obsequio de nupcialidad, 53 ayuda por discapacidad, 55 obsequio reyes y 59 ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, del Convenio quedarán incrementadas en un 1,5 % para cada año de vigencia del Convenio. Mantener el importe del premio fomento a la natalidad en 4.901,90 € brutos.
L- Introducir un nuevo artículo en el convenio y regular, de acuerdo con la legislación vigente, el sistema de retribución flexible para:
Seguro médico
Cheque guardería
M- Premio años de servicio: recoger en el acta la posibilidad de modificar en el mes de agosto de cada año la redacción actual del art. 46, transformando el obsequio en dinero.
N- En materia de conciliación, Incorporar todas estas medidas al Convenio Colectivo que hacen referencia a temas de flexibilidad e igualdad y que ahora no están:
- Aumentar la excedencia con reserva de puesto para cuidado de hijos, pasar de los 3 años hasta los 8 años del hijo/a. Mejora en 5 años.
- Aumentar la excedencia con reserva de puesto para el cuidado de familiares, pasar de los 2 años hasta 5 años. Mejora en 3 años.
- Excedencia con reserva de puesto para aquel personal con una antigüedad de 1 año, con las condiciones actuales, pasar de los 2 meses hasta los 6 meses. Mejora en 4 meses.
- Permiso personal en las condiciones actuales pasar de 10 días naturales a 20 días naturales. Mejora en 10 días.
- Elevar el permiso de paternidad a 6 semanas, como medida de corresponsabilidad que deberá disfrutar el padre fuera del periodo de maternidad, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.
- Elevar el permiso de maternidad a 17 semanas, corriendo a cargo de la empresa el exceso respecto a lo establecido en la legislación vigente. Mejora en 1 semana.
- Referido al premio de fomento de la natalidad, recoger en convenio que importe de este premio, a solicitud de su beneficiario, podrá ser convertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.
O- En materia de Licencias,
Elevar el permiso de 3 a 5 días naturales para el supuesto de fallecimiento y enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos y padres, incrementar en 2 días la actual licencia.
P- Mejoras para el personal a partir de 57 años:
- De 57 a 61 años: garantizar el 80% del salario neto en salarios inferiores a 40.000€ con efectos desde el 1 de enero de 2018.
- Compromiso de efectuar durante la vigencia del convenio 25 jubilaciones parciales.
- Jubilación voluntaria anticipada a partir de los 63 años; abono de una cantidad equivalente al 75% salario bruto del nivel correspondiente.
Q- En materia de Vacaciones, se propone la siguiente distribución:
50-52 años: 27 días
53-55 años: 28 días
56 años: 29 días
57-58 años: 30 días
59 años: 31 días
A partir de 60 años: 33 días
R- Incorporar al texto del convenio el seguro de accidentes profesionales.
“La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un Seguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes características:
1- Prestaciones aseguradas:
- Muerte debida a accidente profesional.
- Invalidez Permanente Absoluta definitiva a consecuencia de accidente profesional.
- Invalidez Permanente Total o Parcial definitiva a consecuencia de accidente profesional.
2- Sumas garantizadas:
- Caso de Muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 30.000€.
- Caso de Invalidez Permanente Absoluta definitiva: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro.
- Caso de Invalidez Permanente Total definitiva o Parcial: Un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al asegurado durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que según el baremo establecido en la póliza corresponda al grado de invalidez que sufra.
3- Beneficiarios del seguro.
- Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario a efectos de esta póliza a aquellos que haya designado el asegurado. En defecto de designación expresa se establece el siguiente orden de prelación:
- En primer lugar, a su cónyuge.
- En su defecto a sus descendientes.
- En defecto de todos ellos a sus herederos legales.
- Caso de Invalidez: El propio Asegurado, en el porcentaje que signifique el grado de invalidez.”
S- Incluir en el acta el compromiso de negociación y la regulación de las excedencias de los fijos discontinuos.
El personal fijo discontinuo que sea llamado para trabajar podrá solicitar una excedencia con reserva de puesto por las siguientes causas, debidamente justificadas:
- Trabajo en otra empresa con una duración contractual superior al tiempo para el que previsiblemente sea llamado.
- Causas familiares debidamente justificadas.
La duración de la excedencia será como mínimo de un mes y como máximo de 5 años.
No se podrá solicitar más de una excedencia al año.
T- Establecer un compromiso en materia de contratación eventual, en tanto en cuanto se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio colectivo, en el siguiente sentido:
La contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla media en cómputo anual del centro de trabajo. No computarán los contratos de interinidad ni los contratos por obra o servicio.
U- Incluir o modificar los siguientes artículos del convenio
- Comisión paritaria: pasar de 3 a 5 miembros
- Incluir en valoración de puestos: se entregará hoja de descripción de puesto.
- Cambios de puesto: entregar un justificante del trabajo realizado en nivel superior.
- Trabajo molestos o incomodos: entregar al comité relación de horas del mes anterior.
USO NESTLÉ LA PENILLA 22/10/2018